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ICO FOMIT TEMPORALES
Beneficiarios
Podrán solicitar estos préstamos las entidades locales y empresas turísticas privadas
que hayan sufrido daños en sus equipamientos como consecuencia de las tormentas
de viento y mar acaecidas en la fachada atlántica y la costa cantábrica españolas
durante los meses de enero y febrero de 2014, que estén ubicadas dentro de los
municipios establecidos en la Orden INT/701/2014
Conceptos financiables
La financiación podrá destinarse a las obras de reparación de las infraestructuras
turísticas municipales y establecimientos turísticos privados que hayan quedado
afectados por las tormentas de viento y mar incluidas en el ámbito de aplicación del
Real Decreto-ley 2/2014
Se podrán financiar los proyectos realizados previamente a la firma de la operación.
Desde la fecha de firma de la operación, el cliente dispondrá de cuatro años para
ejecutar el proyecto.
Dónde se puede solicitar la financiación
En cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto.
Las solicitudes y documentación a aportar se deberán ajustar a lo dispuesto el RD
937/2010 y a lo que se establezca en las normas de Convocatoria específica que dicten
las Comunidades Autónomas.
Puede consultar el listado completo de entidades a las que se puede dirigir en el
apartado “Dónde Solicitar” que figura en la ficha de producto.
Concesión de la financiación y tramitación
La Entidad de Crédito en la que se presente la solicitud decidirá sobre la concesión de
la financiación y remitirá al ICO todas aquéllas que hubieran sido admitidas.
El beneficiario, una vez que el préstamo haya sido valorado positivamente por la
entidad financiera, deberá presentar directamente, en el órgano competente en
materia de turismo de su respectiva Comunidad Autónoma, copia de la solicitud y
cuanta documentación se le requiera.
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La resolución concesión o denegación de las solicitudes, previamente valoradas
positivamente por la Entidad de Crédito, corresponde a las respectivas Comunidades
Autónomas. Ésta será comunicada por la Comunidad Autónoma a los clientes y a la
Secretaría de Estado de Turismo, quien a su vez la transmitirá al ICO e informará del
importe aprobado.
La resolución de concesión determinará la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto
o proyectos objeto de financiación.
Importe máximo por cliente
Hasta el 100%, IVA incluido, del valor del daño producido por las tormentas de viento y
mar reguladas por el Real Decreto-ley 2/2014, descontando, en su caso, el importe de
otras ayudas, indemnizaciones o préstamos que, por los mismos conceptos, pudieran
concederse por otras Administraciones Públicas o se reciban en virtud de la existencia
de pólizas de aseguramiento.
El cliente deberá realizar una declaración responsable al efecto sobre tales extremos,
en el momento de realizar su solicitud.
Plazo de amortización y carencia
El cliente podrá escoger entre las siguientes posibilidades:
• 3 años sin carencia para el pago del principal
• 5 años con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal
• 10 años con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal
• 15 años con 0 o 2 años de carencia para el pago del principal
Tipo de interés
El tipo de interés máximo aplicado por la entidad financiera al cliente será fijo y se
establecerá en función del plazo de las operaciones de financiación:
• 3 años sin carencia de principal: 4,070% TAE
• 5 años con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal: 5,230% TAE
• 10 años con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal: 6,076% TAE
• 15 años con 0 o 2 años de carencia para el pago del principal: 7,312% TAE
Garantías
La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas.
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Comisiones y gastos
La Entidad de Crédito no aplicará ninguna comisión al cliente, salvo las derivadas por
amortizaciones anticipadas.
En el caso de amortización anticipada voluntaria, con carácter general, se aplicará un
1,75% sobre el importe cancelado. Si la operación se encuentren dentro del ámbito
de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario, la comisión a aplicar será la
siguiente:
- un 0,50% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce
durante los 5 primeros años.
- un 0,25% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce
a partir del quinto año.
Compatibilidad de esta financiación con las ayudas que conceden otros organismos
Esta financiación será compatible con ayudas recibidas de las Comunidades
Autónomas (CCAA) u otras instituciones, si bien, se deben respetar los límites máximos
en cuanto a la acumulación de ayudas públicas establecidas por la Unión Europea,
Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis
Vigencia
Se podrán formalizar operaciones hasta el día 30 de mayo de 2015.
Si necesita ampliar esta información no olvide que ponemos a su disposición un
teléfono gratuito de atención al cliente, 900 121 121, para que nos haga llegar sus
consultas.