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Condiciones de Financiamiento.

      El solicitante y cosolicitantes del crédito deberán cumplir con todos los requisitos
      establecidos en la Ley, según gacetas oficiales Nro. 39.763 de fecha 22-09-2011 y
      Nro. 39.969 de fecha 20-07-2012. Pulse aquí para obtener un ejemplar de las
      gacetas.
      Tasa de interés social, cuota financiera y plazo de acuerdo a lo establecido en la
      normativa legal vigente.
      Ser venezolano y mayor de edad, en caso de extranjeros haber adquirido legalmente
      la residencia.
      Es imprescindible la presentación de documentos que demuestren la filiación del
      grupo familiar (Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento).
      Ser cotizante activo y solvente del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda
      (FAOV) o del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) con un
      mínimo de 12 cotizaciones consecutivas o no, en caso de empresas no solventes
      consignar denuncia interpuesta ante el BANAVIH.
      Cuando los ingresos provengan de una empresa propiedad del solicitante del crédito
      , deberá consignar adicionalmente, la afiliación y solvencia de la empresa con el
      Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV).
      El Monto Máximo a financiar no podrá exceder de la cantidad de Bs. 300.000,00
      cuando el solicitante sea beneficiario del Subsidio Directo Habitacional, de acuerdo
      a los porcentajes establecidos por ingreso integral total familiar, el crédito deberá
      cubrir la diferencia entre el Subsidio y el valor de la vivienda, de acuerdo al ingreso
      integral total familiar mensual, hasta por la cantidad de Bs. 300.000,00.
      El Subsidio se otorgara una sola vez, salvo los casos autorizados por el BANAVIH.
      Es obligatorio la declaración de los ingresos integrales total familiar de todos los
      solicitantes del crédito.
      El ingreso integral total familiar mensual del grupo familiar, declarado por los
      solicitantes del crédito, deberá ser igual al importe declarado en el Fondo de Ahorro
      Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y/o Fondo de Ahorro Voluntario para la
      Vivienda (FAVV).
      Los Financiamientos para Adquisición de Vivienda Principal con subsidio, son
      destinados únicamente para grupos familiares con ingresos integral total familiar
      mensual inferiores a cuatro (04) salarios mínimos.
      El aporte mensual del ahorrista voluntario (FAVV) no podrá ser menor al 3% de sus
      ingresos integral total familiar mensual.
      Los ingresos adicionales declarados por los trabajadores con dependencia laboral,
      deberán tener una regularidad de doce (12) meses como mínimo al momento de la
      solicitud del crédito.
      El aporte al Fondo de Ahorro Habitacional es obligatorio y debe permanecer en el
      tiempo de vigencia del crédito.
      Los gastos administrativos (0,5% sobre el monto del crédito aprobado), deberán
      estar disponibles al momento de la protocolización del crédito.
      La Constancia de Registro de Vivienda principal, emitida por el SENIAT, es un
      requisito indispensable para mantener la tasa social, y deberá consignarla al Banco,
      dentro de los noventa (90) días siguientes, contados a partir de la fecha de
protocolización del documento de crédito. En caso de no presentarla el Banco podrá
       pasar el crédito a la tasa activa vigente, establecida por el BCV.
       Garantía hipotecaria a favor del Banco Provincial.
       Para solicitar la liberación de hipoteca dado en garantía, es imprescindible estar
       vigente y solvente con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)
       y/o Fondo de Ahorro Voluntarios para la Vivienda (FAVV).
       Todo deudor hipotecario está en la obligación de consignar anualmente ante el
       Banco, los recaudos financieros para la determinación de la tasa en función del
       ingreso integral total familiar mensual, Pulse aquí si desea obtener los recaudos.
       El crédito para Adquisición de Vivienda Principal con recursos de la Cartera de
       Crédito Obligatoria para Vivienda, podrá ser otorgado cuando el solicitante haya
       cancelado en su totalidad el crédito anterior o este en proceso de venta de su
       vivienda principal, para lo cual obtendrá una vivienda nueva, debiendo utilizar
       como mínimo el 80% de los recursos de la venta como parte de pago de la vivienda
       a adquirir.

Restricciones:

Por disposiciones legales, no podrán ser beneficiados con los productos ofertados a la
clientela, los empleados o empleadas del Banco, sus cónyuges separados o no de bienes.

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  • 1. Condiciones de Financiamiento. El solicitante y cosolicitantes del crédito deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley, según gacetas oficiales Nro. 39.763 de fecha 22-09-2011 y Nro. 39.969 de fecha 20-07-2012. Pulse aquí para obtener un ejemplar de las gacetas. Tasa de interés social, cuota financiera y plazo de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente. Ser venezolano y mayor de edad, en caso de extranjeros haber adquirido legalmente la residencia. Es imprescindible la presentación de documentos que demuestren la filiación del grupo familiar (Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento). Ser cotizante activo y solvente del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) con un mínimo de 12 cotizaciones consecutivas o no, en caso de empresas no solventes consignar denuncia interpuesta ante el BANAVIH. Cuando los ingresos provengan de una empresa propiedad del solicitante del crédito , deberá consignar adicionalmente, la afiliación y solvencia de la empresa con el Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV). El Monto Máximo a financiar no podrá exceder de la cantidad de Bs. 300.000,00 cuando el solicitante sea beneficiario del Subsidio Directo Habitacional, de acuerdo a los porcentajes establecidos por ingreso integral total familiar, el crédito deberá cubrir la diferencia entre el Subsidio y el valor de la vivienda, de acuerdo al ingreso integral total familiar mensual, hasta por la cantidad de Bs. 300.000,00. El Subsidio se otorgara una sola vez, salvo los casos autorizados por el BANAVIH. Es obligatorio la declaración de los ingresos integrales total familiar de todos los solicitantes del crédito. El ingreso integral total familiar mensual del grupo familiar, declarado por los solicitantes del crédito, deberá ser igual al importe declarado en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y/o Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV). Los Financiamientos para Adquisición de Vivienda Principal con subsidio, son destinados únicamente para grupos familiares con ingresos integral total familiar mensual inferiores a cuatro (04) salarios mínimos. El aporte mensual del ahorrista voluntario (FAVV) no podrá ser menor al 3% de sus ingresos integral total familiar mensual. Los ingresos adicionales declarados por los trabajadores con dependencia laboral, deberán tener una regularidad de doce (12) meses como mínimo al momento de la solicitud del crédito. El aporte al Fondo de Ahorro Habitacional es obligatorio y debe permanecer en el tiempo de vigencia del crédito. Los gastos administrativos (0,5% sobre el monto del crédito aprobado), deberán estar disponibles al momento de la protocolización del crédito. La Constancia de Registro de Vivienda principal, emitida por el SENIAT, es un requisito indispensable para mantener la tasa social, y deberá consignarla al Banco, dentro de los noventa (90) días siguientes, contados a partir de la fecha de
  • 2. protocolización del documento de crédito. En caso de no presentarla el Banco podrá pasar el crédito a la tasa activa vigente, establecida por el BCV. Garantía hipotecaria a favor del Banco Provincial. Para solicitar la liberación de hipoteca dado en garantía, es imprescindible estar vigente y solvente con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y/o Fondo de Ahorro Voluntarios para la Vivienda (FAVV). Todo deudor hipotecario está en la obligación de consignar anualmente ante el Banco, los recaudos financieros para la determinación de la tasa en función del ingreso integral total familiar mensual, Pulse aquí si desea obtener los recaudos. El crédito para Adquisición de Vivienda Principal con recursos de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda, podrá ser otorgado cuando el solicitante haya cancelado en su totalidad el crédito anterior o este en proceso de venta de su vivienda principal, para lo cual obtendrá una vivienda nueva, debiendo utilizar como mínimo el 80% de los recursos de la venta como parte de pago de la vivienda a adquirir. Restricciones: Por disposiciones legales, no podrán ser beneficiados con los productos ofertados a la clientela, los empleados o empleadas del Banco, sus cónyuges separados o no de bienes.