El Consejo de Ministros ha aprobado, a solicitud del Ministerio de Fomento, destinar 46,1 millones de euros adicionales al pago de las ayudas a los beneficiaros de la Renta Básica de Emancipación (RBE) para el ejercicio 2011. Con este objetivo se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para la concesión de una partida suplementaria por este importe al presupuesto del Ministerio de Fomento.
La RBE es una ayuda dirigida a los jóvenes de entre 22 y 30 años, titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan y que tengan una fuente regular de ingresos inferiores a los 22.000 euros brutos anuales. La ayuda se establece en 210 euros mensuales durante cuatro años.
1. Otros 46 millones de euros para beneficiarios
de la Renta Básica de Emancipación en 2011
Madrid. El Consejo de Ministros ha aprobado, a solicitud del Ministerio de Fomento,
destinar 46,1 millones de euros adicionales al pago de las ayudas a los beneficiaros de la
Renta Básica de Emancipación (RBE) para el ejercicio 2011. Con este objetivo se
autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para la concesión de una partida
suplementaria por este importe al presupuesto del Ministerio de Fomento.
La RBE es una ayuda dirigida a los jóvenes de entre 22 y 30 años, titulares del contrato
de arrendamiento de la vivienda en la que residan y que tengan una fuente regular de
ingresos inferiores a los 22.000 euros brutos anuales. La ayuda se establece en 210
euros mensuales durante cuatro años.
El balance acumulado hasta diciembre de 2010 de la RBE desvela que la ayuda ha
llegado ya a 266.951 hogares, después de que 99.479 jóvenes empezaran en 2010 a
cobrarla, lo que representa un incremento del 59,4% con respecto al número de
beneficiarios contabilizados hasta diciembre de 2009.
La RBE se regula por RD 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por RD 366/2009,
de 20 de marzo. No existe en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas ningún precepto que establezca la exención o no sujeción de estas rentas, por lo
que están sometidas al mismo como ganancia patrimonial, integrándose en la base
imponible general.
Al tratarse de una subvención pública y suponer un ingreso patrimonial, a quienes se les
reconozca esta ayuda adquieren, con carácter general, la obligación de presentar la
declaración del IRPF, en la que deberán incluirse todas las cantidades a las que se tenga
derecho durante el ejercicio al que se refiere la declaración con independencia de que se
hayan cobrado o no pues, de no hacerlo, además de poder ser sancionados por la
comisión de una infracción tributaria, se les suspendería cautelarmente el pago la RBE
por no estar al día en sus obligaciones fiscales.