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REGLAMENTO DE PRÈSTAMOS PARA MEJORAS DE VIVIENDAS

 (APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Nº 1 DE FECHA 12/03/2013)

Artículo 1

El Consejo de Administración y Vigilancia de CAPIUTAG siguiendo las
directrices de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones
de Ahorro Similares en su Artículo 3, referido a que los aportes sean
utilizados en beneficio exclusivo de sus asociados, cumpliendo con acuerdo
aprobatorio de Asamblea Ordinaria de Asociados de fecha 26 de Febrero de
2013 y en concordancia con los Estatutos vigentes, Capitulo I, en su artículo
3, numeral 2,3 y 4 a objeto de procurar para sus asociados beneficios
económicos y sociales; se apertura este nuevo tipo de préstamo de carácter
social garantizado con el Plan de Previsión por Defunción.

Artículo 2

El presente reglamento establece las condiciones para el otorgamiento de
Préstamos para Mejoras de Viviendas del Asociado.

Artículo 3

Para ser beneficiario de un Préstamo de Mejoras de Vivienda se requiere
que:

 1.- El asociado tenga, por lo menos tres años de antigüedad en CAPIUTAG

 2.- El asociado no haya realizado retiros parciales durante el último año.

 3.- Este afiliado al Plan de Autogestión de Previsión por Defunción




                                      2
Artículo 4

Dos asociados cónyuges pueden solicitar este tipo de préstamo de forma
mancomunada, siempre y cuando ambos cumplan con los requisitos y se
relacione el compromiso adeudado de forma separada. Para el momento del
sorteo participa solo uno de los dos.

Artículo 5

El monto máximo a asignar anualmente a los Préstamos para Mejoras de
Vivienda será fijado en la Asamblea Ordinaria prevista para la discusión y
aprobación del Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión de CAPIUTAG

Artículo 6

El plazo máximo para la cancelación del Préstamo para Mejoras de Vivienda
será de diez (10) años. Esta cancelación se hará en cuotas mensuales
consecutivas, atendiendo a la capacidad de pago del socio solicitante y
cuotas especiales, según sea el caso, descontadas de las nóminas de pago
del asociado.

Artículo 7

Esta modalidad de préstamo estará garantizada por el Plan de Previsión por
Defunción auto gestionado por CAPIUTAG y tendrá como primer beneficiario
a CAPIUTAG, desde la adquisición del mismo hasta la cancelación definitiva
de la obligación. Para el momento del vencimiento del condicionado del Plan
de previsión por defunción, CAPIUTAG procederá a la respectiva renovación
y la descontará del sueldo del asociado beneficiario, con el fin de asegurar a
CAPIUTAG la cancelación de la suma adeudada en caso de que ocurra un
siniestro.



                                        3
Artículo 8

Esta modalidad de préstamo devengará un interés del doce por ciento (12%)
anual, sobre saldo deudor.

Artículo 9

La solicitud del préstamo para Mejoras de Vivienda se hará en la Planilla
correspondiente y se acompañará de los siguientes recaudos:

 1.-Presentar documento de propiedad del terreno en caso de ser propio y/o
 de la vivienda, si es terreno municipal.

 2.- Proyecto de mejora.

 3.- Presupuesto para realizar las mejoras a la vivienda del asociado.

Parágrafo único:

En caso de que el asociado deje de pertenecer a CAPIUTAG, debe suscribir
documento de compromiso de pago debidamente protocolizado y continuar
cancelando el préstamo en las mismas cuotas consecutivas acordadas para
el otorgamiento del mismo. En caso de incumplimiento de estas condiciones
se tomará el préstamo como de plazo vencido haciéndose la obligación de
pago exigible de inmediato extrajudicial o judicialmente.

Artículo 10

CAPIUTAG se reserva el derecho de buscar los mecanismos para supervisar
la evolución de la ejecución del proyecto de mejora de la vivienda.




                                       4
Artículo 11

El asociado solicitante del Préstamo para Mejoras de Vivienda no podrá
cancelar con éste ningún otro préstamo vigente con la CAPIUTAG.

Artículo 12

El asociado beneficiario de un Préstamo para Mejoras de Vivienda no podrá
hacer retiros parciales ni podrá retirarse de la caja de ahorro, mientras esté
vigente el préstamo.

Artículo 13

La comprobación por parte de CAPIUTAG de falsedad o alteración de todas
o alguna de las informaciones suministradas por el asociado para solicitar el
préstamo, bien sea antes o después de aprobado éste, dará lugar al
revocamiento del préstamo sin previo aviso y a su pago de manera
inmediata.

Artículo 14

El asociado beneficiario de un Préstamo para Mejoras de Vivienda no podrá
hacer uso nuevamente de esta modalidad de préstamo hasta que transcurra
un año luego de haber cancelado el mismo.

Artículo 15

Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo de
Administración, fundamento en la Ley de Cajas de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro similares, Circulares y Providencias administrativas emanadas de la
Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro y en los Estatutos de
CAPIUTAG.



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  • 1. 1
  • 2. REGLAMENTO DE PRÈSTAMOS PARA MEJORAS DE VIVIENDAS (APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Nº 1 DE FECHA 12/03/2013) Artículo 1 El Consejo de Administración y Vigilancia de CAPIUTAG siguiendo las directrices de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares en su Artículo 3, referido a que los aportes sean utilizados en beneficio exclusivo de sus asociados, cumpliendo con acuerdo aprobatorio de Asamblea Ordinaria de Asociados de fecha 26 de Febrero de 2013 y en concordancia con los Estatutos vigentes, Capitulo I, en su artículo 3, numeral 2,3 y 4 a objeto de procurar para sus asociados beneficios económicos y sociales; se apertura este nuevo tipo de préstamo de carácter social garantizado con el Plan de Previsión por Defunción. Artículo 2 El presente reglamento establece las condiciones para el otorgamiento de Préstamos para Mejoras de Viviendas del Asociado. Artículo 3 Para ser beneficiario de un Préstamo de Mejoras de Vivienda se requiere que: 1.- El asociado tenga, por lo menos tres años de antigüedad en CAPIUTAG 2.- El asociado no haya realizado retiros parciales durante el último año. 3.- Este afiliado al Plan de Autogestión de Previsión por Defunción 2
  • 3. Artículo 4 Dos asociados cónyuges pueden solicitar este tipo de préstamo de forma mancomunada, siempre y cuando ambos cumplan con los requisitos y se relacione el compromiso adeudado de forma separada. Para el momento del sorteo participa solo uno de los dos. Artículo 5 El monto máximo a asignar anualmente a los Préstamos para Mejoras de Vivienda será fijado en la Asamblea Ordinaria prevista para la discusión y aprobación del Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión de CAPIUTAG Artículo 6 El plazo máximo para la cancelación del Préstamo para Mejoras de Vivienda será de diez (10) años. Esta cancelación se hará en cuotas mensuales consecutivas, atendiendo a la capacidad de pago del socio solicitante y cuotas especiales, según sea el caso, descontadas de las nóminas de pago del asociado. Artículo 7 Esta modalidad de préstamo estará garantizada por el Plan de Previsión por Defunción auto gestionado por CAPIUTAG y tendrá como primer beneficiario a CAPIUTAG, desde la adquisición del mismo hasta la cancelación definitiva de la obligación. Para el momento del vencimiento del condicionado del Plan de previsión por defunción, CAPIUTAG procederá a la respectiva renovación y la descontará del sueldo del asociado beneficiario, con el fin de asegurar a CAPIUTAG la cancelación de la suma adeudada en caso de que ocurra un siniestro. 3
  • 4. Artículo 8 Esta modalidad de préstamo devengará un interés del doce por ciento (12%) anual, sobre saldo deudor. Artículo 9 La solicitud del préstamo para Mejoras de Vivienda se hará en la Planilla correspondiente y se acompañará de los siguientes recaudos: 1.-Presentar documento de propiedad del terreno en caso de ser propio y/o de la vivienda, si es terreno municipal. 2.- Proyecto de mejora. 3.- Presupuesto para realizar las mejoras a la vivienda del asociado. Parágrafo único: En caso de que el asociado deje de pertenecer a CAPIUTAG, debe suscribir documento de compromiso de pago debidamente protocolizado y continuar cancelando el préstamo en las mismas cuotas consecutivas acordadas para el otorgamiento del mismo. En caso de incumplimiento de estas condiciones se tomará el préstamo como de plazo vencido haciéndose la obligación de pago exigible de inmediato extrajudicial o judicialmente. Artículo 10 CAPIUTAG se reserva el derecho de buscar los mecanismos para supervisar la evolución de la ejecución del proyecto de mejora de la vivienda. 4
  • 5. Artículo 11 El asociado solicitante del Préstamo para Mejoras de Vivienda no podrá cancelar con éste ningún otro préstamo vigente con la CAPIUTAG. Artículo 12 El asociado beneficiario de un Préstamo para Mejoras de Vivienda no podrá hacer retiros parciales ni podrá retirarse de la caja de ahorro, mientras esté vigente el préstamo. Artículo 13 La comprobación por parte de CAPIUTAG de falsedad o alteración de todas o alguna de las informaciones suministradas por el asociado para solicitar el préstamo, bien sea antes o después de aprobado éste, dará lugar al revocamiento del préstamo sin previo aviso y a su pago de manera inmediata. Artículo 14 El asociado beneficiario de un Préstamo para Mejoras de Vivienda no podrá hacer uso nuevamente de esta modalidad de préstamo hasta que transcurra un año luego de haber cancelado el mismo. Artículo 15 Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo de Administración, fundamento en la Ley de Cajas de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, Circulares y Providencias administrativas emanadas de la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro y en los Estatutos de CAPIUTAG. 5