3. Poco después del desembarco de los
Treinta y Tres, producido el alzamiento
de la campaña de la Banda Oriental,
Lavalleja constituyó un Gobierno
Provisorio de la Provincia Oriental, y
convocó a los Cabildos a nombrar sus
representantes para una Sala a reunirse
en la villa de San Fernando de la Florida
con el objetivo de proceder a la
declaratoria de independencia.
4.
5. La Ley de Independencia la Sala
invocó como fundamento “La
soberanía ordinaria y
extraordinaria que inviste para
constituir la existencia política
de los pueblos que la
componen” y dispuso:
6. 1º - Declarar írritos, nulos, disueltos y de
ningún valor para siempre todos los actos de
incorporación, aclamaciones y juramentos
arrancados a los pueblos de las Provincia
Oriental por la violencia de la fuerza, unida a la
perfidia de los intrusos poderes de Portugal y
del Brasil, que la han tiranizado, hollado y
usurpado sus inalienables derechos, y
sujetándola al yugo de un absoluto despotismo
desde el año 1817 hasta el presente de 1825.
7. 2º - En consecuencia de la antecedente
declaración, reasumiendo la Provincia Oriental
la plenitud de los derechos, libertades y
prerrogativas inherentes a los demás pueblos
de la tierra se declara de hecho y de derecho,
libre e independiente del Rey de Portugal, del
Emperador del Brasil y de cualquier otro del
Universo, y con amplio y pleno poder para
darse las formas que en uso y ejercicio de su
soberanía estime convenientes.