El 20 de agosto de 1825 se instaló la Sala de Representantes de la Provincia Oriental en Florida, la cual designó a Juan Antonio Lavalleja como Capitán General y Gobernador y creó ministerios de gobierno. El 25 de agosto aprobó dos leyes: la primera declaró la independencia de Portugal y Brasil, y la segunda dispuso la unión a las Provincias Unidas del Río de la Plata.
2. El 20 de agosto de 1825 fue
instalada en la villa de Florida, la
Sala de Representantes de la
Provincia Oriental. Fue presidida
por el Diputado por Guadalupe,
Juan Francisco Larrobla; siendo
vicepresidente Luis Eduardo
Pérez y secretario Felipe Álvarez
de Bengochea.
3. De inmediato fue designada una
Comisión para elaborar una Declaración
anulatoria de los actos de incorporación
a Brasil y Portugal. Luego de ello, prestó
atención a la necesidad de erigir una
autoridad con funciones ejecutivas, por lo
cual se designó al Gral. Juan Antonio
Lavalleja como Capitán General y
Gobernador, y se crearon los Ministerios
de Gobierno, de Guerra y de Hacienda.
4. El 25 de agosto de 1825, la
Sala de Representantes
aprobó dos Leyes
constitucionales; por la
primera se declaró la
independencia, y por la
segunda se dispuso la unión a
las Provincias Unidas del Río
de la Plata.
5. La Ley de Independencia la
Sala invocó como
fundamento “La soberanía
ordinaria y extraordinaria
que inviste para constituir la
existencia política de los
pueblos que la componen” y
dispuso:
6. 1º - Declarar írritos, nulos, disueltos
y de ningún valor para siempre
todos los actos de incorporación,
aclamaciones y juramentos
arrancados a los pueblos de las
Provincia Oriental por la violencia
de la fuerza, unida a la perfidia de
los intrusos poderes de Portugal y
del Brasil, que la han tiranizado,
hollado y usurpado
7. sus inalienables derechos, y
sujetándola al yugo de un
absoluto despotismo desde
el año 1817 hasta el presente
de 1825.
8. 2º - En consecuencia de la
antecedente
declaración, reasumiendo la
Provincia Oriental la plenitud de los
derechos, libertades y prerrogativas
inherentes a los demás pueblos de
la tierra se declara de hecho y de
derecho, libre e independiente del
Rey de Portugal, del Emperador del
Brasil y de cualquier otro
9. del Universo, y con amplio y
pleno poder para darse las
formas que en uso y ejercicio
de su soberanía estime
convenientes.
10. La Ley de Unión dispuso:
La Honorable Sala de
Representantes... declara: Que
su voto general, constante,
solemne y decisivo, es y debe
ser por la Unión con las demás
Provincias Argentinas, a quien
siempre perteneció por los
vínculos más
11. sagrados que el mundo
conoce. Por tanto ha
sancionado y decreta por Ley
fundamental la siguiente:
Queda la Provincia Oriental
del Río de la Plata, unida a las
demás de este nombre en el
territorio de Sud América.