6. La Ley de Independencia la Sala invocó como fundamento “La soberanía ordinaria y
extraordinaria que inviste para constituir la existencia política de los pueblos que la
componen” y dispuso:
1º_Declarar írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre todos los actos de
incorporación, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de las Provincia
Oriental por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes de
Portugal y del Brasil, que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y
sujetándola al yugo de un absoluto despotismo desde el año 1817 hasta el presente de 1825.
2º_En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la
plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los demás pueblos de la
tierra se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del
Emperador del Brasil y de cualquier otro del Universo, y con amplio y pleno poder para
darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.
7. La Ley de Unión dispuso:
La Honorable Sala de Representantes... declara: Que su voto general,
constante, solemne y decisivo, es y debe ser por la Unión con las demás
Provincias Argentinas, a quien siempre perteneció por los vínculos más
sagrados que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por Ley
fundamental la siguiente: Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata,
unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América.
8. •Ley de Pabellón: que estableció como pabellón de la Provincia Oriental la
tricolor: «Azul, blanca y punzó».
9.
10. Y ahora todos los años se celebra el 25 de agosto
como día de la declaración de la independencia.
…