2. ● Poco después del desembarco de los Treinta
y Tres, producido el alzamiento de la
campaña de la Banda Oriental, Lavalleja
constituyó un Gobierno Provisorio de la
Provincia Oriental, y convocó a los Cabildos
a nombrar sus representantes para una Sala
a reunirse en la villa de San Fernando de la
Florida con el objetivo de proceder a la
declaratoria de independencia.
3. ● El 20 de agosto de 1825 fue instalada en la
villa de Florida, la Sala de Representantes
de la Provincia Oriental. Fue presidida por
el Diputado por Guadalupe, Juan Francisco
Larrobla; siendo vicepresidente Luis
Eduardo Pérez y secretario Felipe Álvarez
de Bengochea.
4. ● De inmediato fue designada
una Comisión para elaborar
una Declaración anulatoria
de los actos de
incorporación a Brasil y
Portugal
5.
6. ● Luego de ello, prestó atención a la
necesidad de erigir una autoridad con
funciones ejecutivas, por lo cual se
designó al General. Juan Antonio Lavalleja
como Capitán General y Gobernador, y se
crearon los Ministerios de Gobierno, de
Guerra y de Hacienda.
7. ● El 25 de agosto de 1825, la Sala de
Representantes aprobó dos Leyes
constitucionales; por la primera se declaró
la independencia, y por la segunda se
dispuso la unión a las Provincias Unidas
del Río de la Plata.
8. ● La Ley de Independencia la Sala invocó
como fundamento “La soberanía ordinaria
y extraordinaria que inviste para constituir
la existencia política de los pueblos que la
componen” y dispuso:
9. ● Declarar írritos, nulos, disueltos y de ningún
valor para siempre todos los actos de
incorporación, aclamaciones y juramentos
arrancados a los pueblos de las Provincia Oriental
por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de
los intrusos poderes de Portugal y del Brasil, que
la han tiranizado, hollado y usurpado sus
inalienables derechos, y sujetándola al yugo de
un absoluto despotismo desde el año 1817 hasta
el presente de 1825.
10. ● En consecuencia de la antecedente declaración,
reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de
los derechos, libertades y prerrogativas
inherentes a los demás pueblos de la tierra se
declara de hecho y de derecho, libre e
independiente del Rey de Portugal, del Emperador
del Brasil y de cualquier otro del Universo, y con
amplio y pleno poder para darse las formas que
en uso y ejercicio de su soberanía estime
convenientes.