El 25 de agosto de 1825, la Sala de Representantes de la Provincia Oriental, reunida en la villa de San Fernando de la Florida, aprobó dos leyes constitucionales: la primera declaró la independencia de la Provincia Oriental de Portugal y Brasil, mientras que la segunda dispuso la unión de la nueva República Oriental del Uruguay a las Provincias Unidas del Río de la Plata.
2. 25 de agosto de 1825-Declaratoria
de la independencia de la
República
Oriental del Uruguay .
Poco después del desembarco de los Treinta y
Tres, producido el alzamiento de la campaña
de la Banda Oriental, Lavalleja constituyó un
Gobierno Provisorio de la Provincia Oriental, y
convocó a los Cabildos a nombrar sus
representantes para una Sala a reunirse en la
villa de San Fernando de la Florida con el
objetivo de proceder a la declaratoria de
independencia.
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4. El 20 de agosto de 1825 fue instalada en la villa de
Florida, la Sala de Representantes de la Provincia
Oriental. Fue presidida por el Diputado por
Guadalupe, Juan Francisco Larrobla; siendo
vicepresidente Luis Eduardo Pérez y secretario
Felipe Álvarez de Bengochea.
De inmediato fue designada una Comisión para
elaborar una Declaración anulatoria de los actos de
incorporación a Brasil y Portugal. Luego de ello,
prestó atención a la necesidad de erigir una
autoridad con funciones ejecutivas, por lo cual se
designó al Gral. Juan Antonio Lavalleja como Capitán
General y Gobernador, y se crearon los Ministerios
de Gobierno, de Guerra y de Hacienda.
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6. El 25 de agosto de 1825, la Sala
de Representantes aprobó dos
Leyes constitucionales; por la
primera se declaró la
independencia, y por la segunda
se dispuso la unión a las
Provincias Unidas del Río de la
Plata.
7. 1º - Declarar írritos, nulos, disueltos y de
ningún valor para siempre todos los actos de
incorporación, aclamaciones y juramentos
arrancados a los pueblos de las Provincia
Oriental por la violencia de la fuerza, unida a
la perfidia de los intrusos poderes de Portugal
y del Brasil, que la han tiranizado, hollado y
usurpado sus inalienables derechos, y
sujetándola al yugo de un absoluto
despotismo desde el año 1817 hasta el
presente de 1825.
8. 2º - En consecuencia de la antecedente declaración,
reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los
derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los
demás pueblos de la tierra se declara de hecho y de
derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del
Emperador del Brasil y de cualquier otro del Universo,
y con amplio y pleno poder para darse las formas que
en uso y ejercicio de su soberanía estime
convenientes.
9. La Ley de Unión dispuso:
La Honorable Sala de Representantes... declara: Que su
voto general, constante, solemne y decisivo, es y debe ser
por la Unión con las demás Provincias Argentinas, a quien
siempre perteneció por los vínculos más sagrados que el
mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por Ley
fundamental la siguiente:
Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata, unida a
las demás de este nombre en el territorio de Sud América.
Otra Ley que fuera sancionada en la misma fecha,
dispuso la creación del Pabellón Nacional.