Documento Borrador del Decreto "Por medio del cual se institucionaliza el presupuesto participativo en el municipio de Itagüí articulado al Sistema Municipal de Planeación"
1. DECRETO ______ DE 2012
POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
EN EL MUNICIPIO DE ITAGUI ARTICULADO AL SISTEMA MUNICIPAL DE
PLANEACIÓN
EL ALCALDE MUNICIPAL DE ITAGÜI ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones legales y
en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia,
artículo 91 de la Ley 136 de 1994, Ley 152 de 1994, Ley 388 de 1997 y Ley 1551 de
2012, el Acuerdo 031 de 2005 y el Acuerdo 010 de 2012
CONSIDERANDO
A. Que el acuerdo 031 de 2005 en el Articulo 1° adopta y define el Sistema Municipal de
Planeación como un proceso permanente de construcción colectiva que genera
relaciones dinámicas, sinérgicas y participativas, con el propósito de posibilitar el
desarrollo de la cultura de la planeación participativa desde una perspectiva holística
e integradora.
B. Que el Acuerdo 031 de 2005 en el artículo 19 establece:
Que el Presupuesto Participativo es un instrumento vinculante del proceso de
Planeación Participativa, donde las instancias del Sistema y la Administración
Municipal, generan consensos y acuerdos sobre la priorización de la inversión.
A los Comités Integrados de Planificación Comunal y Corregimental les asigna la
función de realizar el diagnostico de las necesidades de su territorio para identificar,
concertar y priorizar sus proyectos, lo cual quedara plasmado en los Planes de
Desarrollo de Comunas y Corregimiento.
A la Junta Administradora Local le corresponde integrar las priorizaciones, para la
inversión en su jurisdicción.
Que la asignación de los recursos estará en correspondencia con la disponibilidad
de recursos de que disponga la Administración Municipal.
DECRETA
2. ARTICULO 1°. INSTITUCIONALIZACION Y DEFINICION DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
Institucionalizar en el Municipio de Itagüí el programa de Planeación Local y Presupuesto
Participativo, cuyo direccionamiento estratégico estará a cargo de la Secretaria de
Participación e Inclusión Social y en su aspecto operativo en la Subsecretaría de
Participación y Gestión Comunitaria. Las demás Secretarías y Subsecretarias del orden
Municipal serán corresponsables según su competencia misional en su campo específico
de intervención.
El Presupuesto Participativo es un instrumento de planificación que contribuye a la
formación y consolidación de identidad local, mediante la participación e incidencia de los
ciudadanos, a través de sus organizaciones, en la priorización y concertación de las
iniciativas comunitarias que se encuentren incorporadas en los Planes de Comunas y
Corregimiento.
ARTICULO 2: REGLAS ORIENTADORAS
1. La Administración Municipal a través de las autoridades del Sistema garantizará el
acompañamiento a la Comunidad y las Unidades Administrativas en cada una de las
etapas del Presupuesto Participativo, así como la vinculación activa de sus instancias.
2. La implementación de Planeación Local y Presupuesto Participativo requiere de ciclos
de capacitación y formación en competencias, que cualifiquen su participación en el
proceso. Esta estrategia estará a cargo del Subsistema de Organización,
Participación y educación para la Planeación Participativa.
3. Las Unidades Ejecutoras de los proyectos de Presupuesto Participativo, serán las
diferentes secretarias y subsecretarias de la Administración Municipal, quienes serán
las responsables de la viabilización, ejecución oportuna y seguimiento de dichos
proyectos.
4. La implementación del Presupuesto Participativo, contará durante todas sus etapas
con la participación activa de la comunidad organizada de cada Comuna y
Corregimiento a través del Comité Integrado de Planificación Territorial que hace las
veces del Consejo consultivo comunal y corregimental estipulado en la Ley 1551. Esta
instancia conjuntamente con el Subsistema de Información, Comunicación y Difusión
3. para la Participación en La Planeación, promoverá los procesos de convocatoria e
información.
5. La Administración Municipal aplicará los mecanismos de contratación establecidos en
la Constitución y las normas aplicables en la materia, para la ejecución de los
proyectos de presupuesto participativo.
6. La comunidad deberá velar por la transparencia, efectividad y eficiencia de la
implementación del Presupuesto Participativo, en coordinación con el Subsistema de
Seguimiento, evaluación y control del Proceso de Planeación.
7. Para la para la formulación y viabilización de los proyectos de Presupuesto
Participativo, se conformarán comisiones sectoriales, integradas por los funcionarios
del grupo institucional de planeación y por las Juntas Administradoras Locales.
8. En su fase de ejecución los proyectos de Presupuesto Participativo deberán tener la
suficiente difusión en la comunidad mediante una estrategia de comunicación masiva,
que contenga de manera explicita en las piezas publicitarias, que la ejecución de
dichos proyectos se realiza en el marco de Presupuesto Participativo.
ARTICULO 3. LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
1. Convocatoria. La Subsecretaria de Participación y Gestión Comunitaria, convocará a
los Comités Integrados de Planificación Territorial, a hacer parte en este ejercicio
democrático, garantizando la inclusión en esta etapa de las diferentes organizaciones
comunales, comunitarias y sociales que tengan presencia en la comuna y/o el
corregimiento y que estén debidamente inscritas y reconocidas ante esta área de
gestión.
2. Los Planes de Desarrollo de Comuna y corregimiento, será el instrumento
orientador del proceso en cada territorio, deberán ser formulados participativamente
por los Comités Integrados de Planificación y las Juntas Administradoras locales y se
actualizarán para cada periodo de gobierno. El Departamento Administrativo de
Planeación, acompañara institucionalmente este proceso, a fin de garantizar la
articulación y coherencia de los Planes de Comunas y Corregimiento con el Plan de
Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial y los Planes sectoriales.
4. 3. Asambleas Comunales y Corregimental. Las Asambleas serán el escenario para la
identificación, priorización y concertación de los proyectos del Presupuesto
Participativo. Para este fin el Subsistema de Organización, Participación y Educación
Ciudadana para La Planeación Participativa definirá la metodología y el apoyo
logístico y humano necesario para desarrollar un ejercicio democrático e incluyente.
ARTICULO 4. ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL, REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS
DE LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.
1. La Administración Municipal destinará en cada vigencia una partida equivalente al
10% de la inversión apropiada en el POAI con recursos de libre inversión.
2. La asignación presupuestal por Comuna y Corregimiento corresponderá a los
siguientes criterios: Un 60% al Índice de Calidad de Vida (ICV) de cada una de las
comunas y el corregimiento. Un 20% a la densidad poblacional de cada una de las
comunas y el corregimiento. Un 20% al número de organizaciones, vinculadas a los
Comités Integrados de Planificación.
3. Los proyectos priorizados deberán estar ajustados a los siguientes requerimientos:
Estar enmarcados el Plan de Desarrollo Municipal y en los Planes de Desarrollo de
Comunas y Corregimiento.
Serán identificados y priorizados al interior del CIPT Comités Integrados de
planificación.
Sus beneficios e impactos serán de carácter comunal o corregimiental.
Estarán orientados al fortalecimiento del capital humano y social.
Los proyectos de infraestructura y equipamiento comunitario no podrán exceder el
50% del presupuesto participativo asignado a cada Comuna y Corregimiento, ni los
que por su impacto y monto correspondan al cumplimiento misional.
No deben ser proyectos que por su cobertura y complejidad correspondan al
desarrollo de programas y estrategias del ámbito municipal, sobre los cuales tienen
competencia exclusiva las diferentes unidades administrativas, del nivel central y
descentralizado de la Administración Municipal.
Deberán ser ejecutables en cada vigencia administrativa.
5. ARTICULO 5. TIEMPOS Y AGENDA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.
El proceso de presupuesto participativo, se realizara en cada vigencia administrativa y de
manera general desarrollará la siguiente agenda de trabajo:
Agenda de Trabajo
Convocatoria, identificación, inscripción y Febrero
acreditación de los participantes
Capacitación y formación de competencias Febrero
Actualización de Planes de Comuna y Marzo
Corregimiento (Aplica solo para el primer año de
gobierno)
Asambleas comunales y corregimental para la Abril
priorización de proyectos (Planes de Desarrollo de
Comuna o Corregimiento)
Formulación y Viabilización de los Proyectos Mayo
Ejecución del Proyecto A partir de Junio
ARTICULO 6. La Administración Municipal, mediante la expedición de Decreto
Reglamentario, precisará algunos aspectos metodológicos y operativos sobre de su
implementación.
Dado en el municipio de Itagüí a los____días del mes de______