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COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA,
        DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL

           INFORME DE LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS
                            AÑO 2009


PRESIDENTE:               Dip. Ramón Darío Vivas Velasco
VICEPRESIDENTE:                 Dip. Alfredo Murga
SECRETARIO:               Dr. Carlos Navarro

DIPUTADOS MIEMBROS: Rafael Delgado Camejo, Haydee Josefina Machín,
Oresteres de Jesús Leal, Ulises Ramón Daal, Juan Salvador García, José Guido
De Freitas, Augusto Vladimir Montiel, Ricardo Antonio Gutiérrez, Juan José
Millán; diputados suplentes: Juan Carlos Alemán, Patricia Toledo, William
Mantilla.

PERSONAL ADSCRITO: Por el equipo técnico: Julio César Lobo, Guido
Jiménez, Magglio Carmona, Víctor Barráez, Pedro Meza, Tanya Rondón,
Leandro Rodríguez, María Rosario Castillo, Luisa Villasmil, Maglini Piñango,
Ana Marina Pérez, Ada Vivas. Consultores: Carlos Marquina, William
Cárdenas. Por el equipo administrativo: Luisa Brazón, Iris Jaimes, Vanesa
Cella, Adrián Guacaran, Roso Grimau, Luís Malave, William Jiménez, Alberto
Lafont, Ángel Lander, Marvis Capote, Maria del Carmen Vásconez de Acosta.

La Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y
Desarrollo Regional, según el artículo 41 del Reglamento Interior y de Debate de
la Asamblea Nacional, tiene como competencia elaborar la legislación para
desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y promover el papel
protagónico que deben tener los ciudadanos en el proceso de transformación del
país; atender todo lo referente a las actividades de desarrollo de las regiones,
estados y municipios; las áreas de planificación, estadísticas y materias conexas
y del proceso de descentralización y desconcentración económica.

Establece sus reuniones los días miércoles a las 9:00 de la mañana, con un total
de treinta y uno (31) ordinarias.

En el marco de las reuniones de la Plenaria de la Comisión Permanente se
presentaron las siguientes actividades:
ASAMBLEA NACIONAL
     COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL




Parlamentario Social de Calle como eje fundamental de consulta a las leyes
debatidas en el seno de la misma, tales como la Reforma Puntual de la Ley
Orgánica del Poder Publico Municipal, Ley Especial sobre la Organización y
Régimen del Distrito Capital, Ley Especial de Transferencia de los Recursos y
Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de
Caracas del Distrito Capital, Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles
del Área Metropolitana de Caracas, Ley Orgánica de los Procesos Electorales,
Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica del Consejo Federal de
Gobierno.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la
Asamblea Nacional tiene como atribución legislar y ejercer funciones de control
sobre el Gobierno y la Administración Pública, según lo dispuesto en el artículo
187.

Debido a este precepto constitucional la Comisión Permanente para cumplir con
los dos pilares fundamentales de legislar y controlar, se divide en cuatro
Subcomisiones de funcionamiento:

Subcomisión de Organización Ciudadana para el Control Social y la
Construcción de la Ética Socialista

    Diputados Miembros
    Orésteres Leal (Presidente), Haydee Machín, William Mantilla, Patricia
    Toledo.

    Equipo Técnico:
    Politólogo Leandro Rodríguez (Secretario), Abogado Magglio Carmona,
    Abogada Maglinis Piñango, Licenciado Pedro Meza.

Subcomisión de Poder Local y Planificación Participativa

    Diputados Miembros
    Alfredo Murga (Presidente), José Guido De Freitas,Juan Salvador Garcia,
    Dario Vivas.

    Equipo Técnico
    Abogado Luisa Villasmil (Secretaria), Lic. Víctor Barráez, Licenciada Ana
    Marina Pérez.
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Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
ASAMBLEA NACIONAL
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    Consultor: Abogado Carlos Marquina

Subcomisión de Atención a los Consejos Comunales del Poder Popular

    Diputados Integrantes
    Rafael Delgado (Presidente), Darío Vivas, William Mantilla, Patricia Toledo,
    Juan Carlos Alemán, José Luís Rangel.



    Equipo Técnico
    Licenciada Tanya Rondón (Secretaria), Licenciada Maria Rosario Castillo,
    Sociólogo Guido Jiménez, Licenciado Julio Cesar Lobo.

Subcomisión de Gestión pública y poder popular

    Diputados integrantes
    Augusto Montiel (Presidente), Haydee Machin, Guido de Freitas

    Equipo Técnico
    Abogado Ada Vivas (Secretaria), Abogado Yhajaira Rodríguez, Licenciado
    Edgardo San Juan, Abogada Maria Fabiola Rodríguez, Abogado William
    Jiménez.


ACTIVIDAD LEGISLATIVA

En el marco de la actividad legislativa de la Comisión Permanente de
Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional se
presentaron las siguientes leyes:

1.- Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Objeto de la Ley: Modificación de los Artículos 82, 85 y 294, con la finalidad de
prorrogar las elecciones de los concejales.
Sanción: 06 de abril de 2009 y
Publicación: Gaceta Oficial 39.163
Fecha: 22 de abril de 2009.

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2.- Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital

Objeto de la Ley: Esta ley establece y desarrolla las bases para la creación y
organización del régimen del Distrito Capital, el cual comprende su
organización, gobierno, administración, competencias y recursos de esta entidad
político territorial.
Sanción: 07/04/2009
Publicación: Gaceta Oficial 39.156
Fecha: 13/04/2009
Observación: Deroga la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito
Metropolitano

3.- Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados
Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital

Objeto de la Ley: Esta Ley tiene por objeto regular todo lo concerniente a la
transferencia de los recursos y bienes que le correspondían al Distrito Federal y
que transitoriamente administra de manera especial y provisional el Distrito
Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo establecido en la Disposición
Transitoria Primera de la ley Especial sobre la organización y Régimen del
Distrito Capital.
Sanción: 28/04/2009
Publicación: Gaceta Oficial 39.170
Fecha: 04/05/2009

4.- Ley Orgánica de Procesos Electorales

Objeto de la Ley: La presente Ley regula y desarrolla los principios
constitucionales y los derechos de participación política de los ciudadanos y
ciudadanas, en los procesos electorales; así como todas aquellas competencias
referidas a los procesos electorales atribuidas por la Constitución de la
República y la Ley.
Sanción: 31/07/2009
Publicación: Gaceta Oficial Extraordinaria 5.928
Fecha: 12/08/2009
Observación: Deroga la Ley Orgánica del Sufragio

5.- Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana
de Caracas

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Objeto de la Ley: Esta Ley norma el régimen de gobierno municipal a dos
niveles del Área Metropolitana de Caracas como unidad político-territorial de
los municipios que la integran, establecido en el artículo 18 de la Constitución de
la República, así como su funcionamiento, administración, competencias y
recursos.
Sanción: 26/08/2009
Publicada: Gaceta Oficial 39.276
Fecha: 01/10/2009

6.- Ley Orgánica de los Consejos Comunales

Objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto regular la constitución,
conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como
una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y
su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación,
ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y
proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
Sanción: 26/11/2009
Publicación: Gaceta Oficial 39.335
Fecha: 28/12/09.
Observación: Deroga la Ley los Consejos Comunales publicada en Gaceta
Oficial Nº 5.806 de fecha 10/04/2006.

7.- Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno

Objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin de
desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado, establecer
los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones
necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente atiende al
establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias de los
entes territoriales, a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria
del Estado.
Sanción: 15/12/2009
Publicación: Remitida al TSJ para determinar el carácter de Orgánico.

8.- Ley Orgánica de Planificación Pública

Objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y
normas que sobre la panificación rigen a las ramas del Poder Público: popular,
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municipal, estadal y nacional, así como la organización y funcionamiento de los
órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas y
las instancias de participación y protagonismo del pueblo;…
Sanción: 16/12/09
Publicación: Aprobado en Primera Discusión
Observación: Deroga el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de
Planificación, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.554 de fecha 13/11/2001.

9.- Ley Orgánica de Participación y Poder Popular

Objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto establecer las normas
destinadas a desarrollar, organizar e impulsar los medios de participación
ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de los
planes y proyectos en la gestión social y/o comunitaria, orientados a responder
a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, y otras formas
organizativas del pueblo….
Sanción: 16/12/09
Publicación: Aprobado en Primera Discusión.

1.- Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

El Equipo Técnico que trabajó en la elaboración del proyecto en segunda
discusión de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
presentado ante la plenaria de la Asamblea nacional en fecha 01 de abril de 2009,
fue dirigido por el Presidente de la Comisión Diputado Darío Vivas y contó con
la participación     del diputado Augusto Montiel,         las abogadas Yajaira
Rodríguez, Ada Vivas, Ing. William Cárdenas y la Lic. Vanesa Cella. Para este
trabajo se realizaron dos reuniones técnicas de fechas 20 de marzo y 27 de marzo
de 2009. Dentro de las reuniones técnicas se analizaron las propuestas realizadas
por el Consejo Nacional Electoral y la del Grupo Parlamentario de Opinión
Patria para Todos, Concejo Municipal y Juntas Parroquiales del Estado Vargas,
Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, Concejo Municipal de
la Cañada de Urdaneta – Estado Zulia, entre otros. También se realizaron dos
reuniones dirigidas y coordinadas por el diputado Darío Vivas, las cuales
contaron con la presencia del diputado Simón Calzadilla en representación del
Grupo de Opinión Patria Para Todos y del Rector Vicente Díaz en
representación del Consejo Nacional Electoral.

2.- Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital

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El Equipo Técnico que trabajó en la elaboración del anteproyecto, proyecto en
1era discusión presentado el 02 de abril de 2009 ante la plenaria de la Asamblea
Nacional, proyecto en segunda discusión presentado ante la plenaria de la
Asamblea Nacional, el 07 de abril y elaboración de la Ley Especial sobre la
Organización y Régimen del Distrito Capital, fue dirigido por el Presidente de
la Comisión Dip. Darío Vivas y coordinado por el diputado Juan Carlos Alemán.
Estuvo integrado por las abogadas Yajaira Rodríguez, Ada Vivas y el Ing.
William Cárdenas. En la elaboración del informe para la primera y segunda
discusión, participó el secretario de la Comisión, Dr. Carlos Navarro.
Igualmente se contó con el apoyo administrativo de la funcionaria Vanessa
Cella. Para este trabajo se realizaron reuniones técnicas de fechas 12 de marzo
de 2009, 13 de marzo de 2009, 16 de marzo de 2009, 23 de marzo de 2009 en
donde estuvo presente el funcionario Luis Delgado en representación de la
Dirección de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional. La presente Ley
fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.156, de fecha 13 de abril de 2009. Se
realizó una reunión extraordinaria de la Comisión con el equipo técnico de fecha
06 de abril de 2009. Se analizaron las propuestas realizadas por el Sector
Educación del Distrito Capital. Se solicitó a la Dirección de Desarrollo
Económico de la Asamblea Nacional el respectivo informe de impacto
económico.

3.- Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados
Transitoriamente por el por el Distrito Metropolitano de Caracas.

El Equipo Técnico que trabajó en la elaboración del anteproyecto, proyecto en
1era discusión presentado ante la plenaria en fecha 28 de abril de 2009, proyecto
en segunda discusión presentado el 23 de abril de 2009 ante la plenaria de la
Asamblea Nacional de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes
Administrados Transitoriamente por el por el Distrito Metropolitano de Caracas
al Distrito Capital, fue dirigido por el Presidente de la Comisión, Dip. Darío
Vivas y coordinado por el diputado Juan Carlos Alemán. Estuvo integrado por
las abogado Yajaira Rodríguez, Ada Vivas y el Ing. William Cárdenas. En la
elaboración del informe para la primera y segunda discusión, participó el
secretario de la Comisión, Dr Carlos Navarro. Para esta Ley se realizaron dos
reuniones en el Palacio de Gobierno del Distrito Capital. Una a los efectos de
recibir los aportes técnicos del equipo de gobierno en el informe de 1era
discusión y la otra para el informe de segunda discusión. En ambas reuniones
estuvieron presentes la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, Ing. Jackeline

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Farías, el diputado Darío Vivas, el diputado Juan Carlos Alemán y el diputado
Augusto Montiel y la Abogada Ada Vivas en representación del equipo técnico
de la Comisión. Entre las reuniones del equipo técnico se mencionan las del 16
de abril de 2009, 21 de abril de 2009, 28 de abril de 2009 y 02 de mayo de 2009

4.- Ley Especial Del Régimen Municipal A Dos Niveles Del Área
Metropolitana De Caracas

El Equipo Técnico que trabajó en la elaboración del anteproyecto, proyecto en
1era discusión presentado ante la plenaria de la Asamblea Nacional en fecha 19
de mayo de 2009, proyecto en segunda discusión presentado ante la plenaria de
la Asamblea nacional en fecha 25 de agosto de 2009 de la Ley Especial del
Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, fue
dirigido por el Presidente de la Comisión, Dip. Darío Vivas y coordinado por el
diputado Juan Carlos Alemán. Estuvo integrado por los abogados Yajaira
Rodríguez, Ada vivas y el Ing. William Cárdenas. En la elaboración del informe
para la primera y segunda discusión, participó el secretario de la Comisión, Dr.
Carlos Navarro. Entre las reuniones técnicas efectuadas se encuentran las
efectuadas en fecha 20 de abril de 2009, 08 de mayo de 2009 y 27 de julio de
2009. También se realizó varias consultas públicas entre ellas la realizada en la
sala 2 de Parque Central, bajo la coordinación de la Dirección de Participación
Ciudadana.

5.- Ley Orgánica De Procesos Electorales

El día 14 de abril, se inicia el proceso de discusión del Proyecto de Ley Orgánica
de Procesos Electorales en la Comisión Permanente, previo un documento
enviado por el propio Consejo Nacional Electoral, a tales efectos un equipo
coordinado por los diputados Darío Vivas y Augusto Montiel se plantea la
organización del sistema electoral a partir de sus componentes o procesos:
Instalación formal de los órganos electorales. Registro de Candidaturas.
Registro de las Representaciones de los Partidos y/o Candidatos ante Órganos
Directivos Electorales. Revisión y en su caso, validación de la documentación
(compete a los órganos electorales). Publicación de las Candidaturas.
Integración y ubicación de las casillas. Inicio y Cierre de Campañas. Registro de
las Representaciones de los Partidos y/o Candidatos por Casilla. Asignación de
Paquetería Electoral por Casilla. Jornada Electoral. Escrutinio y Cómputo.
Periodo de Impugnaciones. Validación de Resultados. Publicación.


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Se sostiene en un informe preliminar del equipo técnico las siguientes
reflexiones: “Todos los países democráticos, procuran que cuando de elegir a algún
funcionario público se trate, la legitimidad, la transparencia y la efectividad sean el
común denominador del proceso de elección.

El sistema electoral es el encargado de poner las reglas para las elecciones; además, es el
responsable de contabilizar y emitir los resultados de manera ágil, efectiva y, sobre todo,
transparente; y es por eso que se puede decir que la legitimidad de la democracia depende
del sistema electoral.”

A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la sociedad venezolana ha experimentado una constante evolución en el
ejercicio de los derechos políticos, impulsada por la participación protagónica del pueblo
que mas allá de la elección de cargos públicos se expresa en la puesta en práctica de
novedosas instituciones políticas como: el referendo, la consulta popular, la revocatoria
del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y
las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones son de carácter vinculante,
que junto a la elección de cargos públicos, refuerzan la garantía participativa y
protagónica del pueblo en ejercicio de su soberanía. El establecimiento del Poder
Electoral, contemplado en la Constitución de 1999,en función de otorgar preeminencia al
principio participativo y protagónico de la democracia venezolana, cuyo ejercicio está a
cargo del Consejo Nacional Electoral, fomenta un nuevo modelo electoral, a partir del
sufragio como derecho y cristalización de nuevas formas de participación que vayan más
allá del simple escenario comicial. En ese sentido, el proceso de transformación social y
política, y la implementación del principio constitucional del ejercicio de la democracia
participativa y protagónica supera el viejo modelo representativo, que para entonces
tenía como única opción el ejercicio de una soberanía basada en el pacto de partidos, tiene
su punto de partida consagrado en la Constitución Bolivariana, concretamente en su
artículo 5, referido al ejercicio intransferible del pueblo de su soberanía, de manera
directa, a través de nuevas formas de participación, e indirectamente mediante el
sufragio, donde los órganos del Estado emanan de la soberanía popular, estando
sometidos a ella. De lo anterior se infiere que al mencionar tan trascendentes figuras de
la participación, el pueblo es parte fundamental en el proceso de formación, ejecución y
control de la gestión pública, a través de sus diversas organizaciones nacidas para
enfrentar sus necesidades colectivas, sin la intermediación de los partidos políticos. El
transcurrir de la presente etapa histórica nacional, ha traído consigo la refundación de la
República y la impostergable construcción del Estado Democrático Social de Derecho y
de Justicia, inspirado en promover garantías para ese Estado y sus instituciones donde la
legitimidad sea atribución única y exclusiva del pueblo, y qué esté presente en cada uno
de sus actos más trascendentes; es por ello que la legitimidad en la democracia actual

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vive en cada uno de sus actos a partir del referendo aprobatorio de diciembre de 1999,
donde el pueblo dijo sí a la Constitución vigente, hasta todos y cada uno de los procesos
eleccionarios escenificados en la República en esta última década.

Bajo tales premisas, hay que fijar la mirada en la esencia filosófica del sistema electoral,
instituido a partir del hecho que el sufragio es un derecho, que se ejerce mediante
votaciones libres, universales, directas y secretas, garantizando el principio de la
personalización del sufragio y de la representación proporcional establecido en la
Constitución vigente. Sin embargo, no basta con el establecimiento de un sistema de
elección mixto (por circunscripción y proporcional) para que sea reflejo del sentir de las
mayorías. A tales efectos la presente Ley va al fondo del sistema electoral para examinar
todas las carencias existentes a través del sistema electoral instituido que no ha logrado
superar deficiencias como el desequilibrio entre territorio y población en el marco
eleccionario, estableciendo lineamientos, para la conformación de las circunscripciones
desde donde se eligen a los diputados y diputadas, legisladores y legisladoras, a los
concejales y concejalas, considerando la dinámica política económica, social y cultural de
los espacios poblaciones dentro de los municipios, parroquias, comunas y comunidades
que garanticen lo que debe ser la justa dimensión del voto personalizado y del voto lista,
propendiendo valores equilibrados; a tales efectos la presente Ley desarrolla métodos de
escogencia con un alto sentido de justicia donde prive la voluntad electiva de las
mayorías, para que los elegidos emanen efectivamente de la soberanía popular .Por
supuesto que el perfeccionamiento del sistema democrático popular que se construye en
Venezuela, no puede dejar de lado al vehículo para el ejercicio de la legitimidad sobre el
tema, que la presente Ley está en su deber de regular: el Consejo Nacional Electoral y sus
leyes, todo en función de hacer cada vez mas eficiente y eficaz el mecanismo participativo
de elección para cargos deliberantes.

Insistir en la democratización del acto electoral es el mayor reto, como? Simplificando los
procedimientos, abriendo cauces a la participación de la gente, multiplicando las mesas
de votación y acercándolas hasta las comunidades de más difícil acceso; generando un
registro electoral que permita la entrada de nuevos venezolanos mayores de 18 años,
como votantes, con la nueva competencia para el control del registro civil a cargo del
Poder Electoral; por supuesto que también para avivar la conciencia política de los
ciudadanos y ciudadanas y, para hacer de esta democracia protagónica revolucionaria el
modelo ideal para la construcción de la sociedad inclusiva, justa, equitativa, de hombres
y mujeres felices; una sociedad de múltiples espacios para el encuentro fraterno, donde el
ejercicio electoral sea el único camino para dirimir los criterios encontrados, las visiones
y el libre debate de ideas en cuanto a lo que al abordaje de la gerencia pública se refiere.
La presente Ley de Procesos Electorales, tiene como propósito generar las condiciones
dentro del ordenamiento legal para que los aspectos aquí reflexionados logren su
consolidación, es decir, un sistema electoral a la altura de los retos y exigencias de esta
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democracia, así como consolidar y mantener en el tiempo un sistema electoral que
garantice la confiabilidad, la imparcialidad, transparencia, y eficiencia de sus procesos;
con un Poder Electoral regido por principios de independencia orgánica, autonomía
funcional y presupuestaria, despartidización de sus organismos, de participación y
protagonismo popular, descentralización de la administración electoral y celeridad de los
actos de votación y de escrutinio. Con esta ley, se amplía el camino hacia la
perfectibilidad del sistema electoral para el cumplimiento de sus retos, legislando en otros
aspectos que encierran el acto electoral, tales como la institucionalización de un Registro
Electoral de carácter público, permanente y continuo, tanto para su inscripción como
para su actualización, con un conjunto de datos sobre el elector que permite conocer
exactamente el lugar donde le corresponde sufragar, a fin de evitar tanto el voto dual
como el delito electoral de usurpación de identidad en detrimento del legítimo elector;
Igualmente, se expresan normas que instituyen la transparencia y la masificación de la
información como el deber de publicar en la Gaceta Oficial el registro electoral,
contentivo del número de inscripciones, de actualizaciones, datos de identificación de las
electoras y electores inscritas o inscritos, así como su cédula de identidad. Otro de los
aspectos significativos de la presente Ley, lo constituye el Capítulo referido a la
impugnación del Registro Electoral, efectivamente todo recurso de impugnación de dicho
Registro debe ser interpuesto por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, por ante
la Oficina Regional Electoral de la entidad correspondiente o por ante los centros de
inscripción o Actualización, aprobados por el CNE, con lapsos adecuados para su
procesamiento y acto conclusivo; en este caso se conjugan dos grandes eventos del
sistema electoral que refuerzan su transparencia y fidelidad, el primero, el Registro
Electoral confiable y el segundo aquellos actos facultativos de los ciudadanos para poder
impugnar dicho Registro ante la evidencia de anomalías. Igualmente se ratifican las
prohibiciones de propaganda electoral que atenten contra el honor y la privacidad de la
gente, que desobedezcan las leyes, que se financien las campañas desde fondos
desconocidos o ilícitos, entre otras, con lo cual se tiende a perfeccionar la normativa que
busca una confrontación electoral de altura, de propuestas, de programas en contra de
los insultos y agresiones, así como para evitar la utilización ventajosa de recursos que
vayan en detrimento del equilibrio y de la igualdad de condiciones para los participantes.

Reafirma la presente Ley la regulación propagandística a todos los medios de
comunicación, la disposición de éstos a la difusión de la propaganda electoral para todos
los grupos políticos como deber, así como la aplicación de la cobertura informativa
completa y balanceada de las informaciones relacionadas y sin tergiversar la objetividad
de la campaña, así mismo la prohibición de la difusión de los resultados electorales antes
del primer boletín electoral que emane el CNE. La presente Ley también establece
regulaciones para los entes públicos, servidoras y servidores públicos durante la
campaña electoral, bajo el principio que están al servicio del Estado y no de parcialidad
partidista. A manera de conclusión la presente Ley se caracteriza de la siguiente
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manera:1) Garantiza que la voluntad de la mayoría tenga fiel expresión en los resultados
electorales 2) Equilibra el principio de personalización con el principio de representación
proporcional, respetando la voluntad popular.3) Armoniza el territorio y la población al
permitir la conformación decir cunscripciones electorales que respondan a nuevas
realidades geohumanas.4) Facilita y promueve la participación de personas con
discapacidad, en los actos electorales.5) Estimula la participación ciudadana facilitando
el derecho al voto en las comunidades de difícil acceso.6) Universaliza la participación
ciudadana en los órganos subalternos y en las diferentes etapas del proceso, al no
discriminar en función del nivel académico del os ciudadanos.7) Se adecua a la nueva
figura político territorial: El Distrito Capital.8) Privilegia la automatización como una
forma de garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia de los procesos electorales . 9)
El derecho al ejercicio al voto para los miembros de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana. Estructura de la Ley. Se compone la presente de Ley de 21 títulos, 36
Capítulos y 200 artículos. Integra su primer título, las Disposiciones Generales,
desarrollándose en el resto de los mismos, los diversos actos sucesivos y simultáneos que
conforman a los procesos electorales, tales como: Sistema Electoral, Registro Electoral,
las regulaciones referentes a la organización, formación y actualización del Registro
Electoral; los actos que regulan la impugnación del Registro Electoral Preliminar; la
convocatoria a la realización de los procesos electorales, los actos de postulación de los
candidatos de elección popular a elegir en cada proceso eleccionario; El proceso de
postulaciones, así como del conjunto de condiciones para postular y ser postulado; el
Régimen de separación de cargos de los servidores y servidoras públicos; El
procedimiento de postulaciones, los recursos de impugnación de las mismas y
sustituciones. Contiene igualmente el acto de escogencia en el instrumento de votación a
cargo de las organizaciones con fines políticos, los Grupos de Electoras y Electores e
individualidades que se postulan por iniciativa propia. Desarrolla otro Titulo sobre la
Campaña Electoral, las regulaciones propagandísticas para los medios de comunicación e
información, para los órganos y entes públicos, así como para las servidoras y servidores
públicos en el marco de la campaña electoral. Otro de los aspectos tratados en los títulos
y capítulos son, lo referente a las averiguaciones administrativas en las campañas
electorales; los actos de instalación y constitución de las mesas electorales; los actos de
votación, escrutinios, votos declarados como nulos; los actos de totalización,
adjudicación y proclamación; Auditorias; Contingencia; resguardo y destrucción del
material electoral utilizado; repetición de elecciones; Elecciones de las organizaciones
sociales y comunitarias; Sistema electoral y de elección de los representantes indígenas;
Sobre los electores y electoras con discapacidad; Igualmente un titulo referido a la
elección de los organismos deliberantes de competencia internacional; Regulación sobre
organización y establecimiento de las jurisdicciones electorales; los recursos de
reconsideración y jerárquicos; nulidad de los actos y actas electorales; Régimen
sancionatorio y disposiciones.

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6.- Ley Orgánica De Los Consejos Comunales

Se inicia en marzo de 2009, un proceso de discusión para elaborar la reforma de
la ley de los consejos comunales, la cual comienza con estudios de las distintas
propuestas, que ya se habían considerado, como el papel de trabajo realizado
por el Ministerio del Poder Popular de las Comunas, en el marco de la Ley
Habilitante.

De abril a mayo de 2009, se constituyó una Comisión Técnica integrada por la
Subcomisión de Atención a los Consejos Comunales, presidida por el Diputado
Rafael Delgado, el equipo técnico: Lic. María Rosario Castillo, Lic. Julio Cesar
Lobo, Soc. Guido Giménez y Lic. Tanya Rondón; por la Dirección de
Investigación y Asesoría Jurídica, Lic. Jesús Rojas y Lic. Francys Castañeda; por
la Dirección de Participación Ciudadana, Carlos Cañas.

Desde la presentación ante la Plenaria de la Comisión Permanente de
Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional en mayo
hasta julio de 2009, se acuerda constituir una Comisión Técnica
interinstitucional con la inclusión del equipo del Ministerio del Poder Popular
para las Comunas y Protección Social, en los distintos niveles para el
funcionamiento de los consejos comunales. Participaron Consultoría Jurídica del
Ministerio, Viceministerios para la Economía Comunal y de Participación
Comunal, Fondemi y Fundacomunal.

El 05 de mayo de 2009, se aprueba el texto presentado por la Comisión Técnica
de la Ley de Reforma de la Ley de los Consejos Comunales en la Plenaria de la
Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y
Desarrollo Regional con un amplio debate de los diputados integrantes y el 13
de mayo, se aprueba en Primera Discusión en la Plenaria de la Asamblea
Nacional.

Durante el mes de junio y julio se elaboraron conjuntamente cronogramas de
consulta con escala nacional, estadal, municipal y parroquial para la consulta de
los consejos comunales existentes y de aquellos que están por organizarse. En
julio de 2009 se realiza el informe de consulta con los resultados generados por
los 2474 instrumentos de consulta aplicados en todo el territorio nacional, con
un aproximado de 61850 voceros y voceras de los consejos comunales
consultados en todo el país, donde el nivel de aceptación del Proyecto de
Reforma de la Ley de los Consejos Comunales, fue de un 95% a lo propuesto en

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Primera Discusión. Toda la información generada en el proceso de consulta fue
sistematizada para el análisis y discusión de los diputados de esta instancia
parlamentaria.

Los resultados se retomaron en la Comisión Técnica para su estudio y posible
incorporación desde agosto hasta octubre de 2009, cuando se articula en un sólo
papel de trabajo a ser presentado en la Plenaria de la Comisión Permanente. Se
iniciaron distintas jornadas para su aprobación desde el 09 de octubre hasta su
aprobación el 14 de octubre del presente año con un agregado de elevarla a
carácter orgánica.

En la Plenaria de la Asamblea, desde finales de octubre se dieron varias sesiones
para discutir el articulado, se aprobó el carácter orgánico con la fundamentación
que desarrolla un derecho constitucional fundamental, el de la Participación.

Se sanciona la Ley de Reforma de los Consejos Comunales el 25 de noviembre
de 2009 y se envía al Tribunal Supremo de Justicia para su sentencia ante el
planteamiento del carácter orgánico de la Ley, el cual se pronuncia el día 03 de
diciembre de 2009, aprobando con una argumentación sólida la Ley de Reforma
de Consejos Comunales, como orgánica.

La Asamblea Nacional la envía al Presidente de la República, quien la promulga
el 28 de diciembre de 2009.


7.- Ley Orgánica Del Consejo Federal De Gobierno

Para el mes de noviembre se presenta el proyecto de Ley del Consejo Federal de
Gobierno y para el mes de diciembre, concretamente el día 15, la plenaria de la
Asamblea Nacional sanciona dicho instrumentos. El Equipo Técnico resume la
ley bajo un conjunto de fortalezas entre las cuales destaca:

    •    Los procesos de descentralización, desconcentración y transferencias, a
         requerido y requiere la necesidad de una instancia de coordinación y
         dirección de estas ejecutorías. Por ello es una impostergable necesidad la
         constitución del Consejo Federal de Gobierno.

    •    A partir de esta instancia la presente Ley lo que busca es el
         funcionamiento de un Consejo Federal de Gobierno, entre otras cosas,

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         para el diseño de políticas y armonización de decisiones concernientes a
         los distintos niveles de Gobierno.

    •    Que el diseño de esas políticas y la armonización de decisiones
         concernientes a esos niveles de Gobierno, tenga como ingrediente
         fundamental, como epicentro, a los espacios naturales del pueblo, es
         decir, sus comunidades, el hábitat en que el ciudadano o ciudadano se
         desenvuelve junto a su entorno mas allegado; con el propósito que
         participe a través de sus organizaciones y tome decisiones para el logro
         de la mayor suma de felicidad, tanto colectiva como individual.

    •    Es falso que se pretenda con esta Ley, desnaturalizar al Consejo Federal
         de Gobierno. Este órgano es una instancia de coordinación y
         planificación, cuyo objetivo principal es atender lo referente a “…la
         planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso
         de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los
         Estados y Municipios”. Art. 185. CRVB). En el artículo 1 del Proyecto de
         Ley, en el objeto se señala que el Consejo Federal de Gobierno se regulará
         y se organizará a partir de esta Ley para que pueda desarrollar las
         competencias que le atribuye el texto constitucional, las cuales están
         claramente determinadas en el artículo2 del Proyecto, titulado: Finalidad.

    •    La Ley puede y debe complementar el ámbito de competencias del
         Consejo Federal de Gobierno, establecidos en la Constitución, previendo
         las que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos
         constitucionales y aquellas que por ser parte de su finalidad, constituyen
         su campo de actuación específico. Valga decir, los procesos de
         relacionados con el desarrollo regional, el ordenamiento territorial en
         función del desarrollo equilibrado de las regiones, y la transferencia de
         recursos y servicios mas allá de las gobernaciones y alcaldías, es decir, a
         las comunidades y a las organizaciones del pueblo.


8.- Ley Orgánica De Planificación Pública

Aspectos que relacionan al Proyecto de Ley de Reforma al Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Planificación, con las instancias del Poder Popular y
las Comunas

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Introducción

El Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Orgánica de Planificación, tiene como
propósito ejercer cambios y promover una reforma sustancial al vigente Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley que entró en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº
5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001.

El día 9 de abril de 2008, los técnicos de la Subcomisión Víctor Barráez y Luisa
Villasmil asistieron a una reunión en el Ministerio del Poder Popular para la
Planificación y Desarrollo, a fin de crear un enlace con dicha institución; en la
cual participaron por el MPD los licenciados Fausto Fernández y Roberto
Mirabal, quienes informaron sobre el propósito de elaborar un papel de trabajo
a objeto de presentar un proyecto de “Ley Orgánica para la Planificación
Pública”, de las cuales dicho Ministerio habían elaborado un conjunto de
premisas que posteriormente sirvieron de base para elaborar dicho documento.
A partir de entonces, trabajaron en conjunto técnicos de dicho ministerio y de la
Comisión Permanente de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional,
hasta el mes junio del presente año, para llevar adelante dicho proyecto que
inicialmente se pensaba incluir como parte de la Ley Habilitante 2008, pero
finalmente no fue así.

Motivó a quienes trabajaron en este borrador, la necesidad de modificar la Ley
vigente de Planificación en función de cuatro premisas:

1. Institucionalizar en definitiva el principio que señala: La planificación
   pública, es la institucionalización de una metodología que procura centrar su
   accionar, entre otras cosas, para el impulso de la coordinación entre los entes
   públicos, además de ser un instrumento de la política que permite orientar la
   acción del Estado y la participación de los sectores y factores sociales, acorde
   con las estrategias que promueva el Plan de Desarrollo.
2. Bajo el socialismo, la producción debe ser planificada y organizada para
   satisfacer las necesidades de la sociedad y de sus miembros. Al principio, y
   tiene lógica como en todo proceso de transición, el mercado continua
   funcionando, pero el desarrollo de la economía socialista progresivamente
   reemplazaría al mercado por medio de la planificación y de la regulación
   social de la producción.



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3. El establecimiento de una democracia verdadera debe tratar constantemente
   de integrar a todos los miembros de la sociedad en el desarrollo, las
   revisiones, las correcciones y la ejecución del plan como parte de la vida.
4. La     planificación Pública, por necesidad tiene que lograr la amplia
   participación de las masas sociales para determinar los objetivos y las metas
   del plan; estudiar su aplicación; revisarlo cuando la necesidad lo exija; e
   iniciar nuevos proyectos para el futuro. En otras palabras, el establecimiento
   de la planificación genuina es inseparable de la más amplia democracia.

El Vínculo con el Poder Popular

Objetivo del Proyecto de Ley
Establecer los principios y normas que rigen la planificación pública en las
diferentes ramas del Poder Público, así como la organización y funcionamiento
de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas
públicas y su relación con las instancias de participación y protagonismo del
pueblo.

En cuanto a su ámbito de aplicación
El Proyecto establece entre otros, en su numeral 4to. Qué tiene entre sus ámbitos
de aplicación: “Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
Municipal y en los demás entes locales previstos en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal.”

Entre sus finalidades
Busca (numerales 3 y 7): “Garantizar la participación popular en la planificación
pública.” Y “Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la continuidad de
los programas y sus inversiones, así como las demás decisiones públicas relacionadas con
el desarrollo sustentable del país”.

El Sistema Nacional de Planificación Participativo (SNPP)
Vale mencionar que dicho Proyecto de Ley contiene un título sobre el SNPP, el
cual tiene como propósito “…desarrollar la capacidad del Estado para lograr eficaz y
eficientemente, el manejo de los recursos del sector público y establecer la coordinación y
armonización de las políticas, planes y proyectos de los órganos, entes e instancias de
participación popular, encargados de la planificación de las políticas públicas.”.

El pueblo organizado forma parte de dicho Sistema, de acuerdo con lo
establecido en el numeral 4to. del artículo 8 del Proyecto: “Los ciudadanos y
ciudadanas, a través de las instancias de participación popular, en el ejercicio de su
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derecho a participar en la formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas
públicas.”

Órganos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
Están contenidos en el artículo 9 del Proyecto de Ley:
1. El Consejo Federal de Gobierno.
2. La Comisión Central de Planificación.
3. El Consejos Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
4. El Consejo Local de Planificación Pública.
5. El Consejo de Planificación Ciudadano.

Los órganos referidos en dicho artículo, vendrían a ser la máxima instancia de
planificación y coordinación de políticas públicas de la Administración Pública
Nacional, Estadal, Municipal e instancias de participación popular responsables
de la formulación y ejecución de las políticas públicas que les corresponda.

Dicho titulo hace mención y regula tanto la naturaleza, la finalidad, los
integrantes y las competencias de los Órganos de Planificación y Coordinación
de Políticas Públicas, destacando entre sus novedades a la Comisión Central de
Planificación y al Consejo de Planificación Ciudadano. El primero que vendría a
ser “… el órgano de planificación y coordinación de políticas públicas, que atendiendo a
una visión de totalidad, elaborará, coordinará, consolidará y realizará el seguimiento y
evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto
en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.”

En tanto que el segundo vendría a ser: “…el órgano encargado de la planificación
integral de un determinado centro poblado y de diseñar el Plan de Desarrollo Ciudadano
y los demás planes de interés ciudadano, garantizando la participación ciudadana y
protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su
articulación con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido
en las leyes.”. Teniendo entre sus finalidades: “Servir de instancia de deliberación,
discusión y coordinación entre las instancias de participación popular y las
comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución
y control de los diversos planes y proyectos.”. Teniendo entre sus competencias:

    1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la
       formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo
       Ciudadano, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten en el
       centro poblado.

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    2. Promover y coordinar con los consejos comunales y otras organizaciones el
       diagnóstico participativo con el propósito de determinar las necesidades,
       problemas, potencialidades y aspiraciones del centro poblado.
    3. Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto del Plan de Desarrollo
       Ciudadano se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo
    4. Estudiar, considerar y aprobar los proyectos financieros presentados por las
       comunas con los recursos provenientes del Fondo Intergubernamental para la
       descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales
       derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE)

    La obligatoriedad de la Planificación Participativa
    La planificación participativa, de aprobarse como Ley dicha propuesta, debe
    ser institucionalizado en todas las instancias del Estado, de acuerdo con el
    artículo 37: “Los órganos y entes del Poder Público, durante la etapa de elaboración
    de los planes respectivos, incorporarán a sus discusiones a los ciudadanos y
    ciudadanas, a través de los Consejos Comunales y demás instancias de participación
    popular, en el ejercicio de su derecho a la participación en la formulación, ejecución,
    seguimiento y control de las políticas públicas.”

    En cuanto a los planes institucionales
    El Proyecto de Ley desarrolla una amplia normativa en cuanto a los diversos
    planes de desarrollo del país, clasificándolos en primer lugar de la siguiente
    manera:
        1. Planes estratégicos. “…son aquellos formulados por los órganos, entes e
           instancias de participación popular, sujetos al presente Decreto con Rango,
           Valor y Fuerza de Ley, en atención a los objetivos sectoriales e institucionales
           que le corresponden de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y
           Social de la Nación.”
        2. Planes operativos. “…aquellos formulados por los órganos, entes e
           instancias de participación popular, sujetos al presente Decreto con
           Rango, Valor y Fuerza de Ley, con la finalidad de concretar los
           proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes
           estratégicos.”

Cinco Sesiones se desarrollaron en la Comisión Permanente para debatir el
Proyecto de Ley referido, el cual concluye en su primera etapa el 15 de
diciembre cuando dicho instrumento es aprobado en Primera Discusión por la
Asamblea Nacional siendo su Exposición de Motivos y Texto los siguientes:



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      LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
                         VENEZUELA
                                                  DECRETA
La siguiente,
                    LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

                                    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ley promueve la planificación pública para transformar y construir
nuevas realidades interpretando los intereses de la sociedad. El artículo 299 de
la Constitución Nacional, abre compuertas para que el parlamento legisle en
torno al tema, fundamentando el régimen socio-económico en un conjunto de
principios, así como el papel del Estado, promotor de una planificación
estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, que garantice
seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad
en el crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la
riqueza.

La Ley Orgánica de Planificación Pública, encuentra sustento constitucional
además, en la actuación coordinada en todos los espacios de gestión territorial
de gobierno; la Carta Magna en su artículo 182 crea el Consejo Local de
Planificación Pública a instancias del municipio; y en el artículo 166 el Consejo
Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas a instancias de
cada estado. Dichas instituciones, expresión de la planificación participativa y
protagónica, forman parte del novedoso Sistema Nacional de Planificación
Pública, entendido éste como el conjunto de procesos políticos, sociales y
técnicos cumplidos de manera continua por el Estado, integrado con las
instancias de participación y protagonismo del pueblo, orientado a la definición
de las metas generales de desarrollo económico y social a corto, mediano y largo
plazo, su ordenación de acuerdo a prioridades y su instrumentación financiera,
física y administrativa.

Otro soporte constitucional en cuanto al tema, es el Plan Nacional de Desarrollo
Social y Económico de la Nación (Artículos 236, numeral 18; 187, numeral 8;). En
él se establecen las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones que van a
darle concreción a ese proyecto nacional plasmado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, mediante la intervención planificada y
coordinada de los órganos y entes del Poder Público e instancias de
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participación popular. El Plan de la Nación lo elabora el Presidente o Presidenta
de la República y la vigencia del mismo es durante el período constitucional
presidencial, siendo aprobado éste por la Asamblea Nacional; así mismo los
demás planes estratégicos y proyectos de la gestión pública son también materia
inherente al presente instrumento jurídico, bajo los fundamentos de una
plataforma estratégica establecidas en el Proyecto Nacional “Simón Bolívar”,
que plantea no solamente la reestructuración del Estado, sino de todo el sistema
político, desde sus fundamentos filosóficos hasta sus componentes y las
relaciones que los regulan, permitiendo el necesario proceso de reconstitución o
refundación del Estado en todas sus facetas, basado en la legitimidad y en la
soberanía.

La presente Ley es el resultado de un proceso iniciado en la alborada del
presente siglo, para dar paulatina respuesta a un modelo de Estado que
producto de su desgaste y su desfase frente a las aspiraciones populares, devino
en una quiebra de legitimidad.

Por supuesto que con estos antecedentes reflejados en una crisis de
gobernabilidad, de la que se desprendían desviaciones en la cultura
organizacional estatal propiciada por la deformación burocrática y            las
estructuras verticales desatadas, era natural que el modelo político sucumbiera a
consecuencia de la pérdida del respaldo popular; en conclusión, no existía la
articulación adecuada entre las instituciones del gobierno y las organizaciones
del pueblo.

El modelo capitalista burgués al que se le denominó en Venezuela democracia
representativa, manifestado en el individualismo, la exclusión y la imposición
de los intereses de las minorías por encima de los intereses del pueblo, hubo de
ser sustituido por uno inclusivo, abierto, solidario, equilibrado y con
predominio hacia los sectores más excluidos, tal y como se establece en el
artículo 5 de la Constitución el cual señala “La soberanía reside intransferiblemente
en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en
la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público”.

Anteriormente, los diferentes planes y proyectos, formaban parte de un proceso
planificador y ejecutor de políticas públicas a espaldas del pueblo. ¿En qué
derivó la planificación pública de entonces? En un incremento de las cifras de
compatriotas excluidos, de la pobreza, del desempleo, del poder adquisitivo de

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las mayorías, de su acceso a la educación, a la salud, pudiendo considerarse en
un primer análisis que los planes de desarrollo de entonces no llegaron a la
médula de una sociedad crecientemente enferma de males sociales.

A partir del último año de la década de los cincuenta y comienzo de la década
de los sesenta, el clamor generalizado era por empleos, tierra, créditos, escuelas,
hospitales, acueductos, caminos que cubrieran el déficit en servicios públicos. A
partir del Plan Cuatrienal de 1960 en que el Gobierno de la época, presenta un
conjunto de medidas, tales como no más concesiones, “...y una corporación del
Estado para iniciar la administración directa de esta gran riqueza venezolana, sin ahogar
ni destruir el capital internacional invertido en la industria privada del petróleo”,
constituida tal promesa en una falsedad, pues la rapacidad foránea seguía
incólume sobre nuestra primera industria.

Los planes de la nación, especialmente el primero, dieron algunas respuestas a
problemas en el orden social y económico; los enunciados de planes sucesivos
reiteraban el compromiso de priorizar los gastos de desarrollo, las actividades
económicas productivas y las actividades sociales, donde el Estado no asume
todas las palancas de la economía, y menos aún una actividad orientadora que
armonizara los distintos sectores entre sí, combinando las actividades nacionales
con las regionales. Entre los objetivos estaba lo que debe ser la meta por
excelencia de un país democrático: el bienestar para la población en su conjunto,
favoreciendo fundamentalmente a las masas depauperadas, sin embargo la
realidad fue demostrando al paso de los años un incremento de los males
sociales de la República, hasta las últimas décadas del siglo XX, cuando la
nación pedía a gritos la sustitución del modelo político-económico existente.

La estructura del Estado sobre la cual se edificó la democracia representativa
resulta insuficiente para el desarrollo de una democracia participativa y
protagónica. En la comprensión de esta premisa reside un nudo problemático
para la gestión de cualquier gobierno revolucionario y es la reestructuración del
Estado y de la gobernabilidad.

A tales efectos podemos caracterizar, en términos generales, la planificación
pública en Venezuela hasta la promulgación de la Constitución Bolivariana en
1999 y del Decreto Presidencial con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, de
la siguiente manera:

    •    Elaboración de planes de desarrollo sin consenso.

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    •    Ausencia de continuidad administrativa.
    •    Prepotencia en la manera de concebirla frente al pueblo.
    •    Consideraban el letargo popular, terreno fértil para sostenerse en el
         poder.
    •    Menosprecio a formas organizativas del pueblo, por lo que difícilmente
         se podía aplicar una planificación abierta.
    •    La inexistencia de coordinación en su ejercicio en las diversas instancias
         territoriales de gobierno.
    •    Muchos de los planes y proyectos ejecutados se determinaban de acuerdo
         con los criterios partidistas, de beneficio a cúpulas y en favor del lucro,
         promoviendo la desigualdad y los desequilibrios tanto económicos como
         territoriales.

En la etapa histórica contemporánea, se comienza a concebir la planificación
pública, tal y como se estableció en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de
Planificación del año dos mil uno, “…como práctica para transformar y construir
nuevas realidades con la capacidad de alcanzar propósitos, interpretar intereses de la
sociedad e incorporar, en las deliberaciones presentes, las necesidades de las generaciones
futuras. Un elemento de viabilidad de esta práctica, lo constituye la alta participación del
Estado venezolano dentro de la estructura productiva del país, lo que obliga a una
reflexión sistemática y coordinada sobre su rol en la realidad venezolana y su carácter de
distribuidor de renta.”

Los gobiernos son un conjunto de organizaciones, ministerios, empresas
públicas, órganos jurídicos y otros, que combinan recursos normativos,
humanos, financieros y tecnológicos y los transforman en política, en programas
públicos, en servicios, en productos, para atender los problemas de los
ciudadanos, satisfacer sus demandas, y en definitiva lograr impactos sociales,
políticos y económicos que impulsan y consolidar el desarrollo integral de la
Nación.

En la construcción socialista, pudiera agregarse a lo anterior que se logran esos
objetivos a partir de una adecuada proyección y percepción de los intereses
primarios de la sociedad, los que se convierten en la fuerza motriz de la acción
del gobierno. A aquellos intereses se subordinan los que dimanan de las
estructuras colectivas e individuales. Tanto es así, que el gobierno en el proceso
de construcción socialista ha de convertirse en la expresión más legítima de la
administración pública.


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Al respecto se hace imperecedero institucionalizar en todos los estamentos de la
nación la integración de la visión en los planes nacionales, esto en virtud de la
necesaria unificación consensual del modelo de desarrollo; esto es, poner en
movimiento todos los engranajes institucionales y sociales del estado de forma
acompasada y armónica en el sentido del logro de la visión objetivo formulada,
de ahí la necesidad de sancionar una nueva Ley de Planificación que se adecue a
los nuevos retos transformadores liderizados por el Estado para la
transformación del modelo de sociedad que hasta ahora a prevalecido.

Articular la actuación de las instituciones del Estado, planificando desde los
centros operativos establecidos en la presente Ley, los cuales en su mayoría
están compuestos por las instituciones y entes del Estado y del pueblo
organizado (el Ministerio del Poder Popular con competencia en planificación y
desarrollo, la Comisión Central de Planificación, EL Consejo Federal de
Gobierno, los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas
públicas, los consejos locales de planificación pública, los consejos de
planificación comunal y los consejos comunales); significa el acompasamiento
de todos y cada uno de los planes estratégicos, desde la perspectiva implícita en
el Proyecto “Simón Bolívar”, para que todo acto de gobierno sea un acto de
soberanía, donde la acción pública se circunscriba dentro de una línea de
actuación contenida dentro de los postulados del modelo de desarrollo por el
que se ha optado. En esta medida, la ruta articuladora se expresa mediante la
concatenación de los planes de desarrollo sectorial con el sistema nacional de
planificación y de éste con el modelo de desarrollo nacional, para finalmente
producirse una retroalimentación dinámica.

La Ley de Planificación Pública se sustenta en cinco premisas:

1. La institucionalización de una metodología que procure centrar su accionar
   en la coordinación entre los entes para que la planificación pública, como
   instrumento de la política oriente la acción del Estado y la participación de
   los sectores y factores sociales, acorde con las estrategias para la
   transformación en todos los órdenes que promueva el Plan de Desarrollo.
2. La producción debe ser planificada y organizada para satisfacer las
   necesidades de la sociedad y de sus miembros.
3. Integrar a todos los miembros de la sociedad en el desarrollo, las revisiones,
   las correcciones y la ejecución del plan como parte integral de la vida en
   sociedad.


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4. La amplia participación de las masas sociales para determinar los objetivos y
   las metas del plan; estudiar su aplicación, revisarlo cuando la necesidad lo
   exija, e iniciar nuevos proyectos para el futuro.
5. Una planificación pública genuina es inseparable del tipo de democracia que
   se quiere construir; se trata de la democracia protagónica revolucionaria la
   que se basa en la defensa, conservación, equidad, justicia para el desarrollo
   de la vida humana y en la corresponsabilidad solidaria por la vida del otro
   en comunidad.

La presente Ley tiene como objeto, establecer los principios y normas que sobre
planificación rigen al Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, así
como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la
planificación y coordinación de las políticas públicas; integrado con las
instancias de participación y protagonismo del pueblo, a fin de garantizar un
sistema social de participación y de planificación, que tenga como propósito el
cumplimiento de los ordenamientos estratégicos.

En este sentido, el texto legal crea las condiciones para normar la planificación
pública, en armonía con todas las disposiciones jurídicas comprometidas con
ella, dándole preeminencia al Plan Nacional de Desarrollo y a sus lineamientos
estratégicos, contenidos en el Proyecto “Simón Bolívar”; abriendo cauce a
nuevas realidades y escenarios que buscan consolidar la cultura protagónica del
pueblo, otorgándole rango orgánico al papel planificador de los consejos
comunales y propiciando el gobierno de las comunas, instituciones públicas
que se incorporan al Sistema Nacional de Planificación Pública a través del
Consejo de Planificación Comunal, órgano encargado de la planificación integral
dentro del área geográfica y poblacional de una comuna, y de diseñar el Plan de
Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitarios
propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo,
garantizando, de esta manera, la participación y el protagonismo del pueblo en
su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.

Otra novedad de esta Ley es la referida a la conformación del Sistema Nacional
de Planificación Pública el cual tiene entre sus objetivos contribuir a la
optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución, control y
evaluación de las políticas públicas; de efectividad, eficacia y eficiencia en el
empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y
armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del
país, contando con una planificación estratégica, democrática, participativa,

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coordinada y de consulta abierta, reforzando tales principios con la elaboración
de un reglamento contentivo de los lineamientos generales para la elaboración
del Plan Estadal de Desarrollo, el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan
Comunal de Desarrollo. Dichos lineamientos son de obligatorio acatamiento,
por parte de los encargados de la elaboración de los mencionados planes.
Además de acuerdo con la presente Ley, el Sistema Nacional de Planificación, a
través de su órgano Rector y de la Comisión Central de Planificación deberá
nombrar comisiones sectoriales de atención a los Estados, Municipios y
Comunas, con el propósito de analizar y evaluar todos los Planes de Desarrollo.

Integran el Sistema Nacional de Planificación: el Ejecutivo Nacional a través del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación
pública, los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas, las
máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales con atribuciones para
intervenir en los procesos de planificación de los órganos y entes del Poder
Público sujetos a las disposiciones establecidas en esta Ley, como el caso de la
Comisión Central de Planificación, la cual tiene como propósito elaborar,
coordinar, consolidar y hacer seguimiento y evaluación a los lineamientos
estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, bajo un marco normativo que va a
permitir la integración conforme a todos los principios de rango constitucional y
legal relativos a la planificación, organización, control y supervisión no sólo de
los ministerios, también de los institutos y servicios autónomos, empresas,
fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes
centralizados y descentralizados.

Estructura de la Ley
La presente Ley se halla estructurada en IV títulos, de los cuales se desprenden 5
capítulos, 16 secciones y 99 artículos, así como dos disposiciones derogatorias.

                                             Título I
                                   Disposiciones Fundamentales

Determina la razón de ser de la Ley y la universalidad de la Planificación
Pública en todos y cada uno de los espacios del Poder Público, estando
comprometida su acción con todas las instancias de participación y
protagonismo del pueblo, así como su ámbito de aplicación en todos los entes y
organismos que conforman el Poder Público: popular, municipal, estadal y
nacional, igualmente menciona los principios de la planificación pública basada

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en valores universales que encierran el interés del Estado de garantizar la
suprema felicidad de los compatriotas venezolanos, haciendo de la planificación
la herramienta que garantice el desarrollo integral de la nación. Promueve
dentro de sus finalidades la coordinación y la sincronización de la actividad
pública en materia de planificación a través de un Sistema Nacional que va más
allá de cada uno de los ámbitos de gobiernos territoriales, así mismo determina
los elementos de la planificación, comprometiéndola con una visión de
desarrollo político, económico y social, haciéndola prospectiva, dándole una
condición integral, tomando en cuenta las distintas variables y dimensiones en
función de un modelo de desarrollo sustentable; la hace viable en el entendido
de que la planificación pública debe dejar atrás el comportamiento del exclusivo
planeamiento sin demostrar su viabilidad; igualmente y a través del elemento
de la continuidad, la planificación debe ser sostenible e ininterrumpida, a través
de los diversos planes caracterizados en la Ley, como una manera de impulsar la
continuidad administrativa de las obras, independientemente del cambio de
gestión a que halla lugar en cualquier ámbito de la gestión pública. Por
consiguiente debe ser una constante dentro de la actividad de gobierno sus
indicadores de gestión para medir su efectividad y lógicamente la evaluación
debe estar presente en el transcurso de la ejecución de los diversos planes.

                                          Título II
                             Del Sistema Nacional de Planificación

El Sistema Nacional de Planificación es el conjunto articulado de órganos, entes
e instancias de participación popular que, actuando bajo la coordinación del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación
pública, y a través de normas, instrumentos, procesos y recursos, definen,
formulan, priorizan, direccionan y armonizan las políticas públicas de gobierno
y la ciudadanía de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y la Ley.

Define este capítulo la integración del Sistema Nacional de Planificación y los
órganos de planificación y coordinación de políticas públicas, cinco en total: La
Comisión Central de Planificación, órgano encargado de mantener la necesaria y
correcta coordinación, integración y alineación en la formulación, ejecución y
evaluación de las políticas y planes estratégicos y operativos para la consecución
de los objetivos planteados en el Plan de la Nación, la cual tiene como objeto lo
establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Creación de la Comisión Central de Planificación. El Consejo Federal de

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Gobierno, órgano constitucional de carácter interterritorial, encargado y de la
planificación y coordinación de las políticas y acciones para el desarrollo del
proceso de descentralización y transferencia de competencias a los entes
territoriales, y de estos a las organizaciones detentadoras de la soberanía
originaria del Estado.
Igualmente corresponde al Consejo Federal de Gobierno administrar el Fondo
de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones
públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación
y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas
entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en
las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Estadal de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, órgano encargado de diseñar
el Plan de Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, con base a los
lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su
articulación con el Sistema Nacional de Planificación; el Consejo Local de
Planificación Pública, encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y
los demás planes municipales en concordancia con el Plan de la Nación; la
novedosa figura del Consejo de Planificación Comunal, órgano encargado de la
planificación integral de un determinado centro poblado y de diseñar el Plan de
Desarrollo Comunal y los demás planes de interés ciudadano, garantizando la
participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el Sistema
Nacional de Planificación.

Así mismo, este Título, insta a la elaboración de mecanismos que garanticen la
coordinación entre los planes y proyectos, así como la creación de comisiones
sectoriales que presten colaboración a los Estados, Municipios y Comunas, a fin
de analizar y evaluar los Planes de Desarrollo estadales, municipales y
comunales.

La naturaleza, la finalidad, competencias y composición de cada órgano quedan
claramente determinadas en el presente capítulo; con el Sistema Nacional de
Planificación se pretende otorgarle al ciudadano común su legítimo derecho de
intervenir en el diseño de las políticas públicas, y con ello, promover la
organización social. Desde esta perspectiva, se tiene garantía de que en principio
la información sobre la cual se apoya el proceso de toma de decisiones en la
formulación de los planes es confiable, busca garantizar el sentido de

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pertinencia social, atendiendo las necesidades más sentidas de las grandes
mayorías y gozando los planes de consenso activo.

                                                 Título III
                                                De los Planes

Los planes son instrumentos documentales de la planificación pública que
establecen en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y
metas deseados, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se
aplicarán para alcanzar los fines establecidos.

A tales efectos la planificación pública debe responder a un conjunto integrado
de planes, clasificados como estratégicos y operativos, entendidos los primeros
como aquellos formulados por los órganos, entes e instancias de participación
popular, sujetos a la Ley, en atención a los objetivos sectoriales e institucionales
que le corresponden de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación; en tanto que los planes operativos son aquellos formulados
por los órganos, entes e instancias de participación popular, sujetos a la presente
Ley, con la finalidad de concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas,
trazados en los planes estratégicos.

Entre los planes estratégicos el capítulo destaca:

         •    El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
         •    Los Planes de Desarrollo Regional
         •    Los Planes de Desarrollo Estadal.
         •    Los Planes Municipales de Desarrollo.
         •    Los Planes Comunales de Desarrollo
         •    Los Planes estratégicos de los órganos y entes del Poder Público.
         •    Los Planes sectoriales elaborados por los órganos de la
              Administración Pública Nacional.
         •    Los demás planes que demande el proceso de planificación estratégica
              de políticas públicas.

Igualmente expresa la Ley en cada uno de ellos su naturaleza, formulación,
aprobación, ejecución y seguimiento.

Entre los planes operativos el capítulo destaca:


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    •    El Plan Operativo Anual Nacional.
    •    Los Planes Operativos Anuales Estadales.
    •    Los Planes Operativos Anuales Municipales.
    •    Los Planes Operativos Comunales
    •    Los Planes Operativos Anuales de los Órganos y Entes del Poder Público.

Igualmente se ratifica que los contenidos de los planes operativos sean
establecidos de acuerdo con la presente Ley y en concordancia con el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central
de Planificación y el Instructivo de Normas para la Formulación del Presupuesto
de los Órganos del Poder Central; así mismo la Ley refiere la necesaria
vinculación entre el plan y el presupuesto, su formulación, aprobación,
seguimiento y vigencia.

Destaca el presente capítulo la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas a
las discusiones durante la etapa de elaboración de los planes respectivos, a
través de los Consejos Comunales y demás instancias de participación popular,
tanto en la formulación como en la ejecución, seguimiento y control de las
políticas públicas. La participación política y social de los ciudadanos
venezolanos, debe ser el resultado de la vinculación directa y activa en cada una
de las fases de los programas de desarrollo social y de políticas
gubernamentales, produciendo recursos intelectuales, afectivos y económicos
para aceptar o tolerar las decisiones difíciles, sobre todo cuando el ciudadano,
cara a cara con sus iguales, sea el actor principal en la acción ejecutora de la
política pública.

El presente capítulo ordena, además, la revisión periódica de los planes, así
como su adecuación, cada vez que sea revisado y modificado el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.

                                                Título IV
                                             De las Sanciones

Dicho título, contentivo de las sanciones, aborda y destaca la anulación de todos
aquellos actos que sean contrarios a la presente norma jurídica y el
establecimiento de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles a que
halla lugar. Establece como una responsabilidad y deber el hecho de la
participación efectiva de los altos funcionarios públicos en los procesos de
planificación de sus respectivos entes, siendo penados los actos de omisión o de
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hecho que contravengan los deberes y obligaciones a que están sujetos de
acuerdo con la presente Ley; igualmente refiere la responsabilidad de los
funcionarios y funcionarias públicas que tengan bajo su encargo la formulación,
ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes referidos en la Ley.
Aún cuando no destaca alguna sanción originaria de esta Ley, la misma hace
una sana contribución al ratificar un marco sancionatorio ya especificado en la
Ley del Estatuto de la Función Pública, sin menoscabo de otras, tales como, la
Ley de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control
Fiscal y la Ley Orgánica contra la Corrupción.

En términos generales, estamos frente a una Ley que abre las compuertas para el
desarrollo de la planificación pública de nuevo tipo, que se compromete de
manera abierta y decidida al impulso de un Estado al servicio de la gente, para
la felicidad, la identidad y la libertad creativa, para la transformación de la
sociedad hacia la construcción del socialismo. De esta manera se busca superar
la vieja concepción de elaborar planes de desarrollo dejando de lado a los
actores sociales, se está de cara a la consolidación de la Ley de Planificación
Pública que universaliza y promueve su práctica con la gente, para el impulso y
vigorización del Poder Popular.


      LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
                         VENEZUELA
                                                  DECRETA
La siguiente,


                    LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

                                       TÍTULO I
                            DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

                                                                         Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y normas
que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público: popular,
municipal, estadal y nacional, así como la organización y funcionamiento de los
órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas
y las instancias de participación y protagonismo del pueblo; a fin de garantizar

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un sistema social de participación y de planificación, que tenga como propósito
el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y
armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del
país, a través de una justa distribución de la riqueza, con el propósito de dar
cumplimiento a los ordenamientos estratégicos establecidos en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.

                                                         Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley, con las
especificidades que la misma establece, los entes e instancias de participación
popular y los entes u órganos que conforman el Poder Público: popular,
municipal, estadal y nacional, así como:

    1. Los institutos públicos, y demás personas jurídicas estatales de derecho
       público, con o sin fines empresariales, inclusive las sociedades
       mercantiles en las cuales la República tenga participación igual o mayor
       al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Quedarán comprendidas,
       además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función a
       través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la
       gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
    2. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a las que se refiere
       el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por
       ciento del capital social, así como las fundaciones, asociaciones civiles y
       demás entes constituidos con fondos públicos o dirigidas por algunas de
       las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes
       presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o
       varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el
       cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

                                                                       Principios
Artículo 3. La planificación pública se fundamenta en los valores y principios de
interés público, soberanía nacional, participación popular, legalidad, rendición
de cuentas, corresponsabilidad, integralidad, perfectibilidad, celeridad, eficacia,
eficiencia, sustentabilidad, cooperación, transparencia,       equidad social y
territorial.

                                                                                                   Finalidades
Artículo 4. La planificación pública tiene por finalidad:


                                                        32

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    1.      Establecer un Sistema Nacional de Planificación que permita el logro de
            los objetivos estratégicos del desarrollo económico y social de la Nación.
    2.      Garantizar el seguimiento, evaluación y control del desempeño
            institucional.
    3.      Garantizar la participación popular en la planificación pública.
    4.      Ordenar, racionalizar y coordinar la acción pública en los distintos
            ámbitos y niveles político-territoriales de gobierno.
    5.      Fortalecer la capacidad del Estado y la sociedad en función de los
            objetivos estratégicos de desarrollo económico y social de la Nación.
    6.      Forjar un Estado transparente, eficaz, eficiente y efectivo.
    7.      Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la continuidad
            de los programas y sus inversiones, así como las demás decisiones
            públicas relacionadas con el desarrollo sustentable del país.
    8.      Fortalecer las capacidades estratégicas y rectoras del Estado para la
            inversión de los recursos públicos.
    9.      Garantizar la vinculación entre la formulación y ejecución de los planes
            y la programación presupuestaria.
    10.     Promover espacios para el ejercicio de la democracia directa,
            participativa, y protagónica, como base para la consolidación del Estado
            de equidad y justicia social.

                                                             Definiciones
Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes
definiciones:

Consejero o Consejera: Son los ciudadanos y ciudadanas electos y electas en el
ámbito local, parroquial, municipal y estadal, así como en las instancias de
participación popular, para cumplir funciones inherentes a los órganos de
planificación y coordinación de políticas públicas.
Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación
integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna,
teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo
Comunal y de impulsar la coordinación, así como la participación ciudadana y
protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de
dicho plan.
Equidad Territorial: Es la acción planificadora, destinada a promover un
desarrollo geográfico y geohumano armónico, con base a las necesidades,
potencialidades, limitaciones y ventajas de cada región, a fin de superar las


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contradicciones de orden económico-sociales propendiendo a una mejor calidad
de vida de la población.
Evaluación de proyectos: Proceso por el cual se determina el establecimiento de
cambios generados por un proyecto a partir de la comparación entre el estado
actual y el estado previsto en su planificación. De esa manera se intenta conocer
si un proyecto ha logrado cumplir sus objetivos o determina el grado de
capacidad para cumplirlos.
Evaluación: Conjunto de procesos administrativos, sociales y técnicos
conducentes a la apreciación de los efectos de las actuaciones cumplidas en el
marco de los planes y proyectos, a fin de verificar el cumplimiento de los
objetivos planteados, así como la necesidad de incorporar los ajustes pertinentes
y determinar las responsabilidades orgánicas y funcionariales.
Participación Ciudadana: El derecho y el deber consciente de los ciudadanos y
ciudadanas a involucrarse de manera individual o colectiva en la formación,
ejecución, control, planificación y evaluación de la gestión social en el ejercicio
del poder popular.
Plan: Instrumento documental de la planificación pública que establece en
forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas
deseados, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para
alcanzar los fines establecidos.
Planificación: Proceso de formulación de planes y proyectos con vistas a su
ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional,
que permita tanto la coordinación y cooperación interinstitucionales,
intersectorial e intergubernamental, como el seguimiento y evaluación de las
acciones planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Poder Popular: Es el poder del pueblo organizado, en las más diversas y
disímiles formas de participación, para la toma de decisiones en todos sus
ámbitos (político, económico, social, ambiental, organizativo, internacional y
otros) para el ejercicio pleno de su soberanía.
Poder Público: Conjunto de órganos e instituciones del Estado con capacidad
jurídica y legitima, para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las
acciones y cometidos que le son conferidas por la Constitución de un Estado.
Proyecto: Instrumento que expresa en forma sistemática un conjunto de acciones
específicas y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro del
resultado específico para el cual fue concebido.
Sistema Nacional de Planificación: Conjunto articulado de órganos, entes e
instancias de participación popular que, actuando bajo la coordinación del

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Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación
pública, y a través de normas, instrumentos, procesos y recursos, definen,
formulan, priorizan, direccionan y armonizan las políticas públicas de gobierno
y ciudadanía de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la ley.

                                           Elementos de la Planificación Pública
Artículo 6. La planificación pública se fundamenta en los siguientes elementos:

 1. Prospectiva: Identifica las tendencias de desarrollo político, económico y
    social con una visión de futuro, considerando el impacto de las políticas
    públicas aplicables para alcanzar el modelo de desarrollo sustentable
    deseado y posible.
 2. Integral: Toma en cuenta las distintas dimensiones y variables vinculadas
    con la situación, tanto en el análisis como en la formulación de los distintos
    componentes del plan, integrándolos como un conjunto organizado,
    articulado e interdependiente de elementos necesarios para el alcance de los
    objetivos.
 3. Viable: Constata la existencia actual o predecible de los factores socio–
    políticos, económico-financieros, y técnicos, para así contar con la
    participación y el apoyo de los sectores sociales, suficientes recursos
    humanos, naturales y financieros, para el desarrollo de los planes, y que los
    mismos se elaboren, ejecuten y evalúen con el suficiente conocimiento
    instrumental y la terminología apropiada.
 4. Continua: Los planes permiten sostener y potenciar procesos de
    transformación, tomando en cuenta las políticas e iniciativas existentes, con
    el propósito de materializar los objetivos de Desarrollo Económico y Social
    de la Nación.
 5. Medible: Incorpora indicadores y fuentes de verificación que permitan
    determinar la situación inicial del plan, y establecer metas para constatar el
    alcance de los objetivos y resultados previstos, y evaluar la efectividad,
    eficacia, eficiencia e impacto del plan.
 6. Evaluativa: Establece mecanismos para el seguimiento del plan y su
    evaluación continua y oportuna con el propósito de introducir los ajustes
    necesarios para el cumplimiento de los objetivos del plan.

                                                  TITULO II
                                                        35

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                    DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

                                             Capítulo I
                                       Disposiciones Generales

                                                                       Objetivos
Artículo 7. El Sistema Nacional de Planificación, como herramienta para la
articulación, la armonización de los sistemas de financiamiento, inversión
pública, los presupuestos, la gestión gubernamental y la contraloría social, tiene
entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición,
formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, a la efectividad,
eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la
consecución y a la coordinación y armonización de los planes, programas y
proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de
la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y
de consulta abierta, para el logro de las metas establecidas en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.

A tales efectos el Sistema Nacional de Planificación cumplirá con sus objetivos a
través de los órganos y entes del poder popular y los de planificación y
coordinación de políticas públicas, de acuerdo con los lineamientos establecidos
por el Órgano Rector y la presente Ley, bajo un ejercicio sistemático, coherente y
coordinado de las políticas y estrategias establecidos en el plan respectivo.

                              Integración del Sistema Nacional de Planificación
Artículo 8. Integran el Sistema Nacional de Planificación:

    1. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con
       competencia en materia de planificación pública, sin menoscabo de la
       prerrogativa de autoorganización que le corresponde conforme a la
       Constitución.
    2. Los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas,
       establecidos en la presente Ley.
    3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales con las
       atribuciones para intervenir en los procesos de planificación de los
       órganos y entes del Poder Público sujetos a las disposiciones de la
       presente Ley.
    4. Los ciudadanos y ciudadanas, a través de las instancias de participación
       popular, en el ejercicio de su derecho a participar en los procesos de la
       planificación pública.
                                                        36

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  • 1. COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL INFORME DE LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS AÑO 2009 PRESIDENTE: Dip. Ramón Darío Vivas Velasco VICEPRESIDENTE: Dip. Alfredo Murga SECRETARIO: Dr. Carlos Navarro DIPUTADOS MIEMBROS: Rafael Delgado Camejo, Haydee Josefina Machín, Oresteres de Jesús Leal, Ulises Ramón Daal, Juan Salvador García, José Guido De Freitas, Augusto Vladimir Montiel, Ricardo Antonio Gutiérrez, Juan José Millán; diputados suplentes: Juan Carlos Alemán, Patricia Toledo, William Mantilla. PERSONAL ADSCRITO: Por el equipo técnico: Julio César Lobo, Guido Jiménez, Magglio Carmona, Víctor Barráez, Pedro Meza, Tanya Rondón, Leandro Rodríguez, María Rosario Castillo, Luisa Villasmil, Maglini Piñango, Ana Marina Pérez, Ada Vivas. Consultores: Carlos Marquina, William Cárdenas. Por el equipo administrativo: Luisa Brazón, Iris Jaimes, Vanesa Cella, Adrián Guacaran, Roso Grimau, Luís Malave, William Jiménez, Alberto Lafont, Ángel Lander, Marvis Capote, Maria del Carmen Vásconez de Acosta. La Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional, según el artículo 41 del Reglamento Interior y de Debate de la Asamblea Nacional, tiene como competencia elaborar la legislación para desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y promover el papel protagónico que deben tener los ciudadanos en el proceso de transformación del país; atender todo lo referente a las actividades de desarrollo de las regiones, estados y municipios; las áreas de planificación, estadísticas y materias conexas y del proceso de descentralización y desconcentración económica. Establece sus reuniones los días miércoles a las 9:00 de la mañana, con un total de treinta y uno (31) ordinarias. En el marco de las reuniones de la Plenaria de la Comisión Permanente se presentaron las siguientes actividades:
  • 2. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Parlamentario Social de Calle como eje fundamental de consulta a las leyes debatidas en el seno de la misma, tales como la Reforma Puntual de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas del Distrito Capital, Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, Ley Orgánica de los Procesos Electorales, Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la Asamblea Nacional tiene como atribución legislar y ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública, según lo dispuesto en el artículo 187. Debido a este precepto constitucional la Comisión Permanente para cumplir con los dos pilares fundamentales de legislar y controlar, se divide en cuatro Subcomisiones de funcionamiento: Subcomisión de Organización Ciudadana para el Control Social y la Construcción de la Ética Socialista Diputados Miembros Orésteres Leal (Presidente), Haydee Machín, William Mantilla, Patricia Toledo. Equipo Técnico: Politólogo Leandro Rodríguez (Secretario), Abogado Magglio Carmona, Abogada Maglinis Piñango, Licenciado Pedro Meza. Subcomisión de Poder Local y Planificación Participativa Diputados Miembros Alfredo Murga (Presidente), José Guido De Freitas,Juan Salvador Garcia, Dario Vivas. Equipo Técnico Abogado Luisa Villasmil (Secretaria), Lic. Víctor Barráez, Licenciada Ana Marina Pérez. 2 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 3. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Consultor: Abogado Carlos Marquina Subcomisión de Atención a los Consejos Comunales del Poder Popular Diputados Integrantes Rafael Delgado (Presidente), Darío Vivas, William Mantilla, Patricia Toledo, Juan Carlos Alemán, José Luís Rangel. Equipo Técnico Licenciada Tanya Rondón (Secretaria), Licenciada Maria Rosario Castillo, Sociólogo Guido Jiménez, Licenciado Julio Cesar Lobo. Subcomisión de Gestión pública y poder popular Diputados integrantes Augusto Montiel (Presidente), Haydee Machin, Guido de Freitas Equipo Técnico Abogado Ada Vivas (Secretaria), Abogado Yhajaira Rodríguez, Licenciado Edgardo San Juan, Abogada Maria Fabiola Rodríguez, Abogado William Jiménez. ACTIVIDAD LEGISLATIVA En el marco de la actividad legislativa de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional se presentaron las siguientes leyes: 1.- Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Objeto de la Ley: Modificación de los Artículos 82, 85 y 294, con la finalidad de prorrogar las elecciones de los concejales. Sanción: 06 de abril de 2009 y Publicación: Gaceta Oficial 39.163 Fecha: 22 de abril de 2009. 3 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 4. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL 2.- Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital Objeto de la Ley: Esta ley establece y desarrolla las bases para la creación y organización del régimen del Distrito Capital, el cual comprende su organización, gobierno, administración, competencias y recursos de esta entidad político territorial. Sanción: 07/04/2009 Publicación: Gaceta Oficial 39.156 Fecha: 13/04/2009 Observación: Deroga la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano 3.- Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital Objeto de la Ley: Esta Ley tiene por objeto regular todo lo concerniente a la transferencia de los recursos y bienes que le correspondían al Distrito Federal y que transitoriamente administra de manera especial y provisional el Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la ley Especial sobre la organización y Régimen del Distrito Capital. Sanción: 28/04/2009 Publicación: Gaceta Oficial 39.170 Fecha: 04/05/2009 4.- Ley Orgánica de Procesos Electorales Objeto de la Ley: La presente Ley regula y desarrolla los principios constitucionales y los derechos de participación política de los ciudadanos y ciudadanas, en los procesos electorales; así como todas aquellas competencias referidas a los procesos electorales atribuidas por la Constitución de la República y la Ley. Sanción: 31/07/2009 Publicación: Gaceta Oficial Extraordinaria 5.928 Fecha: 12/08/2009 Observación: Deroga la Ley Orgánica del Sufragio 5.- Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas 4 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 5. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Objeto de la Ley: Esta Ley norma el régimen de gobierno municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas como unidad político-territorial de los municipios que la integran, establecido en el artículo 18 de la Constitución de la República, así como su funcionamiento, administración, competencias y recursos. Sanción: 26/08/2009 Publicada: Gaceta Oficial 39.276 Fecha: 01/10/2009 6.- Ley Orgánica de los Consejos Comunales Objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Sanción: 26/11/2009 Publicación: Gaceta Oficial 39.335 Fecha: 28/12/09. Observación: Deroga la Ley los Consejos Comunales publicada en Gaceta Oficial Nº 5.806 de fecha 10/04/2006. 7.- Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno Objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias de los entes territoriales, a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado. Sanción: 15/12/2009 Publicación: Remitida al TSJ para determinar el carácter de Orgánico. 8.- Ley Orgánica de Planificación Pública Objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y normas que sobre la panificación rigen a las ramas del Poder Público: popular, 5 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 6. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL municipal, estadal y nacional, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas y las instancias de participación y protagonismo del pueblo;… Sanción: 16/12/09 Publicación: Aprobado en Primera Discusión Observación: Deroga el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.554 de fecha 13/11/2001. 9.- Ley Orgánica de Participación y Poder Popular Objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto establecer las normas destinadas a desarrollar, organizar e impulsar los medios de participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de los planes y proyectos en la gestión social y/o comunitaria, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, y otras formas organizativas del pueblo…. Sanción: 16/12/09 Publicación: Aprobado en Primera Discusión. 1.- Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal El Equipo Técnico que trabajó en la elaboración del proyecto en segunda discusión de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal presentado ante la plenaria de la Asamblea nacional en fecha 01 de abril de 2009, fue dirigido por el Presidente de la Comisión Diputado Darío Vivas y contó con la participación del diputado Augusto Montiel, las abogadas Yajaira Rodríguez, Ada Vivas, Ing. William Cárdenas y la Lic. Vanesa Cella. Para este trabajo se realizaron dos reuniones técnicas de fechas 20 de marzo y 27 de marzo de 2009. Dentro de las reuniones técnicas se analizaron las propuestas realizadas por el Consejo Nacional Electoral y la del Grupo Parlamentario de Opinión Patria para Todos, Concejo Municipal y Juntas Parroquiales del Estado Vargas, Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, Concejo Municipal de la Cañada de Urdaneta – Estado Zulia, entre otros. También se realizaron dos reuniones dirigidas y coordinadas por el diputado Darío Vivas, las cuales contaron con la presencia del diputado Simón Calzadilla en representación del Grupo de Opinión Patria Para Todos y del Rector Vicente Díaz en representación del Consejo Nacional Electoral. 2.- Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital 6 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 7. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL El Equipo Técnico que trabajó en la elaboración del anteproyecto, proyecto en 1era discusión presentado el 02 de abril de 2009 ante la plenaria de la Asamblea Nacional, proyecto en segunda discusión presentado ante la plenaria de la Asamblea Nacional, el 07 de abril y elaboración de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, fue dirigido por el Presidente de la Comisión Dip. Darío Vivas y coordinado por el diputado Juan Carlos Alemán. Estuvo integrado por las abogadas Yajaira Rodríguez, Ada Vivas y el Ing. William Cárdenas. En la elaboración del informe para la primera y segunda discusión, participó el secretario de la Comisión, Dr. Carlos Navarro. Igualmente se contó con el apoyo administrativo de la funcionaria Vanessa Cella. Para este trabajo se realizaron reuniones técnicas de fechas 12 de marzo de 2009, 13 de marzo de 2009, 16 de marzo de 2009, 23 de marzo de 2009 en donde estuvo presente el funcionario Luis Delgado en representación de la Dirección de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional. La presente Ley fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.156, de fecha 13 de abril de 2009. Se realizó una reunión extraordinaria de la Comisión con el equipo técnico de fecha 06 de abril de 2009. Se analizaron las propuestas realizadas por el Sector Educación del Distrito Capital. Se solicitó a la Dirección de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional el respectivo informe de impacto económico. 3.- Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el por el Distrito Metropolitano de Caracas. El Equipo Técnico que trabajó en la elaboración del anteproyecto, proyecto en 1era discusión presentado ante la plenaria en fecha 28 de abril de 2009, proyecto en segunda discusión presentado el 23 de abril de 2009 ante la plenaria de la Asamblea Nacional de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, fue dirigido por el Presidente de la Comisión, Dip. Darío Vivas y coordinado por el diputado Juan Carlos Alemán. Estuvo integrado por las abogado Yajaira Rodríguez, Ada Vivas y el Ing. William Cárdenas. En la elaboración del informe para la primera y segunda discusión, participó el secretario de la Comisión, Dr Carlos Navarro. Para esta Ley se realizaron dos reuniones en el Palacio de Gobierno del Distrito Capital. Una a los efectos de recibir los aportes técnicos del equipo de gobierno en el informe de 1era discusión y la otra para el informe de segunda discusión. En ambas reuniones estuvieron presentes la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, Ing. Jackeline 7 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 8. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Farías, el diputado Darío Vivas, el diputado Juan Carlos Alemán y el diputado Augusto Montiel y la Abogada Ada Vivas en representación del equipo técnico de la Comisión. Entre las reuniones del equipo técnico se mencionan las del 16 de abril de 2009, 21 de abril de 2009, 28 de abril de 2009 y 02 de mayo de 2009 4.- Ley Especial Del Régimen Municipal A Dos Niveles Del Área Metropolitana De Caracas El Equipo Técnico que trabajó en la elaboración del anteproyecto, proyecto en 1era discusión presentado ante la plenaria de la Asamblea Nacional en fecha 19 de mayo de 2009, proyecto en segunda discusión presentado ante la plenaria de la Asamblea nacional en fecha 25 de agosto de 2009 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, fue dirigido por el Presidente de la Comisión, Dip. Darío Vivas y coordinado por el diputado Juan Carlos Alemán. Estuvo integrado por los abogados Yajaira Rodríguez, Ada vivas y el Ing. William Cárdenas. En la elaboración del informe para la primera y segunda discusión, participó el secretario de la Comisión, Dr. Carlos Navarro. Entre las reuniones técnicas efectuadas se encuentran las efectuadas en fecha 20 de abril de 2009, 08 de mayo de 2009 y 27 de julio de 2009. También se realizó varias consultas públicas entre ellas la realizada en la sala 2 de Parque Central, bajo la coordinación de la Dirección de Participación Ciudadana. 5.- Ley Orgánica De Procesos Electorales El día 14 de abril, se inicia el proceso de discusión del Proyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales en la Comisión Permanente, previo un documento enviado por el propio Consejo Nacional Electoral, a tales efectos un equipo coordinado por los diputados Darío Vivas y Augusto Montiel se plantea la organización del sistema electoral a partir de sus componentes o procesos: Instalación formal de los órganos electorales. Registro de Candidaturas. Registro de las Representaciones de los Partidos y/o Candidatos ante Órganos Directivos Electorales. Revisión y en su caso, validación de la documentación (compete a los órganos electorales). Publicación de las Candidaturas. Integración y ubicación de las casillas. Inicio y Cierre de Campañas. Registro de las Representaciones de los Partidos y/o Candidatos por Casilla. Asignación de Paquetería Electoral por Casilla. Jornada Electoral. Escrutinio y Cómputo. Periodo de Impugnaciones. Validación de Resultados. Publicación. 8 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 9. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Se sostiene en un informe preliminar del equipo técnico las siguientes reflexiones: “Todos los países democráticos, procuran que cuando de elegir a algún funcionario público se trate, la legitimidad, la transparencia y la efectividad sean el común denominador del proceso de elección. El sistema electoral es el encargado de poner las reglas para las elecciones; además, es el responsable de contabilizar y emitir los resultados de manera ágil, efectiva y, sobre todo, transparente; y es por eso que se puede decir que la legitimidad de la democracia depende del sistema electoral.” A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la sociedad venezolana ha experimentado una constante evolución en el ejercicio de los derechos políticos, impulsada por la participación protagónica del pueblo que mas allá de la elección de cargos públicos se expresa en la puesta en práctica de novedosas instituciones políticas como: el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones son de carácter vinculante, que junto a la elección de cargos públicos, refuerzan la garantía participativa y protagónica del pueblo en ejercicio de su soberanía. El establecimiento del Poder Electoral, contemplado en la Constitución de 1999,en función de otorgar preeminencia al principio participativo y protagónico de la democracia venezolana, cuyo ejercicio está a cargo del Consejo Nacional Electoral, fomenta un nuevo modelo electoral, a partir del sufragio como derecho y cristalización de nuevas formas de participación que vayan más allá del simple escenario comicial. En ese sentido, el proceso de transformación social y política, y la implementación del principio constitucional del ejercicio de la democracia participativa y protagónica supera el viejo modelo representativo, que para entonces tenía como única opción el ejercicio de una soberanía basada en el pacto de partidos, tiene su punto de partida consagrado en la Constitución Bolivariana, concretamente en su artículo 5, referido al ejercicio intransferible del pueblo de su soberanía, de manera directa, a través de nuevas formas de participación, e indirectamente mediante el sufragio, donde los órganos del Estado emanan de la soberanía popular, estando sometidos a ella. De lo anterior se infiere que al mencionar tan trascendentes figuras de la participación, el pueblo es parte fundamental en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública, a través de sus diversas organizaciones nacidas para enfrentar sus necesidades colectivas, sin la intermediación de los partidos políticos. El transcurrir de la presente etapa histórica nacional, ha traído consigo la refundación de la República y la impostergable construcción del Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, inspirado en promover garantías para ese Estado y sus instituciones donde la legitimidad sea atribución única y exclusiva del pueblo, y qué esté presente en cada uno de sus actos más trascendentes; es por ello que la legitimidad en la democracia actual 9 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 10. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL vive en cada uno de sus actos a partir del referendo aprobatorio de diciembre de 1999, donde el pueblo dijo sí a la Constitución vigente, hasta todos y cada uno de los procesos eleccionarios escenificados en la República en esta última década. Bajo tales premisas, hay que fijar la mirada en la esencia filosófica del sistema electoral, instituido a partir del hecho que el sufragio es un derecho, que se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, garantizando el principio de la personalización del sufragio y de la representación proporcional establecido en la Constitución vigente. Sin embargo, no basta con el establecimiento de un sistema de elección mixto (por circunscripción y proporcional) para que sea reflejo del sentir de las mayorías. A tales efectos la presente Ley va al fondo del sistema electoral para examinar todas las carencias existentes a través del sistema electoral instituido que no ha logrado superar deficiencias como el desequilibrio entre territorio y población en el marco eleccionario, estableciendo lineamientos, para la conformación de las circunscripciones desde donde se eligen a los diputados y diputadas, legisladores y legisladoras, a los concejales y concejalas, considerando la dinámica política económica, social y cultural de los espacios poblaciones dentro de los municipios, parroquias, comunas y comunidades que garanticen lo que debe ser la justa dimensión del voto personalizado y del voto lista, propendiendo valores equilibrados; a tales efectos la presente Ley desarrolla métodos de escogencia con un alto sentido de justicia donde prive la voluntad electiva de las mayorías, para que los elegidos emanen efectivamente de la soberanía popular .Por supuesto que el perfeccionamiento del sistema democrático popular que se construye en Venezuela, no puede dejar de lado al vehículo para el ejercicio de la legitimidad sobre el tema, que la presente Ley está en su deber de regular: el Consejo Nacional Electoral y sus leyes, todo en función de hacer cada vez mas eficiente y eficaz el mecanismo participativo de elección para cargos deliberantes. Insistir en la democratización del acto electoral es el mayor reto, como? Simplificando los procedimientos, abriendo cauces a la participación de la gente, multiplicando las mesas de votación y acercándolas hasta las comunidades de más difícil acceso; generando un registro electoral que permita la entrada de nuevos venezolanos mayores de 18 años, como votantes, con la nueva competencia para el control del registro civil a cargo del Poder Electoral; por supuesto que también para avivar la conciencia política de los ciudadanos y ciudadanas y, para hacer de esta democracia protagónica revolucionaria el modelo ideal para la construcción de la sociedad inclusiva, justa, equitativa, de hombres y mujeres felices; una sociedad de múltiples espacios para el encuentro fraterno, donde el ejercicio electoral sea el único camino para dirimir los criterios encontrados, las visiones y el libre debate de ideas en cuanto a lo que al abordaje de la gerencia pública se refiere. La presente Ley de Procesos Electorales, tiene como propósito generar las condiciones dentro del ordenamiento legal para que los aspectos aquí reflexionados logren su consolidación, es decir, un sistema electoral a la altura de los retos y exigencias de esta 10 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 11. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL democracia, así como consolidar y mantener en el tiempo un sistema electoral que garantice la confiabilidad, la imparcialidad, transparencia, y eficiencia de sus procesos; con un Poder Electoral regido por principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de sus organismos, de participación y protagonismo popular, descentralización de la administración electoral y celeridad de los actos de votación y de escrutinio. Con esta ley, se amplía el camino hacia la perfectibilidad del sistema electoral para el cumplimiento de sus retos, legislando en otros aspectos que encierran el acto electoral, tales como la institucionalización de un Registro Electoral de carácter público, permanente y continuo, tanto para su inscripción como para su actualización, con un conjunto de datos sobre el elector que permite conocer exactamente el lugar donde le corresponde sufragar, a fin de evitar tanto el voto dual como el delito electoral de usurpación de identidad en detrimento del legítimo elector; Igualmente, se expresan normas que instituyen la transparencia y la masificación de la información como el deber de publicar en la Gaceta Oficial el registro electoral, contentivo del número de inscripciones, de actualizaciones, datos de identificación de las electoras y electores inscritas o inscritos, así como su cédula de identidad. Otro de los aspectos significativos de la presente Ley, lo constituye el Capítulo referido a la impugnación del Registro Electoral, efectivamente todo recurso de impugnación de dicho Registro debe ser interpuesto por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, por ante la Oficina Regional Electoral de la entidad correspondiente o por ante los centros de inscripción o Actualización, aprobados por el CNE, con lapsos adecuados para su procesamiento y acto conclusivo; en este caso se conjugan dos grandes eventos del sistema electoral que refuerzan su transparencia y fidelidad, el primero, el Registro Electoral confiable y el segundo aquellos actos facultativos de los ciudadanos para poder impugnar dicho Registro ante la evidencia de anomalías. Igualmente se ratifican las prohibiciones de propaganda electoral que atenten contra el honor y la privacidad de la gente, que desobedezcan las leyes, que se financien las campañas desde fondos desconocidos o ilícitos, entre otras, con lo cual se tiende a perfeccionar la normativa que busca una confrontación electoral de altura, de propuestas, de programas en contra de los insultos y agresiones, así como para evitar la utilización ventajosa de recursos que vayan en detrimento del equilibrio y de la igualdad de condiciones para los participantes. Reafirma la presente Ley la regulación propagandística a todos los medios de comunicación, la disposición de éstos a la difusión de la propaganda electoral para todos los grupos políticos como deber, así como la aplicación de la cobertura informativa completa y balanceada de las informaciones relacionadas y sin tergiversar la objetividad de la campaña, así mismo la prohibición de la difusión de los resultados electorales antes del primer boletín electoral que emane el CNE. La presente Ley también establece regulaciones para los entes públicos, servidoras y servidores públicos durante la campaña electoral, bajo el principio que están al servicio del Estado y no de parcialidad partidista. A manera de conclusión la presente Ley se caracteriza de la siguiente 11 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 12. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL manera:1) Garantiza que la voluntad de la mayoría tenga fiel expresión en los resultados electorales 2) Equilibra el principio de personalización con el principio de representación proporcional, respetando la voluntad popular.3) Armoniza el territorio y la población al permitir la conformación decir cunscripciones electorales que respondan a nuevas realidades geohumanas.4) Facilita y promueve la participación de personas con discapacidad, en los actos electorales.5) Estimula la participación ciudadana facilitando el derecho al voto en las comunidades de difícil acceso.6) Universaliza la participación ciudadana en los órganos subalternos y en las diferentes etapas del proceso, al no discriminar en función del nivel académico del os ciudadanos.7) Se adecua a la nueva figura político territorial: El Distrito Capital.8) Privilegia la automatización como una forma de garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia de los procesos electorales . 9) El derecho al ejercicio al voto para los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Estructura de la Ley. Se compone la presente de Ley de 21 títulos, 36 Capítulos y 200 artículos. Integra su primer título, las Disposiciones Generales, desarrollándose en el resto de los mismos, los diversos actos sucesivos y simultáneos que conforman a los procesos electorales, tales como: Sistema Electoral, Registro Electoral, las regulaciones referentes a la organización, formación y actualización del Registro Electoral; los actos que regulan la impugnación del Registro Electoral Preliminar; la convocatoria a la realización de los procesos electorales, los actos de postulación de los candidatos de elección popular a elegir en cada proceso eleccionario; El proceso de postulaciones, así como del conjunto de condiciones para postular y ser postulado; el Régimen de separación de cargos de los servidores y servidoras públicos; El procedimiento de postulaciones, los recursos de impugnación de las mismas y sustituciones. Contiene igualmente el acto de escogencia en el instrumento de votación a cargo de las organizaciones con fines políticos, los Grupos de Electoras y Electores e individualidades que se postulan por iniciativa propia. Desarrolla otro Titulo sobre la Campaña Electoral, las regulaciones propagandísticas para los medios de comunicación e información, para los órganos y entes públicos, así como para las servidoras y servidores públicos en el marco de la campaña electoral. Otro de los aspectos tratados en los títulos y capítulos son, lo referente a las averiguaciones administrativas en las campañas electorales; los actos de instalación y constitución de las mesas electorales; los actos de votación, escrutinios, votos declarados como nulos; los actos de totalización, adjudicación y proclamación; Auditorias; Contingencia; resguardo y destrucción del material electoral utilizado; repetición de elecciones; Elecciones de las organizaciones sociales y comunitarias; Sistema electoral y de elección de los representantes indígenas; Sobre los electores y electoras con discapacidad; Igualmente un titulo referido a la elección de los organismos deliberantes de competencia internacional; Regulación sobre organización y establecimiento de las jurisdicciones electorales; los recursos de reconsideración y jerárquicos; nulidad de los actos y actas electorales; Régimen sancionatorio y disposiciones. 12 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 13. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL 6.- Ley Orgánica De Los Consejos Comunales Se inicia en marzo de 2009, un proceso de discusión para elaborar la reforma de la ley de los consejos comunales, la cual comienza con estudios de las distintas propuestas, que ya se habían considerado, como el papel de trabajo realizado por el Ministerio del Poder Popular de las Comunas, en el marco de la Ley Habilitante. De abril a mayo de 2009, se constituyó una Comisión Técnica integrada por la Subcomisión de Atención a los Consejos Comunales, presidida por el Diputado Rafael Delgado, el equipo técnico: Lic. María Rosario Castillo, Lic. Julio Cesar Lobo, Soc. Guido Giménez y Lic. Tanya Rondón; por la Dirección de Investigación y Asesoría Jurídica, Lic. Jesús Rojas y Lic. Francys Castañeda; por la Dirección de Participación Ciudadana, Carlos Cañas. Desde la presentación ante la Plenaria de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional en mayo hasta julio de 2009, se acuerda constituir una Comisión Técnica interinstitucional con la inclusión del equipo del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, en los distintos niveles para el funcionamiento de los consejos comunales. Participaron Consultoría Jurídica del Ministerio, Viceministerios para la Economía Comunal y de Participación Comunal, Fondemi y Fundacomunal. El 05 de mayo de 2009, se aprueba el texto presentado por la Comisión Técnica de la Ley de Reforma de la Ley de los Consejos Comunales en la Plenaria de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional con un amplio debate de los diputados integrantes y el 13 de mayo, se aprueba en Primera Discusión en la Plenaria de la Asamblea Nacional. Durante el mes de junio y julio se elaboraron conjuntamente cronogramas de consulta con escala nacional, estadal, municipal y parroquial para la consulta de los consejos comunales existentes y de aquellos que están por organizarse. En julio de 2009 se realiza el informe de consulta con los resultados generados por los 2474 instrumentos de consulta aplicados en todo el territorio nacional, con un aproximado de 61850 voceros y voceras de los consejos comunales consultados en todo el país, donde el nivel de aceptación del Proyecto de Reforma de la Ley de los Consejos Comunales, fue de un 95% a lo propuesto en 13 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 14. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Primera Discusión. Toda la información generada en el proceso de consulta fue sistematizada para el análisis y discusión de los diputados de esta instancia parlamentaria. Los resultados se retomaron en la Comisión Técnica para su estudio y posible incorporación desde agosto hasta octubre de 2009, cuando se articula en un sólo papel de trabajo a ser presentado en la Plenaria de la Comisión Permanente. Se iniciaron distintas jornadas para su aprobación desde el 09 de octubre hasta su aprobación el 14 de octubre del presente año con un agregado de elevarla a carácter orgánica. En la Plenaria de la Asamblea, desde finales de octubre se dieron varias sesiones para discutir el articulado, se aprobó el carácter orgánico con la fundamentación que desarrolla un derecho constitucional fundamental, el de la Participación. Se sanciona la Ley de Reforma de los Consejos Comunales el 25 de noviembre de 2009 y se envía al Tribunal Supremo de Justicia para su sentencia ante el planteamiento del carácter orgánico de la Ley, el cual se pronuncia el día 03 de diciembre de 2009, aprobando con una argumentación sólida la Ley de Reforma de Consejos Comunales, como orgánica. La Asamblea Nacional la envía al Presidente de la República, quien la promulga el 28 de diciembre de 2009. 7.- Ley Orgánica Del Consejo Federal De Gobierno Para el mes de noviembre se presenta el proyecto de Ley del Consejo Federal de Gobierno y para el mes de diciembre, concretamente el día 15, la plenaria de la Asamblea Nacional sanciona dicho instrumentos. El Equipo Técnico resume la ley bajo un conjunto de fortalezas entre las cuales destaca: • Los procesos de descentralización, desconcentración y transferencias, a requerido y requiere la necesidad de una instancia de coordinación y dirección de estas ejecutorías. Por ello es una impostergable necesidad la constitución del Consejo Federal de Gobierno. • A partir de esta instancia la presente Ley lo que busca es el funcionamiento de un Consejo Federal de Gobierno, entre otras cosas, 14 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 15. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL para el diseño de políticas y armonización de decisiones concernientes a los distintos niveles de Gobierno. • Que el diseño de esas políticas y la armonización de decisiones concernientes a esos niveles de Gobierno, tenga como ingrediente fundamental, como epicentro, a los espacios naturales del pueblo, es decir, sus comunidades, el hábitat en que el ciudadano o ciudadano se desenvuelve junto a su entorno mas allegado; con el propósito que participe a través de sus organizaciones y tome decisiones para el logro de la mayor suma de felicidad, tanto colectiva como individual. • Es falso que se pretenda con esta Ley, desnaturalizar al Consejo Federal de Gobierno. Este órgano es una instancia de coordinación y planificación, cuyo objetivo principal es atender lo referente a “…la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios”. Art. 185. CRVB). En el artículo 1 del Proyecto de Ley, en el objeto se señala que el Consejo Federal de Gobierno se regulará y se organizará a partir de esta Ley para que pueda desarrollar las competencias que le atribuye el texto constitucional, las cuales están claramente determinadas en el artículo2 del Proyecto, titulado: Finalidad. • La Ley puede y debe complementar el ámbito de competencias del Consejo Federal de Gobierno, establecidos en la Constitución, previendo las que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos constitucionales y aquellas que por ser parte de su finalidad, constituyen su campo de actuación específico. Valga decir, los procesos de relacionados con el desarrollo regional, el ordenamiento territorial en función del desarrollo equilibrado de las regiones, y la transferencia de recursos y servicios mas allá de las gobernaciones y alcaldías, es decir, a las comunidades y a las organizaciones del pueblo. 8.- Ley Orgánica De Planificación Pública Aspectos que relacionan al Proyecto de Ley de Reforma al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Planificación, con las instancias del Poder Popular y las Comunas 15 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 16. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Introducción El Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Orgánica de Planificación, tiene como propósito ejercer cambios y promover una reforma sustancial al vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001. El día 9 de abril de 2008, los técnicos de la Subcomisión Víctor Barráez y Luisa Villasmil asistieron a una reunión en el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, a fin de crear un enlace con dicha institución; en la cual participaron por el MPD los licenciados Fausto Fernández y Roberto Mirabal, quienes informaron sobre el propósito de elaborar un papel de trabajo a objeto de presentar un proyecto de “Ley Orgánica para la Planificación Pública”, de las cuales dicho Ministerio habían elaborado un conjunto de premisas que posteriormente sirvieron de base para elaborar dicho documento. A partir de entonces, trabajaron en conjunto técnicos de dicho ministerio y de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, hasta el mes junio del presente año, para llevar adelante dicho proyecto que inicialmente se pensaba incluir como parte de la Ley Habilitante 2008, pero finalmente no fue así. Motivó a quienes trabajaron en este borrador, la necesidad de modificar la Ley vigente de Planificación en función de cuatro premisas: 1. Institucionalizar en definitiva el principio que señala: La planificación pública, es la institucionalización de una metodología que procura centrar su accionar, entre otras cosas, para el impulso de la coordinación entre los entes públicos, además de ser un instrumento de la política que permite orientar la acción del Estado y la participación de los sectores y factores sociales, acorde con las estrategias que promueva el Plan de Desarrollo. 2. Bajo el socialismo, la producción debe ser planificada y organizada para satisfacer las necesidades de la sociedad y de sus miembros. Al principio, y tiene lógica como en todo proceso de transición, el mercado continua funcionando, pero el desarrollo de la economía socialista progresivamente reemplazaría al mercado por medio de la planificación y de la regulación social de la producción. 16 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 17. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL 3. El establecimiento de una democracia verdadera debe tratar constantemente de integrar a todos los miembros de la sociedad en el desarrollo, las revisiones, las correcciones y la ejecución del plan como parte de la vida. 4. La planificación Pública, por necesidad tiene que lograr la amplia participación de las masas sociales para determinar los objetivos y las metas del plan; estudiar su aplicación; revisarlo cuando la necesidad lo exija; e iniciar nuevos proyectos para el futuro. En otras palabras, el establecimiento de la planificación genuina es inseparable de la más amplia democracia. El Vínculo con el Poder Popular Objetivo del Proyecto de Ley Establecer los principios y normas que rigen la planificación pública en las diferentes ramas del Poder Público, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas y su relación con las instancias de participación y protagonismo del pueblo. En cuanto a su ámbito de aplicación El Proyecto establece entre otros, en su numeral 4to. Qué tiene entre sus ámbitos de aplicación: “Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en los demás entes locales previstos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.” Entre sus finalidades Busca (numerales 3 y 7): “Garantizar la participación popular en la planificación pública.” Y “Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la continuidad de los programas y sus inversiones, así como las demás decisiones públicas relacionadas con el desarrollo sustentable del país”. El Sistema Nacional de Planificación Participativo (SNPP) Vale mencionar que dicho Proyecto de Ley contiene un título sobre el SNPP, el cual tiene como propósito “…desarrollar la capacidad del Estado para lograr eficaz y eficientemente, el manejo de los recursos del sector público y establecer la coordinación y armonización de las políticas, planes y proyectos de los órganos, entes e instancias de participación popular, encargados de la planificación de las políticas públicas.”. El pueblo organizado forma parte de dicho Sistema, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4to. del artículo 8 del Proyecto: “Los ciudadanos y ciudadanas, a través de las instancias de participación popular, en el ejercicio de su 17 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 18. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL derecho a participar en la formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas públicas.” Órganos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas Están contenidos en el artículo 9 del Proyecto de Ley: 1. El Consejo Federal de Gobierno. 2. La Comisión Central de Planificación. 3. El Consejos Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. 4. El Consejo Local de Planificación Pública. 5. El Consejo de Planificación Ciudadano. Los órganos referidos en dicho artículo, vendrían a ser la máxima instancia de planificación y coordinación de políticas públicas de la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal e instancias de participación popular responsables de la formulación y ejecución de las políticas públicas que les corresponda. Dicho titulo hace mención y regula tanto la naturaleza, la finalidad, los integrantes y las competencias de los Órganos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, destacando entre sus novedades a la Comisión Central de Planificación y al Consejo de Planificación Ciudadano. El primero que vendría a ser “… el órgano de planificación y coordinación de políticas públicas, que atendiendo a una visión de totalidad, elaborará, coordinará, consolidará y realizará el seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.” En tanto que el segundo vendría a ser: “…el órgano encargado de la planificación integral de un determinado centro poblado y de diseñar el Plan de Desarrollo Ciudadano y los demás planes de interés ciudadano, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en las leyes.”. Teniendo entre sus finalidades: “Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos.”. Teniendo entre sus competencias: 1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Ciudadano, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten en el centro poblado. 18 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 19. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL 2. Promover y coordinar con los consejos comunales y otras organizaciones el diagnóstico participativo con el propósito de determinar las necesidades, problemas, potencialidades y aspiraciones del centro poblado. 3. Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto del Plan de Desarrollo Ciudadano se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo 4. Estudiar, considerar y aprobar los proyectos financieros presentados por las comunas con los recursos provenientes del Fondo Intergubernamental para la descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE) La obligatoriedad de la Planificación Participativa La planificación participativa, de aprobarse como Ley dicha propuesta, debe ser institucionalizado en todas las instancias del Estado, de acuerdo con el artículo 37: “Los órganos y entes del Poder Público, durante la etapa de elaboración de los planes respectivos, incorporarán a sus discusiones a los ciudadanos y ciudadanas, a través de los Consejos Comunales y demás instancias de participación popular, en el ejercicio de su derecho a la participación en la formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas públicas.” En cuanto a los planes institucionales El Proyecto de Ley desarrolla una amplia normativa en cuanto a los diversos planes de desarrollo del país, clasificándolos en primer lugar de la siguiente manera: 1. Planes estratégicos. “…son aquellos formulados por los órganos, entes e instancias de participación popular, sujetos al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en atención a los objetivos sectoriales e institucionales que le corresponden de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.” 2. Planes operativos. “…aquellos formulados por los órganos, entes e instancias de participación popular, sujetos al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, con la finalidad de concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes estratégicos.” Cinco Sesiones se desarrollaron en la Comisión Permanente para debatir el Proyecto de Ley referido, el cual concluye en su primera etapa el 15 de diciembre cuando dicho instrumento es aprobado en Primera Discusión por la Asamblea Nacional siendo su Exposición de Motivos y Texto los siguientes: 19 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 20. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA La siguiente, LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Ley promueve la planificación pública para transformar y construir nuevas realidades interpretando los intereses de la sociedad. El artículo 299 de la Constitución Nacional, abre compuertas para que el parlamento legisle en torno al tema, fundamentando el régimen socio-económico en un conjunto de principios, así como el papel del Estado, promotor de una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, que garantice seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad en el crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza. La Ley Orgánica de Planificación Pública, encuentra sustento constitucional además, en la actuación coordinada en todos los espacios de gestión territorial de gobierno; la Carta Magna en su artículo 182 crea el Consejo Local de Planificación Pública a instancias del municipio; y en el artículo 166 el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas a instancias de cada estado. Dichas instituciones, expresión de la planificación participativa y protagónica, forman parte del novedoso Sistema Nacional de Planificación Pública, entendido éste como el conjunto de procesos políticos, sociales y técnicos cumplidos de manera continua por el Estado, integrado con las instancias de participación y protagonismo del pueblo, orientado a la definición de las metas generales de desarrollo económico y social a corto, mediano y largo plazo, su ordenación de acuerdo a prioridades y su instrumentación financiera, física y administrativa. Otro soporte constitucional en cuanto al tema, es el Plan Nacional de Desarrollo Social y Económico de la Nación (Artículos 236, numeral 18; 187, numeral 8;). En él se establecen las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones que van a darle concreción a ese proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes del Poder Público e instancias de 20 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 21. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL participación popular. El Plan de la Nación lo elabora el Presidente o Presidenta de la República y la vigencia del mismo es durante el período constitucional presidencial, siendo aprobado éste por la Asamblea Nacional; así mismo los demás planes estratégicos y proyectos de la gestión pública son también materia inherente al presente instrumento jurídico, bajo los fundamentos de una plataforma estratégica establecidas en el Proyecto Nacional “Simón Bolívar”, que plantea no solamente la reestructuración del Estado, sino de todo el sistema político, desde sus fundamentos filosóficos hasta sus componentes y las relaciones que los regulan, permitiendo el necesario proceso de reconstitución o refundación del Estado en todas sus facetas, basado en la legitimidad y en la soberanía. La presente Ley es el resultado de un proceso iniciado en la alborada del presente siglo, para dar paulatina respuesta a un modelo de Estado que producto de su desgaste y su desfase frente a las aspiraciones populares, devino en una quiebra de legitimidad. Por supuesto que con estos antecedentes reflejados en una crisis de gobernabilidad, de la que se desprendían desviaciones en la cultura organizacional estatal propiciada por la deformación burocrática y las estructuras verticales desatadas, era natural que el modelo político sucumbiera a consecuencia de la pérdida del respaldo popular; en conclusión, no existía la articulación adecuada entre las instituciones del gobierno y las organizaciones del pueblo. El modelo capitalista burgués al que se le denominó en Venezuela democracia representativa, manifestado en el individualismo, la exclusión y la imposición de los intereses de las minorías por encima de los intereses del pueblo, hubo de ser sustituido por uno inclusivo, abierto, solidario, equilibrado y con predominio hacia los sectores más excluidos, tal y como se establece en el artículo 5 de la Constitución el cual señala “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. Anteriormente, los diferentes planes y proyectos, formaban parte de un proceso planificador y ejecutor de políticas públicas a espaldas del pueblo. ¿En qué derivó la planificación pública de entonces? En un incremento de las cifras de compatriotas excluidos, de la pobreza, del desempleo, del poder adquisitivo de 21 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 22. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL las mayorías, de su acceso a la educación, a la salud, pudiendo considerarse en un primer análisis que los planes de desarrollo de entonces no llegaron a la médula de una sociedad crecientemente enferma de males sociales. A partir del último año de la década de los cincuenta y comienzo de la década de los sesenta, el clamor generalizado era por empleos, tierra, créditos, escuelas, hospitales, acueductos, caminos que cubrieran el déficit en servicios públicos. A partir del Plan Cuatrienal de 1960 en que el Gobierno de la época, presenta un conjunto de medidas, tales como no más concesiones, “...y una corporación del Estado para iniciar la administración directa de esta gran riqueza venezolana, sin ahogar ni destruir el capital internacional invertido en la industria privada del petróleo”, constituida tal promesa en una falsedad, pues la rapacidad foránea seguía incólume sobre nuestra primera industria. Los planes de la nación, especialmente el primero, dieron algunas respuestas a problemas en el orden social y económico; los enunciados de planes sucesivos reiteraban el compromiso de priorizar los gastos de desarrollo, las actividades económicas productivas y las actividades sociales, donde el Estado no asume todas las palancas de la economía, y menos aún una actividad orientadora que armonizara los distintos sectores entre sí, combinando las actividades nacionales con las regionales. Entre los objetivos estaba lo que debe ser la meta por excelencia de un país democrático: el bienestar para la población en su conjunto, favoreciendo fundamentalmente a las masas depauperadas, sin embargo la realidad fue demostrando al paso de los años un incremento de los males sociales de la República, hasta las últimas décadas del siglo XX, cuando la nación pedía a gritos la sustitución del modelo político-económico existente. La estructura del Estado sobre la cual se edificó la democracia representativa resulta insuficiente para el desarrollo de una democracia participativa y protagónica. En la comprensión de esta premisa reside un nudo problemático para la gestión de cualquier gobierno revolucionario y es la reestructuración del Estado y de la gobernabilidad. A tales efectos podemos caracterizar, en términos generales, la planificación pública en Venezuela hasta la promulgación de la Constitución Bolivariana en 1999 y del Decreto Presidencial con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, de la siguiente manera: • Elaboración de planes de desarrollo sin consenso. 22 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 23. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL • Ausencia de continuidad administrativa. • Prepotencia en la manera de concebirla frente al pueblo. • Consideraban el letargo popular, terreno fértil para sostenerse en el poder. • Menosprecio a formas organizativas del pueblo, por lo que difícilmente se podía aplicar una planificación abierta. • La inexistencia de coordinación en su ejercicio en las diversas instancias territoriales de gobierno. • Muchos de los planes y proyectos ejecutados se determinaban de acuerdo con los criterios partidistas, de beneficio a cúpulas y en favor del lucro, promoviendo la desigualdad y los desequilibrios tanto económicos como territoriales. En la etapa histórica contemporánea, se comienza a concebir la planificación pública, tal y como se estableció en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación del año dos mil uno, “…como práctica para transformar y construir nuevas realidades con la capacidad de alcanzar propósitos, interpretar intereses de la sociedad e incorporar, en las deliberaciones presentes, las necesidades de las generaciones futuras. Un elemento de viabilidad de esta práctica, lo constituye la alta participación del Estado venezolano dentro de la estructura productiva del país, lo que obliga a una reflexión sistemática y coordinada sobre su rol en la realidad venezolana y su carácter de distribuidor de renta.” Los gobiernos son un conjunto de organizaciones, ministerios, empresas públicas, órganos jurídicos y otros, que combinan recursos normativos, humanos, financieros y tecnológicos y los transforman en política, en programas públicos, en servicios, en productos, para atender los problemas de los ciudadanos, satisfacer sus demandas, y en definitiva lograr impactos sociales, políticos y económicos que impulsan y consolidar el desarrollo integral de la Nación. En la construcción socialista, pudiera agregarse a lo anterior que se logran esos objetivos a partir de una adecuada proyección y percepción de los intereses primarios de la sociedad, los que se convierten en la fuerza motriz de la acción del gobierno. A aquellos intereses se subordinan los que dimanan de las estructuras colectivas e individuales. Tanto es así, que el gobierno en el proceso de construcción socialista ha de convertirse en la expresión más legítima de la administración pública. 23 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 24. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Al respecto se hace imperecedero institucionalizar en todos los estamentos de la nación la integración de la visión en los planes nacionales, esto en virtud de la necesaria unificación consensual del modelo de desarrollo; esto es, poner en movimiento todos los engranajes institucionales y sociales del estado de forma acompasada y armónica en el sentido del logro de la visión objetivo formulada, de ahí la necesidad de sancionar una nueva Ley de Planificación que se adecue a los nuevos retos transformadores liderizados por el Estado para la transformación del modelo de sociedad que hasta ahora a prevalecido. Articular la actuación de las instituciones del Estado, planificando desde los centros operativos establecidos en la presente Ley, los cuales en su mayoría están compuestos por las instituciones y entes del Estado y del pueblo organizado (el Ministerio del Poder Popular con competencia en planificación y desarrollo, la Comisión Central de Planificación, EL Consejo Federal de Gobierno, los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas, los consejos locales de planificación pública, los consejos de planificación comunal y los consejos comunales); significa el acompasamiento de todos y cada uno de los planes estratégicos, desde la perspectiva implícita en el Proyecto “Simón Bolívar”, para que todo acto de gobierno sea un acto de soberanía, donde la acción pública se circunscriba dentro de una línea de actuación contenida dentro de los postulados del modelo de desarrollo por el que se ha optado. En esta medida, la ruta articuladora se expresa mediante la concatenación de los planes de desarrollo sectorial con el sistema nacional de planificación y de éste con el modelo de desarrollo nacional, para finalmente producirse una retroalimentación dinámica. La Ley de Planificación Pública se sustenta en cinco premisas: 1. La institucionalización de una metodología que procure centrar su accionar en la coordinación entre los entes para que la planificación pública, como instrumento de la política oriente la acción del Estado y la participación de los sectores y factores sociales, acorde con las estrategias para la transformación en todos los órdenes que promueva el Plan de Desarrollo. 2. La producción debe ser planificada y organizada para satisfacer las necesidades de la sociedad y de sus miembros. 3. Integrar a todos los miembros de la sociedad en el desarrollo, las revisiones, las correcciones y la ejecución del plan como parte integral de la vida en sociedad. 24 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 25. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL 4. La amplia participación de las masas sociales para determinar los objetivos y las metas del plan; estudiar su aplicación, revisarlo cuando la necesidad lo exija, e iniciar nuevos proyectos para el futuro. 5. Una planificación pública genuina es inseparable del tipo de democracia que se quiere construir; se trata de la democracia protagónica revolucionaria la que se basa en la defensa, conservación, equidad, justicia para el desarrollo de la vida humana y en la corresponsabilidad solidaria por la vida del otro en comunidad. La presente Ley tiene como objeto, establecer los principios y normas que sobre planificación rigen al Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas; integrado con las instancias de participación y protagonismo del pueblo, a fin de garantizar un sistema social de participación y de planificación, que tenga como propósito el cumplimiento de los ordenamientos estratégicos. En este sentido, el texto legal crea las condiciones para normar la planificación pública, en armonía con todas las disposiciones jurídicas comprometidas con ella, dándole preeminencia al Plan Nacional de Desarrollo y a sus lineamientos estratégicos, contenidos en el Proyecto “Simón Bolívar”; abriendo cauce a nuevas realidades y escenarios que buscan consolidar la cultura protagónica del pueblo, otorgándole rango orgánico al papel planificador de los consejos comunales y propiciando el gobierno de las comunas, instituciones públicas que se incorporan al Sistema Nacional de Planificación Pública a través del Consejo de Planificación Comunal, órgano encargado de la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional de una comuna, y de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitarios propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, garantizando, de esta manera, la participación y el protagonismo del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control. Otra novedad de esta Ley es la referida a la conformación del Sistema Nacional de Planificación Pública el cual tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas; de efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, contando con una planificación estratégica, democrática, participativa, 25 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 26. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL coordinada y de consulta abierta, reforzando tales principios con la elaboración de un reglamento contentivo de los lineamientos generales para la elaboración del Plan Estadal de Desarrollo, el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Comunal de Desarrollo. Dichos lineamientos son de obligatorio acatamiento, por parte de los encargados de la elaboración de los mencionados planes. Además de acuerdo con la presente Ley, el Sistema Nacional de Planificación, a través de su órgano Rector y de la Comisión Central de Planificación deberá nombrar comisiones sectoriales de atención a los Estados, Municipios y Comunas, con el propósito de analizar y evaluar todos los Planes de Desarrollo. Integran el Sistema Nacional de Planificación: el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas, las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales con atribuciones para intervenir en los procesos de planificación de los órganos y entes del Poder Público sujetos a las disposiciones establecidas en esta Ley, como el caso de la Comisión Central de Planificación, la cual tiene como propósito elaborar, coordinar, consolidar y hacer seguimiento y evaluación a los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, bajo un marco normativo que va a permitir la integración conforme a todos los principios de rango constitucional y legal relativos a la planificación, organización, control y supervisión no sólo de los ministerios, también de los institutos y servicios autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes centralizados y descentralizados. Estructura de la Ley La presente Ley se halla estructurada en IV títulos, de los cuales se desprenden 5 capítulos, 16 secciones y 99 artículos, así como dos disposiciones derogatorias. Título I Disposiciones Fundamentales Determina la razón de ser de la Ley y la universalidad de la Planificación Pública en todos y cada uno de los espacios del Poder Público, estando comprometida su acción con todas las instancias de participación y protagonismo del pueblo, así como su ámbito de aplicación en todos los entes y organismos que conforman el Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, igualmente menciona los principios de la planificación pública basada 26 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 27. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL en valores universales que encierran el interés del Estado de garantizar la suprema felicidad de los compatriotas venezolanos, haciendo de la planificación la herramienta que garantice el desarrollo integral de la nación. Promueve dentro de sus finalidades la coordinación y la sincronización de la actividad pública en materia de planificación a través de un Sistema Nacional que va más allá de cada uno de los ámbitos de gobiernos territoriales, así mismo determina los elementos de la planificación, comprometiéndola con una visión de desarrollo político, económico y social, haciéndola prospectiva, dándole una condición integral, tomando en cuenta las distintas variables y dimensiones en función de un modelo de desarrollo sustentable; la hace viable en el entendido de que la planificación pública debe dejar atrás el comportamiento del exclusivo planeamiento sin demostrar su viabilidad; igualmente y a través del elemento de la continuidad, la planificación debe ser sostenible e ininterrumpida, a través de los diversos planes caracterizados en la Ley, como una manera de impulsar la continuidad administrativa de las obras, independientemente del cambio de gestión a que halla lugar en cualquier ámbito de la gestión pública. Por consiguiente debe ser una constante dentro de la actividad de gobierno sus indicadores de gestión para medir su efectividad y lógicamente la evaluación debe estar presente en el transcurso de la ejecución de los diversos planes. Título II Del Sistema Nacional de Planificación El Sistema Nacional de Planificación es el conjunto articulado de órganos, entes e instancias de participación popular que, actuando bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, y a través de normas, instrumentos, procesos y recursos, definen, formulan, priorizan, direccionan y armonizan las políticas públicas de gobierno y la ciudadanía de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. Define este capítulo la integración del Sistema Nacional de Planificación y los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas, cinco en total: La Comisión Central de Planificación, órgano encargado de mantener la necesaria y correcta coordinación, integración y alineación en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y planes estratégicos y operativos para la consecución de los objetivos planteados en el Plan de la Nación, la cual tiene como objeto lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación. El Consejo Federal de 27 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 28. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Gobierno, órgano constitucional de carácter interterritorial, encargado y de la planificación y coordinación de las políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias a los entes territoriales, y de estos a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado. Igualmente corresponde al Consejo Federal de Gobierno administrar el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, órgano encargado de diseñar el Plan de Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, con base a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación; el Consejo Local de Planificación Pública, encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales en concordancia con el Plan de la Nación; la novedosa figura del Consejo de Planificación Comunal, órgano encargado de la planificación integral de un determinado centro poblado y de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal y los demás planes de interés ciudadano, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación. Así mismo, este Título, insta a la elaboración de mecanismos que garanticen la coordinación entre los planes y proyectos, así como la creación de comisiones sectoriales que presten colaboración a los Estados, Municipios y Comunas, a fin de analizar y evaluar los Planes de Desarrollo estadales, municipales y comunales. La naturaleza, la finalidad, competencias y composición de cada órgano quedan claramente determinadas en el presente capítulo; con el Sistema Nacional de Planificación se pretende otorgarle al ciudadano común su legítimo derecho de intervenir en el diseño de las políticas públicas, y con ello, promover la organización social. Desde esta perspectiva, se tiene garantía de que en principio la información sobre la cual se apoya el proceso de toma de decisiones en la formulación de los planes es confiable, busca garantizar el sentido de 28 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 29. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL pertinencia social, atendiendo las necesidades más sentidas de las grandes mayorías y gozando los planes de consenso activo. Título III De los Planes Los planes son instrumentos documentales de la planificación pública que establecen en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseados, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos. A tales efectos la planificación pública debe responder a un conjunto integrado de planes, clasificados como estratégicos y operativos, entendidos los primeros como aquellos formulados por los órganos, entes e instancias de participación popular, sujetos a la Ley, en atención a los objetivos sectoriales e institucionales que le corresponden de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; en tanto que los planes operativos son aquellos formulados por los órganos, entes e instancias de participación popular, sujetos a la presente Ley, con la finalidad de concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes estratégicos. Entre los planes estratégicos el capítulo destaca: • El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación. • Los Planes de Desarrollo Regional • Los Planes de Desarrollo Estadal. • Los Planes Municipales de Desarrollo. • Los Planes Comunales de Desarrollo • Los Planes estratégicos de los órganos y entes del Poder Público. • Los Planes sectoriales elaborados por los órganos de la Administración Pública Nacional. • Los demás planes que demande el proceso de planificación estratégica de políticas públicas. Igualmente expresa la Ley en cada uno de ellos su naturaleza, formulación, aprobación, ejecución y seguimiento. Entre los planes operativos el capítulo destaca: 29 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 30. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL • El Plan Operativo Anual Nacional. • Los Planes Operativos Anuales Estadales. • Los Planes Operativos Anuales Municipales. • Los Planes Operativos Comunales • Los Planes Operativos Anuales de los Órganos y Entes del Poder Público. Igualmente se ratifica que los contenidos de los planes operativos sean establecidos de acuerdo con la presente Ley y en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación y el Instructivo de Normas para la Formulación del Presupuesto de los Órganos del Poder Central; así mismo la Ley refiere la necesaria vinculación entre el plan y el presupuesto, su formulación, aprobación, seguimiento y vigencia. Destaca el presente capítulo la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas a las discusiones durante la etapa de elaboración de los planes respectivos, a través de los Consejos Comunales y demás instancias de participación popular, tanto en la formulación como en la ejecución, seguimiento y control de las políticas públicas. La participación política y social de los ciudadanos venezolanos, debe ser el resultado de la vinculación directa y activa en cada una de las fases de los programas de desarrollo social y de políticas gubernamentales, produciendo recursos intelectuales, afectivos y económicos para aceptar o tolerar las decisiones difíciles, sobre todo cuando el ciudadano, cara a cara con sus iguales, sea el actor principal en la acción ejecutora de la política pública. El presente capítulo ordena, además, la revisión periódica de los planes, así como su adecuación, cada vez que sea revisado y modificado el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Título IV De las Sanciones Dicho título, contentivo de las sanciones, aborda y destaca la anulación de todos aquellos actos que sean contrarios a la presente norma jurídica y el establecimiento de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles a que halla lugar. Establece como una responsabilidad y deber el hecho de la participación efectiva de los altos funcionarios públicos en los procesos de planificación de sus respectivos entes, siendo penados los actos de omisión o de 30 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 31. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL hecho que contravengan los deberes y obligaciones a que están sujetos de acuerdo con la presente Ley; igualmente refiere la responsabilidad de los funcionarios y funcionarias públicas que tengan bajo su encargo la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes referidos en la Ley. Aún cuando no destaca alguna sanción originaria de esta Ley, la misma hace una sana contribución al ratificar un marco sancionatorio ya especificado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin menoscabo de otras, tales como, la Ley de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley Orgánica contra la Corrupción. En términos generales, estamos frente a una Ley que abre las compuertas para el desarrollo de la planificación pública de nuevo tipo, que se compromete de manera abierta y decidida al impulso de un Estado al servicio de la gente, para la felicidad, la identidad y la libertad creativa, para la transformación de la sociedad hacia la construcción del socialismo. De esta manera se busca superar la vieja concepción de elaborar planes de desarrollo dejando de lado a los actores sociales, se está de cara a la consolidación de la Ley de Planificación Pública que universaliza y promueve su práctica con la gente, para el impulso y vigorización del Poder Popular. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA La siguiente, LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas y las instancias de participación y protagonismo del pueblo; a fin de garantizar 31 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 32. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL un sistema social de participación y de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza, con el propósito de dar cumplimiento a los ordenamientos estratégicos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Ámbito de Aplicación Artículo 2. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes e instancias de participación popular y los entes u órganos que conforman el Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, así como: 1. Los institutos públicos, y demás personas jurídicas estatales de derecho público, con o sin fines empresariales, inclusive las sociedades mercantiles en las cuales la República tenga participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Quedarán comprendidas, además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional. 2. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a las que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social, así como las fundaciones, asociaciones civiles y demás entes constituidos con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. Principios Artículo 3. La planificación pública se fundamenta en los valores y principios de interés público, soberanía nacional, participación popular, legalidad, rendición de cuentas, corresponsabilidad, integralidad, perfectibilidad, celeridad, eficacia, eficiencia, sustentabilidad, cooperación, transparencia, equidad social y territorial. Finalidades Artículo 4. La planificación pública tiene por finalidad: 32 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 33. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL 1. Establecer un Sistema Nacional de Planificación que permita el logro de los objetivos estratégicos del desarrollo económico y social de la Nación. 2. Garantizar el seguimiento, evaluación y control del desempeño institucional. 3. Garantizar la participación popular en la planificación pública. 4. Ordenar, racionalizar y coordinar la acción pública en los distintos ámbitos y niveles político-territoriales de gobierno. 5. Fortalecer la capacidad del Estado y la sociedad en función de los objetivos estratégicos de desarrollo económico y social de la Nación. 6. Forjar un Estado transparente, eficaz, eficiente y efectivo. 7. Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la continuidad de los programas y sus inversiones, así como las demás decisiones públicas relacionadas con el desarrollo sustentable del país. 8. Fortalecer las capacidades estratégicas y rectoras del Estado para la inversión de los recursos públicos. 9. Garantizar la vinculación entre la formulación y ejecución de los planes y la programación presupuestaria. 10. Promover espacios para el ejercicio de la democracia directa, participativa, y protagónica, como base para la consolidación del Estado de equidad y justicia social. Definiciones Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones: Consejero o Consejera: Son los ciudadanos y ciudadanas electos y electas en el ámbito local, parroquial, municipal y estadal, así como en las instancias de participación popular, para cumplir funciones inherentes a los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas. Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y de impulsar la coordinación, así como la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan. Equidad Territorial: Es la acción planificadora, destinada a promover un desarrollo geográfico y geohumano armónico, con base a las necesidades, potencialidades, limitaciones y ventajas de cada región, a fin de superar las 33 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 34. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL contradicciones de orden económico-sociales propendiendo a una mejor calidad de vida de la población. Evaluación de proyectos: Proceso por el cual se determina el establecimiento de cambios generados por un proyecto a partir de la comparación entre el estado actual y el estado previsto en su planificación. De esa manera se intenta conocer si un proyecto ha logrado cumplir sus objetivos o determina el grado de capacidad para cumplirlos. Evaluación: Conjunto de procesos administrativos, sociales y técnicos conducentes a la apreciación de los efectos de las actuaciones cumplidas en el marco de los planes y proyectos, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos planteados, así como la necesidad de incorporar los ajustes pertinentes y determinar las responsabilidades orgánicas y funcionariales. Participación Ciudadana: El derecho y el deber consciente de los ciudadanos y ciudadanas a involucrarse de manera individual o colectiva en la formación, ejecución, control, planificación y evaluación de la gestión social en el ejercicio del poder popular. Plan: Instrumento documental de la planificación pública que establece en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseados, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos. Planificación: Proceso de formulación de planes y proyectos con vistas a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita tanto la coordinación y cooperación interinstitucionales, intersectorial e intergubernamental, como el seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Poder Popular: Es el poder del pueblo organizado, en las más diversas y disímiles formas de participación, para la toma de decisiones en todos sus ámbitos (político, económico, social, ambiental, organizativo, internacional y otros) para el ejercicio pleno de su soberanía. Poder Público: Conjunto de órganos e instituciones del Estado con capacidad jurídica y legitima, para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las acciones y cometidos que le son conferidas por la Constitución de un Estado. Proyecto: Instrumento que expresa en forma sistemática un conjunto de acciones específicas y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro del resultado específico para el cual fue concebido. Sistema Nacional de Planificación: Conjunto articulado de órganos, entes e instancias de participación popular que, actuando bajo la coordinación del 34 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 35. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, y a través de normas, instrumentos, procesos y recursos, definen, formulan, priorizan, direccionan y armonizan las políticas públicas de gobierno y ciudadanía de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Elementos de la Planificación Pública Artículo 6. La planificación pública se fundamenta en los siguientes elementos: 1. Prospectiva: Identifica las tendencias de desarrollo político, económico y social con una visión de futuro, considerando el impacto de las políticas públicas aplicables para alcanzar el modelo de desarrollo sustentable deseado y posible. 2. Integral: Toma en cuenta las distintas dimensiones y variables vinculadas con la situación, tanto en el análisis como en la formulación de los distintos componentes del plan, integrándolos como un conjunto organizado, articulado e interdependiente de elementos necesarios para el alcance de los objetivos. 3. Viable: Constata la existencia actual o predecible de los factores socio– políticos, económico-financieros, y técnicos, para así contar con la participación y el apoyo de los sectores sociales, suficientes recursos humanos, naturales y financieros, para el desarrollo de los planes, y que los mismos se elaboren, ejecuten y evalúen con el suficiente conocimiento instrumental y la terminología apropiada. 4. Continua: Los planes permiten sostener y potenciar procesos de transformación, tomando en cuenta las políticas e iniciativas existentes, con el propósito de materializar los objetivos de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 5. Medible: Incorpora indicadores y fuentes de verificación que permitan determinar la situación inicial del plan, y establecer metas para constatar el alcance de los objetivos y resultados previstos, y evaluar la efectividad, eficacia, eficiencia e impacto del plan. 6. Evaluativa: Establece mecanismos para el seguimiento del plan y su evaluación continua y oportuna con el propósito de introducir los ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos del plan. TITULO II 35 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela
  • 36. ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Capítulo I Disposiciones Generales Objetivos Artículo 7. El Sistema Nacional de Planificación, como herramienta para la articulación, la armonización de los sistemas de financiamiento, inversión pública, los presupuestos, la gestión gubernamental y la contraloría social, tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución y a la coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. A tales efectos el Sistema Nacional de Planificación cumplirá con sus objetivos a través de los órganos y entes del poder popular y los de planificación y coordinación de políticas públicas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Órgano Rector y la presente Ley, bajo un ejercicio sistemático, coherente y coordinado de las políticas y estrategias establecidos en el plan respectivo. Integración del Sistema Nacional de Planificación Artículo 8. Integran el Sistema Nacional de Planificación: 1. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, sin menoscabo de la prerrogativa de autoorganización que le corresponde conforme a la Constitución. 2. Los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas, establecidos en la presente Ley. 3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales con las atribuciones para intervenir en los procesos de planificación de los órganos y entes del Poder Público sujetos a las disposiciones de la presente Ley. 4. Los ciudadanos y ciudadanas, a través de las instancias de participación popular, en el ejercicio de su derecho a participar en los procesos de la planificación pública. 36 Esq. de Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, piso 5, teléfonos 0212-4096860 / 6873/7735/ 6873 Caracas, Venezuela