1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
El Consejo Local de Planificación.
Autor:
Luis Briceño
UC: Participación Ciudadana y Gestión Local.
Prof.: Emily Ramírez
Saia B.
Barquisimeto, Mayo de 2017
2. Los Consejos Locales de Planificación Pública
Los Consejos Locales de Planificación Pública son mecanismos de participación
ciudadana de rango constitucional (artículo 182). La Asamblea Nacional dictó en el
año 2002 La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
La nueva Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, fue publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.591 de 26 de
diciembre de 2006.Resulta pertinente sistematizar, sucintamente, las principales
modificaciones introducidas en la nueva Ley:
-En primer lugar, destaca la reforma en cuanto a la conformación de los Consejos,
pues los representantes han sido sustituidos por los llamados consejeros. Estos son
representantes de organizaciones vecinales y comunitarias, sólo que, necesariamente,
tales organizaciones deben estar integradas al Consejo Comunal respectivo.
Cabe aquí señalar, que el artículo 3.4 de la Ley derogada simplemente aludía a “el
o los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias, el o los
representantes, por sectores, de las organizaciones de la sociedad organizada y el o
los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere”. El
artículo 4.1 de la nueva Ley, que incorpora la definición de organizaciones vecinales
y comunitarias, acota que esas organizaciones deben estar “articuladas e integradas al
Consejo Comunal respectivo”.
-En segundo lugar, y en relación con lo anterior, se modifica la forma de elección
de los consejeros de las organizaciones vecinales. Se suprime la elección directa
mediante “asambleas de las comunidades organizadas que hacen vida en el ámbito
parroquial”, y se introduce una suerte de elección indirecta de elección mediante el
voto de la “Asamblea Parroquial de voceros o voceras de los consejos comunales”
(artículo 6.1). Esto es, que los consejeros no son electos directamente por los
ciudadanos sino por un cuerpo colegiado. La llamada Asamblea Parroquial que estará
compuesto por “un vocero o vocera de cada Consejo Comunal existente en la
Parroquia y debidamente registrado ante la Comisión Presidencial del Poder
Popular”. A nuestro entender, este mecanismo supone una inflexión al principio de
elección directa que dimana de los artículos 2, 5, 6, 62 y 63 de la Constitución de
1999, lo que fuerza a la interpretación de esa norma en el sentido más favorable al
derecho constitucional a elegir, directamente, a los mencionados consejeros.
-En tercer lugar, el artículo 8 prevé que no podrán postularse para ser consejeros o
consejeras los funcionarios públicos o funcionarias públicas nacionales, estadales y
municipales; para ello, deberán desincorporarse de sus funciones.
-En cuarto lugar, se ha establecido que las decisiones del Consejo Local de
Planificación Pública se tomarán “por mayoría calificada de sus integrantes, con-
3. formada por las dos terceras partes” (artículo 24). A diferencia de la Ley derogada,
que preveía el quórum de decisión por la mayoría simple (artículo 18).
-En adición a ello, y en quinto lugar, se refuerza el carácter vinculante del
Presupuesto de Inversión del Municipio aprobado por los Consejos, al atenuarse el
control que puede ejercer el órgano legislativo municipal (artículo 39).
De todo lo hasta ahora señalado, puede definírseles como los órganos encargados
de la planificación integral del gobierno local, con el propósito de lograr la
integración de las comunidades y grupos vecinales mediante la participación y el
protagonismo dentro de una política general del Estado, de descentralización y
desconcentración de competencias y de recursos, de conformidad con lo previsto en
la Constitución vigente.
La norma que regula los consejos locales de planificación está desarrollada en la
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública publicada en la Gaceta Oficial
Ordinaria Nº 38.591 del 26 de Diciembre de 2006. Esta Ley establece las
competencias y la manera de desarrollar la participación directa de los ciudadanos
organizados y otras organizaciones, en la elección de sus representantes en los
Consejos Comunales, Parroquiales y Municipales, para la aprobación de las
propuestas y proyectos de inversión y en el seguimiento de la ejecución
presupuestaria.
Esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los
Consejos Locales de Planificación Pública y su relación con las instancias de
participación y protagonismo del pueblo.
El artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, establece
la naturaleza de éstos Consejos:
El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la
planificación integral del municipio y de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y
los demás planes municipales, garantizando la participación ciudadana y protagónica
en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su
articulación con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
El Consejo Local de Planificación Pública responderá a las características propias
de cada municipio.
El artículo 10 de la Ley que los rige establece las funciones de los mismos, entre
las cuales pueden citarse las siguientes:
4. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal
de Desarrollo, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten
en el municipio.
Crear programas permanentes de capacitación, dirigidos a elevar el
conocimiento del ciudadano o ciudadana acerca de las políticas públicas y el
ejercicio de los poderes públicos.
Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente articulado
con el Plan Nacional, el Plan Estadal de Desarrollo y los planes comunitarios
de desarrollo emanados de los consejos comunales.
Formular y promover los proyectos de inversión para el municipio ante el
Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
Promover los procesos de descentralización y transferencias de servicios y
competencias municipales a los consejos comunales y a las organizaciones
vecinales, comunitarias y sectoriales.
Emitir opinión razonada sobre las solicitudes presentadas en materia de
transferencias de competencias que la Asamblea Nacional o el Consejo
Legislativo Estadal acuerden hacia el municipio.
Elaborar un registro de los consejos comunales de su jurisdicción, a los fines
de procurar la articulación con el Sistema Nacional de Planificación.
Promover y coordinar con los consejos comunales el diagnóstico participativo
con el propósito de determinar las necesidades, problemas, potencialidades y
aspiraciones del municipio, en cuanto a inversión se refiere.
Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto de inversión
municipal se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo.
Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan Municipal
de Desarrollo.