DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS
Cualquier discusión sobre derechos labores está condicionada por los preceptos establecidos en el
texto constitucional y es, en el contexto de los mismos, que exponemos la posición de la
Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), referida a la
siguiente propuesta de aumento salarial.
Convención Colectiva Única IV - CCU IV - Universidades
Justificación aumento salarial de los profesores universitarios - 2015-2016
1. FAPUV FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES
DE PROFESORES UNIVERSITARIOS
DE VENEZUELA
APUCV APULA APUZ APUCLA APUDO APUSB APUC APUNET
APUNELLEZ APUNESR APAUNAAPUNELLARG APUNEFM APUNERMB
APUNEG APROUPEL APUNEXPO APUNESUR
JUSTIFICACIÓN AUMENTO SALARIAL DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS
Cualquier discusión sobre derechos labores está condicionada por los preceptos establecidos en el
texto constitucional y es, en el contexto de los mismos, que exponemos la posición de la
Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), referida a la
siguiente propuesta de aumento salarial.
TABLAS DE SALARIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 91 establece que todo
trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y
cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales,
igualmente, el Estado garantizará un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando
como una de las referencias el costo de la canasta básica.
El artículo 104 de la Constitución afirma que la educación estará a cargo de personas de
reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica y el Estado estimulará su
actualización permanente y garantizará su estabilidad en un régimen de trabajo y nivel de vida
acorde con su elevada misión.
Para garantizar un nivel de vida acorde con su elevada misión, el gobierno en el año 1982 aprobó e
implementó las Normas de Homologación las cuales, en su artículo 13, promueven la indexación
salarial. Ese derecho laboral viene siendo desconocido desde el bienio 2004-2005, trayendo como
resultado que en la actualidad un Profesor Titular después de haber realizado al menos 4 trabajos
de investigación y poseer un título de Doctorado perciba un ingreso mensual de 15.297 bolívares y
los Profesores Instructores, a tiempo completo, quienes inician la carrera docente, perciban un
salario de tan solo 6.568 bolívares.
El salarial mínimo vital es el percibido por ciudadanos que no poseen formación educativa. Su
finalidad, evitar la condición de indigencia en la ciudadanía al estar su monto por encima del costo
de las canastas básica y alimentaria. A partir de febrero de 2015 el salario mínimo fue
incrementado a 5.622 bolívares.
· Para febrero 2015 el costo de la canasta alimentaria es de 18.342,96 bolívares según el CENDAS
y el costo de la canasta básica para enero de 2015 es de 31.843 bolívares.
2. FAPUV FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES
DE PROFESORES UNIVERSITARIOS
DE VENEZUELA
APUCV APULA APUZ APUCLA APUDO APUSB APUC APUNET
APUNELLEZ APUNESR APAUNAAPUNELLARG APUNEFM APUNERMB
APUNEG APROUPEL APUNEXPO APUNESUR
Al estar el salario mínimo nacional ubicado por debajo de la canasta alimentaria el estado estaría
promoviendo condiciones de indigencia en la ciudadanía.
A fin de evaluar la situación económica del personal docente el profesor José Bottino, de la
Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), hizo un estudio comparativo con
fundamento en el salario mínimo (SM) entre los años 2001 y 2015, evidenciando que:
En el año 2001 un Profesor Titular a dedicación exclusiva percibía 12.93 salarios mínimos,
mientras que en la actualidad percibe 2.72 salarios mínimos.
Un profesor Instructor a Dedicación Exclusiva en 2001 ganaba 5.47 salarios mínimos y en
el 2015 gana solo 1.39 salarios mínimos.
La política salarial del gobierno ha deteriorado de manera significativa las condiciones de vida de
todo el profesorado, al extremo de colocarlos en situación de indigencia e imposibilitados de
adquirir hasta la canasta alimentaria.
Con ese nivel de salario los docentes universitarios no tienen acceso a la adquisición de un
vehículo, menos aún a una vivienda pues su ingreso no califica para créditos hipotecarios ni de
vehículos. Adicionalmente su formación intelectual, aspecto fundamental para el ejercicio de sus
funciones, se ve imposibilitada por tener que invertir todo su ingreso en los insumos de la canasta
alimentaria.
Todo el personal universitario (obreros, empleados, profesionales y docentes) ha sufrido un
profundo deterioro en sus condiciones de vida y trabajo, situación que debe ser revertida de
manera inmediata, razón por la cual EL INCREMENTO SALARIAL ES LA PRIMERA PRIORIDAD y así
lo proponemos al MPPEUCT.
Hoy, 12 de marzo de 2015, la Junta Directiva de FAPUV, en Reunión Extraordinaria, luego
de revisados 5 escenarios, aprobó llevar la propuesta de ajuste salarial entregada por ante el
MPPEU el día 22 de enero, por ser la que se ajusta a la normativa vigente de la Federación
en materia de política salarial, fundamentada con los componentes conceptuales y
académicos. La propuesta contempla:
Exigir el pago del 50% de aumento, retroactivo desde enero 2014 por aplicación
de la Cláusula de Contingencia ratificada por la CCU 2013-2014. A los militares se
otorgó un aumento del 75% en el año 2014 y a los universitarios el 25%.
3. FAPUV FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES
DE PROFESORES UNIVERSITARIOS
DE VENEZUELA
APUCV APULA APUZ APUCLA APUDO APUSB APUC APUNET
APUNELLEZ APUNESR APAUNAAPUNELLARG APUNEFM APUNERMB
APUNEG APROUPEL APUNEXPO APUNESUR
Exigir un aumento salarial ya, previo a la discusión y firma de la II CCU, del 30%,
para recuperar parte de la pérdida del poder adquisitivo, ajustado a los dos
aumentos de salario mínimo decretados por el Presidente de la República, en
diciembre 2014 y febrero 2015, respectivamente.
Solicitar para el año 2015, 150% de aumento por CCU: 80% a partir de enero 2015
y 70% a partir de septiembre 2015.
Solicitar para el año 2016, 100% a partir de enero 2016. (Se anexan las Tablas de
Salarios).
TABLAS DE SALARIO
PROFESOR A DEDICACION EXCLUSIVA
CCU 2014 ene-15 sep-15 ene-16
INSTRUCTOR 7.854 27.568 46.865 93.730
ASISTENTE 9.182 32.229 54.789 109.578
AGREGADO 10.613 37.252 63.328 126.656
ASOCIADO 12.723 44.658 75.918 151.836
TITULAR 15.297 53.692 91.277 182.554
PROFESOR A TIEMPO COMPLETO
CCU 2014 ene-15 sep-15 ene-16
INSTRUCTOR 6.568 23.054 39.191 78.383
ASISTENTE 7.381 25.907 44.042 88.085
AGREGADO 8.150 28.607 48.631 97.262
ASOCIADO 9.279 32.569 55.368 110.736
TITULAR 10.635 37.329 63.459 126.918
AUXILIAR DOCENTE DEDICACION EXCLUSIVA
CCU 2014 ene-15 sep-15 ene-16
4. FAPUV FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES
DE PROFESORES UNIVERSITARIOS
DE VENEZUELA
APUCV APULA APUZ APUCLA APUDO APUSB APUC APUNET
APUNELLEZ APUNESR APAUNAAPUNELLARG APUNEFM APUNERMB
APUNEG APROUPEL APUNEXPO APUNESUR
I 6.148 21.579 36.685 73.370
II 6.893 24.194 41.131 82.261
III 7.740 27.167 46.185 92.369
IV 8.713 30.583 51.990 103.981
V 9.832 34.510 58.668 117.335
AUXILIAR DOCENTE A TIEMPO COMPLETO
CCU 2014 ene-15 sep-15 ene-16
I 5.465 19.182 32.610 65.219
II 5.711 20.046 34.078 68.155
III 6.252 21.945 37.306 74.611
IV 6.855 24.061 40.904 81.808
V 7.525 26.413 44.902 89.803
NOTA: PENDIENTES LAS TABLAS DE SALARIO DE LOS PROFESORES Y
AUXILIARES DOCENTES CON DEDICACIÓN A MEDIO TIEMPO Y A TIEMPO
CONVENCIONAL. SE ENVIARAN POSTERIORMENTE.
JUNTA DIRECTIVA DE FAPUV
LRdeV