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EMPRENDIMIENTO Y EMPLEABILIDAD
DERECHOS LABORALES
CLASE: 25/07/2022
CURSO: 4° MEDIO
OBJETIVOS
• OAII: Evaluar medio laborales, previo a conocimientos de
metas y objetivos de empresas u organismos de trabajo.
• IND.: Establece información sobre derechos laborales en
empleabilidad.
• O. DE LA CLASE: Identificar y reconocer los derechos
laborales de los trabajadores.
• CONTENIDO: Establece parámetros sobre derechos en el
ámbito laboral.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS LABORALES?
• Son derechos fundamentales de los
trabajadores, aquellos derechos y libertades
que posee como persona, por el solo hecho de
ser tal, y que se encuentran reconocidos y
garantizados por la Constitución y
las leyes respectivas, y deben ser respetados
por el empleador en el ámbito de la
relación laboral.
¿QUÉ ES EL TRABAJO LABORAL?
• La noción de trabajo designa toda actividad
ejercida con remuneración o beneficio, es
decir, todo trabajo remunerado en el contexto
de una relación empleador-empleado o
todo trabajo independiente.
CÓDIGO DEL TRABAJO ARTÍCULO 2
• Art.2.: Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de
las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita (algo que
se encuentra autorizado) que elijan. Art. 2º (Ley 18,620).
• Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible
con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el
acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma
indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no
consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su
situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
• Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral,
entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u
hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más
trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio,
y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo,
maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación
laboral o sus oportunidades en el empleo.
ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
• Por su parte, el artículo 184 del Código del Trabajo,
dispone que el empleador estará obligado a tomar
todas las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de los trabajadores,
manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y
seguridad en las faenas, como también los
implementos necesarios para prevenir accidentes y
enfermedades profesionales. De esta forma la ley ha
hecho recaer en el empleador la responsabilidad de
evitar la ocurrencia de accidentes en el trabajo
debiendo tomar todas las medidas necesarias para
ello.
ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
• El trabajador que hubiere prestado servicios
discontinuos en virtud de más de dos
contratos a plazo, durante doce meses o más
en un período de quince meses, contados
desde la primera contratación, se presumirá
legalmente que ha sido contratado por una
duración indefinida.
ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
• La no concurrencia del trabajador a sus
labores sin causa justificada durante dos días
seguidos, dos lunes en el mes o un total de
tres días durante igual período de tiempo;
asimismo, la falta injustificada, o sin aviso
previo de parte del trabajador que tuviere a su
cargo una actividad, faena o máquina cuyo
abandono no sea justificado, quedará en
causal de despido.
CONSIDERAR, ADEMÁS
Art. 160.: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna
cuando el empleador le ponga término Art. 2º invocando una o más de las
siguientes causales (LEY 19,010):
1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente
comprobadas, que a continuación se señalan:
• a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
• b) Conductas de acoso sexual;
• c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de
cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
• d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador;
• e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la L. 19.759 empresa
donde se desempeña, y Art. único, Nº 23 f) Conductas de acoso laboral.
CONTINUACIÓN
2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del
giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por
escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa
justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes
o un total de tres días durante igual período de tiempo;
asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte
del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena
o máquina cuyo abandono o paralización signifique una
perturbación grave en la marcha de la obra.
CONTINUACIÓN
4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
• a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la
faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de
quien lo represente, y
• b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas
en el contrato.
5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad
o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de
los trabajadores, o a la salud de éstos.
6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones,
maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
MUCHAS GRACIAS
PROFESOR: ANDRÉS VILLALOBOS C.

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  • 1. EMPRENDIMIENTO Y EMPLEABILIDAD DERECHOS LABORALES CLASE: 25/07/2022 CURSO: 4° MEDIO
  • 2. OBJETIVOS • OAII: Evaluar medio laborales, previo a conocimientos de metas y objetivos de empresas u organismos de trabajo. • IND.: Establece información sobre derechos laborales en empleabilidad. • O. DE LA CLASE: Identificar y reconocer los derechos laborales de los trabajadores. • CONTENIDO: Establece parámetros sobre derechos en el ámbito laboral.
  • 3. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS LABORALES? • Son derechos fundamentales de los trabajadores, aquellos derechos y libertades que posee como persona, por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por la Constitución y las leyes respectivas, y deben ser respetados por el empleador en el ámbito de la relación laboral.
  • 4. ¿QUÉ ES EL TRABAJO LABORAL? • La noción de trabajo designa toda actividad ejercida con remuneración o beneficio, es decir, todo trabajo remunerado en el contexto de una relación empleador-empleado o todo trabajo independiente.
  • 5. CÓDIGO DEL TRABAJO ARTÍCULO 2 • Art.2.: Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita (algo que se encuentra autorizado) que elijan. Art. 2º (Ley 18,620). • Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. • Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
  • 6. ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO • Por su parte, el artículo 184 del Código del Trabajo, dispone que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. De esta forma la ley ha hecho recaer en el empleador la responsabilidad de evitar la ocurrencia de accidentes en el trabajo debiendo tomar todas las medidas necesarias para ello.
  • 7. ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO • El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
  • 8. ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO • La no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono no sea justificado, quedará en causal de despido.
  • 9. CONSIDERAR, ADEMÁS Art. 160.: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término Art. 2º invocando una o más de las siguientes causales (LEY 19,010): 1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: • a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; • b) Conductas de acoso sexual; • c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; • d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador; • e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la L. 19.759 empresa donde se desempeña, y Art. único, Nº 23 f) Conductas de acoso laboral.
  • 10. CONTINUACIÓN 2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
  • 11. CONTINUACIÓN 4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: • a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y • b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. 6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.