2. TERMINACION DEL CONTRATO
POR JUSTA CAUSA
Una de las razones por la cual tanto el empleador como el
trabajador pueden dar por terminado el contrato de trabajo.
sin indemnización, es por lo que se llama justa causa, donde
quien decide poner fin a la relación laboral lo hace por
razones justas según la ley.
El código sustantivo del trabajo establece cuales son las
causas que se pueden considerar justas para dar por terminado
un contrato de trabajo, tanto por parte del empleador como
por parte del trabajador, y en algunos casos implica el pago
de la respectiva indemnización por despido.
3. Justas causas para que el empleador
termine el contrato laboral al trabajador
El artículo 62 del código sustantivo del trabajo en su literal a señala las
justas causa por las que el trabajador puede ser despedido:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la
presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener
un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina
en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los
miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
4. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos
tratamientos en que incurra el trabajador fuera del
servicio, en contra del patrono, de los miembros de su
familia o de sus representantes y socios, jefes de taller,
vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los
edificios, obras, maquinarias y materias primas,
instrumentos y demás objetos relacionados con el
trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro
la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador
cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o
en el desempeño de sus labores.
Justas causas para que el empleador
termine el contrato laboral al trabajador
5. 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones especiales que incumben al trabajador de
acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del
Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o
convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos
individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta
(30) días, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto
correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo
menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí
misma para justificar la extinción del contrato.
8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o
comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con
perjuicio de la empresa.
Justas causas para que el empleador
termine el contrato laboral al trabajador
6. 9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del
trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no
se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del
trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del
establecimiento.
12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas
preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono
o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
Justas causas para que el empleador
termine el contrato laboral al trabajador
7. 13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor
encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación
o invalidez estando al servicio de la empresa.
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no
tenga carácter de profesional, así como cualquier otra
enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya
curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180)
días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al
vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las
prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales
derivadas de la enfermedad.
En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la
terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al
trabajador con anticipación no menor de quince (15).
Justas causas para que el empleador
termine el contrato laboral al trabajador
8. ¿Cuáles son las Justas
Causas que tiene el trabajador
para dar por terminado el
contrato de trabajo?
9. ¿Cuáles son las Justas Causas que tiene el trabajador
para dar por terminado el contrato de trabajo?
De acuerdo con el literal B) del artículo 62 del Código Sustantivo
del Trabajo, son:
B) Por parte del trabajador:
1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las
condiciones de trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves
inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de
su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del
servicio por los parientes, representantes o dependientes del
empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que
induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus
convicciones políticas o religiosas.
10. 4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever
al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o
su salud, y que el empleador no se allane a modificar.
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al
trabajador en la prestación del servicio.
6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte
del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.
7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la
prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de
aquel para el cual se le contrató.
¿Cuáles son las Justas Causas que tiene el trabajador
para dar por terminado el contrato de trabajo?
11. 8. Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo
con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del
Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en
pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales,
contratos individuales o reglamentos.
Parágrafo. La parte que termina unilateralmente el
contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el
momento de la extinción, la causal o motivo de esa
determinación. Posteriormente no pueden alegarse
válidamente causales o motivos distintos”.
¿Cuáles son las Justas Causas que tiene el trabajador
para dar por terminado el contrato de trabajo?
12. TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL
SIN UNA JUSTA CAUSA
Así como se acuerda y se firma entre las partes un contrato laboral también
se puede terminar por cualquiera de las partes, y esa terminación puede ser
con una justa causa o sin ella.
El artículo 62 del código sustantivo del trabajo señala de forma taxativa
cuáles son las causas justas para que cualquiera de las partes decida
terminar el contrato de trabajo.
Es natural que si el contrato de trabajo se termina sin que media una justa
causa o razón, quien unilateralmente tome la decisión terminar esa relación
laboral, debe asumir unas consecuencias que la ley claramente ha señalado.
Aunque se ha dicho que las consecuencias deben ser asumidas por
cualquiera de las partes que decida terminar el contrato de trabajo, el
código laboral sólo consideró sanciones para el empleador que despida al
trabajador sin justa causa, dejando sin sanción expresa al trabajador que
decida terminar el contrato de trabajo.
13. Consecuencias de terminar sin justa causa
el contrato de trabajo al empleado
Entrando en materia, las consecuencias para el empleador de
terminar el contrato de trabajo a sus empleados sin la existencia
de una justa causa, es el pago de una indemnización por despido
injustificado, que dependerá del tipo de contrato y la duración
de este.
Como estos son temas que ya hemos abordado en detalle en
otras notas, resumimos el tema y luego dirigimos al lector a la
nota correspondiente para que amplíe la información según el
caso particular de su interés.
14. Despido sin justa causa en el contrato a
término indefinido
El artículo 64 el código sustantivo señala el monto
de la indemnización cuando el contrato de trabajo
es indefinido, el cual se divide en dos categorías:
salarios inferiores a 10 salarios mínimos y salarios
iguales o superiores a 10 salarios mínimos.
15. Despido sin justa causa en el contrato a
término fijo
Respecto a la indemnización cuando el trabajador despedido sin
justa causa tenía un contrato a término fijo, el artículo 64 del código
sustantivo del trabajo es preciso a afirmar que la indemnización
será equivalente al tiempo que faltará para terminar el contrato de
trabajo.
Siendo así, en un contrato a dos años donde se despide el trabajador
cuando le falta 1 año, la indemnización será el equivalente al año
que faltaba para terminarlo.
16. Indemnización por despido sin justa causa
en el contrato a término indefinido
Cuando se despide sin justa causa a una persona que tiene un
contrato de trabajo a término indefinido, hay que pagar la
indemnización contemplada por el artículo 64 de código
sustantivo del trabajo, y aquí explicamos cómo se liquida la
indemnización.
Esta norma contempla dos posibilidades dependiendo el monto del
sueldo del trabajador despedido.
Así, si el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos
mensuales, la indemnización será de la siguiente forma:
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo
de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se
le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta
(30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio
subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
17. Ejemplo en este primer caso:
Sueldo: 3.000.0000
Tiempo laborado: 3.5 años
La indemnización será así:
Año 1: 30 días de salario
Año 2: 20 días de salario
Año 3: 20 días de salario
Año 4: 10 días de salario (sólo trabajó medio año)
Total: 80 días de salario
El día de salario vale: 3.000.000/30 = 100.000
Indemnización: 80 x 100.000 = $8.000.000
Indemnización por despido sin justa causa
en el contrato a término indefinido
18. Si el trabajador devenga un salario igual o superior a 10
salarios mínimos mensuales, la indemnización será en los
siguientes términos:
Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un
tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio
continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de
salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1
anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al
primero y proporcionalmente por fracción.
Indemnización por despido sin justa causa
en el contrato a término indefinido
19. Ejemplo para el segundo caso:
Sueldo: 9.000.0000
Tiempo laborado: 2 años y 10 meses
La indemnización será:
Año 1: 20 días de salario
Año 2: 15 días de salario
Año 3: 12.5 días de salario (Aplicando regla
de tres)
Total: 47.5 días de salario
Valor del día: 9.000.000/30 = 300.000
Indemnización: 300.000 x 47.5 = 14.250.000
Indemnización por despido sin justa causa
en el contrato a término indefinido