MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Actividad 3 er corte
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
AMPLIACIÓN – GUARENAS
LEGISLACIÓN LABORAL
Autor: LUIS RAFFAEL LEON.
C.I. 11.482.570
Guarenas, Febrero de 2013.
2. Determine según
la Ley Orgánica
del Trabajo,
Trabajadoras y
Trabajadores las • Despido
causas de la
• Retiro
culminación de la
Relación de • Voluntad común de
Trabajo las partes o causa
ajena a la voluntad
de ambas
De acuerdo al
artículo 76 las
causas pueden ser
3. Consecuencias del
Despido Injustificado
De acuerdo al Lo establecido
• Artículo 85. La • Artículo 86. Todo
estabilidad es el trabajador o
derecho que tienen los trabajadora tiene
trabajadores y derecho a la garantía
trabajadoras a de permanencia en su
permanecer en sus trabajo, si no hay
puestos de trabajo. Esta causas que
Ley garantiza la justifiquen la
estabilidad en el trabajo terminación de la
y dispone lo relación laboral.
conducente para limitar Cuando un trabajador
toda forma de despido o trabajadora haya
no justificado, conforme sido despedido sin
consagra la que haya incurrido en
Constitución de la causas que lo
República Bolivariana justifiquen, podrá
de Venezuela. Los solicitar la
despidos contrarios a la reincorporación a su
Constitución y a esta puesto de trabajo de
Ley son nulos. conformidad a lo
previsto en esta Ley.
Garantía de estabilidad
4. 4 Causas de despido
Justificado • Abandono del trabajo
• Inasistencia injustificada al trabajo • La causal de Abandono del trabajo es
durante tres días hábiles en el distinta de la motivada por faltas de
período de un mes, el cual se asistencia del trabajador y no se deben
computará a partir de la primera confundir, ni estimarse coetáneas.
inasistencia. La enfermedad del Cuando se alega la excepción de
trabajador o trabajadora se Abandono, ello implica aducir que es el
considerará causa justificada de actor quien motu propio da por
inasistencia al trabajo. El terminado el contrato laboral, al dejar
trabajador o trabajadora deberá, de presentarse a sus labores, con el fin
siempre que no existan de no regresar a ellas. En cambio,
circunstancias que lo impida, cuando existen faltas de asistencia, es
notificar al patrono o a la el patrón quien puede rescindir la
patrona la causa que lo relación laboral y no es preciso que la
imposibilite para asistir al trabajo . intención del trabajador sea la de no
volver al trabajo, sino que basta la
inasistencia sin justificación el número
de veces y por el período que la ley
señala. Tribunal Colegiado del Noveno
Circuito.
5.
6. 4 Causas de despido
Justificado
• Acoso laboral o acoso • Revelación de secretos de
sexual. manufactura, fabricación o
• Este incluye tanto procedimiento de
presiones e intimidaciones productos, piezas u otros
sobre sindicalistas y similares que se elaboren
delegados de prevención en el lugar de trabajo
así como acoso de tipo
sexual a trabajadores y
trabajadoras que
perjudique psicológica o
moralmente a los
trabajadores
7. •CAUSAS DEL RETIRO JUSTIFICADO
De acuerdo lo indicado en el artículo 80. Serán causas
justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la
patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella:
a) Falta de probidad.
b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o
trabajadora o .a miembros de su familia que vivan con él o ella.
c) Vías de hecho.
d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al
trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan
con él o ella.
e) La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador
o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus
intereses.
f) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la
salud y seguridad del trabajo.
g) Cualquier acto que constituya falta grave a las
obligaciones que le impone la relación de trabajo.
h) Acoso laboral o acoso sexual.
8. •QUÉ HECHOS DEL PATRONO CONFIGURAN UN DESPIDO
INDIRECTO
La exigencia que haga el patrono o la patrona al
trabajador o trabajadora para que realice un trabajo de
índole manifiestamente distinta de aquel al que está
obligado u obligada por el contrato o por la Ley, o que sea
incompatible con la dignidad y capacidad profesional del
trabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en
condiciones que acarreen un cambio de su residencia,
salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o
la naturaleza del trabajo, implique cambios sucesivos de
residencia para el trabajador o trabajadora, o que el
cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste o
ésta.
b) La reducción del salario.
c) El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto
inferior.
d) El cambio arbitrario del horario de trabajo.
e) Otros hechos semejantes que alteren las
condiciones existentes de trabajo
9. Cuál es el lapso de
prescripción de:
Las acciones Las acciones en caso de
Laborales: enfermedad profesional
• los reclamos por o accidente laboral
prestaciones sociales Las acciones de niños,
prescribirán al niña y adolescente:
cumplirse diez años
contados desde la • el lapso de
fecha de terminación prescripción de
de la prestación de cinco años se
los servicios de aplicará conforme a
conformidad con lo lo establecido en la
establecido en la
Ley Orgánica de
Constitución de la
Prevención,
República Bolivariana
de Venezuela. Condiciones y
Medio Ambiente de
Trabajo.
10. EN QUE CONSISTE EL PERDON DE LA FALTA
El lapso de caducidad establecido en la
Ley Orgánica del Trabajo, comenzará a
correr desde el momento en que el patrono
o el trabajador, según se trate, haya tenido
o debido tener conocimiento del hecho que
configura la causa justificada de
terminación de la relación de trabajo, y no
desde la fecha en que se cometió la falta.