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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
       “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
        AMPLIACIÓN – GUARENAS




       LEGISLACIÓN LABORAL




                               Autor: LUIS RAFFAEL LEON.
                                       C.I. 11.482.570
        Guarenas, Febrero de 2013.
Determine según
la Ley Orgánica
del        Trabajo,
Trabajadoras        y
Trabajadores las        • Despido
causas     de    la
                        • Retiro
culminación de la
Relación        de      • Voluntad común de
Trabajo                   las partes o causa
                          ajena a la voluntad
                          de ambas

De acuerdo al
artículo 76 las
causas pueden ser
Consecuencias del
    Despido Injustificado
De acuerdo al                 Lo establecido
• Artículo 85. La             • Artículo 86. Todo
  estabilidad es el             trabajador o
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  Ley garantiza la              justifiquen la
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  y dispone lo                  relación laboral.
  conducente para limitar       Cuando un trabajador
  toda forma de despido         o trabajadora haya
  no justificado, conforme      sido despedido sin
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           Justificado                           •   Abandono del trabajo

•   Inasistencia injustificada al trabajo        •   La causal de Abandono del trabajo es
    durante tres días hábiles en el                  distinta de la motivada por faltas de
    período de un mes, el cual se                    asistencia del trabajador y no se deben
    computará a partir de la primera                 confundir, ni estimarse coetáneas.
    inasistencia. La enfermedad del                  Cuando se alega la excepción de
    trabajador     o         trabajadora    se       Abandono, ello implica aducir que es el
    considerará causa justificada de                 actor quien motu propio da por
    inasistencia        al      trabajo.    El       terminado el contrato laboral, al dejar
    trabajador o trabajadora deberá,                 de presentarse a sus labores, con el fin
    siempre        que         no      existan       de no regresar a ellas. En cambio,
    circunstancias       que     lo   impida,        cuando existen faltas de asistencia, es
    notificar al patrono o a la                      el patrón quien puede rescindir la
    patrona        la        causa    que   lo       relación laboral y no es preciso que la
    imposibilite para asistir al trabajo    .        intención del trabajador sea la de no
                                                     volver al trabajo, sino que basta la
                                                     inasistencia sin justificación el número
                                                     de veces y por el período que la ley
                                                     señala. Tribunal Colegiado del Noveno
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•   Acoso laboral o acoso           •   Revelación de secretos de
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•   Este      incluye       tanto       procedimiento de

    presiones e intimidaciones          productos, piezas u otros

    sobre     sindicalistas     y       similares que se elaboren

    delegados de prevención             en el lugar de trabajo

    así como acoso de tipo
    sexual a trabajadores y
    trabajadoras              que
    perjudique psicológica o
    moralmente          a     los
    trabajadores
•CAUSAS DEL RETIRO JUSTIFICADO

De acuerdo lo indicado en el artículo 80. Serán causas
justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la
patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella:
a)    Falta de probidad.
b)           Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o
trabajadora o .a miembros de su familia que vivan con él o ella.
c)    Vías de hecho.
d)     Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al
trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan
con él o ella.
e)     La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador
o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus
intereses.
f)      Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la
salud y seguridad del trabajo.
g)            Cualquier acto que constituya falta grave a las
obligaciones que le impone la relación de trabajo.
h)    Acoso laboral o acoso sexual.
•QUÉ HECHOS DEL PATRONO CONFIGURAN UN DESPIDO
INDIRECTO

          La exigencia que haga el patrono o la patrona al
     trabajador o trabajadora para que realice un trabajo de
     índole manifiestamente distinta de aquel al que está
     obligado u obligada por el contrato o por la Ley, o que sea
     incompatible con la dignidad y capacidad profesional del
     trabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en
     condiciones que acarreen un cambio de su residencia,
     salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o
     la naturaleza del trabajo, implique cambios sucesivos de
     residencia para el trabajador o trabajadora, o que el
     cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste o
     ésta.
     b)      La reducción del salario.
     c)      El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto
     inferior.
     d)      El cambio arbitrario del horario de trabajo.
     e)            Otros hechos semejantes que alteren las
     condiciones existentes de trabajo
Cuál es el lapso de
      prescripción de:
Las acciones              Las acciones en caso de
Laborales:                enfermedad profesional
• los reclamos por        o accidente laboral
  prestaciones sociales   Las acciones de niños,
  prescribirán al         niña y adolescente:
  cumplirse diez años
  contados desde la       • el     lapso     de
  fecha de terminación      prescripción     de
  de la prestación de       cinco     años   se
  los servicios de          aplicará conforme a
  conformidad con lo        lo establecido en la
  establecido en la
                            Ley Orgánica de
  Constitución de la
                            Prevención,
  República Bolivariana
  de Venezuela.             Condiciones        y
                            Medio Ambiente de
                            Trabajo.
EN QUE CONSISTE EL PERDON DE LA FALTA


El lapso de caducidad establecido en la
Ley Orgánica del Trabajo, comenzará a
correr desde el momento en que el patrono
o el trabajador, según se trate, haya tenido
o debido tener conocimiento del hecho que
configura   la    causa    justificada   de
terminación de la relación de trabajo, y no
desde la fecha en que se cometió la falta.

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Actividad 3 er corte

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” AMPLIACIÓN – GUARENAS LEGISLACIÓN LABORAL Autor: LUIS RAFFAEL LEON. C.I. 11.482.570 Guarenas, Febrero de 2013.
  • 2. Determine según la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores las • Despido causas de la • Retiro culminación de la Relación de • Voluntad común de Trabajo las partes o causa ajena a la voluntad de ambas De acuerdo al artículo 76 las causas pueden ser
  • 3. Consecuencias del Despido Injustificado De acuerdo al Lo establecido • Artículo 85. La • Artículo 86. Todo estabilidad es el trabajador o derecho que tienen los trabajadora tiene trabajadores y derecho a la garantía trabajadoras a de permanencia en su permanecer en sus trabajo, si no hay puestos de trabajo. Esta causas que Ley garantiza la justifiquen la estabilidad en el trabajo terminación de la y dispone lo relación laboral. conducente para limitar Cuando un trabajador toda forma de despido o trabajadora haya no justificado, conforme sido despedido sin consagra la que haya incurrido en Constitución de la causas que lo República Bolivariana justifiquen, podrá de Venezuela. Los solicitar la despidos contrarios a la reincorporación a su Constitución y a esta puesto de trabajo de Ley son nulos. conformidad a lo previsto en esta Ley. Garantía de estabilidad
  • 4. 4 Causas de despido Justificado • Abandono del trabajo • Inasistencia injustificada al trabajo • La causal de Abandono del trabajo es durante tres días hábiles en el distinta de la motivada por faltas de período de un mes, el cual se asistencia del trabajador y no se deben computará a partir de la primera confundir, ni estimarse coetáneas. inasistencia. La enfermedad del Cuando se alega la excepción de trabajador o trabajadora se Abandono, ello implica aducir que es el considerará causa justificada de actor quien motu propio da por inasistencia al trabajo. El terminado el contrato laboral, al dejar trabajador o trabajadora deberá, de presentarse a sus labores, con el fin siempre que no existan de no regresar a ellas. En cambio, circunstancias que lo impida, cuando existen faltas de asistencia, es notificar al patrono o a la el patrón quien puede rescindir la patrona la causa que lo relación laboral y no es preciso que la imposibilite para asistir al trabajo . intención del trabajador sea la de no volver al trabajo, sino que basta la inasistencia sin justificación el número de veces y por el período que la ley señala. Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.
  • 5.
  • 6. 4 Causas de despido Justificado • Acoso laboral o acoso • Revelación de secretos de sexual. manufactura, fabricación o • Este incluye tanto procedimiento de presiones e intimidaciones productos, piezas u otros sobre sindicalistas y similares que se elaboren delegados de prevención en el lugar de trabajo así como acoso de tipo sexual a trabajadores y trabajadoras que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores
  • 7. •CAUSAS DEL RETIRO JUSTIFICADO De acuerdo lo indicado en el artículo 80. Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella: a) Falta de probidad. b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o .a miembros de su familia que vivan con él o ella. c) Vías de hecho. d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella. e) La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses. f) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo. g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo. h) Acoso laboral o acoso sexual.
  • 8. •QUÉ HECHOS DEL PATRONO CONFIGURAN UN DESPIDO INDIRECTO La exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora para que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que está obligado u obligada por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo, implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste o ésta. b) La reducción del salario. c) El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior. d) El cambio arbitrario del horario de trabajo. e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo
  • 9. Cuál es el lapso de prescripción de: Las acciones Las acciones en caso de Laborales: enfermedad profesional • los reclamos por o accidente laboral prestaciones sociales Las acciones de niños, prescribirán al niña y adolescente: cumplirse diez años contados desde la • el lapso de fecha de terminación prescripción de de la prestación de cinco años se los servicios de aplicará conforme a conformidad con lo lo establecido en la establecido en la Ley Orgánica de Constitución de la Prevención, República Bolivariana de Venezuela. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
  • 10. EN QUE CONSISTE EL PERDON DE LA FALTA El lapso de caducidad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, comenzará a correr desde el momento en que el patrono o el trabajador, según se trate, haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que configura la causa justificada de terminación de la relación de trabajo, y no desde la fecha en que se cometió la falta.