Decisión de la Justicia por el caso de Enzo Panella
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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE MENDOZA 2
59124/2018
ESPINOZA, VALERIA ROCIO Y OTRO PSHM c/ OSPELSYM s/PRESTACIONES
FARMACOLÓGICAS
Mendoza, 27 de septiembre de 2.018
VISTOS: Los presentes nº 59.124/2018, caratulados: "ESPINOZA,
VALERIA ROCIO Y OTRO PSHM C/ OSPELSYM S/ PRESTACIONES
FARMACOLÓGICAS”
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 14/20, el Dr. Jorge Juan Caloiro, por los Sres. Valeria
Rocío Espinoza y Carlos Rubén Panella, quienes se presentan por su hijo menor
Enzo Panella, interpone acción de amparo, contra OSPELSYM, a fin que se le
ordene, brindar la cobertura total e integral (100%) del medicamento con
nombre comercial DINUTUXIMAB BETA, del laboratorio BETA AEIRON, en
presentación de ampollas 4,5 ml, por 15 ampollas, necesarios para el
tratamiento de inmunoterapia, al cual debe someterse Enzo, y el que debe
realizarse antes de los 120 días después de realizado el trasplante de médula,
que que ocurrió del día 5 de junio de 2.018, en la Ciudad de Rosario, “Hospital
Dr. V. Videla”, con lo que la fecha límite es el 5 de octubre del corriente año, de
conformidad con el pedido realizado por su médica oncóloga tratante, Dra.
Gisela Drago.-
Relata que, el hijo de sus mandantes, en enero del corriente año,
cuando contaba con dos años de edad, fue diagnosticado con neuroblastoma
mediastinal con metástasis en médula ósea y huesos y páncreas, con una
estadificación IV, estratificación neuroblastoma de alto riesgo.-
Agrega que, recibió tratamiento citostático con cinco ciclos de
inducción, cirugía del tumor primario y trasplante autologo de Stem Cells, según
protocolo, y actualmente se esperan estudios para valorar estado de remisión.-
Indica que, el tratamiento a continuar es con radioterapia,
diferenciadores celulares e inmunoterapia. Este último consiste en
DINUTUXIMAB, droga que sabe importarse desde el exterior.-
Fecha de firma: 27/09/2018
Firmado por: WALTER RICARDO BENTO, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
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Alega que, el medicamento se le ha solicitado a la demandada a
través del régimen de acceso de excepción a medicamentos (RAEM),
completando todos los formularios indicados y requeridos por la ANMAT para la
importación del mismo, ya que el mismo se comercializa en Austria. Que, no
obstante los requerimientos y pedidos expresos por pate de su médica oncóloga
pediatra Dra. Drago, quien es la jefa del servicio de oncología en el Hospital
Notti, la demandada no ha cumplido con la provisión del mismo.-
Destaca que, el menor no puede suspender el tratamiento ya que
este debe ser continuo y requiere completarse. Que, el grado de su enfermedad
requiere el tratamiento de inmunoterapia con este medicamento para erradicar
la posibilidad de reincidencia del cáncer que padece, lo cual pondría en serio
riesgo la vida del menor.-
Justifica el uso de Dinutuximab. Funda la acción de amparo. Cita
doctrina y jurisprudencia. Hace reserva del caso federal. Ofrece prueba.-
A fs. 17, solicita medida cautelar, a fin de que se ordene a la
demandada, brindar la cobertura total e integral (100%) del medicamento con
nombre comercial DINUTUXIMAB BETA, del laboratorio BETA APEIRON en
presentación de ampollas 4,5 ml, por 15 ampollas, necesarios para el
tratamiento de inmunoterapia al cual debe someterse el menor, y el que debe
realizarse antes de los 120 días después de realizado el trasplante de médula, el
que ocurrió el día 5 de junio de 2.018, de conformidad con lo requerido por su
médica oncóloga, Dra. Gisela Drago.-
Funda requisitos formales de admisibilidad, la verosimilitud del
derecho, el peligro en la demora. Ofrece caución juratoria.-
II.- Conferida la vista al Ministerio Fiscal a fs. 25, su representante
se pronuncia por la competencia federal, conforme lo establece la ley 23660,
23661 y art. 4 ley 16986.-
III.- Que, me pronuncio por hacer lugar a la medida peticionada, en
razón del peligro en la demora, debidamente acreditado con el resumen de
historia clínica agregado a fs. 7/8, suscripto por la Dra. Gisela Edith Drago,
Oncóloga Pediatra, de donde surge que Enzo Panella es “… Paciente de 2 años
de edad que en Enero de 2018 se le diagnostica un NEUROBLASTOMA
Fecha de firma: 27/09/2018
Firmado por: WALTER RICARDO BENTO, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
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mediastinal con metástasis en médula ósea, huesos y páncreas. Estadificación:
IV. Estratificación: Neuroblastoma de alto riesgo. Recibió tratamiento
citostático con 5 kilos de inducción, cirugía del tumor primario y Trasplante
Autólogo de Stem Cells según protocolo. Actualmente se esperan estudios para
valorar Estado de Remisión. El tratamiento de continuación es con radioterapia,
diferenciadores celulares e inmunoterapia. Este último consiste en dinutuximab,
droga que debe importarse desde el exterior. Se envía formularios completados
para tal fin a través de ANMAT y su receta. …. En resumen, incluso los regímenes
actualmente utilizados de quimioterapia intensiva, si bien superiores a los
convencionales, resultan ineficaces en más de la mitad de los niños de más de un
año de edad con neuroblastoma en estadio 4 ene l momento del diagnóstico.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, los esquemas actuales intentan
además erradicar la enfermedad residual mínima a través de la inmunoterapia.
… Mecanismo de acción: Después de unirse a las células de neuroblastoma, el ch
14.18 anti-GD2 mAb induce la muerte de las células tumorales mediante la
acción del complemento (CDC) y lisis citotóxica anticuerpo dependiente (ADCC).”
A fs. 9/13, luce Declaración Jurada para importar medicamentos a
través del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos (RAEM) (Disp.
10401/16) (Res. CJTA. Nº 842 Y 426/01), donde la Dra. Drago, prescribe el
medicamento y fundamenta su indicación de la siguiente manera: “La utilización
de inmunoterapia en Neuroblastoma Metastásico en mayores de 1 año ha
mejorado la Sobrevida Libre de Eventos y Sobrevida Global y se utiliza
actualmente como mantenimiento en USA y Europa. Esto mejora en pacientes en
Remisión Completa como este paciente. Se debe realizar antes de los 120 días
del trasplante el cual fue el 5/6/18.”
Que, en consecuencia, atento el grave riesgo que corre la salud del
menor, procede ordenarla como se pide.-
Es que, “Los requisitos para la procedencia genérica de las medidas
cautelares se hallan relacionadas entre sí de tal modo, que a mayor
verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia
del daño y viceversa, cuando existe riesgo de un daño de extrema gravedad e
Fecha de firma: 27/09/2018
Firmado por: WALTER RICARDO BENTO, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
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irreparabilidad, el rigor acerca del fumus se puede atenuar” (Capital, LL, 1984-A,
p. 265 y 459).-
En tal sentido sostiene Rivas que “…..la urgencia debe jugar como
una condición prácticamente excluyente para que puede adoptarse una decisión
anticipatoria. De tal manera, ha de existir una razón de necesidad
impostergable, un plus decisivo acumulable a la simple e intrascendente
indisponibilidad o pérdida del derecho”. (conf. Rev. de Derecho Procesal –
Medidas Cautelares”, pág. 140/41 Ed. Rubinzal – Culzoni).-
Sobre tales presupuestos, tal requisito surge evidente, dado el tipo
de enfermedad y la necesidad de los medicamentos que se solicita, a fin de
preservar la vida y el estado de salud del menor.-
Ello impone la necesidad de que se brinde, cobertura total e
integral en forma urgente del medicamento solicitado, en virtud de lo prescripto
por su médica especialista.-
Por tanto, de no dictarse la precautoria, existe el peligro que la
resolución final de la causa llegue cuando el daño ya esté configurado y sea
irreversible.-
Por otra parte, los actores han acreditado tanto la enfermedad de
su hijo, afiliación (ver fs. 4), y la negativa de la Obra Social de la cobertura
solicitada (ver fs. 6).-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) TENER PRESENTE el dictamen fiscal que antecede. DECLARAR la
procedencia del fuero federal y la competencia del suscripto para entender en
las presentes actuaciones.-
2º) AL ESCRITO DE FS. 23: Por cumplido el previo de fs. 22,
segundo párrafo.-
3º) HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada a fs. 15,
ORDENANDO a OSPELSYM que, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de
notificado, brinde al menor Enzo Panella Espinoza, DNI Nº 54.922.949, la
cobertura del medicamento con nombre comercial DINUTUXIMAB BETA, del
laboratorio BETA APEIRON en presentación de ampollas 4,5 ml, por 15 ampollas,
Fecha de firma: 27/09/2018
Firmado por: WALTER RICARDO BENTO, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
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de conformidad con lo requerido por su médica oncóloga, Dra. Gisela Drago,
Oncóloga Pediatra, bajo apercibimiento de ley.-
4º) PREVIO al despacho de la medida que se ordena, RINDAN los
Sres. Valeria Rocío Espinoza y Carlos Rubén Panella, CAUCIÓN JURATORIA, a los
términos del art. 199 del C.P.C.C.N., a los fines de garantizar los eventuales
daños que el cumplimiento de la precautoria pudiera irrogar.-
5º) IMPRIMIR a la presente demanda el trámite de proceso
sumarísimo, la que tramitará conforme las reglas de los arts. 321 y 486 CPCCN,
ordenándose correr traslado de la demanda OSPELSYM, por el término de CINCO
(5) días, plazo en el cual deberá comparecer, contestar demanda, ofrecer las
pruebas que hagan a su derecho y constituir domicilio electrónico y procesal
dentro del radio de este Juzgado, bajo apercibimiento de ley.-
6º) DESE intervención al Defensor Público de Menores e
Incapaces, en los términos del art. 51 inc. i, y, art. 54 inc. c), ambos de la ley
24.946.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.
ap
Fecha de firma: 27/09/2018
Firmado por: WALTER RICARDO BENTO, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE