SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 122
Descargar para leer sin conexión
AUTORIDADES
Lic Alfredo V. Cornejo
GOBERNADOR
Ing. Laura Montero
VICEGOBERNADOR
Mgter Dalmiro Fabián Garay Cueli
MINISTRO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Dr. Gianni Andrés Patricio Venier
MINISTRO DE SEGURIDAD
Lic. Miguel Lisandro Nieri
MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
Cdora Nelida Elisabeth Crescitelli
MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
C.P. Pedro Martín Kerchner
MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA
EDICIÓN N° 30633
Mendoza, Jueves 21 de Junio de 2018
Normas: 26 - Edictos: 222
INDICE
Sección General .......................................................................................................................... 3
LEYES........................................................................................................................................ 4
DECRETOS ................................................................................................................................ 5
RESOLUCIONES ...................................................................................................................... 25
Sección Particular ..................................................................................................................... 51
CONTRATOS SOCIALES .......................................................................................................... 52
CONVOCATORIAS ................................................................................................................... 56
IRRIGACION Y MINAS .............................................................................................................. 62
REMATES ................................................................................................................................ 62
CONCURSOS Y QUIEBRAS...................................................................................................... 70
TITULOS SUPLETORIOS .......................................................................................................... 86
NOTIFICACIONES .................................................................................................................... 91
SUCESORIOS......................................................................................................................... 105
MENSURAS............................................................................................................................ 109
AVISO LEY 11.867 .................................................................................................................. 117
AVISO LEY 19.550 .................................................................................................................. 117
LICITACIONES ....................................................................................................................... 118
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
LEYES
MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Ley N°: 9074
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien inversiones productivas
a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley podrán acceder al beneficio de un certificado de
crédito fiscal por hasta el monto del cincuenta por ciento (50%) de la inversión total en activos reales. Se
excluyen los montos que correspondan al Impuesto al Valor Agregado cuando se trate de un sujeto
responsable inscripto en el mismo.
El otorgamiento del beneficio se realizará mediante Concurso Público de proyectos durante el ejercicio
2018.
Art. 2º- El beneficio establecido por la presente Ley se ajustará a lo siguiente:
a) Para acceder al certificado de crédito fiscal, el titular de la Inversión Productiva y contribuyente del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá tener Resolución aprobatoria emitida por el Comité de
Evaluación del Concurso Público de Proyectos “Programa de Fomento a la Inversión Estratégica”,
integrado por representantes de los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Gobierno, Trabajo y Justicia y
de Economía, Infraestructura y Energía.
b) El Comité de Evaluación del Concurso Público de Proyectos “Programa de Fomento a la Inversión
Estratégica” redactará un reglamento operativo en el cual se establecerán las bases y condiciones del
Concurso. Se evaluarán las propuestas a través de una fórmula polinómica que ponderará la inversión
total, la generación de nuevos puestos de trabajo, la inversión en activos producidos por la industria local,
y la localización de proyectos que se desarrollen en departamentos con menos de cien mil (100.000)
habitantes. Para este último aspecto se otorgará un adicional en puntos que quedará establecido en la
reglamentación. Asimismo, podrán firmarse convenios con organismos e instituciones para realizar
procesos de auditoría y control sobre los proyectos aprobados.
c) La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta en cinco (5) años, computados
desde la entrada en vigencia de la presente ley. Tanto el adjudicatario original como los sucesivos
cesionarios podrán transferir el crédito fiscal a través de las formalidades que establezca la reglamentación
de la presente ley.
d) El certificado de crédito fiscal podrá aplicarse como pago a cuenta de hasta el diez por ciento (10%) del
monto total y mensual del impuesto sobre los Ingresos Brutos que devengue el desarrollo de una o más
actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular beneficiario o cesionario resulte sujeto pasivo.
e) Fíjase como costo tributario total para el presente beneficio la suma de un mil millones de pesos
($1.000.000.000,00) que tengan como destinos de inversión los siguientes:
1- Eficiencia Energética y de Riego.
2- Agroindustria.
3- Servicios Basados en el Conocimiento.
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
4- Infraestructura Inmobiliaria.
5- Servicios, Comercio y Turismo.
Art. 3º- El beneficio de la presente ley operará bajo condición de que el contribuyente no registre deuda
exigible por los impuestos, tasas, contribuciones o multas aplicadas por la Administración Tributaria
Mendoza, o que la misma se encuentre regularizada en el plazo de treinta (30) días posteriores al dictado
de la Resolución aprobatoria de adjudicación de los correspondientes créditos fiscales.
Art. 4º- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la forma, plazo, establecimiento de garantías de
cumplimiento para las inversiones que sean declaradas, y demás requisitos necesarios para acceder al
beneficio previsto en la presente ley.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA,
en Mendoza, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
SDOR. JUAN CARLOS JALIFF
DR. NÉSTOR PARÉS
DRA. ANDREA JULIANA LARA
DRA. MARÍA CAROLINA LETTRY
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
DECRETOS
MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Decreto N°: 824
MENDOZA, 01 DE JUNIO DE 2018
Visto el Expediente N° 1588-D-2018-20108; y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Norma Beatriz Charmac, D.N.I. Nº F5.923.215, esposa del Sr. Oscar Ángel Perez, D.N.I. Nº
M8.150.161 (fallecido) solicita se tramite y haga efectiva la Pensión Honorífica denominada “Malvinas
Argentinas” Ley Nº 6.772 y modificatorias y Decretos Nº 1.464/2001, 3.611/2008, 525/2014, 406/2017 y
1.068/2017;
Que mediante el Decreto Nº 1001/2011, se otorgó la Pensión Honorífica denominada “Malvinas
Argentinas” al Sr. Oscar Ángel Perez,
Que a fs. 02 obra certificado de fecha 23-02-18, expedido por la Fuerza Aérea Argentina, Dirección
General de Personal y Bienestar, Dirección Malvinas e Islas del Atlántico Sur, refrendado por el Ministerio
de Defensa de la Nación, por el cual se acredita que el Sr. Perez es Veterano de Guerra habiendo
participado en el Conflicto de las Islas Malvinas,
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Que a fs. 12/13 obra declaración jurada de la Sra. Norma Beatriz Charmac, por la cual declara no percibir
pensión o beneficio social de iguales características a la Pensión Malvinas, además manifiesta que no opta
por el descuento correspondiente a la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.),
Que el Art. 3º inciso b) de la Ley Nº 6.772 y modificatorias, establece la extensión del beneficio (Pensión
Honorífica Malvinas Argentinas) a la cónyuge,
Por ello, habiéndose imputado el gasto respectivo, de acuerdo a lo dictaminado a fs. 28/30 por Asesoría
Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Otórguese el beneficio de Pensión Honorífica “MALVINAS ARGENTINAS” a la SRA. NORMA
BEATRIZ CHARMAC, D.N.I. Nº F5.923.215, por las razones expuestas en los considerandos del presente
decreto.
Artículo 2º - Establézcase que la Sra. Norma Beatriz Charmac, manifiesta que no opta por el descuento
correspondiente a la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.).
Artículo 3º - El gasto que demande lo dispuesto por el artículo 1º, será atendido con cargo a la partida
U.G.C. G99006-43104-000, U.G.E. G10284 – del Presupuesto General Vigente.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
MG. DALMIRO GARAY CUELI
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
Decreto N°: 829
MENDOZA, 01 DE JUNIO DE 2018
Visto el Expediente Nº 15059-S-2015-00951 mediante el cual se tramita la baja por fallecimiento del Dr.
Eduardo Alberto Martinez Guasch; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Sra. Directora General de Administración del Ministerio de Gobierno,
Trabajo y Justicia, solicita la baja por fallecimiento del Dr. Eduardo Alberto Martinez Guasch;
Que a fojas 05 obra dictamen de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dependiente del Ministerio de
Gobierno, Trabajo y Justicia;
Que a fojas 08 y vta. obra copia certificada del Acta de Defunción del Dr. Martinez Guasch, con fecha 02
de junio de 2016;
Por ello,
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase por dado de baja por fallecimiento a partir del 01 de noviembre de 2015, al Dr.
EDUARDO ALBERTO MARTINEZ GUASCH, D.N.I. Nº 14.065.599, Recaudador Fiscal de la Subsecretaría
de Trabajo y Empleo dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, designado según Decreto
Nº 1182/2015.
Artículo 2º - Notifíquese el presente decreto a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de sus
registros.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
MG. DALMIRO GARAY CUELI
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Decreto N°: 367
MENDOZA, 21 DE MARZO DE 2018
Visto el Expediente N° 81-D-2018-01031, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Contabilidad de la Dirección General de Escuelas solicita un refuerzo presupuestario
por la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CIENCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y UNO CON 00/000 CENTAVOS ($6.259.231,00);
Que tal solicitud se justifica en la necesidad de cubrir presupuestariamente compromisos que generan la
creación de 600 horas cátedra y 5 cargos nuevos para el presente ejercicio;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a realizar las reestructuraciones del crédito que se detallan
en la Planilla de Personal Sintética Total Provincia que forma parte de la Ley 9033 y hasta el importe que
la misma consigna en la Unidad de Erogaciones no Apropiables del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 9º y 35 de la Ley N° 9.033;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Vigente, Ejercicio 2018, del modo que se indica
en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto, cuyo monto asciende a la suma total
de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO
CON 00/000 CENTAVOS ($6.259.231,00).
Artículo 2°: Modifíquese el Cálculo de Erogaciones Figurativas de la Administración Central, Ejercicio
2018, del modo que se indica en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto, cuyo
monto asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/000 CENTAVOS ($6.259.231,00).
Artículo 3°: Modifíquese el Cálculo de Recursos Figurativos, Ejercicio 2018, correspondientes a la
Dirección General de Escuelas del modo que se indica en la Planilla Anexa III que forma parte integrante
del presente decreto, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/000 CENTAVOS ($6.259.231,00).
Artículo 4°: Comuníquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín Oficial del
Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser consultados en la Sede
Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1º subsuelo - Cuerpo Central - Capital - Mendoza)
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
Decreto N°: 605
MENDOZA, 04 DE MAYO DE 2018
Visto el Expediente N° 83-D-2018-01031, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio Público Fiscal perteneciente al Poder Judicial Mendoza solicita un refuerzo
presupuestario por la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CATORCE MIL OCHENTA CON
00/000 CENTAVOS ($1.414.080,00);
Que tal solicitud se justifica en la necesidad de cubrir presupuestariamente compromisos que generan la
creación de un cargo nuevo para el presente ejercicio;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a realizar las reestructuraciones del crédito que se detallan
en la Planilla de Personal Sintética Total Provincia que forma parte de la Ley 9033 y hasta el importe que
la misma consigna en la Unidad de Erogaciones no Apropiables del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 9º y 35 de la Ley N° 9.033;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
D E C R E T A:
Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Vigente, Ejercicio 2018, del modo que se indica
en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto, cuyo monto asciende a la suma total
de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CATORCE MIL OCHENTA CON 00/000 CENTAVOS
($1.414.080,00).
Artículo 2°: Comuníquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y Ministro de
Gobierno, Trabajo y Justicia.
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
MG. DALMIRO GARAY CUELI
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín Oficial del
Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser consultados en la Sede
Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1º subsuelo - Cuerpo Central - Capital - Mendoza)
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
Decreto N°: 624
MENDOZA, 07 DE MAYO DE 2018
Encontrándose de regreso en la Provincia, la Señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deporte,
Cdora. NÉLIDA ELIZABETH CRESCITELLI,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deporte,
su titular Cdora. NÉLIDA ELIZABETH CRESCITELLI, a partir del día domingo 06 de mayo de 2018 a las
20:00 horas.
Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de
Salud, Desarrollo Social y Deporte.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
CDORA. NÉLIDA ELISABETH CRESCITELLI
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Decreto N°: 715
MENDOZA, 15 DE MAYO DE 2018
Visto el Expediente Nº 78 – D – 2018 – 01031 donde se tramita la distribución a favor de las
Municipalidades de la Provincia, de los fondos correspondientes al Canon Extraordinario de Producción
establecido en el inciso 2º del artículo 13º Anexo I del Decreto Nº 1547/10 y en el artículo 3º del Decreto Nº
3089/10; y
CONSIDERANDO:
Que la citada normativa dispone que dicho concepto será distribuido entre las Municipalidades de la
Provincia en un doce por ciento (12%) de lo efectivamente percibido, aplicando el índice dispuesto en el
artículo 2º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias;
Que el artículo 1º del Decreto Nº 2054/11 establece que dicha distribución se realice en carácter de aporte
no reintegrable mediante decreto del Poder Ejecutivo;
Que el Decreto Nº 2054/11 ha sido ratificado por la Ley Nº 8393, publicada en el Boletín Oficial con fecha 4
de enero de 2012;
Que la recaudación del mes de febrero de 2018 de Canon Extraordinario de Producción, correspondiente
al porcentaje destinado a los municipios, ha sido certificada por Contaduría General de la Provincia y
asciende a la suma de $6.345.034,42;
Que el índice aplicado en forma provisoria a los efectos de la distribución del concepto indicado, es el
correspondiente al ejercicio 2017, fijado mediante la Resolución Nº 218-HyF-17.
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de las Municipalidades que
se detallan y por losmontos que se indican en la Planilla Anexa, que forma parte del presente decreto, en
concepto de aporte no reintegrable correspondiente al mes de febrero de 2018 del 12% Canon
Extraordinario de Producción, previsto en el inciso 2º del artículo 13º Anexo I del Decreto Nº 1547/10, en el
artículo 3º del Decreto Nº 3089/10 y en el artículo 1º del Decreto Nº 2054/11, ratificado por Ley Nº 8393,
por la suma total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y
CUATRO PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($6.345.034,42).
Artículo 2º - El importe previsto en el artículo anterior se liquidará con cargo a la partida:
H-20010-431-17-000 “Otros Aportes a Municipios” y unidades de gestión de gasto respectivas del
Presupuesto de Erogaciones vigente, detalladas en la Planilla Anexa, que forma parte del presente
decreto.
Artículo 3º - Las Municipalidades indicadas en la Planilla Anexa del presente decreto deberán efectuar la
rendición de los fondos recibidos ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a la
normativa vigente.
Artículo 4º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Gobierno, Trabajo y Justicia.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
MG. DALMIRO GARAY CUELI
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín Oficial del
Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser consultados en la Sede
Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1º subsuelo - Cuerpo Central - Capital - Mendoza)
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
Decreto N°: 729
MENDOZA, 17 DE MAYO DE 2017
Visto el Expediente Nº 34 – D – 2018 – 01031 donde se tramita la distribución a favor de las
Municipalidades de la Provincia, de los fondos correspondientes al Canon Extraordinario de Producción
establecido en el inciso 2º del artículo 13º Anexo I del Decreto Nº 1547/10 y en el artículo 3º del Decreto Nº
3089/10; y
CONSIDERANDO:
Que la citada normativa dispone que dicho concepto será distribuido entre las Municipalidades de la
Provincia en un doce por ciento (12%) de lo efectivamente percibido, aplicando el índice dispuesto en el
artículo 2º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias;
Que el artículo 1º del Decreto Nº 2054/11 establece que dicha distribución se realice en carácter de aporte
no reintegrable mediante decreto del Poder Ejecutivo;
Que el Decreto Nº 2054/11 ha sido ratificado por la Ley Nº 8393, publicada en el Boletín Oficial con fecha 4
de enero de 2012;
Que la recaudación del mes de enero de 2018 de Canon Extraordinario de Producción, correspondiente al
porcentaje destinado a los municipios, ha sido certificada por Contaduría General de la Provincia y
asciende a la suma de $5.688.864,40;
Que el índice aplicado en forma provisoria a los efectos de la distribución del concepto indicado, es el
correspondiente al ejercicio 2017, fijado mediante la Resolución Nº 218-HyF-17.
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de las Municipalidades que
se detallan y por los montos que se indican en la Planilla Anexa, que forma parte del presente decreto, en
concepto de aporte no reintegrable correspondiente al mes de enero de 2018 del 12% Canon
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Extraordinario de Producción, previsto en el inciso 2º del artículo 13º Anexo I del Decreto Nº 1547/10, en el
artículo 3º del Decreto Nº 3089/10 y en el artículo 1º del Decreto Nº 2054/11, ratificado por Ley Nº 8393,
por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($5.688.864,40).
Artículo 2º - El importe previsto en el artículo anterior se liquidará con cargo a la partida:
H-20010-431-17-000 “Otros Aportes a Municipios” y unidades de gestión de gasto respectivas del
Presupuesto de Erogaciones vigente, detalladas en la Planilla Anexa, que forma parte del presente
decreto.
Artículo 3º - Las Municipalidades indicadas en la Planilla Anexa del presente decreto deberán efectuar la
rendición de los fondos recibidos ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a la
normativa vigente.
Artículo 4º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de
Gobierno, Trabajo y Justicia.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
MG. DALMIRO GARAY CUELI
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín Oficial del
Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser consultados en la Sede
Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1º subsuelo - Cuerpo Central - Capital - Mendoza)
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
Decreto N°: 783
MENDOZA, 28 DE MAYO DE 2018
Visto el expediente Nº 00198-D-17-02694, en el cual se tramita la renuncia presentada por el señor JUAN
CARLOS DIBLASI, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente Nº 00198-D-17-02694, se presenta el señor JUAN CARLOS DIBLASI, C.U.I.L.
N° 20-08154548-1, con el objeto de renunciar al cargo que ocupaba en la Dirección de Administración de
Activos ex – Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.).
Que a fs. 7 del expediente de referencia, obra situación de revista del señor JUAN CARLOS DIBLASI,
efectuada por la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que a fs. 12 del expediente de referencia Nº 00198-D-17-02694, obra copia de constancia de la fecha del
cobro del primer haber jubilatorio del señor DIBLASI, siendo la misma el 21 de junio de 2017.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto-Acuerdo Nº 109/96, todos los agentes de
la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de
notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de
su afiliación al citado organismo.
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º - Téngase por aceptada desde el 21 de de junio 2017, la renuncia presentada por el señor
JUAN CARLOS DIBLASI, C.U.I.L. N° 20-08154548-1, al cargo Clase 003– Personal Temporario, Código
Escalafonario: 65-0-00-00 de la U.O.: 10 – Dirección de Administración de Activos ex – Bancos oficiales
(D.A.A.B.O.), por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley Nº 24.241 y
modificatorias.
ARTÍCULO 2° - El señor JUAN CARLOS DIBLASI deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles
contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual
de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución.
ARTÍCULO 3° - Reconózcanse y agradézcanse al señor JUAN CARLOS DIBLASI los años de servicio
prestados a la Provincia de Mendoza por su desempeño diario de las tareas realizadas como agente
público.
ARTÍCULO 4° - Notifíquese el presente decreto a la Dirección General de Recursos Humanos
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de
Gobierno, Trabajo y Justicia a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente
actualización de sus registros.
ARTÍCULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Decreto N°: 308
MENDOZA, 14 DE MARZO DE 2018
Visto el Expediente Nº 13855-D-17-18006, mediante el cual tramita la baja del agente Rubén Dante
Carniello, por acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 el Señor Rubén Dante Carniello, C.U.I.L. 20-11809646-1, presenta su renuncia por
acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria.
Que a fojas 03 consta informe de la Liquidadora de la Ex Empresa Provincial de Transporte de Mendoza,
Licenciada Mónica Inés Miguel, en el que manifiesta que no posee el agente bienes inventariables, ni
sumarios pendientes.
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Que a fojas 04 obra notificación de A.N.Se.S, con fecha y lugar del primer cobro jubilatorio del Señor
Rubén Dante Carniello.
Que a fojas 05 obra situación de revista del agente como personal de Planta Permanente en Clase 010,
RATS (30-3-01-01), el que desempeñaba funciones profesionales en la Ex Empresa Provincial de
Transporte de Mendoza, donde tenía Reserva de Cargo desde el 06 de mayo de 2016 por Resolución N°
243/16 del Directorio de la Ex Empresa.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la
Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada
la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su
afiliación al citado organismo.
Por ello, conforme con lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto – Acuerdo 109/96 y lo dictaminado por la
Asesoría Legal de la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del día 01 de Septiembre de 2017, al Señor Rubén
Dante Carniello, C.U.I.L. N° 20-11809646-1, del cargo Clase 010, Código Escalafonario (30-3-01-01), por
haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley N° 24241 y modificatorias de A.N.Se.S.
Artículo 2° - El Señor Rubén Dante Carniello deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados
a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la
Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución.
Artículo 3° - Autorícese a los Servicios Administrativos pertinentes a liquidar y abonar la parte proporcional
de licencias no gozadas, correspondiente al agente detallado en el Artículo 1ro del presente decreto.
Artículo 4° - El Gobernador y el Secretario de Servicios Públicos quieren poner de manifiesto su
reconocimiento a quien, con total profesionalismo, compromiso, honorabilidad y dedicación ha brindado su
apoyo y experiencia a lo largo de tantos años de trabajo.
Artículo 5° - Notifíquese el presente Decreto a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de sus
registros.
Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
Decreto N°: 309
MENDOZA, 14 DE MARZO DE 2018
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Visto el Expediente Nº 7544-D-17-20108, mediante el cual se tramita la baja del agente Héctor Sebastián
Vargas, por acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 el Señor Héctor Sebastián Vargas, C.U.I.L. 20-10036673-9, presenta su renuncia por
acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria.
Que a fojas 03 obra notificación de A.N.Se.S, con fecha y lugar del primer cobro jubilatorio del Señor
Héctor Sebastián Vargas.
Que a fojas 08 consta informe de la Liquidadora de la Ex Empresa Provincial de Transporte de Mendoza,
Licenciada Mónica Inés Miguel, en el que manifiesta que no posee el agente bienes inventariables, ni
sumarios pendientes.
Que a fojas 09 obra situación de revista del agente como personal de Planta Permanente en Clase 007,
R.A.T.S. (30-2-01-02), desempañando funciones, hasta la fecha de su renuncia en la Subdirección de
Servicios Generales dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la
Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada
la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su
afiliación al citado organismo.
Por ello, conforme con lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto – Acuerdo 109/96 y lo dictaminado por la
Asesoría Legal de la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del día 01 de Agosto de 2017, al Señor Héctor
Sebastián Vargas, C.U.I.L. N° 20-10036673-9, del cargo Clase 007, Código Escalafonario 30-2-01-02, por
haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley N° 24241 y modificatorias de A.N.Se.S.
Artículo 2° - El agente Héctor Sebastián Vargas deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles
contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual
de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución.
Artículo 3° - Autorícese a los Servicios Administrativos pertinentes a liquidar y abonar la parte proporcional
de licencias no gozadas, correspondiente al agente detallado en el Artículo 1ro del presente decreto.
Artículo 4° - El Gobernador y el Secretario de Servicios Públicos quieren poner de manifiesto su
reconocimiento a quien, con total profesionalismo, compromiso, honorabilidad y dedicación ha brindado su
apoyo y experiencia a lo largo de tantos años de trabajo.
Artículo 5° - Notifíquese el presente Decreto a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de sus
registros.
Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
Decreto N°: 310
MENDOZA, 14 DE MARZO DE 2018
Visto el Expediente Nº 15429-D-17-18006, mediante el cual se tramita la baja del agente Roberto
Francisco Bressia, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que se notifica al Señor Roberto Francisco Bressia, C.U.I.L. 20-10039434-1, que se encuentra en
condiciones de acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria.
Que el Departamento Recursos Humanos de la Secretaría de Servicios Públicos emite informe del que
surge que no posee el agente bienes inventariables, ni sumarios pendientes.
Que asimismo obra en el expediente Formulario de Situación de Revista de la Dirección General de
Recursos Humanos en el que se detalla que es personal de Planta Permanente en Clase 004 (30-2-02-01)
y desempeña funciones como chofer en el Área Movilidad de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la
Administración Pública provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la
aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación
al citado organismo.
Por ello, conforme con lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto – Acuerdo 109/96 y lo dictaminado por la
Asesoría Legal de la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por dado de baja, a partir del día 01 de Noviembre de 2017, al Señor Roberto
Francisco Bressia, C.U.I.L. N° 20-10039434-1, del cargo Clase 004, Código Escalafonario (30-2-02-01),
por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley N° 24241 y modificatorias de
A.N.Se.S.
Artículo 2° - El Señor Roberto Francisco Bressia deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles
contados a partir de la fecha de notificación del presente Decreto comunicar a la Caja de Seguro Mutual de
la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución.
Artículo 3° - Autorícese a liquidar y abonar el proporcional de la Licencia Anual del año 2017 y el
proporcional al Aguinaldo del Segundo Semestre de 2017 correspondiente al agente detallado en el
Artículo 1° del presente Decreto y será atendido con cargo a la Cuenta General:696159, Clasificación
Económica:41101, Financiamiento: 00 y Unidad de Gestión de Consumo: 696159 del presupuesto de
erogaciones vigentes.
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Artículo 4°- El Gobernador y el Secretario de Servicios Públicos quieren poner de manifiesto su
reconocimiento a quien, con total profesionalismo, compromiso, honorabilidad y dedicación ha brindado su
apoyo y experiencia a lo largo de tantos años de trabajo.
Artículo 5°- Notifíquese el presente Decreto a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de
la Subsecretaria de Gestión Pública y Modernización del Estado de Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de sus
registros.
Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
Decreto N°: 319
MENDOZA, 14 DE MARZO DE 2018
Visto el Expediente Nº 18151-D-2017-18006, mediante el cual se tramita la baja de la agente Estela del
Valle Papa, por acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 obra la opción acogida por la agente Estela del Valle Papa de continuar la actividad laboral
hasta los 65 años, tal como lo establece el Artículo 19 de la Ley N° 24.241.
Que a fojas 11 consta informe de la Liquidadora de la Ex Empresa Provincial de Transporte de Mendoza,
Licenciada Mónica Inés Miguel, en el que manifiesta que no posee el agente bienes inventariables, ni
sumarios pendientes.
Que a fojas 12 obra situación de revista de la agente como personal de Planta Permanente en Clase 011,
R.A.T.S. (30-3-01-01), reservado, desempañando funciones como Directora Titular y Vicepresidente del
Directorio de la Sociedad de Transporte Mendoza (STM) desde el 02 de Enero de 2017.
Que la agente Estela del Valle Papa cumplió 66 años el 07 de Diciembre de 2017.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la
Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada
la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su
afiliación al citado organismo.
Por ello, conforme con lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto – Acuerdo 109/96 y lo dictaminado por la
Asesoría Legal de la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Artículo 1° - Téngase dada de baja, a partir del día 07 de Diciembre de 2017, a la Señora Estela del Valle
Papa, C.U.I.L. N° 27-10271256-6, del cargo Clase 011, Código Escalafonario (30-3-01-01), por haberse
acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley N° 24241 y modificatorias de A.N.Se.S.
Artículo 2° - La agente Estela del Valle Papa deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados
a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la
Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución.
Artículo 3° - El Gobernador y el Secretario de Servicios Públicos quieren poner de manifiesto su
reconocimiento a quien, con total profesionalismo, compromiso, honorabilidad y dedicación ha brindado su
apoyo y experiencia a lo largo de tantos años de trabajo.
Artículo 4° - Notifíquese el presente Decreto a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de sus
registros.
Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
C.P. PEDRO PARTIN KERCHNER
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
Decreto N°: 320
MENDOZA, 14 DE MARZO DE 2018
Visto el Expediente N° 5193-D-17-18006, mediante el cual se tramita la baja del agente Juan Antonio
Rivas, DNI N° 07.889.672, por acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra formalmente la renuncia del Señor Juan Antonio Rivas, CUIL N° 20-07889672-9, a
partir del 01 de Febrero del 2017 al cargo de clase 004 R.A.T.S. 30 (2-02-02).
Que a fojas 4 consta informe de la Coordinadora de Recursos Humanos de la ex Empresa de Transporte
de Mendoza (EPTM), manifestando que el agente no hizo uso de la Licencia Anual correspondiente al
Periodo 2016, teniendo veintiocho (28) días.
Que a fojas 5 consta informe del Presidente de la Sociedad de Transporte de Mendoza por el que
manifiesta que no posee el agente bienes inventariables.
Que a fojas 06 se agrega el informe respecto de la situación de revista del agente de que se trata,
producido por el Departamento de Recursos Humanos de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12° del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la
Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada
la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su
afiliación al citado organismo.
Por ello, conforme con lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto – Acuerdo 109/96 y lo dictaminado por la
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
por Asesoría Legal de la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por aceptada, a partir del día 01 de Febrero de 2017, la renuncia presentada por el
agente de la Ex Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, señor Juan Antonio Rivas, C.U.I.L. N°
20-07889672-9, al cargo Clase 004, R.A.T.S. 30 Código Escalafonario 2-02-02, por haberse acogido a los
beneficios de la jubilación ordinaria.
Artículo 2° - El agente Juan Antonio Rivas deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a
partir de la fecha de notificación del presente Decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la
Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución.
Artículo 3° - Autorícese a los Servicios Administrativos pertinentes a liquidar y abonar 28 días de la
Licencia Anual del año 2016 y el proporcional de Licencia Anual 2017 y Aguinaldo 2017 correspondiente al
agente detallado en el Artículo 1ro del presente decreto.
Artículo 4° - El Gobernador y el Secretario de Servicios Públicos quieren poner de manifiesto su
reconocimiento a quien, con total profesionalismo, compromiso, honorabilidad y dedicación ha brindado su
apoyo y experiencia a lo largo de tantos años de trabajo.
Artículo 5° - Notifíquese el presente Decreto a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actuación de sus registros.
Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
C.P. PEDRO MARTIN KERCHNER
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
Decreto N°: 322
MENDOZA, 14 DE MARZO DE 2018
Visto el Expediente Nº 7380-D-17-00106, mediante el cual tramita la baja del agente Dardo Moisés
Hernández, por acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 el Señor Dardo Moisés Hernández, C.U.I.L. 20-08582307-9, presenta su renuncia por
acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria.
Que a fojas 06 obra notificación de A.N.Se.S, con fecha y lugar del primer cobro jubilatorio del Dardo
Moisés Hernández.
Que a fojas 08 consta informe de la Liquidadora de la Ex Empresa Provincial de Transporte de Mendoza,
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Licenciada Mónica Inés Miguel, en el que manifiesta que no posee el agente bienes inventariables, ni
sumarios pendientes.
Que a fojas 10 obra situación de revista del agente como personal de Planta Permanente en Clase 004,
RATS (30-2-02-01) y desempañando funciones en el Ministerio de Seguridad.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la
Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada
la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su
afiliación al citado organismo.
Por ello, conforme con lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto – Acuerdo 109/96 y lo dictaminado por la
Asesoría Legal de la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del día 01 de Abril de 2017, al Señor Dardo Moisés
Hernández, C.U.I.L. N° 20-08582307-9, del cargo Clase 004, Código Escalafonario (30-2-02-01), por
haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley N° 24241 y modificatorias de A.N.Se.S.
Artículo 2° - El Señor Dardo Moisés Hernández deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles
contados a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual
de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución.
Artículo 3° - El Gobernador y el Secretario de Servicios Públicos quieren poner de manifiesto su
reconocimiento a quien, con total profesionalismo, compromiso, honorabilidad y dedicación ha brindado su
apoyo y experiencia a lo largo de tantos años de trabajo.
Artículo 4° - Notifíquese el presente Decreto a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de sus
registros.
Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
C.P. PEDRO MARTIN KERCHNER
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
Decreto N°: 820
MENDOZA, 31 DE MAYO DE 2018
Visto el expediente Nº 5959-D-2017-01130 y su acumulado Nº 46-S-2006-01138, en el cual se tramita la
aprobación del CONVENIO DE PAGO Y DESISTIMIENTO DE ARBITRAJE, celebrado entre el Ministerio
de Economía, Infraestructura y Energía, en representación de la Provincia de Mendoza e YPF S.A.; y
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
CONSIDERANDO:
Que el referido Convenio tiene por objeto establecer los montos a abonar por parte de YPF S.A. a la
Provincia de Mendoza, en concepto de Regalías Hidrocarburíferas correspondientes a los años 2005,
2006, 2007 y Mayo de 2008.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 8830 –Ley de Ministerios- y en uso de sus
facultades,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébese el CONVENIO DE PAGO Y DESISTIMIENTO DE ARBITRAJE, celebrado entre la
Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Ministro de Economía, Infraestructura y Energía,
Cdor. PEDRO MARTIN KERCHNER e YPF S.A., representada por su Gerente de Asuntos Externos, Sr.
ADOLFO DANIEL SANCHEZ, en fecha 18 de Mayo de 2018.
El mencionado instrumento integra el presente decreto en fotocopia autenticada constante de 2 (dos)
hojas, como Anexo.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín Oficial del
Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser consultados en la Sede
Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1º subsuelo - Cuerpo Central - Capital - Mendoza)
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
Decreto N°: 895
MENDOZA, 08 DE JUNIO DE 2018
Visto el expediente Nº 863-D-2014-30095 y su acumulado Nº 3806-S-2008-30093, caratulado
“RESTITUCION PERMISO EL COIRON I Y II” en el cual tramita la presentación realizada, en fecha
03/09/2014, por el apoderado de Ketsal SA y de Kilwer SA y el de YPF SA, la que luego fue ratificada por
el apoderado de Energía Mendocina SA, a fojas 38 y en virtud de la cual manifiestan que restituyen al
Estado Provincial el 100 % del área El Coirón I y II, ante la imposibilidad de desarrollar la actividad
petrolera, comprometida en el permiso de exploración, otorgado sobre dicha área; y
CONSIDERANDO:
Que argumentan los presentantes, que por Ley Nº 8224, se ha creado el Área Natural Protegida La
Payunia, la cual se superpondría con parte de la superficie del permiso de exploración en análisis. Alegan
que dicha norma, constituiría un hecho imprevisto y sobreviniente de fuerza mayor. Aclaran que la
actividad petrolera se encontraría prohibida en dicha ANP, como en la zona contigua. Refieren que la
actividad petrolera, sobre la superficie remanente resultaría inviable, dada la situación ambiental que se
generaría y la reducción del área disponible, que resultaría en promedio un 39%, influyendo sobre los dos
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
sectores, sin considerar las zonas de amortiguamiento. Aclaran que esta situación tornaría altamente
dificultosa la actividad petrolera si hubiera un eventual desarrollo dado que ambos bloques al estar
separados entre sí generarían inconvenientes en caso que eventuales instalaciones como caminos,
ductos, etc. debieran atravesar las zonas de alta sensibilidad ambiental, determinadas por los nuevos
límites del ANP y su extensión sobre la zona de amortiguamiento.
Que en caso que se apruebe la restitución, justificada en esos argumentos, sin penalidad alguna para las
permisionarias, desistirían de toda acción o demanda administrativa y/o judicial, contra el Gobierno de la
Provincia, que pudiera corresponderles.
Que a fojas 46/47 del expediente Nº 863-D-2014-30095, obra Nota Nº 883-D-15-30095, en la cual se
amplían los fundamentos de la petición inicial. En ella, refieren que la reducción de la superficie de los
bloques I y II restringe significativamente la adquisición de datos de sísmica 3D y por lo tanto el potencial
hidrocarburífero del área. Agregan que esta restricción en superficie tendría impacto en la factibilidad
económica del proyecto, ya que no se lograría alcanzar una economía de escala adecuada que asegure el
retorno de la inversión.
Que analizando la titularidad del permiso de exploración, surge que mediante Decreto Nº 1080/08 se les
otorgó a Ketsal SA y Kilwer SA, un permiso de Exploración sobre el Área Los Coirones I y II, en el marco
de la denominada Segunda Ronda Licitatoria. Por Resolución M.I.V.T. Nº 1285/2011, las titulares Ketsal
SA y Kilwer SA fueron autorizadas a ceder el 80% de su participación en los permisos en cuestión, a favor
de Energía Mendocina SA (10%) y el 70% de su participación en los mismos permisos a favor de YPF SA;
cesiones que se concretaron en escritura pública Nº 11, pasada por ante la escribana Laura Calderón,
según antecedentes obrantes en el legajo existente en la Dirección de Hidrocarburos. De este modo el
porcentaje de participación en el referido permiso de exploración quedó conformado por Ketsal SA 10%;
Kilwer SA 10 %, YPF SA 70% y Energía Mendocina SA 10%.
Que respecto al estado del permiso de exploración analizado, las permisionarias se encontraban cursando,
al momento de denunciar el aludido hecho impeditivo, el primer período exploratorio.
Que respecto a las obligaciones derivadas del permiso en análisis (Artículos Nros. 10, 18 y 20 del Decreto
Nº 3640/08), surge que obran a fojas 386/401, del expediente Nº 3806-S-08-30093, copias de las
constancias de pago realizadas en concepto de Fondo Escolar.
Que a fojas 67/71 del expediente Nº 863-D-2014-30095, la Dirección de Regalías, informó que YPF SA
procedió al pago de canon de exploración, año 2015.
Que a fojas 79/83, 84/88 y 125/150 del expediente Nº 863-D-2014-30095, la Dirección de Regalías informa
la falta de pago del canon y tasa de control 2016 y 2017, aclarando que el último período abonado fue el
correspondiente a 2015.
Que según el artículo 24 del PBCG, las permisionarias debían presentar un informe de Base 0 y
cronograma de tareas de saneamiento de los pasivos ambientales existentes en el área, a partir de la
fecha de la firma del permiso en estudio. Es decir, se trataba de saneamiento de pasivos ambientales
preexistentes, al permiso de exploración, consecuencia de actividad hidrocarburífera realizada en otros
períodos de nuestro pasado cercano. Dicho cronograma no podía superar el plazo de 365 días corridos a
contar de su presentación a la Autoridad Ambiental.
Que a fojas 113/116 del expediente Nº 863-D-2014-30095, la Dirección de Protección Ambiental ha podido
concluir que no hay deudas y/o reclamos y/o pasivos ambientales ya que es un área que no ha tenido
actividad petrolera desde hace muchos años y solo existen en el área 2 pozos abandonados.
Que a fojas 75/78 del expediente Nº 863-D-2014-30095, la DPA informó que hasta el día de la fecha, no
registraba pago de la Tasa Ambiental Anual 2009 a 2011. Luego sí registra pago de Tasa 2012 a 2014.
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Asimismo aclaró que no había objeciones técnicas para la restitución del área.
Que fueron cumplimentados los Aportes Obligatorios (Artículo 23.2 Pliego Licitatorio), según acta de
entrega obrante a fojas 257/258, del expediente Nº 3806-S-08-30093.
Que con respecto a las Unidades de Trabajo pendientes, el compromiso de inversión, para el primer
período, conforme a la oferta que resultó adjudicada, era equivalente a 2349,8 U.T. Dichas unidades de
trabajo, eran equivalentes a U$S 5.000 c/u, según la planilla de cotización a que hace referencia el artículo
16º apartado 1 del pliego y su Adjunto I. Por lo que la suma adeudada en concepto de Saldo Pendiente
Actualizado, alcanzaría la cantidad de capital de dólares estadounidenses once millones setecientos
cuarenta y nueve mil (U$S 11.749) sin considerar los intereses que pudieran corresponder (Pliego
Licitatorio: arts. 25.6, 25.7, 4.40 y Decreto N° 3640/08, artículos 7 y 8).
Que nuestro Código Civil y Comercial (artículo 955) establece que la imposibilidad sobrevenida, objetiva,
absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin
responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación
modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados.
Que la Ley Nº 8224, de creación del ANP La Payunia, categoriza, en su Artículo 3, como Monumento
Natural, conforme lo dispuesto en artículo 31 Ley Nº 6045 y Reserva Natural Manejada/Santuario de
Fauna y Flora, conforme lo dispuesto en artículo 32 de la Ley Nº 6045. Dicha categorización atribuida a la
nueva área protegida no permite que dentro de sus límites se realice ningún tipo de actividad humana y
mucho menos actividad extractiva.
Que a fojas 72 del expediente Nº 863-D-2014-30095, el dictamen del Departamento de Exploración
informa que se hace notoria la inviabilidad del trabajo petrolero en el Área Natural Protegida.
Que a fojas 89 del expediente Nº 863-D-2014-30095, el informe del Departamento de Cartografía de la
Dirección de Hidrocarburos, refiere que el Área Natural Protegida La Payunia alcanza el 65.7 % del total de
la superficie del área.
Que a fojas 104/106 del expediente Nº 863-D-2014-30095 el Departamento de Explotación concluye que
“la importante disminución de superficie en El Coirón I hace que la exploración pierda sentido en este
bloque. La imposibilidad de registrar sísmica 3D de utilidad en el bloque El Coirón II, sumado a las bajas
expectativas de encontrar hidrocarburos, en base a resultados obtenidos de pozos cercanos, hace inviable
la exploración mediante perforación de pozos solamente. El bajo potencial exploratorio de la zona,
combinado a la poca superficie remanente volvería no comercial el desarrollo futuro, en el supuesto de
lograr descubrirse hidrocarburos recuperables”.
Que entonces, si bien no afecta el 100% del área, afecta un porcentaje mayoritario, que por la naturaleza
de la actividad y el tipo de yacimientos, existentes en la Provincia, como también, la naturaleza del
contrato, que otorga a la permisionaria el derecho de explorar en toda la superficie del área, la superficie
remanente (34% aproximadamente) se torna, poco atractiva para la permisionaria.
Que en el caso, la imposibilidad que ha argumentado la permisionaria, es sobrevenida, es decir, el dictado
de la Ley Nº 8224 de creación del Área Natural Protegida la Payunia, publicada el 17/12/2010 es posterior
a la vigencia del permiso de exploración (2008). Asimismo es imprevisible, además de que le ha resultado
objetiva, absoluta, y definitiva, en cuanto, la creación de una ley posterior, ha afectado su derecho de
exploración en un porcentaje del área, que según el citado informe del Departamento de Cartografía de la
Dirección de Hidrocarburos, alcanza el 65.7 % del total de su superficie.
Que la imposibilidad jurídica o legal, es aquella que se produce cuando aparece un obstáculo legal que se
opone a la realización de la prestación debida. Así, cuando el cumplimiento de una prestación deviene
imposible sin culpa del deudor, la obligación se extingue por ambas partes.
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Que en otro orden, el artículo 27 del pliego establece: “27.1 En el supuesto de caso fortuito o fuerza
mayor, los derechos y obligaciones que surgen del presente pliego, de la oferta del oferente, del Permiso
de Exploración y/o Concesión de Explotación y de las normas aplicables, serán suspendidos mientras dure
dicha causa. Las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor serán determinadas por el Poder
Concedente. 27.2 La parte afectada notificará tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación, informando la
duración y extensión de la suspensión, si fuere total o parcial y la naturaleza del caso fortuito y de la fuerza
mayor. 27.3 Las obligaciones así suspendidas, retomarán su obligatoriedad tan pronto como desaparezca
la causa de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo notificar este hecho a la Autoridad de Aplicación.”
Que en consecuencia, se encuentra justificado, la restitución del área, por sobrevenir una imposibilidad
jurídica, inimputable a las permisionarias, a los términos del artículo 955 Código Civil y Comercial de la
Nación y 27 del Pliego Licitatorio. Por ende, no corresponde el cobro por parte de la Provincia, a las
permisionarias de ninguno de los conceptos que estuvieren devengados y no abonados, como ser
cánones, tasas, unidades de trabajo pendientes u otros.
Que, analizando las consecuencias que la situación sobreviniente ha generado sobre los efectos ya
cumplidos del contrato, es oportuno considerar que la concesionaria, en caso que la Autoridad de
Aplicación aceptase la restitución sin penalidad, hubo desistido de toda posible acción o demanda
administrativa y/o judicial, contra el Gobierno, por los daños y perjuicios ocasionados por la reducción y/o
modificación de la superficie originaria.
Que en virtud del desistimiento formulado por la permisionaria, no corresponderá el reintegro de ninguno
de los conceptos que haya abonado con motivo de los efectos del contrato, ya cumplidos, como ser Fondo
Escolar, cánones, tasas, sellado u otros.
Que Asesoría Legal de la Dirección de Hidrocarburos, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Economía, Infraestructura y Energía, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado, han tomado la debida
intervención en las presentes actuaciones.
Que la presente norma se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 124 de la Constitución
Nacional, Artículo 1º de Constitución Provincial, Ley Nacional Nº 17319 y modificatorias, Leyes
Provinciales Nros. 7526 y Nº 8830.
Por todo lo expuesto,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Acéptese la reversión del área El Coirón I y II y dése por extinguido el permiso de exploración
otorgado por Decreto Provincial N° 1080/08, por sobrevenir una imposibilidad jurídica, inimputable a las
permisionarias, en los términos del Artículo 955 del Código Civil y Comercial de la Nación y 27 del Pliego
Licitatorio.
Artículo 2º - Téngase presente que no corresponde el cobro por parte de la Provincia, a las permisionarias
de ninguno de los conceptos que estuvieren devengados y no abonados, como ser cánones, tasas,
unidades de trabajo pendientes u otros.
Artículo 3º - Téngase presente el desistimiento de toda posible acción o demanda administrativa y/o
judicial, contra la Provincia de Mendoza, no correspondiendo, en consecuencia, el reintegro a las
permisionarias de ninguno de los conceptos que hayan abonado con motivo de los efectos del contrato, ya
cumplidos, como ser Fondo Escolar, cánones, tasas, sellado u otros.
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Artículo 4º - Por intermedio de la Dirección de Hidrocarburos, notifíquese el contenido de la presente norma
legal a la concesionaria, a la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial, a la Dirección de Regalías de la Administración Tributaria Mendoza y al
Departamento General de Irrigación.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
Decreto N°: 974
MENDOZA, 18 DE JUNIO DE 2018
Visto el Expediente Electrónico Nº EX-2018–01629835–GDEMZA–MGTYJ y su acumulado Nº
EX-2018-00695798-GDEMZA-MGTYJ, en el que en orden 2 obra nota de la H. Cámara de Senadores de
la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 15 de junio de 2018, mediante la cual
comunica la Sanción Nº 9074,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º -Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 9074.
Artículo 2º -Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
RESOLUCIONES
CONSEJO DE LOTEOS
Resolución N°: 12
Visto el Expediente Nº 17764-2014-60210 del Registro de la Municipalidad de Maipú, en el cual se
presenta a consideración la aprobación definitiva total del loteo propiedad de COOPERATIVA DE
VIVIENDA, URBANIZACIÓN, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “CO.VI.ARQ.” LTDA, denominado
Loteo CO.VI.ARQ., ubicado en calle Rawson s/n°, Distrito General Gutierrez del mencionado
Departamento, y
C O N S I D E R A N D O :
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Que a fs. 18/19 obra caracterización aluvional y a fs. 20/21 por Resolución Nº 086-DH-2012, la Dirección
de Hidráulica otorga el visado al Estudio Pluvioaluvional, para el proyecto de urbanización del Loteo.
Que a fs. 22/23 la Secretaría de Infraestructura y Servicios del Departamento de Medio Ambiente de la
Municipalidad de Maipú, agrega Informe Técnico donde consta que considera que el emprendimiento es
VIABLE, desde el Punto de Vista Ambiental.
Que a fs. 45 refoliado se agrega informe de constatación de obra de Redes de Agua y Cloacas, emitido por
Dirección de Obras y Servicios Sanitarios de la Municipalidad de Maipú.
Que a fs. 49 se agrega certificado final de obras al loteo, emitido por el Departamento General de Irrigación
– Subdelegación de Aguas Río Mendoza.
Que a fs. 50 se agrega Acta de Recepción Provisoria de obra del servicio de energía eléctrica, la obra
comprende básicamente, el tendido de conductor subterráneo de MT 3x(1x35) mm2 Al (desde lM001849,
hasta I10715, aprox 160m), construcción de una subestación CN251 l10715 (instalación de un
transformador de 160kva id30413), tendido de LABT preensamblado de 3x35+50mm2 Al y 3x95+50mm2
Al,CasBT de 3x120+70mm2 Al, CasBT 3x50+25 mm2 Al, instalación de columnas de acero de BT, el
alumbrado es del tipo privado, emitida por EDEMSA.
Que a fs. 51 se agrega plano de loteo, que cuentan con visación previa conforme, otorgada por la
Dirección General de Catastro-Administración Tributaria Mendoza.
Que por Resolución Nº 183/2017, agregada a fs. 57/59 la Dirección General de Catastro- ATM se aprueba
el proyecto definitivo de loteo de fs.51 conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 4341/79 y
artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 48- E y F-95.
Que a fs. 64 se ofrece en donación a la Dirección Provincial de Vialidad el terreno correspondiente a
ensanche calle Rawson.
Que con el Acta de Inspección acompañada a fs. 70 se da cumplimiento a lo establecido en el art. 5° del
Decreto Ley N° 4341/79, para la titularidad del loteo.
Que de la documentación de fs 75/78, emitida por la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de
la Provincia, se desprende que la titular dominial no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes
dentro de la 1°, 3° y 4° Circunscripción Judicial.
Que a fs. 80 Secretaría Legal sugiere que habiendose cumplido los presupuestos previstos por el art. 7°
del Decreto-Ley 4341/79 modif. Por Ley N° 4992 y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 8521 en su
artículo 4° inciso t) “Constituirse en lo pertinente,en Organismos de aplicación de las Leyes N°4131 y N.º
4341”, se proceda a la aprobación final del loteo mediante resolución suscripta por el Presidente del
Consejo de Loteo, finalmente cumplir con comunicar a la Administración Tributaria Mendoza, y al Registro
Público y Archivo Judicial de la Provincia a los efectos que corresponda.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOTEOS
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Apruébese en forma definitiva total el loteo propiedad de COOPERATIVA DE VIVIENDA,
URBANIZACIÓN, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “CO.VI.ARQ.” LTDA, denominado Loteo
CO.VI.ARQ., ubicado en calle Rawson s/n°, Distrito General Gutierrez del Departamento de Maipú,
conforme a lo establecido por el Artículo 7°del Decreto-Ley N° 4341/79 modificado por Ley N° 4992 y
Ley N° 8778, acorde al plano de fs. 51, que se encuentran con Visación Previa Conforme otorgada por
la Dirección General de Catastro – ATM,con una superficie según mensura de: UNA HECTAREA OCHO
MIL QUINIENTOS UN METROS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 1 ha 8.501,65
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
m2) y según título de UNA HECTAREA OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON
QUINCE DECIMETROS CUADRADOS ( 1 ha 8.651,15 m2). Esta aprobacion comprende: lotes 1 al 18
inclusive de la Manzana "A" (Completa), lotes 1 al 14 inclusive de la Manzana "B" (Completa), 1 al 7
inclusive de la Manzana "C" (Completa), afectado a Ensanche Calle Rawson con una superficie según
mensura de 268,05 m2 y con una superficie según título de 270,21 m2, Espacio Reservado n° 1 con una
superficie según mensura de 74,15 m2 y con una superficie según título de 74,75 m2, Espacio Reservado
n° 2 con una superficie según mensura de 12,32 m2 y con una superficie según título de 12,42 m2.
ARTICULO 2°: Remítanse las comunicaciones pertinentes a las dependencias que correspondan,
quedando autorizadas La Dirección General de Catastro y Dirección de Registros Públicos y Archivo
Judicial a producir los desgloses de padrones, nomenclaturas y matrículas de acuerdo al plano
mencionado en el artículo primero.
ARTICULO 3°: Asimismo, que previo a la realización de la tramitación correspondiente, se autorice a la
propietaria para que por su parte pueda iniciar la enajenación de los lotes mencionados en el artículo 1º,
conforme al Artículo 8° del Decreto-Ley N° 4341/79, modificado por Ley N° 4992 y Ley N° 8778. con el
porcentaje de acceso comunero de indivisión forzosa.
ARTICULO 4°: Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
MENDOZA, 13 de Junio de 2018.
Dra. Laura Jimena Luzuriaga Sammartino
PRESIDENTE
CONSEJO DE LOTEOS
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
OFICINA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y ÉTICA PÚBLICA
Resolución N°: 6
MENDOZA, 11 DE JUNIO DE 2.018
VISTO: Las disposiciones de la Ley Nº 8993 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley referida en los vistos crea la OFICINA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y ÉTICA
PÚBLICA y por Decreto N° 526/2018 y su modificatorio N° 609/2018 se me designa como responsable de
la nueva estructura con el cargo de Auditor.
Que dado el cúmulo de funciones, labores materiales y jurídicas que la Ley Nª 8993 impone a la
repartición, resulta necesaria una estructura administrativa idónea para su cumplimiento.
Que el art. 27 apartado 11 de la ley, dispone que es competencia del Auditor reglamentar la estructura
administrativa a su cargo fijando su organigrama, el que ha sido fijado con una estructura mínima para la
coyuntura de puesta en funcionamiento de esta nueva estructura.
Que por resolución antecedente, cree la DIRECCIÓN DE REGISTRO E INFORMÁTICA delegando en la
misma las funciones que allí se detallan. Por lo cual, resulta de imperiosa necesidad poner en marcha la
misma poniendo en funciones a su Director.
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Que atento a la reciente creación de esta dependencia, carezco de crédito para cubrir el cargo referido.
Que, encontrándose en trámite el traspaso a esta sede del crédito y clase que correspondía al Sub Director
de Informática Jurídica del H. Senado de Mendoza, no puedo designar tal funcionario hasta no contar con
la partida presupuestaria y clase pertinente.
Que por Resolución Nª286 de la Presidencia de la H. Cámara de Senadores se afectó a eta Oficina al Dr.
ALEJANDRO LA MICELA.
Que reuniendo dicho profesional las condiciones para cubrir en la emergencia el cargo en cuestión, resulta
necesario colocarlo a cargo de la misma en forma interina.
Que tal asignación de funciones resulta provisoria hasta que se cuente con el presupuesto necesario para
la designación definitiva; no implicando tal situación derecho a percibir clase o adicional que pudiera
corresponder a un Director definitivamente nombrado
Por ello, en virtud de las facultades que en general me confiere el plexo normativo vigente y en especial la
Ley 8993, en mi calidad de
AUDITOR DE LA OFICINA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Y ÉTICA PÚBLICA
RESUELVO:
Artículo 1 - Designar a cargo de la DIRECCIÓN DE REGISTRO E INFORMÁTICA al Dr. ALEJANDRO LA
MICELA, D.N.I. N° 16555976, hasta tanto cuente con presupuesto suficiente para cubrir dicha
dependencia.
Artículo 2ª - Delegar, en la coyuntura, las funciones que por resolución Nº 1 le competen al DIRECTOR DE
REGISTRO E INFORMÁTICA al profesional referido en el artículo antecedente.
Artículo 3 - Publíquese, Regístrese, Archívese.
DR. GABRIEL BALSELLS MIRÓ
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N°: 97
MENDOZA, 18 DE JUNIO DE 2018
VISTO el Expediente nº EX-2018-00508169-GDEMZA-SSP, mediante el cual se presenta la Empresa
WORLDLINE ARGENTINA S.A., planteando la necesidad de actualizar el precio de comercialización en
pesos de las tarjetas recargables “Red Bus”, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del convenio suscripto por el Poder Concedente y el concesionario, y conforme al Decreto
1648/06: “el precio de venta de las tarjetas se determinará tomando en consideración su precio de compra
por la contratista, con más un 50% para cubrir gastos…”.
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Que es preciso determinar el valor de compra de la tarjeta por parte de WORLDLINE ARGENTINA S.A., el
que conforme surge de la factura presentada.
Que por Resolución N° 103/16, el último incremento en el precio de las tarjetas se efectuó para fecha 10
de Agosto de 2016.
Por lo expuesto, conforme lo dictaminado por el Departamento de Sumarios de la Dirección de Transporte
y en el marco de lo dispuesto por los Artículos 26 y concordantes de la Ley N° 8830.
El SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Autorícese a la Empresa WORLDLINE ARGENTINA S.A., a modificar el valor de venta al
público de la tarjeta Red Bus, quedando el mismo establecido en $ 23,00 (Pesos Veintitrés con 00/100),
considerando el I.V.A., gastos, teniendo en cuenta los parámetros legales y conforme al Decreto 1648/06.
Artículo 2°- Comuníquese a quienes corresponda y archívese.
Dr. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
EMPRESA MENDOCINA DE ENERGIA S.A. (EMESA)
Resolución N°: 113
MENDOZA 14 DE JUNIO DE 2018
VISTO el Expediente Nº 3183-D-2017-03834, de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de
Ambiente y Ordenamiento Territorial, caratulado “REF. MGIA PERFORACIÓN DE POZOS
EXPLORATORIOS Y CONSTRUCCIÓN DE REPOSITORIO – ÁREA LINDERO DE PIEDRA - MALARGÜE
– MEDANITO S.A.”.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 02/202 la Empresa MEDANITO S.A. presenta MANIFESTACIÓN GENERAL DE IMPACTO
AMBIENTAL – “PERFORACIÓN DE POZOS EXPLORATORIOS Y CONSTRUCCIÓN DE
REPOSITORIO”– ÁREA LINDERO DE PIEDRA – Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza.-
Que mediante Resolución Nº 849/2017 (fs.214/217) de la Dirección de Protección Ambiental de la
Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, se da inicio al Procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental presentada y se designa a la Fundación
CRICYT, como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico y solicita dictámenes
sectoriales de su incumbencia a la Municipalidad de Malargüe, al Departamento General de Irrigación, a la
Dirección de Recursos Naturales Renovables (Sec. De Ambiente) y a la Dirección de Patrimonio Cultural
(Sec. De Cultura).-
Que a fs. 218/226 obra el Dictamen Técnico producido por la Fundación CRICYT, el que concluye: “Del
análisis del Expte. Nº 3183-D-2017-03834 - Resolución N° 849/17 de la Dirección de Protección
Ambiental, se concluye que la Manifestación General de Impacto Ambiental (MGIA) relativo a la
“Perforación de pozos exploratorios y construcción de Repositorio” – Área de Concesión Lindero de Piedra
- Departamento de Malargüe - Provincia de Mendoza – Grupo Medanito S.A., cumple con todos los
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
requisitos exigidos por las normativas detalladas en el título 1.0 del presente documento. Por lo tanto este
Dictamen Técnico no encuentra objeciones desde el punto de vista ambiental para la realización del
proyecto propuesto. Siempre y cuando se implementen las recomendaciones expresadas y se apliquen las
medidas de mitigación planteadas”.”.-
Que a fs. 227 obra Acta de Inspección N° 02627 elaborada por personal del Área Petróleo de esta
Dirección de Protección Ambiental.-
Que a fs. 228 corre Nota 4414-d-2017-03834 presentada por la Empresa Medanito S.A..-
Que a fs. 229/238 obra Informe Técnico Nº 2113/2017 elaborado por personal del Área Petróleo de esta
Dirección de Protección Ambiental, en el que se concluye que: “Analizado el proyecto presentado por la
empresa referido a “Manifestación General de Impacto Ambiental, área Lindero de Piedra”, la cual
comprende la perforación de pozos exploratorios y el montaje de un repositorio. Sin embargo debido a la
escasa profundidad de las napas freáticas, el repositorio solo se acepta para Cutting, no así para suelos
empetrolados, los cuales deberán ser tratados como residuos peligrosos fuera del área de concesión. Con
relación a la locación del pozo puesto Pavez X-1, la misma se encuentra a 200 metros aproximadamente
del Arroyo Mocho, por lo cual se solicitó que la posición fuese cambiada a un sector más seguro, fuera del
acceso directo al sector del cauce. En la inspección con personal de la empresa se observó una posición
que se encuentra fuera del acceso directo al mismo, incrementando su distancia por un posible
escurrimiento a 800 metros del Arroyo Mocho. Con los requerimientos efectuados se concluye que no
existen inconvenientes desde el punto de vista ambiental para el seguimiento administrativo de dicha
manifestación.”.-
Que a fs. 244/248 corre agregado el Dictamen Sectorial de la Dirección de Patrimonio Cultural de la
Secretaría De Cultura, en el que se dictamina favorablemente y se lo condiciona al estricto cumplimiento
de sus recomendaciones.-
Que a fs. 249/264 corre agregado el Dictamen Sectorial de la Dirección de Recursos Naturales
Renovables de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, en el que se expresan las opiniones
de cada uno de sus Departamentos, y expresan que no existen objeciones ambientales en la prosecución
del trámite y se tenga especial atención a las recomendaciones realizadas.-
Que a fs. 266/272 corre agregado el Dictamen Sectorial de la Municipalidad de Malargüe, en el que se
concluye que no tiene objeción alguna con la realización del proyecto, siempre y cuando se dé
cumplimiento a cada una de las observaciones y recomendaciones establecidas en el mismo.-
Que a fs. 275/286 corre agregado el Dictamen Sectorial del Departamento General de Irrigación, en el que
se concluye que en las actuaciones se cumple con los distintos aspectos generales que deben
contemplarse y en el que se considera que para la realización de las obras se deberá seguir la normativa
existente, tanto internacional, nacional y provincial, cumpliendo las mismas en todos sus términos y
enumera una serie de instrucciones y recomendaciones que deberán ser efectuadas e informadas en
tiempo y forma.-
Que a fs. 287/326 la Consultora Bios Consultores Ambientales SRL por la Empresa MEDANITO S.A.,
presenta Nota con respuestas a los requerimientos del Dictamen Técnico y Sectoriales.-
Que a fs. 327/329 obra Informe Técnico Nº 774/2018 elaborados por el Área Petróleo de esta Dirección de
Protección Ambiental, en el que se concluye que: “Con la información presentada hasta el momento,
MGIA Área Lindero de Piedra, de la empresa MEDANITO S.A., Dictamen Técnico de Fundación Cricyt,
Dictámenes Sectoriales de los organismos intervinientes sumadas a las opiniones de Audiencia Pública, el
Departamento Petróleo elaborará un Informe Final, donde se expedirá bajo el punto de vista técnico
ambiental sobre la viabilidad del proyecto, la no viabilidad o la viabilidad condicionada al cumplimiento de
recomendaciones.”, y considera que están cumplimentados los requerimientos administrativos necesarios
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
para la Convocatoria a Audiencia Pública según la legislación ambiental vigente, con el fin de recabar las
distintas opiniones que se quieran expresar sobre dicho Proyecto.-
Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 31 de la Ley Nº 5961, 18 del Decreto Nº 2109/1994, 7
de la Resolución Nº 109-AOP-1996, y los lineamientos aplicables de la Resolución 21/18 SAyOT,
corresponde convocar a Audiencia Pública a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que
invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva, relacionado directa o indirectamente con
el proyecto, a las organizaciones no gubernamentales y al público en general.-
Que conforme lo dispuesto en los Artículos 33º de la Ley Nº 5961 y 19º del Decreto Nº 2109/1994, el
Proponente del Proyecto deberá dar clara difusión por medio de la prensa de una Síntesis de la
Manifestación General de Impacto Ambiental.-
Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal, y de acuerdo al art. 7 de la
Resolución nº 109-AOP-1996 y la Resolución 21/18 SAyOT.-
LA DIRECTORA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Convóquese a Audiencia Pública a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que
invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva, relacionado directa o indirectamente con
el proyecto denominado, “MANIFESTACIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL – “PERFORACIÓN
DE POZOS EXPLORATORIOS Y CONSTRUCCIÓN DE REPOSITORIO”– ÁREA LINDERO DE PIEDRA”,
Área Lindero de Piedra, en Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza presentado por la empresa
MEDANITO S.A., a realizarse el día martes 17 de Julio de 2018, a las 10:30 horas, en el Centro de
Convenciones y Exposiciones “THESAURUS”, ubicado en Ruta 40 Norte s/n Pasaje La Orteguina de la
Ciudad de Malargüe, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29 y 31 de la Ley nº 5961 de
Preservación del Ambiente y ampliatorias y Artículo 18 del Decreto nº 2109/1994, Resoluciones
109-AOP-1996 y 21/18 SAyOT.-
ARTÍCULO 2º: Publíquense a costa y cargo del Proponente del Proyecto los edictos de convocatoria a la
Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 del
Decreto Nº 2109/94 y Resoluciones 109-AOP-1996 y 21/18 SAyOT. Las publicaciones se realizarán en un
diario local de amplia difusión y en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese la convocatoria durante tres (3) días en el Boletín Oficial, en al menos dos (2)
diarios de circulación provincial, en un diario local del lugar en donde se realizará la audiencia, a costa y
cargo del Proponente del Proyecto;
ARTÍCULO 4º: Publíquese una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental, de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 19 del Decreto nº 2109/1994 en dos (2) diarios de circulación provincial y
en un diario local del lugar en donde se realizará la audiencia, diez días antes a la realización de la misma,
una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental;
ARTÍCULO 5º: A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública, póngase a
disposición de los interesados la Manifestación General de Impacto Ambiental, el Dictamen Técnico, los
Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al Proyecto, en la Dirección de Protección
Ambiental, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, ubicada en calle
Boulogne Sur Mer Nº 3200 de la Ciudad de Mendoza, de lunes a viernes de ocho horas (08.00 hs.) a trece
horas (13.00 hs.), y en la Delegación Sur de la Dirección de Protección Ambiental, dependiente de la
Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, ubicada en San Martín Norte Nº352, Ciudad de
Malargüe, de lunes a viernes de ocho horas (08.00 hs.) a trece horas (13.00 hs.), donde podrá ser
consultada la información referida, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33 de la Ley nº 5961, 19 del
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Decreto nº 2109/1994 y 9 de la Resolución nº 109-AOP-1996;
ARTÍCULO 6º: Fíjense las dependencias oficiales establecidas en el artículo anterior como sedes para la
inscripción de los interesados en tener intervención oral durante la Audiencia Pública. Las inscripciones
también se podrán realizar en el lugar donde se llevará a cabo la Audiencia Pública en la fecha indicada
para su desarrollo, hasta una hora antes de su inicio. Las propuestas de peritos y testigos durante la
audiencia no podrán realizarse el mismo día en que se realizará la audiencia;
ARTÍCULO 7º: Los interesados que se inscriban para intervenir en la Audiencia Pública, deberán hacerlo
en forma escrita, proporcionando datos personales, constituyendo domicilio legal, acreditando
debidamente personería según los casos, expresando su pretensión en el tema a debatir y acompañando
la documentación que la sustente y ofreciendo prueba, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15
de la Resolución Nº 109-AOP-1996 y las demás normas aplicables;
ARTÍCULO 8º: Se recibirán presentaciones escritas en los lugares y horas fijadas en el artículo 4º hasta el
día de la audiencia pública y durante los dos días hábiles posteriores a su realización;
ARTÍCULO 9º: Desígnese como Instructores a cargo de la Audiencia Pública al Asesor Letrado Alejandro
Gastón Civit y al Lic. Ricardo Mayer, o quienes estos designen, en representación de la Dirección de
Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a quienes se delega la
plena conducción de ese acto de acuerdo con lo establecido en los Artículos 18 del Decreto Reglamentario
Nº 2109/1994, 9º y 15º de la Resolución Nº 109-AOP-1996, la Resolución 21-18 SAyOT y demás
pertinentes;
ARTÍCULO 10º: Comuníquese a quien corresponda y archívese.
ING. MIRIAM SKALANY
S/Cargo
21-27/06 04/07/2018 (3 Pub.)
FISCALÍA DE ESTADO
Resolución N°: 37
MENDOZA, 21 de Mayo de 2018.
Visto el expediente N° 5012-D-2017-05179, en el cual se tramita la contratación de un servicio On Line de
Jurisprudencia para el ejercicio 2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la nota de requerimiento de fs. 01 del Director General de Administración, se solicita el
inicio del trámite para la adquisición de un sistema de gestión jurídica, el que constituye una herramienta
en derecho necesaria para el tratamiento de los distintos temas inherentes a Fiscalía de Estado, como
Órgano de Control, necesario para la registración, consulta y gestión de manera ágil y rápida de los
trámites y actuaciones en que el mismo interviene.
Que de fs. 02 a 05 se agrega presupuesto de la empresa La Ley Sociedad Anónima Editora e Impresora.
Que a fs. 09 se adjunta el Volante de Imputación Preventiva del gasto, por la suma de Pesos ciento treinta
y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro, con 00/100 ($ 138.884,00).
Que de fojas 10 a 14 obra el Pliego de condiciones particulares.
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Que de fojas 15 a 33 se encuentra el pliego de bases y condiciones generales de la Dirección General de
Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que a fojas 35 a 36 se presenta el Certificado de la publicación del sitio web de Dirección General de
Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes y a fojas 37 obra el listado de proveedores invitados.
Que de fojas 39 a 87 se encuentra la única oferta presentada por la empresa “La Ley S.A.E. e I. con Nº de
CUIT 30-50010631-6 que adjunta carta poder especial para licitaciones de “La Ley Sociedad Anónima
Editora e Impresora” a favor de Magalí Eugenia Sturba con la documentación requerida, debidamente
firmada por un monto de Pesos ciento treinta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro, con 00/100 ($
138.884,00) y con copia fiel de garantía de oferta a fojas 87.
Que a fs. 88 se encuentra Acta de Apertura de propuestas.
Que a fs. 89 se adjunta copia de la Resolución N° 36-F.E./18 por la que se designa la Comisión
Evaluadora para el análisis y estudio de la oferta presentada en el mencionado proceso licitatorio.
Que finalmente a fs. 90 obra el Acta de Pre Adjudicación N° 1 en que la Comisión de Selección y Pre
Adjudicación de la Contratación Directa N° 001-2018/115, la que en su parte pertinente concluye que: “En
virtud de lo expuesto en el punto I-, siendo la única oferta presentada, dando la misma cumplimiento a lo
solicitado en el Pliego de Condiciones Particulares y no teniendo esta comisión de pre adjudicación
objeción alguna sobre dicha oferta, es que se propone adjudicar a La Ley S.A.E.e.I. con N° de CUIT
30-50010631-6, por el monto total, para el presente Ejercicio 2018, la suma de $ 138.884,00 (pesos ciento
treinta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro), el cual será imputado en la partida 413 01 00 – CUC 115
– Fiscalía de Estado”.
Que asimismo y de acuerdo con las facultades otorgadas por Ley de Presupuesto N° 6.554/98 en la que
se le otorgó la Jurisdicción 15 a Fiscalía de Estado, con autonomía del manejo presupuestario, de acuerdo
con las funciones administrativas que le son propias a un Órgano de Control por mandato de los artículos
177 y concordantes de la Constitución de Mendoza, conjuntamente con las atribuciones conferidas por las
Leyes N° 728, y lo dispuesto por la Ley N° 8.930 de Presupuesto vigente; por las Leyes N° 8.706, 8.743
y 8.897 y demás normativa vigente:
Por ello,
EL FISCAL DE ESTADO
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: - Adjudicar la Contratación Directa N° 001-2018-115 del Servicio de Jurisprudencia On Line
para uso de Fiscalía de Estado, cuyos antecedentes y condiciones obran en expediente Nº
5012-D-2017-05179 en virtud del informe de la Comisión Evaluadora, a la Oferta Nº 1 – como único
oferente - de la firma “La Ley Sociedad Anónima Editora e Impresora” CUIT N° 30-50010631-6,
cumpliendo con los requisitos de los pliegos de condiciones generales y particulares y resultando
conveniente a las necesidades de este órgano de control extra poder, para el ejercicio 2018, y por el
importe total de Pesos: ciento treinta y ocho mil, ochocientos ochenta y cuatro con 00/100 ($ 138.884,00).
Artículo 2º: - El gasto que demande la contratación dispuesta por el Artículo 1º de esta Resolución, será
atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la partida de Fiscalía de Estado, cuenta de
servicios I96013 – 41301 – 00 - U.G.G. I00493 del Presupuesto vigente año ejercicio 2.018.
Artículo 3º: - Notifíquese, insértese en el libro de resoluciones y archívese.
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Dr. Fernando M. Simón
S/Cargo
21/06/2018 (1 Pub.)
Resolución N°: 42
MENDOZA, 12 de junio de 2018.
VISTO que resulta necesario adaptar la estructura administrativa y funcional de Fiscalía de Estado como
consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad en el Ejercicio de la Función Pública
- Ley Nº 8.993 (Decreto 546/18 modificado por Decreto Nº 609/18); y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma introduce reformas que impactan directamente sobre las competencias y la estructura
funcional de esta Fiscalía de Estado, por lo cual resulta necesario aprobar un nuevo organigrama que se
ajuste a esta nueva realidad y permita ejercer en forma eficiente las competencias y funciones que
permanecen en cabeza de este Organismo Constitucional.
Que respecto a la naturaleza jurídica de este Órgano de Control extra poder la misma surge del propio
texto de la Constitución de Mendoza en su artículo 177, lo que es a su vez el natural resultado de la
conclusiones a las que arribaron los propios Convencionales Constituyentes de 1916, quienes evaluaron
positivamente las ventajas que institucionalmente significaba el espíritu autónomo e independiente de la
Fiscalía al indicar “...lo que se ha querido con la creación de este cargo, es que este funcionario,
independientemente de los poderes públicos, vele por los intereses fiscales...”, y remarcaron dicho
concepto al afirmar que “...esta institución del Fiscal de Estado está arriba del Poder, está independiente
de los funcionarios” (Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1915-1916, tomo II, págs. 495
y 504); todo lo cual ha sido invariablemente reconocido por nuestra Suprema Corte de Justicia (fallo en
Expte.: 101289 “Gonella Santiago en J83.204/32.551 Cassan Ana María P.S.H. M. G.C. S.F. C/D.G.E. y
Gobierno de la Pcia. De Mendoza P/D. Y P. S/INC. CAS.”, de fecha 04/10/2011, ALA N° 1, entre otros) y
desarrollado en diversas normas y dictámenes, a cuyos términos cabe remitirse en honor a la brevedad
(esto es: Decreto Acuerdo Nº 669/15, y dictámenes de la Dirección de Asuntos Administrativos de Fiscalía
de Estado Nº 1.208/16 de fecha 21/12/16 y Nº 208/18 de fecha 27/03/18, entre otros.)
Por ello y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias al Fiscal de Estado, por mandato
de los artículos 177 y concordantes de la Constitución de Mendoza, conjuntamente con las atribuciones
conferidas por las Leyes Nº 728, 5.961, 8.706, 8.897 y 8.993 y demás normas vigentes.
EL FISCAL DE ESTADO
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
R E S U E L V E:
TÍTULO I – ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE FISCALÍA DE ESTADO
Artículo 1°- Apruébese la estructura organizativa de Fiscalía de Estado integrada por las dependencias y
funciones descriptas a continuación, de acuerdo con el organigrama aprobado como Anexo I de la
presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
FISCAL DE ESTADO
a.- Secretaría Privada
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
b.- Gabinete de Asesores
1. Dirección de Coordinación
1.1. Oficina Modernización y Calidad de Gestión.
1.2. Unidad de Informática y Sistemas
1.3. Mesa de Entradas
1.4. Secretaría General de Despacho
2. Dirección de Asuntos Administrativos
2.1. Subdirección de Asuntos Administrativos.
2.2. Abogados auxiliares.
2.3. Personal administrativo.
3. Dirección de Asuntos Judiciales
3.1. Subdirección de Asuntos en S.C.J.
3.2. Subdirección de Asuntos Estado Actor.
3.3. Subdirección de Asuntos Civiles y Laborales.
3.4. Jefatura de Registro de Procesos Judiciales.
3.5. Abogados auxiliares.
3.6. Personal administrativo.
4. Dirección de Asuntos Ambientales.
4.1. Abogados auxiliares.
4.2. Personal administrativo.
5. Dirección de Administración
5.1. Subdirección de Administración.
5.2. Oficina Contable.
5.3. Oficina de habilitación y compras.
5.4. Jefatura de Recursos Humanos.
5.5. Intendencia de Servicios Generales.
5.6. Auditoría Interna.
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
5.7. Tesorería.
6. Unidad de Investigaciones Patrimoniales y Asuntos Penales
6.1. Abogados auxiliares.
6.2. Personal administrativo.
TÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES COMUNES A TODAS
LAS DIRECCIONES Y ÁREAS
Artículo 2º- Son atribuciones generales de los Directores a cargo de las Direcciones y de los Jefes de Área
mencionados en el artículo 1º las que se enumeran a continuación, sin perjuicio de las específicas
enunciadas para cada Dirección o Área en los artículos siguientes y de aquellas razonablemente implícitas
para el cumplimiento de sus fines.
1.- Organizar la modalidad de trabajo del personal de su sector según las necesidades de servicio, las
particularidades de las tareas requeridas y las responsabilidades que surjan de las funciones y adicionales
asignados a los agentes; controlando su cumplimiento e informando mensualmente a la Oficina de
Recursos Humanos (dependiente de la Dirección de Administración) las novedades que pudieren tener
impacto en la liquidación salarial o en el legajo del agente.
2.- Impartir las instrucciones necesarias para el eficiente cumplimiento de las tareas correspondientes a su
área y controlar su cumplimiento.
3.- Autorizar el desplazamiento del personal a su cargo para el cumplimiento de sus funciones dentro de la
Provincia y los viáticos correspondientes, y solicitar al Sr. Fiscal autorización para su desplazamiento o de
su personal fuera de ella con los viáticos correspondientes.
4.- Emitir informes relativos a los asuntos propios de su área a requerimiento del Sr. Fiscal, la Dirección de
Coordinación y/o la Dirección de Administración.
5.- Proponer, por conducto de la Dirección de Coordinación, las medidas relacionadas con la organización
administrativa y los requerimientos de capacitación para el personal.
6.- Proponer por conducto de la Dirección de Coordinación los nombramientos, transferencias,
adscripciones, recategorizaciones y asignación de funciones relativas al personal a su cargo.
7.- Solicitar el inicio de sumarios en relación al personal a su cargo.
Artículo 3º - Los Subdirectores reemplazan a los Directores en caso de impedimentos o ausencia de estos
últimos.
Artículo 4º - Es función de los abogados auxiliares, sin perjuicio de las funciones que específicamente se
establecen en la presente Resolución y de aquellas que sean determinadas en otras normas, asistir al
Director y Subdirectores de su área en las tareas que estos les encomienden.
Los abogados auxiliares serán responsables por todo escrito de naturaleza judicial o administrativa en
cuya confección hubiesen intervenido.
Artículo 5º - Es función del personal administrativo, sin perjuicio de las funciones que específicamente se
establecen en la presente Resolución y de aquellas que sean determinadas en otras normas, asistir al
Director, Subdirectores y Subdirectores de su área en las tareas que estos les encomienden.
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial
Boletín Oficial

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley 617 de 2000
Ley 617 de 2000Ley 617 de 2000
Ley 617 de 2000Ektwr1982
 
516419018 banco-nacion1
516419018 banco-nacion1516419018 banco-nacion1
516419018 banco-nacion1SealUUNCUYO
 
D:\Boletin Oficial-5 04 10
D:\Boletin Oficial-5 04 10D:\Boletin Oficial-5 04 10
D:\Boletin Oficial-5 04 10diluro
 
Dec114 13
Dec114 13Dec114 13
Dec114 13EPRE
 
Demanda de cumplimienro constitucional de du 037 94
Demanda de cumplimienro constitucional de du 037 94Demanda de cumplimienro constitucional de du 037 94
Demanda de cumplimienro constitucional de du 037 94EdderMaqueraMamani
 
Dec1772 2013
Dec1772 2013Dec1772 2013
Dec1772 2013EPRE
 
D:\Boletin Oficial\24 09 10
D:\Boletin Oficial\24 09 10D:\Boletin Oficial\24 09 10
D:\Boletin Oficial\24 09 10nabu1907
 
Ley orgánica de incentivos para el sector productivo (trámite no
Ley orgánica de incentivos para el sector productivo (trámite noLey orgánica de incentivos para el sector productivo (trámite no
Ley orgánica de incentivos para el sector productivo (trámite noOjoAsambleaEc
 
Salarios mínimos sectoriales
Salarios mínimos sectoriales Salarios mínimos sectoriales
Salarios mínimos sectoriales CámaraCIP
 
Reforma al codigo de democracia
Reforma al codigo de democraciaReforma al codigo de democracia
Reforma al codigo de democraciaRobert Gallegos
 
Desviacion de Recursos
Desviacion de RecursosDesviacion de Recursos
Desviacion de RecursosCendap Ltda
 

La actualidad más candente (19)

25 01-11
25 01-1125 01-11
25 01-11
 
Cartilla Declaracion Jurada Anual 2013
Cartilla Declaracion Jurada Anual 2013Cartilla Declaracion Jurada Anual 2013
Cartilla Declaracion Jurada Anual 2013
 
deuda
deudadeuda
deuda
 
Ley 617 de 2000
Ley 617 de 2000Ley 617 de 2000
Ley 617 de 2000
 
516419018 banco-nacion1
516419018 banco-nacion1516419018 banco-nacion1
516419018 banco-nacion1
 
02 11-10
02 11-1002 11-10
02 11-10
 
05 01-11
05 01-1105 01-11
05 01-11
 
D:\Boletin Oficial-5 04 10
D:\Boletin Oficial-5 04 10D:\Boletin Oficial-5 04 10
D:\Boletin Oficial-5 04 10
 
22 10-10
22 10-1022 10-10
22 10-10
 
Orden
OrdenOrden
Orden
 
Dec114 13
Dec114 13Dec114 13
Dec114 13
 
Demanda de cumplimienro constitucional de du 037 94
Demanda de cumplimienro constitucional de du 037 94Demanda de cumplimienro constitucional de du 037 94
Demanda de cumplimienro constitucional de du 037 94
 
Dec1772 2013
Dec1772 2013Dec1772 2013
Dec1772 2013
 
D:\Boletin Oficial\24 09 10
D:\Boletin Oficial\24 09 10D:\Boletin Oficial\24 09 10
D:\Boletin Oficial\24 09 10
 
Ley orgánica de incentivos para el sector productivo (trámite no
Ley orgánica de incentivos para el sector productivo (trámite noLey orgánica de incentivos para el sector productivo (trámite no
Ley orgánica de incentivos para el sector productivo (trámite no
 
26 10-10
26 10-1026 10-10
26 10-10
 
Salarios mínimos sectoriales
Salarios mínimos sectoriales Salarios mínimos sectoriales
Salarios mínimos sectoriales
 
Reforma al codigo de democracia
Reforma al codigo de democraciaReforma al codigo de democracia
Reforma al codigo de democracia
 
Desviacion de Recursos
Desviacion de RecursosDesviacion de Recursos
Desviacion de Recursos
 

Similar a Boletín Oficial

D:\Boletin Oficial-9 08 10
D:\Boletin Oficial-9 08 10D:\Boletin Oficial-9 08 10
D:\Boletin Oficial-9 08 10diluro
 
Boletín Oficial Mendoza: Litios del Oeste SA
Boletín Oficial Mendoza: Litios del Oeste SABoletín Oficial Mendoza: Litios del Oeste SA
Boletín Oficial Mendoza: Litios del Oeste SAEduardo Nelson German
 
Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)
Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)
Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)Unidiversidad
 
Litios del Oeste SA: Boletín Oficial de La Rioja
Litios del Oeste SA: Boletín Oficial de La RiojaLitios del Oeste SA: Boletín Oficial de La Rioja
Litios del Oeste SA: Boletín Oficial de La RiojaEduardo Nelson German
 
La gaceta nº 102
La gaceta nº 102La gaceta nº 102
La gaceta nº 102Facebook
 
Convenio 08 2003 Introduccion
Convenio 08 2003 IntroduccionConvenio 08 2003 Introduccion
Convenio 08 2003 Introduccionfoxx
 
Resolución Exenta Nº 1401 " Dicta Normas para Condonación de Deudas para Cont...
Resolución Exenta Nº 1401 " Dicta Normas para Condonación de Deudas para Cont...Resolución Exenta Nº 1401 " Dicta Normas para Condonación de Deudas para Cont...
Resolución Exenta Nº 1401 " Dicta Normas para Condonación de Deudas para Cont...Nelson Leiva®
 
DS113_2023EF.pdf
DS113_2023EF.pdfDS113_2023EF.pdf
DS113_2023EF.pdfYerson71
 
Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el añ...
Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el añ...Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el añ...
Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el añ...Eduardo Nelson German
 
Publican la ley de compra del helicóptero sanitario
Publican la ley de compra del helicóptero sanitarioPublican la ley de compra del helicóptero sanitario
Publican la ley de compra del helicóptero sanitarioEduardo Nelson German
 
Diario Oficial Ley 20922
Diario Oficial Ley 20922Diario Oficial Ley 20922
Diario Oficial Ley 20922Marcos Roa
 
Ley Nº 20922 del 25.05.2016 Normas Sector Municipal
Ley Nº 20922 del 25.05.2016 Normas Sector MunicipalLey Nº 20922 del 25.05.2016 Normas Sector Municipal
Ley Nº 20922 del 25.05.2016 Normas Sector MunicipalNelson Leiva®
 

Similar a Boletín Oficial (20)

05 01-11
05 01-1105 01-11
05 01-11
 
Boletín Oficial 2022-04-26
Boletín Oficial 2022-04-26Boletín Oficial 2022-04-26
Boletín Oficial 2022-04-26
 
D:\Boletin Oficial-9 08 10
D:\Boletin Oficial-9 08 10D:\Boletin Oficial-9 08 10
D:\Boletin Oficial-9 08 10
 
Boletín Oficial Mendoza: Litios del Oeste SA
Boletín Oficial Mendoza: Litios del Oeste SABoletín Oficial Mendoza: Litios del Oeste SA
Boletín Oficial Mendoza: Litios del Oeste SA
 
El texto de la triple emergencia
El texto de la triple emergenciaEl texto de la triple emergencia
El texto de la triple emergencia
 
acuerdoministerial0067.pdf
acuerdoministerial0067.pdfacuerdoministerial0067.pdf
acuerdoministerial0067.pdf
 
2020040101 ns
2020040101 ns2020040101 ns
2020040101 ns
 
Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)
Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)
Proyecto ley emergencia 16 12 -limpio watermark (1)
 
Litios del Oeste SA: Boletín Oficial de La Rioja
Litios del Oeste SA: Boletín Oficial de La RiojaLitios del Oeste SA: Boletín Oficial de La Rioja
Litios del Oeste SA: Boletín Oficial de La Rioja
 
Resolucion 000220 31102014
Resolucion 000220 31102014Resolucion 000220 31102014
Resolucion 000220 31102014
 
La gaceta nº 102
La gaceta nº 102La gaceta nº 102
La gaceta nº 102
 
Convenio 08 2003 Introduccion
Convenio 08 2003 IntroduccionConvenio 08 2003 Introduccion
Convenio 08 2003 Introduccion
 
Resolución Exenta Nº 1401 " Dicta Normas para Condonación de Deudas para Cont...
Resolución Exenta Nº 1401 " Dicta Normas para Condonación de Deudas para Cont...Resolución Exenta Nº 1401 " Dicta Normas para Condonación de Deudas para Cont...
Resolución Exenta Nº 1401 " Dicta Normas para Condonación de Deudas para Cont...
 
Comp 23 04_2019
Comp 23 04_2019Comp 23 04_2019
Comp 23 04_2019
 
DS113_2023EF.pdf
DS113_2023EF.pdfDS113_2023EF.pdf
DS113_2023EF.pdf
 
Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el añ...
Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el añ...Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el añ...
Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el añ...
 
Publican la ley de compra del helicóptero sanitario
Publican la ley de compra del helicóptero sanitarioPublican la ley de compra del helicóptero sanitario
Publican la ley de compra del helicóptero sanitario
 
Diario Oficial Ley 20922
Diario Oficial Ley 20922Diario Oficial Ley 20922
Diario Oficial Ley 20922
 
Ley Nº 20922 del 25.05.2016 Normas Sector Municipal
Ley Nº 20922 del 25.05.2016 Normas Sector MunicipalLey Nº 20922 del 25.05.2016 Normas Sector Municipal
Ley Nº 20922 del 25.05.2016 Normas Sector Municipal
 
12 11-10
12 11-1012 11-10
12 11-10
 

Más de Andres Pujol

Comunicado a la Facultad de Ciencias Políticas por posible aborto
Comunicado a la Facultad de Ciencias Políticas por posible abortoComunicado a la Facultad de Ciencias Políticas por posible aborto
Comunicado a la Facultad de Ciencias Políticas por posible abortoAndres Pujol
 
Decisión de la Justicia por el caso de Enzo Panella
Decisión de la Justicia por el caso de Enzo PanellaDecisión de la Justicia por el caso de Enzo Panella
Decisión de la Justicia por el caso de Enzo PanellaAndres Pujol
 
Sana convivencia pastoral
Sana convivencia pastoralSana convivencia pastoral
Sana convivencia pastoralAndres Pujol
 
2018 09-25 11 48-59_comunicado_prensa_cba_cbt_agosto_2018
2018 09-25 11 48-59_comunicado_prensa_cba_cbt_agosto_20182018 09-25 11 48-59_comunicado_prensa_cba_cbt_agosto_2018
2018 09-25 11 48-59_comunicado_prensa_cba_cbt_agosto_2018Andres Pujol
 
Remate en Guaymallén
Remate en GuaymallénRemate en Guaymallén
Remate en GuaymallénAndres Pujol
 
Proyecto del nuevo Código de Faltas
Proyecto del nuevo Código de FaltasProyecto del nuevo Código de Faltas
Proyecto del nuevo Código de FaltasAndres Pujol
 
carta de la Corte Suprema de la nación
carta de la Corte Suprema de la nacióncarta de la Corte Suprema de la nación
carta de la Corte Suprema de la naciónAndres Pujol
 
Cesantía por certificados truchos
Cesantía por certificados truchosCesantía por certificados truchos
Cesantía por certificados truchosAndres Pujol
 
Vetos Presidenciales
Vetos PresidencialesVetos Presidenciales
Vetos PresidencialesAndres Pujol
 
La actividad económica aumentó 5.1% durante febrero
La actividad económica aumentó 5.1% durante febreroLa actividad económica aumentó 5.1% durante febrero
La actividad económica aumentó 5.1% durante febreroAndres Pujol
 
Fallo Suprema Corte de Justicia -
Fallo Suprema Corte de Justicia - Fallo Suprema Corte de Justicia -
Fallo Suprema Corte de Justicia - Andres Pujol
 

Más de Andres Pujol (12)

Comunicado a la Facultad de Ciencias Políticas por posible aborto
Comunicado a la Facultad de Ciencias Políticas por posible abortoComunicado a la Facultad de Ciencias Políticas por posible aborto
Comunicado a la Facultad de Ciencias Políticas por posible aborto
 
Decisión de la Justicia por el caso de Enzo Panella
Decisión de la Justicia por el caso de Enzo PanellaDecisión de la Justicia por el caso de Enzo Panella
Decisión de la Justicia por el caso de Enzo Panella
 
Sana convivencia pastoral
Sana convivencia pastoralSana convivencia pastoral
Sana convivencia pastoral
 
2018 09-25 11 48-59_comunicado_prensa_cba_cbt_agosto_2018
2018 09-25 11 48-59_comunicado_prensa_cba_cbt_agosto_20182018 09-25 11 48-59_comunicado_prensa_cba_cbt_agosto_2018
2018 09-25 11 48-59_comunicado_prensa_cba_cbt_agosto_2018
 
Remate en Guaymallén
Remate en GuaymallénRemate en Guaymallén
Remate en Guaymallén
 
Proyecto del nuevo Código de Faltas
Proyecto del nuevo Código de FaltasProyecto del nuevo Código de Faltas
Proyecto del nuevo Código de Faltas
 
carta de la Corte Suprema de la nación
carta de la Corte Suprema de la nacióncarta de la Corte Suprema de la nación
carta de la Corte Suprema de la nación
 
Cesantía por certificados truchos
Cesantía por certificados truchosCesantía por certificados truchos
Cesantía por certificados truchos
 
Vetos Presidenciales
Vetos PresidencialesVetos Presidenciales
Vetos Presidenciales
 
Condena Travesti
Condena TravestiCondena Travesti
Condena Travesti
 
La actividad económica aumentó 5.1% durante febrero
La actividad económica aumentó 5.1% durante febreroLa actividad económica aumentó 5.1% durante febrero
La actividad económica aumentó 5.1% durante febrero
 
Fallo Suprema Corte de Justicia -
Fallo Suprema Corte de Justicia - Fallo Suprema Corte de Justicia -
Fallo Suprema Corte de Justicia -
 

Último

HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVFlorMezones
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024acjg36
 
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdf
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdfPlan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdf
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdfGabrich4
 
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdfRÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdfmarcusdabsh
 
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdf
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdfInforme de balance social Arcángeles 2023.pdf
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdfFundacionArcangeles
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfEjército de Tierra
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...FAUSTODANILOCRUZCAST
 
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de BielsaPhilippe Villette
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxBeyker Chamorro
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfyehinicortes
 
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfLey 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfPedro Martinez
 
informe anual de actividades 2023 funda
informe anual  de actividades 2023 fundainforme anual  de actividades 2023 funda
informe anual de actividades 2023 fundaFUNDACIONTOTONACAPAN
 
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdfMANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdfkejocer725
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfSUSMAI
 
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdf
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdfartedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdf
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdfsamuelmorales61
 

Último (15)

HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
 
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdf
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdfPlan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdf
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdf
 
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdfRÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
 
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdf
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdfInforme de balance social Arcángeles 2023.pdf
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdf
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
 
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
 
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfLey 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
 
informe anual de actividades 2023 funda
informe anual  de actividades 2023 fundainforme anual  de actividades 2023 funda
informe anual de actividades 2023 funda
 
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdfMANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
 
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdf
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdfartedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdf
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdf
 

Boletín Oficial

  • 1. AUTORIDADES Lic Alfredo V. Cornejo GOBERNADOR Ing. Laura Montero VICEGOBERNADOR Mgter Dalmiro Fabián Garay Cueli MINISTRO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA Dr. Gianni Andrés Patricio Venier MINISTRO DE SEGURIDAD Lic. Miguel Lisandro Nieri MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS Cdora Nelida Elisabeth Crescitelli MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES C.P. Pedro Martín Kerchner MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA EDICIÓN N° 30633 Mendoza, Jueves 21 de Junio de 2018 Normas: 26 - Edictos: 222
  • 2. INDICE Sección General .......................................................................................................................... 3 LEYES........................................................................................................................................ 4 DECRETOS ................................................................................................................................ 5 RESOLUCIONES ...................................................................................................................... 25 Sección Particular ..................................................................................................................... 51 CONTRATOS SOCIALES .......................................................................................................... 52 CONVOCATORIAS ................................................................................................................... 56 IRRIGACION Y MINAS .............................................................................................................. 62 REMATES ................................................................................................................................ 62 CONCURSOS Y QUIEBRAS...................................................................................................... 70 TITULOS SUPLETORIOS .......................................................................................................... 86 NOTIFICACIONES .................................................................................................................... 91 SUCESORIOS......................................................................................................................... 105 MENSURAS............................................................................................................................ 109 AVISO LEY 11.867 .................................................................................................................. 117 AVISO LEY 19.550 .................................................................................................................. 117 LICITACIONES ....................................................................................................................... 118 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 3.
  • 4. LEYES MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA Ley N°: 9074 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y : Artículo 1°- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien inversiones productivas a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley podrán acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal por hasta el monto del cincuenta por ciento (50%) de la inversión total en activos reales. Se excluyen los montos que correspondan al Impuesto al Valor Agregado cuando se trate de un sujeto responsable inscripto en el mismo. El otorgamiento del beneficio se realizará mediante Concurso Público de proyectos durante el ejercicio 2018. Art. 2º- El beneficio establecido por la presente Ley se ajustará a lo siguiente: a) Para acceder al certificado de crédito fiscal, el titular de la Inversión Productiva y contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá tener Resolución aprobatoria emitida por el Comité de Evaluación del Concurso Público de Proyectos “Programa de Fomento a la Inversión Estratégica”, integrado por representantes de los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Economía, Infraestructura y Energía. b) El Comité de Evaluación del Concurso Público de Proyectos “Programa de Fomento a la Inversión Estratégica” redactará un reglamento operativo en el cual se establecerán las bases y condiciones del Concurso. Se evaluarán las propuestas a través de una fórmula polinómica que ponderará la inversión total, la generación de nuevos puestos de trabajo, la inversión en activos producidos por la industria local, y la localización de proyectos que se desarrollen en departamentos con menos de cien mil (100.000) habitantes. Para este último aspecto se otorgará un adicional en puntos que quedará establecido en la reglamentación. Asimismo, podrán firmarse convenios con organismos e instituciones para realizar procesos de auditoría y control sobre los proyectos aprobados. c) La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta en cinco (5) años, computados desde la entrada en vigencia de la presente ley. Tanto el adjudicatario original como los sucesivos cesionarios podrán transferir el crédito fiscal a través de las formalidades que establezca la reglamentación de la presente ley. d) El certificado de crédito fiscal podrá aplicarse como pago a cuenta de hasta el diez por ciento (10%) del monto total y mensual del impuesto sobre los Ingresos Brutos que devengue el desarrollo de una o más actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular beneficiario o cesionario resulte sujeto pasivo. e) Fíjase como costo tributario total para el presente beneficio la suma de un mil millones de pesos ($1.000.000.000,00) que tengan como destinos de inversión los siguientes: 1- Eficiencia Energética y de Riego. 2- Agroindustria. 3- Servicios Basados en el Conocimiento. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 5. 4- Infraestructura Inmobiliaria. 5- Servicios, Comercio y Turismo. Art. 3º- El beneficio de la presente ley operará bajo condición de que el contribuyente no registre deuda exigible por los impuestos, tasas, contribuciones o multas aplicadas por la Administración Tributaria Mendoza, o que la misma se encuentre regularizada en el plazo de treinta (30) días posteriores al dictado de la Resolución aprobatoria de adjudicación de los correspondientes créditos fiscales. Art. 4º- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la forma, plazo, establecimiento de garantías de cumplimiento para las inversiones que sean declaradas, y demás requisitos necesarios para acceder al beneficio previsto en la presente ley. Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho. SDOR. JUAN CARLOS JALIFF DR. NÉSTOR PARÉS DRA. ANDREA JULIANA LARA DRA. MARÍA CAROLINA LETTRY S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) DECRETOS MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA Decreto N°: 824 MENDOZA, 01 DE JUNIO DE 2018 Visto el Expediente N° 1588-D-2018-20108; y CONSIDERANDO: Que la Sra. Norma Beatriz Charmac, D.N.I. Nº F5.923.215, esposa del Sr. Oscar Ángel Perez, D.N.I. Nº M8.150.161 (fallecido) solicita se tramite y haga efectiva la Pensión Honorífica denominada “Malvinas Argentinas” Ley Nº 6.772 y modificatorias y Decretos Nº 1.464/2001, 3.611/2008, 525/2014, 406/2017 y 1.068/2017; Que mediante el Decreto Nº 1001/2011, se otorgó la Pensión Honorífica denominada “Malvinas Argentinas” al Sr. Oscar Ángel Perez, Que a fs. 02 obra certificado de fecha 23-02-18, expedido por la Fuerza Aérea Argentina, Dirección General de Personal y Bienestar, Dirección Malvinas e Islas del Atlántico Sur, refrendado por el Ministerio de Defensa de la Nación, por el cual se acredita que el Sr. Perez es Veterano de Guerra habiendo participado en el Conflicto de las Islas Malvinas, Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 6. Que a fs. 12/13 obra declaración jurada de la Sra. Norma Beatriz Charmac, por la cual declara no percibir pensión o beneficio social de iguales características a la Pensión Malvinas, además manifiesta que no opta por el descuento correspondiente a la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.), Que el Art. 3º inciso b) de la Ley Nº 6.772 y modificatorias, establece la extensión del beneficio (Pensión Honorífica Malvinas Argentinas) a la cónyuge, Por ello, habiéndose imputado el gasto respectivo, de acuerdo a lo dictaminado a fs. 28/30 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Otórguese el beneficio de Pensión Honorífica “MALVINAS ARGENTINAS” a la SRA. NORMA BEATRIZ CHARMAC, D.N.I. Nº F5.923.215, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto. Artículo 2º - Establézcase que la Sra. Norma Beatriz Charmac, manifiesta que no opta por el descuento correspondiente a la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.). Artículo 3º - El gasto que demande lo dispuesto por el artículo 1º, será atendido con cargo a la partida U.G.C. G99006-43104-000, U.G.E. G10284 – del Presupuesto General Vigente. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO MG. DALMIRO GARAY CUELI S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) Decreto N°: 829 MENDOZA, 01 DE JUNIO DE 2018 Visto el Expediente Nº 15059-S-2015-00951 mediante el cual se tramita la baja por fallecimiento del Dr. Eduardo Alberto Martinez Guasch; y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones la Sra. Directora General de Administración del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, solicita la baja por fallecimiento del Dr. Eduardo Alberto Martinez Guasch; Que a fojas 05 obra dictamen de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; Que a fojas 08 y vta. obra copia certificada del Acta de Defunción del Dr. Martinez Guasch, con fecha 02 de junio de 2016; Por ello, Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 7. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por dado de baja por fallecimiento a partir del 01 de noviembre de 2015, al Dr. EDUARDO ALBERTO MARTINEZ GUASCH, D.N.I. Nº 14.065.599, Recaudador Fiscal de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, designado según Decreto Nº 1182/2015. Artículo 2º - Notifíquese el presente decreto a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de sus registros. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO MG. DALMIRO GARAY CUELI S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS Decreto N°: 367 MENDOZA, 21 DE MARZO DE 2018 Visto el Expediente N° 81-D-2018-01031, y CONSIDERANDO: Que la Dirección de Contabilidad de la Dirección General de Escuelas solicita un refuerzo presupuestario por la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CIENCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/000 CENTAVOS ($6.259.231,00); Que tal solicitud se justifica en la necesidad de cubrir presupuestariamente compromisos que generan la creación de 600 horas cátedra y 5 cargos nuevos para el presente ejercicio; Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a realizar las reestructuraciones del crédito que se detallan en la Planilla de Personal Sintética Total Provincia que forma parte de la Ley 9033 y hasta el importe que la misma consigna en la Unidad de Erogaciones no Apropiables del Ministerio de Hacienda y Finanzas; Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 9º y 35 de la Ley N° 9.033; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A: Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 8. Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Vigente, Ejercicio 2018, del modo que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/000 CENTAVOS ($6.259.231,00). Artículo 2°: Modifíquese el Cálculo de Erogaciones Figurativas de la Administración Central, Ejercicio 2018, del modo que se indica en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/000 CENTAVOS ($6.259.231,00). Artículo 3°: Modifíquese el Cálculo de Recursos Figurativos, Ejercicio 2018, correspondientes a la Dirección General de Escuelas del modo que se indica en la Planilla Anexa III que forma parte integrante del presente decreto, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/000 CENTAVOS ($6.259.231,00). Artículo 4°: Comuníquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1º subsuelo - Cuerpo Central - Capital - Mendoza) S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) Decreto N°: 605 MENDOZA, 04 DE MAYO DE 2018 Visto el Expediente N° 83-D-2018-01031, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público Fiscal perteneciente al Poder Judicial Mendoza solicita un refuerzo presupuestario por la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CATORCE MIL OCHENTA CON 00/000 CENTAVOS ($1.414.080,00); Que tal solicitud se justifica en la necesidad de cubrir presupuestariamente compromisos que generan la creación de un cargo nuevo para el presente ejercicio; Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a realizar las reestructuraciones del crédito que se detallan en la Planilla de Personal Sintética Total Provincia que forma parte de la Ley 9033 y hasta el importe que la misma consigna en la Unidad de Erogaciones no Apropiables del Ministerio de Hacienda y Finanzas; Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 9º y 35 de la Ley N° 9.033; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 9. D E C R E T A: Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Vigente, Ejercicio 2018, del modo que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CATORCE MIL OCHENTA CON 00/000 CENTAVOS ($1.414.080,00). Artículo 2°: Comuníquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia. Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI MG. DALMIRO GARAY CUELI NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1º subsuelo - Cuerpo Central - Capital - Mendoza) S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) Decreto N°: 624 MENDOZA, 07 DE MAYO DE 2018 Encontrándose de regreso en la Provincia, la Señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deporte, Cdora. NÉLIDA ELIZABETH CRESCITELLI, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deporte, su titular Cdora. NÉLIDA ELIZABETH CRESCITELLI, a partir del día domingo 06 de mayo de 2018 a las 20:00 horas. Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Salud, Desarrollo Social y Deporte. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.- LIC. ALFREDO V. CORNEJO LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI CDORA. NÉLIDA ELISABETH CRESCITELLI S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 10. Decreto N°: 715 MENDOZA, 15 DE MAYO DE 2018 Visto el Expediente Nº 78 – D – 2018 – 01031 donde se tramita la distribución a favor de las Municipalidades de la Provincia, de los fondos correspondientes al Canon Extraordinario de Producción establecido en el inciso 2º del artículo 13º Anexo I del Decreto Nº 1547/10 y en el artículo 3º del Decreto Nº 3089/10; y CONSIDERANDO: Que la citada normativa dispone que dicho concepto será distribuido entre las Municipalidades de la Provincia en un doce por ciento (12%) de lo efectivamente percibido, aplicando el índice dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias; Que el artículo 1º del Decreto Nº 2054/11 establece que dicha distribución se realice en carácter de aporte no reintegrable mediante decreto del Poder Ejecutivo; Que el Decreto Nº 2054/11 ha sido ratificado por la Ley Nº 8393, publicada en el Boletín Oficial con fecha 4 de enero de 2012; Que la recaudación del mes de febrero de 2018 de Canon Extraordinario de Producción, correspondiente al porcentaje destinado a los municipios, ha sido certificada por Contaduría General de la Provincia y asciende a la suma de $6.345.034,42; Que el índice aplicado en forma provisoria a los efectos de la distribución del concepto indicado, es el correspondiente al ejercicio 2017, fijado mediante la Resolución Nº 218-HyF-17. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A : Artículo 1º - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de las Municipalidades que se detallan y por losmontos que se indican en la Planilla Anexa, que forma parte del presente decreto, en concepto de aporte no reintegrable correspondiente al mes de febrero de 2018 del 12% Canon Extraordinario de Producción, previsto en el inciso 2º del artículo 13º Anexo I del Decreto Nº 1547/10, en el artículo 3º del Decreto Nº 3089/10 y en el artículo 1º del Decreto Nº 2054/11, ratificado por Ley Nº 8393, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($6.345.034,42). Artículo 2º - El importe previsto en el artículo anterior se liquidará con cargo a la partida: H-20010-431-17-000 “Otros Aportes a Municipios” y unidades de gestión de gasto respectivas del Presupuesto de Erogaciones vigente, detalladas en la Planilla Anexa, que forma parte del presente decreto. Artículo 3º - Las Municipalidades indicadas en la Planilla Anexa del presente decreto deberán efectuar la rendición de los fondos recibidos ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 4º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 11. Gobierno, Trabajo y Justicia. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI MG. DALMIRO GARAY CUELI NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1º subsuelo - Cuerpo Central - Capital - Mendoza) S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) Decreto N°: 729 MENDOZA, 17 DE MAYO DE 2017 Visto el Expediente Nº 34 – D – 2018 – 01031 donde se tramita la distribución a favor de las Municipalidades de la Provincia, de los fondos correspondientes al Canon Extraordinario de Producción establecido en el inciso 2º del artículo 13º Anexo I del Decreto Nº 1547/10 y en el artículo 3º del Decreto Nº 3089/10; y CONSIDERANDO: Que la citada normativa dispone que dicho concepto será distribuido entre las Municipalidades de la Provincia en un doce por ciento (12%) de lo efectivamente percibido, aplicando el índice dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias; Que el artículo 1º del Decreto Nº 2054/11 establece que dicha distribución se realice en carácter de aporte no reintegrable mediante decreto del Poder Ejecutivo; Que el Decreto Nº 2054/11 ha sido ratificado por la Ley Nº 8393, publicada en el Boletín Oficial con fecha 4 de enero de 2012; Que la recaudación del mes de enero de 2018 de Canon Extraordinario de Producción, correspondiente al porcentaje destinado a los municipios, ha sido certificada por Contaduría General de la Provincia y asciende a la suma de $5.688.864,40; Que el índice aplicado en forma provisoria a los efectos de la distribución del concepto indicado, es el correspondiente al ejercicio 2017, fijado mediante la Resolución Nº 218-HyF-17. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A : Artículo 1º - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de las Municipalidades que se detallan y por los montos que se indican en la Planilla Anexa, que forma parte del presente decreto, en concepto de aporte no reintegrable correspondiente al mes de enero de 2018 del 12% Canon Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 12. Extraordinario de Producción, previsto en el inciso 2º del artículo 13º Anexo I del Decreto Nº 1547/10, en el artículo 3º del Decreto Nº 3089/10 y en el artículo 1º del Decreto Nº 2054/11, ratificado por Ley Nº 8393, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($5.688.864,40). Artículo 2º - El importe previsto en el artículo anterior se liquidará con cargo a la partida: H-20010-431-17-000 “Otros Aportes a Municipios” y unidades de gestión de gasto respectivas del Presupuesto de Erogaciones vigente, detalladas en la Planilla Anexa, que forma parte del presente decreto. Artículo 3º - Las Municipalidades indicadas en la Planilla Anexa del presente decreto deberán efectuar la rendición de los fondos recibidos ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 4º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Trabajo y Justicia. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI MG. DALMIRO GARAY CUELI NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1º subsuelo - Cuerpo Central - Capital - Mendoza) S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) Decreto N°: 783 MENDOZA, 28 DE MAYO DE 2018 Visto el expediente Nº 00198-D-17-02694, en el cual se tramita la renuncia presentada por el señor JUAN CARLOS DIBLASI, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 del expediente Nº 00198-D-17-02694, se presenta el señor JUAN CARLOS DIBLASI, C.U.I.L. N° 20-08154548-1, con el objeto de renunciar al cargo que ocupaba en la Dirección de Administración de Activos ex – Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.). Que a fs. 7 del expediente de referencia, obra situación de revista del señor JUAN CARLOS DIBLASI, efectuada por la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Que a fs. 12 del expediente de referencia Nº 00198-D-17-02694, obra copia de constancia de la fecha del cobro del primer haber jubilatorio del señor DIBLASI, siendo la misma el 21 de junio de 2017. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto-Acuerdo Nº 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 13. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A: ARTÍCULO 1º - Téngase por aceptada desde el 21 de de junio 2017, la renuncia presentada por el señor JUAN CARLOS DIBLASI, C.U.I.L. N° 20-08154548-1, al cargo Clase 003– Personal Temporario, Código Escalafonario: 65-0-00-00 de la U.O.: 10 – Dirección de Administración de Activos ex – Bancos oficiales (D.A.A.B.O.), por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley Nº 24.241 y modificatorias. ARTÍCULO 2° - El señor JUAN CARLOS DIBLASI deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución. ARTÍCULO 3° - Reconózcanse y agradézcanse al señor JUAN CARLOS DIBLASI los años de servicio prestados a la Provincia de Mendoza por su desempeño diario de las tareas realizadas como agente público. ARTÍCULO 4° - Notifíquese el presente decreto a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de sus registros. ARTÍCULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA Decreto N°: 308 MENDOZA, 14 DE MARZO DE 2018 Visto el Expediente Nº 13855-D-17-18006, mediante el cual tramita la baja del agente Rubén Dante Carniello, por acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO: Que a fojas 01 el Señor Rubén Dante Carniello, C.U.I.L. 20-11809646-1, presenta su renuncia por acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria. Que a fojas 03 consta informe de la Liquidadora de la Ex Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, Licenciada Mónica Inés Miguel, en el que manifiesta que no posee el agente bienes inventariables, ni sumarios pendientes. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 14. Que a fojas 04 obra notificación de A.N.Se.S, con fecha y lugar del primer cobro jubilatorio del Señor Rubén Dante Carniello. Que a fojas 05 obra situación de revista del agente como personal de Planta Permanente en Clase 010, RATS (30-3-01-01), el que desempeñaba funciones profesionales en la Ex Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, donde tenía Reserva de Cargo desde el 06 de mayo de 2016 por Resolución N° 243/16 del Directorio de la Ex Empresa. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo. Por ello, conforme con lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto – Acuerdo 109/96 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del día 01 de Septiembre de 2017, al Señor Rubén Dante Carniello, C.U.I.L. N° 20-11809646-1, del cargo Clase 010, Código Escalafonario (30-3-01-01), por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley N° 24241 y modificatorias de A.N.Se.S. Artículo 2° - El Señor Rubén Dante Carniello deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3° - Autorícese a los Servicios Administrativos pertinentes a liquidar y abonar la parte proporcional de licencias no gozadas, correspondiente al agente detallado en el Artículo 1ro del presente decreto. Artículo 4° - El Gobernador y el Secretario de Servicios Públicos quieren poner de manifiesto su reconocimiento a quien, con total profesionalismo, compromiso, honorabilidad y dedicación ha brindado su apoyo y experiencia a lo largo de tantos años de trabajo. Artículo 5° - Notifíquese el presente Decreto a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de sus registros. Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) Decreto N°: 309 MENDOZA, 14 DE MARZO DE 2018 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 15. Visto el Expediente Nº 7544-D-17-20108, mediante el cual se tramita la baja del agente Héctor Sebastián Vargas, por acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO: Que a fojas 01 el Señor Héctor Sebastián Vargas, C.U.I.L. 20-10036673-9, presenta su renuncia por acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria. Que a fojas 03 obra notificación de A.N.Se.S, con fecha y lugar del primer cobro jubilatorio del Señor Héctor Sebastián Vargas. Que a fojas 08 consta informe de la Liquidadora de la Ex Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, Licenciada Mónica Inés Miguel, en el que manifiesta que no posee el agente bienes inventariables, ni sumarios pendientes. Que a fojas 09 obra situación de revista del agente como personal de Planta Permanente en Clase 007, R.A.T.S. (30-2-01-02), desempañando funciones, hasta la fecha de su renuncia en la Subdirección de Servicios Generales dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo. Por ello, conforme con lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto – Acuerdo 109/96 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del día 01 de Agosto de 2017, al Señor Héctor Sebastián Vargas, C.U.I.L. N° 20-10036673-9, del cargo Clase 007, Código Escalafonario 30-2-01-02, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley N° 24241 y modificatorias de A.N.Se.S. Artículo 2° - El agente Héctor Sebastián Vargas deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3° - Autorícese a los Servicios Administrativos pertinentes a liquidar y abonar la parte proporcional de licencias no gozadas, correspondiente al agente detallado en el Artículo 1ro del presente decreto. Artículo 4° - El Gobernador y el Secretario de Servicios Públicos quieren poner de manifiesto su reconocimiento a quien, con total profesionalismo, compromiso, honorabilidad y dedicación ha brindado su apoyo y experiencia a lo largo de tantos años de trabajo. Artículo 5° - Notifíquese el presente Decreto a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de sus registros. Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 16. LIC. ALFREDO V. CORNEJO C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) Decreto N°: 310 MENDOZA, 14 DE MARZO DE 2018 Visto el Expediente Nº 15429-D-17-18006, mediante el cual se tramita la baja del agente Roberto Francisco Bressia, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria; y CONSIDERANDO: Que se notifica al Señor Roberto Francisco Bressia, C.U.I.L. 20-10039434-1, que se encuentra en condiciones de acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria. Que el Departamento Recursos Humanos de la Secretaría de Servicios Públicos emite informe del que surge que no posee el agente bienes inventariables, ni sumarios pendientes. Que asimismo obra en el expediente Formulario de Situación de Revista de la Dirección General de Recursos Humanos en el que se detalla que es personal de Planta Permanente en Clase 004 (30-2-02-01) y desempeña funciones como chofer en el Área Movilidad de la Secretaría de Servicios Públicos. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la Administración Pública provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo. Por ello, conforme con lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto – Acuerdo 109/96 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por dado de baja, a partir del día 01 de Noviembre de 2017, al Señor Roberto Francisco Bressia, C.U.I.L. N° 20-10039434-1, del cargo Clase 004, Código Escalafonario (30-2-02-01), por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley N° 24241 y modificatorias de A.N.Se.S. Artículo 2° - El Señor Roberto Francisco Bressia deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente Decreto comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3° - Autorícese a liquidar y abonar el proporcional de la Licencia Anual del año 2017 y el proporcional al Aguinaldo del Segundo Semestre de 2017 correspondiente al agente detallado en el Artículo 1° del presente Decreto y será atendido con cargo a la Cuenta General:696159, Clasificación Económica:41101, Financiamiento: 00 y Unidad de Gestión de Consumo: 696159 del presupuesto de erogaciones vigentes. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 17. Artículo 4°- El Gobernador y el Secretario de Servicios Públicos quieren poner de manifiesto su reconocimiento a quien, con total profesionalismo, compromiso, honorabilidad y dedicación ha brindado su apoyo y experiencia a lo largo de tantos años de trabajo. Artículo 5°- Notifíquese el presente Decreto a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaria de Gestión Pública y Modernización del Estado de Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de sus registros. Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) Decreto N°: 319 MENDOZA, 14 DE MARZO DE 2018 Visto el Expediente Nº 18151-D-2017-18006, mediante el cual se tramita la baja de la agente Estela del Valle Papa, por acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO: Que a fojas 10 obra la opción acogida por la agente Estela del Valle Papa de continuar la actividad laboral hasta los 65 años, tal como lo establece el Artículo 19 de la Ley N° 24.241. Que a fojas 11 consta informe de la Liquidadora de la Ex Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, Licenciada Mónica Inés Miguel, en el que manifiesta que no posee el agente bienes inventariables, ni sumarios pendientes. Que a fojas 12 obra situación de revista de la agente como personal de Planta Permanente en Clase 011, R.A.T.S. (30-3-01-01), reservado, desempañando funciones como Directora Titular y Vicepresidente del Directorio de la Sociedad de Transporte Mendoza (STM) desde el 02 de Enero de 2017. Que la agente Estela del Valle Papa cumplió 66 años el 07 de Diciembre de 2017. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo. Por ello, conforme con lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto – Acuerdo 109/96 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 18. Artículo 1° - Téngase dada de baja, a partir del día 07 de Diciembre de 2017, a la Señora Estela del Valle Papa, C.U.I.L. N° 27-10271256-6, del cargo Clase 011, Código Escalafonario (30-3-01-01), por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley N° 24241 y modificatorias de A.N.Se.S. Artículo 2° - La agente Estela del Valle Papa deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3° - El Gobernador y el Secretario de Servicios Públicos quieren poner de manifiesto su reconocimiento a quien, con total profesionalismo, compromiso, honorabilidad y dedicación ha brindado su apoyo y experiencia a lo largo de tantos años de trabajo. Artículo 4° - Notifíquese el presente Decreto a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de sus registros. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO C.P. PEDRO PARTIN KERCHNER S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) Decreto N°: 320 MENDOZA, 14 DE MARZO DE 2018 Visto el Expediente N° 5193-D-17-18006, mediante el cual se tramita la baja del agente Juan Antonio Rivas, DNI N° 07.889.672, por acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO: Que a fojas 1 obra formalmente la renuncia del Señor Juan Antonio Rivas, CUIL N° 20-07889672-9, a partir del 01 de Febrero del 2017 al cargo de clase 004 R.A.T.S. 30 (2-02-02). Que a fojas 4 consta informe de la Coordinadora de Recursos Humanos de la ex Empresa de Transporte de Mendoza (EPTM), manifestando que el agente no hizo uso de la Licencia Anual correspondiente al Periodo 2016, teniendo veintiocho (28) días. Que a fojas 5 consta informe del Presidente de la Sociedad de Transporte de Mendoza por el que manifiesta que no posee el agente bienes inventariables. Que a fojas 06 se agrega el informe respecto de la situación de revista del agente de que se trata, producido por el Departamento de Recursos Humanos de la Secretaría de Servicios Públicos. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12° del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo. Por ello, conforme con lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto – Acuerdo 109/96 y lo dictaminado por la Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 19. por Asesoría Legal de la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aceptada, a partir del día 01 de Febrero de 2017, la renuncia presentada por el agente de la Ex Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, señor Juan Antonio Rivas, C.U.I.L. N° 20-07889672-9, al cargo Clase 004, R.A.T.S. 30 Código Escalafonario 2-02-02, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria. Artículo 2° - El agente Juan Antonio Rivas deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3° - Autorícese a los Servicios Administrativos pertinentes a liquidar y abonar 28 días de la Licencia Anual del año 2016 y el proporcional de Licencia Anual 2017 y Aguinaldo 2017 correspondiente al agente detallado en el Artículo 1ro del presente decreto. Artículo 4° - El Gobernador y el Secretario de Servicios Públicos quieren poner de manifiesto su reconocimiento a quien, con total profesionalismo, compromiso, honorabilidad y dedicación ha brindado su apoyo y experiencia a lo largo de tantos años de trabajo. Artículo 5° - Notifíquese el presente Decreto a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actuación de sus registros. Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO C.P. PEDRO MARTIN KERCHNER S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) Decreto N°: 322 MENDOZA, 14 DE MARZO DE 2018 Visto el Expediente Nº 7380-D-17-00106, mediante el cual tramita la baja del agente Dardo Moisés Hernández, por acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO: Que a fojas 01 el Señor Dardo Moisés Hernández, C.U.I.L. 20-08582307-9, presenta su renuncia por acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria. Que a fojas 06 obra notificación de A.N.Se.S, con fecha y lugar del primer cobro jubilatorio del Dardo Moisés Hernández. Que a fojas 08 consta informe de la Liquidadora de la Ex Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 20. Licenciada Mónica Inés Miguel, en el que manifiesta que no posee el agente bienes inventariables, ni sumarios pendientes. Que a fojas 10 obra situación de revista del agente como personal de Planta Permanente en Clase 004, RATS (30-2-02-01) y desempañando funciones en el Ministerio de Seguridad. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo. Por ello, conforme con lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto – Acuerdo 109/96 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por aceptada la renuncia, a partir del día 01 de Abril de 2017, al Señor Dardo Moisés Hernández, C.U.I.L. N° 20-08582307-9, del cargo Clase 004, Código Escalafonario (30-2-02-01), por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley N° 24241 y modificatorias de A.N.Se.S. Artículo 2° - El Señor Dardo Moisés Hernández deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución. Artículo 3° - El Gobernador y el Secretario de Servicios Públicos quieren poner de manifiesto su reconocimiento a quien, con total profesionalismo, compromiso, honorabilidad y dedicación ha brindado su apoyo y experiencia a lo largo de tantos años de trabajo. Artículo 4° - Notifíquese el presente Decreto a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de sus registros. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO C.P. PEDRO MARTIN KERCHNER S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) Decreto N°: 820 MENDOZA, 31 DE MAYO DE 2018 Visto el expediente Nº 5959-D-2017-01130 y su acumulado Nº 46-S-2006-01138, en el cual se tramita la aprobación del CONVENIO DE PAGO Y DESISTIMIENTO DE ARBITRAJE, celebrado entre el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en representación de la Provincia de Mendoza e YPF S.A.; y Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 21. CONSIDERANDO: Que el referido Convenio tiene por objeto establecer los montos a abonar por parte de YPF S.A. a la Provincia de Mendoza, en concepto de Regalías Hidrocarburíferas correspondientes a los años 2005, 2006, 2007 y Mayo de 2008. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 8830 –Ley de Ministerios- y en uso de sus facultades, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Apruébese el CONVENIO DE PAGO Y DESISTIMIENTO DE ARBITRAJE, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Ministro de Economía, Infraestructura y Energía, Cdor. PEDRO MARTIN KERCHNER e YPF S.A., representada por su Gerente de Asuntos Externos, Sr. ADOLFO DANIEL SANCHEZ, en fecha 18 de Mayo de 2018. El mencionado instrumento integra el presente decreto en fotocopia autenticada constante de 2 (dos) hojas, como Anexo. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1º subsuelo - Cuerpo Central - Capital - Mendoza) S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) Decreto N°: 895 MENDOZA, 08 DE JUNIO DE 2018 Visto el expediente Nº 863-D-2014-30095 y su acumulado Nº 3806-S-2008-30093, caratulado “RESTITUCION PERMISO EL COIRON I Y II” en el cual tramita la presentación realizada, en fecha 03/09/2014, por el apoderado de Ketsal SA y de Kilwer SA y el de YPF SA, la que luego fue ratificada por el apoderado de Energía Mendocina SA, a fojas 38 y en virtud de la cual manifiestan que restituyen al Estado Provincial el 100 % del área El Coirón I y II, ante la imposibilidad de desarrollar la actividad petrolera, comprometida en el permiso de exploración, otorgado sobre dicha área; y CONSIDERANDO: Que argumentan los presentantes, que por Ley Nº 8224, se ha creado el Área Natural Protegida La Payunia, la cual se superpondría con parte de la superficie del permiso de exploración en análisis. Alegan que dicha norma, constituiría un hecho imprevisto y sobreviniente de fuerza mayor. Aclaran que la actividad petrolera se encontraría prohibida en dicha ANP, como en la zona contigua. Refieren que la actividad petrolera, sobre la superficie remanente resultaría inviable, dada la situación ambiental que se generaría y la reducción del área disponible, que resultaría en promedio un 39%, influyendo sobre los dos Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 22. sectores, sin considerar las zonas de amortiguamiento. Aclaran que esta situación tornaría altamente dificultosa la actividad petrolera si hubiera un eventual desarrollo dado que ambos bloques al estar separados entre sí generarían inconvenientes en caso que eventuales instalaciones como caminos, ductos, etc. debieran atravesar las zonas de alta sensibilidad ambiental, determinadas por los nuevos límites del ANP y su extensión sobre la zona de amortiguamiento. Que en caso que se apruebe la restitución, justificada en esos argumentos, sin penalidad alguna para las permisionarias, desistirían de toda acción o demanda administrativa y/o judicial, contra el Gobierno de la Provincia, que pudiera corresponderles. Que a fojas 46/47 del expediente Nº 863-D-2014-30095, obra Nota Nº 883-D-15-30095, en la cual se amplían los fundamentos de la petición inicial. En ella, refieren que la reducción de la superficie de los bloques I y II restringe significativamente la adquisición de datos de sísmica 3D y por lo tanto el potencial hidrocarburífero del área. Agregan que esta restricción en superficie tendría impacto en la factibilidad económica del proyecto, ya que no se lograría alcanzar una economía de escala adecuada que asegure el retorno de la inversión. Que analizando la titularidad del permiso de exploración, surge que mediante Decreto Nº 1080/08 se les otorgó a Ketsal SA y Kilwer SA, un permiso de Exploración sobre el Área Los Coirones I y II, en el marco de la denominada Segunda Ronda Licitatoria. Por Resolución M.I.V.T. Nº 1285/2011, las titulares Ketsal SA y Kilwer SA fueron autorizadas a ceder el 80% de su participación en los permisos en cuestión, a favor de Energía Mendocina SA (10%) y el 70% de su participación en los mismos permisos a favor de YPF SA; cesiones que se concretaron en escritura pública Nº 11, pasada por ante la escribana Laura Calderón, según antecedentes obrantes en el legajo existente en la Dirección de Hidrocarburos. De este modo el porcentaje de participación en el referido permiso de exploración quedó conformado por Ketsal SA 10%; Kilwer SA 10 %, YPF SA 70% y Energía Mendocina SA 10%. Que respecto al estado del permiso de exploración analizado, las permisionarias se encontraban cursando, al momento de denunciar el aludido hecho impeditivo, el primer período exploratorio. Que respecto a las obligaciones derivadas del permiso en análisis (Artículos Nros. 10, 18 y 20 del Decreto Nº 3640/08), surge que obran a fojas 386/401, del expediente Nº 3806-S-08-30093, copias de las constancias de pago realizadas en concepto de Fondo Escolar. Que a fojas 67/71 del expediente Nº 863-D-2014-30095, la Dirección de Regalías, informó que YPF SA procedió al pago de canon de exploración, año 2015. Que a fojas 79/83, 84/88 y 125/150 del expediente Nº 863-D-2014-30095, la Dirección de Regalías informa la falta de pago del canon y tasa de control 2016 y 2017, aclarando que el último período abonado fue el correspondiente a 2015. Que según el artículo 24 del PBCG, las permisionarias debían presentar un informe de Base 0 y cronograma de tareas de saneamiento de los pasivos ambientales existentes en el área, a partir de la fecha de la firma del permiso en estudio. Es decir, se trataba de saneamiento de pasivos ambientales preexistentes, al permiso de exploración, consecuencia de actividad hidrocarburífera realizada en otros períodos de nuestro pasado cercano. Dicho cronograma no podía superar el plazo de 365 días corridos a contar de su presentación a la Autoridad Ambiental. Que a fojas 113/116 del expediente Nº 863-D-2014-30095, la Dirección de Protección Ambiental ha podido concluir que no hay deudas y/o reclamos y/o pasivos ambientales ya que es un área que no ha tenido actividad petrolera desde hace muchos años y solo existen en el área 2 pozos abandonados. Que a fojas 75/78 del expediente Nº 863-D-2014-30095, la DPA informó que hasta el día de la fecha, no registraba pago de la Tasa Ambiental Anual 2009 a 2011. Luego sí registra pago de Tasa 2012 a 2014. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 23. Asimismo aclaró que no había objeciones técnicas para la restitución del área. Que fueron cumplimentados los Aportes Obligatorios (Artículo 23.2 Pliego Licitatorio), según acta de entrega obrante a fojas 257/258, del expediente Nº 3806-S-08-30093. Que con respecto a las Unidades de Trabajo pendientes, el compromiso de inversión, para el primer período, conforme a la oferta que resultó adjudicada, era equivalente a 2349,8 U.T. Dichas unidades de trabajo, eran equivalentes a U$S 5.000 c/u, según la planilla de cotización a que hace referencia el artículo 16º apartado 1 del pliego y su Adjunto I. Por lo que la suma adeudada en concepto de Saldo Pendiente Actualizado, alcanzaría la cantidad de capital de dólares estadounidenses once millones setecientos cuarenta y nueve mil (U$S 11.749) sin considerar los intereses que pudieran corresponder (Pliego Licitatorio: arts. 25.6, 25.7, 4.40 y Decreto N° 3640/08, artículos 7 y 8). Que nuestro Código Civil y Comercial (artículo 955) establece que la imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados. Que la Ley Nº 8224, de creación del ANP La Payunia, categoriza, en su Artículo 3, como Monumento Natural, conforme lo dispuesto en artículo 31 Ley Nº 6045 y Reserva Natural Manejada/Santuario de Fauna y Flora, conforme lo dispuesto en artículo 32 de la Ley Nº 6045. Dicha categorización atribuida a la nueva área protegida no permite que dentro de sus límites se realice ningún tipo de actividad humana y mucho menos actividad extractiva. Que a fojas 72 del expediente Nº 863-D-2014-30095, el dictamen del Departamento de Exploración informa que se hace notoria la inviabilidad del trabajo petrolero en el Área Natural Protegida. Que a fojas 89 del expediente Nº 863-D-2014-30095, el informe del Departamento de Cartografía de la Dirección de Hidrocarburos, refiere que el Área Natural Protegida La Payunia alcanza el 65.7 % del total de la superficie del área. Que a fojas 104/106 del expediente Nº 863-D-2014-30095 el Departamento de Explotación concluye que “la importante disminución de superficie en El Coirón I hace que la exploración pierda sentido en este bloque. La imposibilidad de registrar sísmica 3D de utilidad en el bloque El Coirón II, sumado a las bajas expectativas de encontrar hidrocarburos, en base a resultados obtenidos de pozos cercanos, hace inviable la exploración mediante perforación de pozos solamente. El bajo potencial exploratorio de la zona, combinado a la poca superficie remanente volvería no comercial el desarrollo futuro, en el supuesto de lograr descubrirse hidrocarburos recuperables”. Que entonces, si bien no afecta el 100% del área, afecta un porcentaje mayoritario, que por la naturaleza de la actividad y el tipo de yacimientos, existentes en la Provincia, como también, la naturaleza del contrato, que otorga a la permisionaria el derecho de explorar en toda la superficie del área, la superficie remanente (34% aproximadamente) se torna, poco atractiva para la permisionaria. Que en el caso, la imposibilidad que ha argumentado la permisionaria, es sobrevenida, es decir, el dictado de la Ley Nº 8224 de creación del Área Natural Protegida la Payunia, publicada el 17/12/2010 es posterior a la vigencia del permiso de exploración (2008). Asimismo es imprevisible, además de que le ha resultado objetiva, absoluta, y definitiva, en cuanto, la creación de una ley posterior, ha afectado su derecho de exploración en un porcentaje del área, que según el citado informe del Departamento de Cartografía de la Dirección de Hidrocarburos, alcanza el 65.7 % del total de su superficie. Que la imposibilidad jurídica o legal, es aquella que se produce cuando aparece un obstáculo legal que se opone a la realización de la prestación debida. Así, cuando el cumplimiento de una prestación deviene imposible sin culpa del deudor, la obligación se extingue por ambas partes. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 24. Que en otro orden, el artículo 27 del pliego establece: “27.1 En el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, los derechos y obligaciones que surgen del presente pliego, de la oferta del oferente, del Permiso de Exploración y/o Concesión de Explotación y de las normas aplicables, serán suspendidos mientras dure dicha causa. Las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor serán determinadas por el Poder Concedente. 27.2 La parte afectada notificará tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación, informando la duración y extensión de la suspensión, si fuere total o parcial y la naturaleza del caso fortuito y de la fuerza mayor. 27.3 Las obligaciones así suspendidas, retomarán su obligatoriedad tan pronto como desaparezca la causa de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo notificar este hecho a la Autoridad de Aplicación.” Que en consecuencia, se encuentra justificado, la restitución del área, por sobrevenir una imposibilidad jurídica, inimputable a las permisionarias, a los términos del artículo 955 Código Civil y Comercial de la Nación y 27 del Pliego Licitatorio. Por ende, no corresponde el cobro por parte de la Provincia, a las permisionarias de ninguno de los conceptos que estuvieren devengados y no abonados, como ser cánones, tasas, unidades de trabajo pendientes u otros. Que, analizando las consecuencias que la situación sobreviniente ha generado sobre los efectos ya cumplidos del contrato, es oportuno considerar que la concesionaria, en caso que la Autoridad de Aplicación aceptase la restitución sin penalidad, hubo desistido de toda posible acción o demanda administrativa y/o judicial, contra el Gobierno, por los daños y perjuicios ocasionados por la reducción y/o modificación de la superficie originaria. Que en virtud del desistimiento formulado por la permisionaria, no corresponderá el reintegro de ninguno de los conceptos que haya abonado con motivo de los efectos del contrato, ya cumplidos, como ser Fondo Escolar, cánones, tasas, sellado u otros. Que Asesoría Legal de la Dirección de Hidrocarburos, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado, han tomado la debida intervención en las presentes actuaciones. Que la presente norma se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 124 de la Constitución Nacional, Artículo 1º de Constitución Provincial, Ley Nacional Nº 17319 y modificatorias, Leyes Provinciales Nros. 7526 y Nº 8830. Por todo lo expuesto, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Acéptese la reversión del área El Coirón I y II y dése por extinguido el permiso de exploración otorgado por Decreto Provincial N° 1080/08, por sobrevenir una imposibilidad jurídica, inimputable a las permisionarias, en los términos del Artículo 955 del Código Civil y Comercial de la Nación y 27 del Pliego Licitatorio. Artículo 2º - Téngase presente que no corresponde el cobro por parte de la Provincia, a las permisionarias de ninguno de los conceptos que estuvieren devengados y no abonados, como ser cánones, tasas, unidades de trabajo pendientes u otros. Artículo 3º - Téngase presente el desistimiento de toda posible acción o demanda administrativa y/o judicial, contra la Provincia de Mendoza, no correspondiendo, en consecuencia, el reintegro a las permisionarias de ninguno de los conceptos que hayan abonado con motivo de los efectos del contrato, ya cumplidos, como ser Fondo Escolar, cánones, tasas, sellado u otros. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 25. Artículo 4º - Por intermedio de la Dirección de Hidrocarburos, notifíquese el contenido de la presente norma legal a la concesionaria, a la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a la Dirección de Regalías de la Administración Tributaria Mendoza y al Departamento General de Irrigación. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) Decreto N°: 974 MENDOZA, 18 DE JUNIO DE 2018 Visto el Expediente Electrónico Nº EX-2018–01629835–GDEMZA–MGTYJ y su acumulado Nº EX-2018-00695798-GDEMZA-MGTYJ, en el que en orden 2 obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 15 de junio de 2018, mediante la cual comunica la Sanción Nº 9074, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º -Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 9074. Artículo 2º -Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) RESOLUCIONES CONSEJO DE LOTEOS Resolución N°: 12 Visto el Expediente Nº 17764-2014-60210 del Registro de la Municipalidad de Maipú, en el cual se presenta a consideración la aprobación definitiva total del loteo propiedad de COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACIÓN, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “CO.VI.ARQ.” LTDA, denominado Loteo CO.VI.ARQ., ubicado en calle Rawson s/n°, Distrito General Gutierrez del mencionado Departamento, y C O N S I D E R A N D O : Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 26. Que a fs. 18/19 obra caracterización aluvional y a fs. 20/21 por Resolución Nº 086-DH-2012, la Dirección de Hidráulica otorga el visado al Estudio Pluvioaluvional, para el proyecto de urbanización del Loteo. Que a fs. 22/23 la Secretaría de Infraestructura y Servicios del Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de Maipú, agrega Informe Técnico donde consta que considera que el emprendimiento es VIABLE, desde el Punto de Vista Ambiental. Que a fs. 45 refoliado se agrega informe de constatación de obra de Redes de Agua y Cloacas, emitido por Dirección de Obras y Servicios Sanitarios de la Municipalidad de Maipú. Que a fs. 49 se agrega certificado final de obras al loteo, emitido por el Departamento General de Irrigación – Subdelegación de Aguas Río Mendoza. Que a fs. 50 se agrega Acta de Recepción Provisoria de obra del servicio de energía eléctrica, la obra comprende básicamente, el tendido de conductor subterráneo de MT 3x(1x35) mm2 Al (desde lM001849, hasta I10715, aprox 160m), construcción de una subestación CN251 l10715 (instalación de un transformador de 160kva id30413), tendido de LABT preensamblado de 3x35+50mm2 Al y 3x95+50mm2 Al,CasBT de 3x120+70mm2 Al, CasBT 3x50+25 mm2 Al, instalación de columnas de acero de BT, el alumbrado es del tipo privado, emitida por EDEMSA. Que a fs. 51 se agrega plano de loteo, que cuentan con visación previa conforme, otorgada por la Dirección General de Catastro-Administración Tributaria Mendoza. Que por Resolución Nº 183/2017, agregada a fs. 57/59 la Dirección General de Catastro- ATM se aprueba el proyecto definitivo de loteo de fs.51 conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 4341/79 y artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 48- E y F-95. Que a fs. 64 se ofrece en donación a la Dirección Provincial de Vialidad el terreno correspondiente a ensanche calle Rawson. Que con el Acta de Inspección acompañada a fs. 70 se da cumplimiento a lo establecido en el art. 5° del Decreto Ley N° 4341/79, para la titularidad del loteo. Que de la documentación de fs 75/78, emitida por la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, se desprende que la titular dominial no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes dentro de la 1°, 3° y 4° Circunscripción Judicial. Que a fs. 80 Secretaría Legal sugiere que habiendose cumplido los presupuestos previstos por el art. 7° del Decreto-Ley 4341/79 modif. Por Ley N° 4992 y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 8521 en su artículo 4° inciso t) “Constituirse en lo pertinente,en Organismos de aplicación de las Leyes N°4131 y N.º 4341”, se proceda a la aprobación final del loteo mediante resolución suscripta por el Presidente del Consejo de Loteo, finalmente cumplir con comunicar a la Administración Tributaria Mendoza, y al Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia a los efectos que corresponda. Por ello, LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOTEOS R E S U E L V E ARTICULO 1°: Apruébese en forma definitiva total el loteo propiedad de COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACIÓN, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “CO.VI.ARQ.” LTDA, denominado Loteo CO.VI.ARQ., ubicado en calle Rawson s/n°, Distrito General Gutierrez del Departamento de Maipú, conforme a lo establecido por el Artículo 7°del Decreto-Ley N° 4341/79 modificado por Ley N° 4992 y Ley N° 8778, acorde al plano de fs. 51, que se encuentran con Visación Previa Conforme otorgada por la Dirección General de Catastro – ATM,con una superficie según mensura de: UNA HECTAREA OCHO MIL QUINIENTOS UN METROS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 1 ha 8.501,65 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 27. m2) y según título de UNA HECTAREA OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS ( 1 ha 8.651,15 m2). Esta aprobacion comprende: lotes 1 al 18 inclusive de la Manzana "A" (Completa), lotes 1 al 14 inclusive de la Manzana "B" (Completa), 1 al 7 inclusive de la Manzana "C" (Completa), afectado a Ensanche Calle Rawson con una superficie según mensura de 268,05 m2 y con una superficie según título de 270,21 m2, Espacio Reservado n° 1 con una superficie según mensura de 74,15 m2 y con una superficie según título de 74,75 m2, Espacio Reservado n° 2 con una superficie según mensura de 12,32 m2 y con una superficie según título de 12,42 m2. ARTICULO 2°: Remítanse las comunicaciones pertinentes a las dependencias que correspondan, quedando autorizadas La Dirección General de Catastro y Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial a producir los desgloses de padrones, nomenclaturas y matrículas de acuerdo al plano mencionado en el artículo primero. ARTICULO 3°: Asimismo, que previo a la realización de la tramitación correspondiente, se autorice a la propietaria para que por su parte pueda iniciar la enajenación de los lotes mencionados en el artículo 1º, conforme al Artículo 8° del Decreto-Ley N° 4341/79, modificado por Ley N° 4992 y Ley N° 8778. con el porcentaje de acceso comunero de indivisión forzosa. ARTICULO 4°: Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese. MENDOZA, 13 de Junio de 2018. Dra. Laura Jimena Luzuriaga Sammartino PRESIDENTE CONSEJO DE LOTEOS S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) OFICINA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y ÉTICA PÚBLICA Resolución N°: 6 MENDOZA, 11 DE JUNIO DE 2.018 VISTO: Las disposiciones de la Ley Nº 8993 y; CONSIDERANDO: Que la Ley referida en los vistos crea la OFICINA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y ÉTICA PÚBLICA y por Decreto N° 526/2018 y su modificatorio N° 609/2018 se me designa como responsable de la nueva estructura con el cargo de Auditor. Que dado el cúmulo de funciones, labores materiales y jurídicas que la Ley Nª 8993 impone a la repartición, resulta necesaria una estructura administrativa idónea para su cumplimiento. Que el art. 27 apartado 11 de la ley, dispone que es competencia del Auditor reglamentar la estructura administrativa a su cargo fijando su organigrama, el que ha sido fijado con una estructura mínima para la coyuntura de puesta en funcionamiento de esta nueva estructura. Que por resolución antecedente, cree la DIRECCIÓN DE REGISTRO E INFORMÁTICA delegando en la misma las funciones que allí se detallan. Por lo cual, resulta de imperiosa necesidad poner en marcha la misma poniendo en funciones a su Director. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 28. Que atento a la reciente creación de esta dependencia, carezco de crédito para cubrir el cargo referido. Que, encontrándose en trámite el traspaso a esta sede del crédito y clase que correspondía al Sub Director de Informática Jurídica del H. Senado de Mendoza, no puedo designar tal funcionario hasta no contar con la partida presupuestaria y clase pertinente. Que por Resolución Nª286 de la Presidencia de la H. Cámara de Senadores se afectó a eta Oficina al Dr. ALEJANDRO LA MICELA. Que reuniendo dicho profesional las condiciones para cubrir en la emergencia el cargo en cuestión, resulta necesario colocarlo a cargo de la misma en forma interina. Que tal asignación de funciones resulta provisoria hasta que se cuente con el presupuesto necesario para la designación definitiva; no implicando tal situación derecho a percibir clase o adicional que pudiera corresponder a un Director definitivamente nombrado Por ello, en virtud de las facultades que en general me confiere el plexo normativo vigente y en especial la Ley 8993, en mi calidad de AUDITOR DE LA OFICINA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y ÉTICA PÚBLICA RESUELVO: Artículo 1 - Designar a cargo de la DIRECCIÓN DE REGISTRO E INFORMÁTICA al Dr. ALEJANDRO LA MICELA, D.N.I. N° 16555976, hasta tanto cuente con presupuesto suficiente para cubrir dicha dependencia. Artículo 2ª - Delegar, en la coyuntura, las funciones que por resolución Nº 1 le competen al DIRECTOR DE REGISTRO E INFORMÁTICA al profesional referido en el artículo antecedente. Artículo 3 - Publíquese, Regístrese, Archívese. DR. GABRIEL BALSELLS MIRÓ S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS Resolución N°: 97 MENDOZA, 18 DE JUNIO DE 2018 VISTO el Expediente nº EX-2018-00508169-GDEMZA-SSP, mediante el cual se presenta la Empresa WORLDLINE ARGENTINA S.A., planteando la necesidad de actualizar el precio de comercialización en pesos de las tarjetas recargables “Red Bus”, y CONSIDERANDO: Que en virtud del convenio suscripto por el Poder Concedente y el concesionario, y conforme al Decreto 1648/06: “el precio de venta de las tarjetas se determinará tomando en consideración su precio de compra por la contratista, con más un 50% para cubrir gastos…”. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 29. Que es preciso determinar el valor de compra de la tarjeta por parte de WORLDLINE ARGENTINA S.A., el que conforme surge de la factura presentada. Que por Resolución N° 103/16, el último incremento en el precio de las tarjetas se efectuó para fecha 10 de Agosto de 2016. Por lo expuesto, conforme lo dictaminado por el Departamento de Sumarios de la Dirección de Transporte y en el marco de lo dispuesto por los Artículos 26 y concordantes de la Ley N° 8830. El SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1°- Autorícese a la Empresa WORLDLINE ARGENTINA S.A., a modificar el valor de venta al público de la tarjeta Red Bus, quedando el mismo establecido en $ 23,00 (Pesos Veintitrés con 00/100), considerando el I.V.A., gastos, teniendo en cuenta los parámetros legales y conforme al Decreto 1648/06. Artículo 2°- Comuníquese a quienes corresponda y archívese. Dr. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) EMPRESA MENDOCINA DE ENERGIA S.A. (EMESA) Resolución N°: 113 MENDOZA 14 DE JUNIO DE 2018 VISTO el Expediente Nº 3183-D-2017-03834, de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, caratulado “REF. MGIA PERFORACIÓN DE POZOS EXPLORATORIOS Y CONSTRUCCIÓN DE REPOSITORIO – ÁREA LINDERO DE PIEDRA - MALARGÜE – MEDANITO S.A.”.- Y CONSIDERANDO: Que a fs. 02/202 la Empresa MEDANITO S.A. presenta MANIFESTACIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL – “PERFORACIÓN DE POZOS EXPLORATORIOS Y CONSTRUCCIÓN DE REPOSITORIO”– ÁREA LINDERO DE PIEDRA – Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza.- Que mediante Resolución Nº 849/2017 (fs.214/217) de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, se da inicio al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental presentada y se designa a la Fundación CRICYT, como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico y solicita dictámenes sectoriales de su incumbencia a la Municipalidad de Malargüe, al Departamento General de Irrigación, a la Dirección de Recursos Naturales Renovables (Sec. De Ambiente) y a la Dirección de Patrimonio Cultural (Sec. De Cultura).- Que a fs. 218/226 obra el Dictamen Técnico producido por la Fundación CRICYT, el que concluye: “Del análisis del Expte. Nº 3183-D-2017-03834 - Resolución N° 849/17 de la Dirección de Protección Ambiental, se concluye que la Manifestación General de Impacto Ambiental (MGIA) relativo a la “Perforación de pozos exploratorios y construcción de Repositorio” – Área de Concesión Lindero de Piedra - Departamento de Malargüe - Provincia de Mendoza – Grupo Medanito S.A., cumple con todos los Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 30. requisitos exigidos por las normativas detalladas en el título 1.0 del presente documento. Por lo tanto este Dictamen Técnico no encuentra objeciones desde el punto de vista ambiental para la realización del proyecto propuesto. Siempre y cuando se implementen las recomendaciones expresadas y se apliquen las medidas de mitigación planteadas”.”.- Que a fs. 227 obra Acta de Inspección N° 02627 elaborada por personal del Área Petróleo de esta Dirección de Protección Ambiental.- Que a fs. 228 corre Nota 4414-d-2017-03834 presentada por la Empresa Medanito S.A..- Que a fs. 229/238 obra Informe Técnico Nº 2113/2017 elaborado por personal del Área Petróleo de esta Dirección de Protección Ambiental, en el que se concluye que: “Analizado el proyecto presentado por la empresa referido a “Manifestación General de Impacto Ambiental, área Lindero de Piedra”, la cual comprende la perforación de pozos exploratorios y el montaje de un repositorio. Sin embargo debido a la escasa profundidad de las napas freáticas, el repositorio solo se acepta para Cutting, no así para suelos empetrolados, los cuales deberán ser tratados como residuos peligrosos fuera del área de concesión. Con relación a la locación del pozo puesto Pavez X-1, la misma se encuentra a 200 metros aproximadamente del Arroyo Mocho, por lo cual se solicitó que la posición fuese cambiada a un sector más seguro, fuera del acceso directo al sector del cauce. En la inspección con personal de la empresa se observó una posición que se encuentra fuera del acceso directo al mismo, incrementando su distancia por un posible escurrimiento a 800 metros del Arroyo Mocho. Con los requerimientos efectuados se concluye que no existen inconvenientes desde el punto de vista ambiental para el seguimiento administrativo de dicha manifestación.”.- Que a fs. 244/248 corre agregado el Dictamen Sectorial de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Secretaría De Cultura, en el que se dictamina favorablemente y se lo condiciona al estricto cumplimiento de sus recomendaciones.- Que a fs. 249/264 corre agregado el Dictamen Sectorial de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, en el que se expresan las opiniones de cada uno de sus Departamentos, y expresan que no existen objeciones ambientales en la prosecución del trámite y se tenga especial atención a las recomendaciones realizadas.- Que a fs. 266/272 corre agregado el Dictamen Sectorial de la Municipalidad de Malargüe, en el que se concluye que no tiene objeción alguna con la realización del proyecto, siempre y cuando se dé cumplimiento a cada una de las observaciones y recomendaciones establecidas en el mismo.- Que a fs. 275/286 corre agregado el Dictamen Sectorial del Departamento General de Irrigación, en el que se concluye que en las actuaciones se cumple con los distintos aspectos generales que deben contemplarse y en el que se considera que para la realización de las obras se deberá seguir la normativa existente, tanto internacional, nacional y provincial, cumpliendo las mismas en todos sus términos y enumera una serie de instrucciones y recomendaciones que deberán ser efectuadas e informadas en tiempo y forma.- Que a fs. 287/326 la Consultora Bios Consultores Ambientales SRL por la Empresa MEDANITO S.A., presenta Nota con respuestas a los requerimientos del Dictamen Técnico y Sectoriales.- Que a fs. 327/329 obra Informe Técnico Nº 774/2018 elaborados por el Área Petróleo de esta Dirección de Protección Ambiental, en el que se concluye que: “Con la información presentada hasta el momento, MGIA Área Lindero de Piedra, de la empresa MEDANITO S.A., Dictamen Técnico de Fundación Cricyt, Dictámenes Sectoriales de los organismos intervinientes sumadas a las opiniones de Audiencia Pública, el Departamento Petróleo elaborará un Informe Final, donde se expedirá bajo el punto de vista técnico ambiental sobre la viabilidad del proyecto, la no viabilidad o la viabilidad condicionada al cumplimiento de recomendaciones.”, y considera que están cumplimentados los requerimientos administrativos necesarios Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 31. para la Convocatoria a Audiencia Pública según la legislación ambiental vigente, con el fin de recabar las distintas opiniones que se quieran expresar sobre dicho Proyecto.- Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 31 de la Ley Nº 5961, 18 del Decreto Nº 2109/1994, 7 de la Resolución Nº 109-AOP-1996, y los lineamientos aplicables de la Resolución 21/18 SAyOT, corresponde convocar a Audiencia Pública a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva, relacionado directa o indirectamente con el proyecto, a las organizaciones no gubernamentales y al público en general.- Que conforme lo dispuesto en los Artículos 33º de la Ley Nº 5961 y 19º del Decreto Nº 2109/1994, el Proponente del Proyecto deberá dar clara difusión por medio de la prensa de una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental.- Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal, y de acuerdo al art. 7 de la Resolución nº 109-AOP-1996 y la Resolución 21/18 SAyOT.- LA DIRECTORA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Convóquese a Audiencia Pública a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva, relacionado directa o indirectamente con el proyecto denominado, “MANIFESTACIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL – “PERFORACIÓN DE POZOS EXPLORATORIOS Y CONSTRUCCIÓN DE REPOSITORIO”– ÁREA LINDERO DE PIEDRA”, Área Lindero de Piedra, en Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza presentado por la empresa MEDANITO S.A., a realizarse el día martes 17 de Julio de 2018, a las 10:30 horas, en el Centro de Convenciones y Exposiciones “THESAURUS”, ubicado en Ruta 40 Norte s/n Pasaje La Orteguina de la Ciudad de Malargüe, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29 y 31 de la Ley nº 5961 de Preservación del Ambiente y ampliatorias y Artículo 18 del Decreto nº 2109/1994, Resoluciones 109-AOP-1996 y 21/18 SAyOT.- ARTÍCULO 2º: Publíquense a costa y cargo del Proponente del Proyecto los edictos de convocatoria a la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 del Decreto Nº 2109/94 y Resoluciones 109-AOP-1996 y 21/18 SAyOT. Las publicaciones se realizarán en un diario local de amplia difusión y en el Boletín Oficial.- ARTÍCULO 3º: Publíquese la convocatoria durante tres (3) días en el Boletín Oficial, en al menos dos (2) diarios de circulación provincial, en un diario local del lugar en donde se realizará la audiencia, a costa y cargo del Proponente del Proyecto; ARTÍCULO 4º: Publíquese una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 del Decreto nº 2109/1994 en dos (2) diarios de circulación provincial y en un diario local del lugar en donde se realizará la audiencia, diez días antes a la realización de la misma, una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental; ARTÍCULO 5º: A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública, póngase a disposición de los interesados la Manifestación General de Impacto Ambiental, el Dictamen Técnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al Proyecto, en la Dirección de Protección Ambiental, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, ubicada en calle Boulogne Sur Mer Nº 3200 de la Ciudad de Mendoza, de lunes a viernes de ocho horas (08.00 hs.) a trece horas (13.00 hs.), y en la Delegación Sur de la Dirección de Protección Ambiental, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, ubicada en San Martín Norte Nº352, Ciudad de Malargüe, de lunes a viernes de ocho horas (08.00 hs.) a trece horas (13.00 hs.), donde podrá ser consultada la información referida, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33 de la Ley nº 5961, 19 del Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 32. Decreto nº 2109/1994 y 9 de la Resolución nº 109-AOP-1996; ARTÍCULO 6º: Fíjense las dependencias oficiales establecidas en el artículo anterior como sedes para la inscripción de los interesados en tener intervención oral durante la Audiencia Pública. Las inscripciones también se podrán realizar en el lugar donde se llevará a cabo la Audiencia Pública en la fecha indicada para su desarrollo, hasta una hora antes de su inicio. Las propuestas de peritos y testigos durante la audiencia no podrán realizarse el mismo día en que se realizará la audiencia; ARTÍCULO 7º: Los interesados que se inscriban para intervenir en la Audiencia Pública, deberán hacerlo en forma escrita, proporcionando datos personales, constituyendo domicilio legal, acreditando debidamente personería según los casos, expresando su pretensión en el tema a debatir y acompañando la documentación que la sustente y ofreciendo prueba, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución Nº 109-AOP-1996 y las demás normas aplicables; ARTÍCULO 8º: Se recibirán presentaciones escritas en los lugares y horas fijadas en el artículo 4º hasta el día de la audiencia pública y durante los dos días hábiles posteriores a su realización; ARTÍCULO 9º: Desígnese como Instructores a cargo de la Audiencia Pública al Asesor Letrado Alejandro Gastón Civit y al Lic. Ricardo Mayer, o quienes estos designen, en representación de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a quienes se delega la plena conducción de ese acto de acuerdo con lo establecido en los Artículos 18 del Decreto Reglamentario Nº 2109/1994, 9º y 15º de la Resolución Nº 109-AOP-1996, la Resolución 21-18 SAyOT y demás pertinentes; ARTÍCULO 10º: Comuníquese a quien corresponda y archívese. ING. MIRIAM SKALANY S/Cargo 21-27/06 04/07/2018 (3 Pub.) FISCALÍA DE ESTADO Resolución N°: 37 MENDOZA, 21 de Mayo de 2018. Visto el expediente N° 5012-D-2017-05179, en el cual se tramita la contratación de un servicio On Line de Jurisprudencia para el ejercicio 2018, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la nota de requerimiento de fs. 01 del Director General de Administración, se solicita el inicio del trámite para la adquisición de un sistema de gestión jurídica, el que constituye una herramienta en derecho necesaria para el tratamiento de los distintos temas inherentes a Fiscalía de Estado, como Órgano de Control, necesario para la registración, consulta y gestión de manera ágil y rápida de los trámites y actuaciones en que el mismo interviene. Que de fs. 02 a 05 se agrega presupuesto de la empresa La Ley Sociedad Anónima Editora e Impresora. Que a fs. 09 se adjunta el Volante de Imputación Preventiva del gasto, por la suma de Pesos ciento treinta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro, con 00/100 ($ 138.884,00). Que de fojas 10 a 14 obra el Pliego de condiciones particulares. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 33. Que de fojas 15 a 33 se encuentra el pliego de bases y condiciones generales de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Que a fojas 35 a 36 se presenta el Certificado de la publicación del sitio web de Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes y a fojas 37 obra el listado de proveedores invitados. Que de fojas 39 a 87 se encuentra la única oferta presentada por la empresa “La Ley S.A.E. e I. con Nº de CUIT 30-50010631-6 que adjunta carta poder especial para licitaciones de “La Ley Sociedad Anónima Editora e Impresora” a favor de Magalí Eugenia Sturba con la documentación requerida, debidamente firmada por un monto de Pesos ciento treinta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro, con 00/100 ($ 138.884,00) y con copia fiel de garantía de oferta a fojas 87. Que a fs. 88 se encuentra Acta de Apertura de propuestas. Que a fs. 89 se adjunta copia de la Resolución N° 36-F.E./18 por la que se designa la Comisión Evaluadora para el análisis y estudio de la oferta presentada en el mencionado proceso licitatorio. Que finalmente a fs. 90 obra el Acta de Pre Adjudicación N° 1 en que la Comisión de Selección y Pre Adjudicación de la Contratación Directa N° 001-2018/115, la que en su parte pertinente concluye que: “En virtud de lo expuesto en el punto I-, siendo la única oferta presentada, dando la misma cumplimiento a lo solicitado en el Pliego de Condiciones Particulares y no teniendo esta comisión de pre adjudicación objeción alguna sobre dicha oferta, es que se propone adjudicar a La Ley S.A.E.e.I. con N° de CUIT 30-50010631-6, por el monto total, para el presente Ejercicio 2018, la suma de $ 138.884,00 (pesos ciento treinta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro), el cual será imputado en la partida 413 01 00 – CUC 115 – Fiscalía de Estado”. Que asimismo y de acuerdo con las facultades otorgadas por Ley de Presupuesto N° 6.554/98 en la que se le otorgó la Jurisdicción 15 a Fiscalía de Estado, con autonomía del manejo presupuestario, de acuerdo con las funciones administrativas que le son propias a un Órgano de Control por mandato de los artículos 177 y concordantes de la Constitución de Mendoza, conjuntamente con las atribuciones conferidas por las Leyes N° 728, y lo dispuesto por la Ley N° 8.930 de Presupuesto vigente; por las Leyes N° 8.706, 8.743 y 8.897 y demás normativa vigente: Por ello, EL FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA R E S U E L V E: Artículo 1º: - Adjudicar la Contratación Directa N° 001-2018-115 del Servicio de Jurisprudencia On Line para uso de Fiscalía de Estado, cuyos antecedentes y condiciones obran en expediente Nº 5012-D-2017-05179 en virtud del informe de la Comisión Evaluadora, a la Oferta Nº 1 – como único oferente - de la firma “La Ley Sociedad Anónima Editora e Impresora” CUIT N° 30-50010631-6, cumpliendo con los requisitos de los pliegos de condiciones generales y particulares y resultando conveniente a las necesidades de este órgano de control extra poder, para el ejercicio 2018, y por el importe total de Pesos: ciento treinta y ocho mil, ochocientos ochenta y cuatro con 00/100 ($ 138.884,00). Artículo 2º: - El gasto que demande la contratación dispuesta por el Artículo 1º de esta Resolución, será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la partida de Fiscalía de Estado, cuenta de servicios I96013 – 41301 – 00 - U.G.G. I00493 del Presupuesto vigente año ejercicio 2.018. Artículo 3º: - Notifíquese, insértese en el libro de resoluciones y archívese. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 34. Dr. Fernando M. Simón S/Cargo 21/06/2018 (1 Pub.) Resolución N°: 42 MENDOZA, 12 de junio de 2018. VISTO que resulta necesario adaptar la estructura administrativa y funcional de Fiscalía de Estado como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad en el Ejercicio de la Función Pública - Ley Nº 8.993 (Decreto 546/18 modificado por Decreto Nº 609/18); y CONSIDERANDO: Que la citada norma introduce reformas que impactan directamente sobre las competencias y la estructura funcional de esta Fiscalía de Estado, por lo cual resulta necesario aprobar un nuevo organigrama que se ajuste a esta nueva realidad y permita ejercer en forma eficiente las competencias y funciones que permanecen en cabeza de este Organismo Constitucional. Que respecto a la naturaleza jurídica de este Órgano de Control extra poder la misma surge del propio texto de la Constitución de Mendoza en su artículo 177, lo que es a su vez el natural resultado de la conclusiones a las que arribaron los propios Convencionales Constituyentes de 1916, quienes evaluaron positivamente las ventajas que institucionalmente significaba el espíritu autónomo e independiente de la Fiscalía al indicar “...lo que se ha querido con la creación de este cargo, es que este funcionario, independientemente de los poderes públicos, vele por los intereses fiscales...”, y remarcaron dicho concepto al afirmar que “...esta institución del Fiscal de Estado está arriba del Poder, está independiente de los funcionarios” (Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1915-1916, tomo II, págs. 495 y 504); todo lo cual ha sido invariablemente reconocido por nuestra Suprema Corte de Justicia (fallo en Expte.: 101289 “Gonella Santiago en J83.204/32.551 Cassan Ana María P.S.H. M. G.C. S.F. C/D.G.E. y Gobierno de la Pcia. De Mendoza P/D. Y P. S/INC. CAS.”, de fecha 04/10/2011, ALA N° 1, entre otros) y desarrollado en diversas normas y dictámenes, a cuyos términos cabe remitirse en honor a la brevedad (esto es: Decreto Acuerdo Nº 669/15, y dictámenes de la Dirección de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado Nº 1.208/16 de fecha 21/12/16 y Nº 208/18 de fecha 27/03/18, entre otros.) Por ello y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias al Fiscal de Estado, por mandato de los artículos 177 y concordantes de la Constitución de Mendoza, conjuntamente con las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 728, 5.961, 8.706, 8.897 y 8.993 y demás normas vigentes. EL FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA R E S U E L V E: TÍTULO I – ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE FISCALÍA DE ESTADO Artículo 1°- Apruébese la estructura organizativa de Fiscalía de Estado integrada por las dependencias y funciones descriptas a continuación, de acuerdo con el organigrama aprobado como Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. FISCAL DE ESTADO a.- Secretaría Privada Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 35. b.- Gabinete de Asesores 1. Dirección de Coordinación 1.1. Oficina Modernización y Calidad de Gestión. 1.2. Unidad de Informática y Sistemas 1.3. Mesa de Entradas 1.4. Secretaría General de Despacho 2. Dirección de Asuntos Administrativos 2.1. Subdirección de Asuntos Administrativos. 2.2. Abogados auxiliares. 2.3. Personal administrativo. 3. Dirección de Asuntos Judiciales 3.1. Subdirección de Asuntos en S.C.J. 3.2. Subdirección de Asuntos Estado Actor. 3.3. Subdirección de Asuntos Civiles y Laborales. 3.4. Jefatura de Registro de Procesos Judiciales. 3.5. Abogados auxiliares. 3.6. Personal administrativo. 4. Dirección de Asuntos Ambientales. 4.1. Abogados auxiliares. 4.2. Personal administrativo. 5. Dirección de Administración 5.1. Subdirección de Administración. 5.2. Oficina Contable. 5.3. Oficina de habilitación y compras. 5.4. Jefatura de Recursos Humanos. 5.5. Intendencia de Servicios Generales. 5.6. Auditoría Interna. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 36. 5.7. Tesorería. 6. Unidad de Investigaciones Patrimoniales y Asuntos Penales 6.1. Abogados auxiliares. 6.2. Personal administrativo. TÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES COMUNES A TODAS LAS DIRECCIONES Y ÁREAS Artículo 2º- Son atribuciones generales de los Directores a cargo de las Direcciones y de los Jefes de Área mencionados en el artículo 1º las que se enumeran a continuación, sin perjuicio de las específicas enunciadas para cada Dirección o Área en los artículos siguientes y de aquellas razonablemente implícitas para el cumplimiento de sus fines. 1.- Organizar la modalidad de trabajo del personal de su sector según las necesidades de servicio, las particularidades de las tareas requeridas y las responsabilidades que surjan de las funciones y adicionales asignados a los agentes; controlando su cumplimiento e informando mensualmente a la Oficina de Recursos Humanos (dependiente de la Dirección de Administración) las novedades que pudieren tener impacto en la liquidación salarial o en el legajo del agente. 2.- Impartir las instrucciones necesarias para el eficiente cumplimiento de las tareas correspondientes a su área y controlar su cumplimiento. 3.- Autorizar el desplazamiento del personal a su cargo para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Provincia y los viáticos correspondientes, y solicitar al Sr. Fiscal autorización para su desplazamiento o de su personal fuera de ella con los viáticos correspondientes. 4.- Emitir informes relativos a los asuntos propios de su área a requerimiento del Sr. Fiscal, la Dirección de Coordinación y/o la Dirección de Administración. 5.- Proponer, por conducto de la Dirección de Coordinación, las medidas relacionadas con la organización administrativa y los requerimientos de capacitación para el personal. 6.- Proponer por conducto de la Dirección de Coordinación los nombramientos, transferencias, adscripciones, recategorizaciones y asignación de funciones relativas al personal a su cargo. 7.- Solicitar el inicio de sumarios en relación al personal a su cargo. Artículo 3º - Los Subdirectores reemplazan a los Directores en caso de impedimentos o ausencia de estos últimos. Artículo 4º - Es función de los abogados auxiliares, sin perjuicio de las funciones que específicamente se establecen en la presente Resolución y de aquellas que sean determinadas en otras normas, asistir al Director y Subdirectores de su área en las tareas que estos les encomienden. Los abogados auxiliares serán responsables por todo escrito de naturaleza judicial o administrativa en cuya confección hubiesen intervenido. Artículo 5º - Es función del personal administrativo, sin perjuicio de las funciones que específicamente se establecen en la presente Resolución y de aquellas que sean determinadas en otras normas, asistir al Director, Subdirectores y Subdirectores de su área en las tareas que estos les encomienden. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Junio de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica