SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
Descargar para leer sin conexión
#29668716#176888550#20170424135228104
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE MENDOZA 2
14384/2017
MARSANO, MARIA LAURA c/ SANCOR SALUD s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
Mendoza, 24 de abril de 2017
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes nº 14384/17 caratulados ”MARSANO, MARIA LAURA c/
SANCOR SALUD s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS.”, y
CONSIDERANDO:
I.-Que, a fs. 9/12, el Dr. Jorge J. Caloiro, por la Sra. María Laura Marsano,
interpone acción de amparo, con el objeto de que, se condene a Sancor Salud, a
brindarle cobertura total e integral (100%) del tratamiento con ALEMTUZUMAB-
LEMTRADA, por padecer esclerosis múltiple.
Dice que, es una persona de 32 años de edad, y que, forma brotes y
remisiones que ha presentado falla terapéutica con la medicación que se le
había indicado, con persistencia de brotes e incremento de la carga lesional.
Que, su médico tratante le indicó como tratamiento A lemtuzumab
(Lemtrada) 5 infusiones 1º ciclo, y, 3 infusiones 2º ciclo (al año).
Que, su enfermedad, debe ser tratada con carácter de urgencia.
Que, a fs. 11, solicita medida cautelar a los efectos de que se condene a
la demandada, a brindar cobertura total e integral (100%) del tratamiento con
ALEMTUZUMAB-LEMTRADA.
Que, a tal fin, fundamenta la verosimilitud en el derecho, el peligro en la
demora y ofrece caución juratoria. Ofrece prueba. Hace reserva del caso
federal.-
Ofrece prueba, cita jurisprudencia, funda en derecho. Hace reserva del
caso federal.
II- Que, a fs. 21, la actora aclara que, la Sra. Marsano es afiliada a la
Obra Social del Personal Asociado a Asociación Mutual Sancor
(O.S.PERS.A.A.M.S.), la que pertenece al mismo grupo empresario “Sancor “ de
Santa Fe, Sunchales, siendo O.S.PERS.A.A.M.S., la obra social del Personal
Asociado a Asociacion Mutual Sancor, modificando la demanda.
Fecha de firma: 24/04/2017
Firmado por: OLGA ARRABAL DE CANALS, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
#29668716#176888550#20170424135228104
III- Que, a fs. 24, la actora aclara que Sancor Salud y O.S.PERS.A.A.M.S.
tienen el mismo domicilio.
IV- Que, me pronuncio por hacer lugar a la medida peticionada, en razón
del peligro en la demora, debidamente acreditado con la prescripción médica,
obrante a fs. 5, suscriptas por el médico neurólogo Dr. Andrés G. Barboza, el
7/3/2017, de donde surge que, a la actora se le diagnosticó esclerosis múltiple,
que forma brotes, con remisiones. Que, ha presentado falla terapéutica con
otros medicamentos, con persistencia de brotes e incremento en la carga
lesional. Indica Alemtuzumab (Lemtrada) 5 infusiones 1º ciclo, y, 3 infusiones 2º
ciclo (al año).
Que, en consecuencia, atento el grave riesgo que corre la salud de la Sra.
Maria Laura Marsano, procede ordenarla como se pide.-
Que los presupuestos de procedencia de las medidas se hallan
relacionados de manera tal que, a mayor peligro, cabe ser menos riguroso con el
análisis de la verosimilitud del derecho y viceversa.-
Es que, “Los requisitos para la procedencia genérica de las medidas
cautelares se hallan relacionadas entre sí de tal modo, que a mayor
verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia
del daño y viceversa, cuando existe riesgo de un daño de extrema gravedad e
irreparabilidad, el rigor acerca del fumus se puede atenuar ” (Capital, LL, 1984-A,
p. 265 y 459).-
En tal sentido sostiene Rivas que “…..la urgencia debe jugar como una
condición prácticamente excluyente para que puede adoptarse una decisión
anticipatoria. De tal manera, ha de existir una razón de necesidad
impostergable, un plus decisivo acumulable a la simple e intrascendente
indisponibilidad o pérdida del derecho”. (conf. Rev. de Derecho Procesal –
Medidas Cautelares”, pág. 140/41 Ed. Rubinzal – Culzoni).-
Sobre tales presupuestos, tal requisito surge evidente, dado el tipo de
enfermedad y, la evolución de la misma (v. fs. 5), la necesidad de preservar la
calidad de vida y el estado de salud de la actora; todo ello impone la necesidad
de que se brinde la medicación indicada por su médico especialista.-
Fecha de firma: 24/04/2017
Firmado por: OLGA ARRABAL DE CANALS, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
#29668716#176888550#20170424135228104
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE MENDOZA 2
De tal modo, el extremo apuntado también se encuentra reunido y
por tanto, de no dictarse la precautoria, existe el peligro que la resolución final
de la causa llegue cuando el daño ya este configurado y sea irreversible.
Es que, si bien la cobertura al 100 % de los medicamentos, de la
enfermedad de esclerosis múltiples, no está prevista en el Programa Médico
Obligatorio, Resolución nº 191/2005, no es óbice para la procedencia de la
medida precautoria, habida cuenta que, “el listado de prestaciones incluidas en
el P.M.O, no constituye un número clausus o tope máximo de la cobertura de los
afiliados a las obras sociales, sino que todo lo contrario, dicho listado ha de
funcionar como una garantía de aquellos recursos asistenciales a los que todos
afiliado tiene derecho, sin que impliquen la negación de otras prácticas o
medicamentos no contemplados, pero que los avances de la ciencia o la
terapéutica indiquen como más aptos para preservar la salud de los
prestatarios. De esta manera, por sobre la racionalización de los recursos
disponibles, debe priorizarse el resguardo de la salud, de manera tal que el
nomenclador no permanezca estanco frente al avances de la tecnología y la
ciencia médica, negando la provisión de nuevos elementos que evidencien una
efectiva protección de la salud del paciente que no puede lograrse a través de
otros medios nomenclados.” (Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, autos
nº 94.700-G-4342,”Galera, Diego M.y otros c/OSPLAD
P/sumarísimo”,6/12/2012).-
Cabe mencionar que, la cobertura de los medicamentos en los casos de
esclerosis múltiple, estaban contemplados en el original Programa Médico
Obligatorio- Resolución 931/2000- pero, dicha protección, no se mantuvo con
la modificación realizada, mediante Resolución nº 1/2001, la que establecía
cobertura del 100% de la esclerosis múltiple para pacientes con dos o más
brotes en los últimos años, por lo que, está última, fue declarada, por la Corte
Federal, nula a ese respecto, en los autos “Asociación de Esclerosis Múltiple de
Salta c/ Ministerio de Salud - Estado Nacional s/ acción de amparo - medida
cautelar” ( A. 891. XXXVIII. 18/12/2003 Fallos: 326:4931).
En dicho precedente, el Sr. Fiscal, en su dictamen, compartido por el
Máximo Tribunal, y al cual remite, sostuvo “ A mi modo de ver, la modificación
Fecha de firma: 24/04/2017
Firmado por: OLGA ARRABAL DE CANALS, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
#29668716#176888550#20170424135228104
introducida al originario Plan Médico Obligatorio en lo referente a la cobertura
de medicamentos en los casos de esclerosis múltiple, sus clases y variantes,
lesiona el derecho a la salud de quienes sufren esta enfermedad discapacitante
[…] En este entendimiento, si el fin de eliminar la cobertura del 100% es evitar
el medicamento para aquellos con síndrome desmielizante aislado o que tengan
esclerosis múltiple pero no hayan tenido dos brotes o exacerbaciones en los
últimos dos años, en aras de protegerles la salud, no se entiende lógicamente
que sí se pueda mantener para los mismos casos si ya han iniciado el
tratamiento. O se protege la salud en todos los supuestos en iguales
condiciones, en cuyo caso el Ministerio debería limitar todos esos tratamiento
en lugar de asegurarles cobertura, aún los que están en curso de ejecución, o el
argumento es netamente falaz. Me inclino por esto último [.... De cualquier
modo, el debate aquí planteado no es, como dice el Ministerio de Salud,
salvaguardar a los enfermos de posibles reacciones adversas y
contraindicaciones del fármaco (lo que insisto será evaluado por el médico y no
por una autoridad administrativa) sino el grado de cobertura del remedio por
las obras sociales y prepagas para un tipo de enfermedad considerada de alto
riesgo y baja incidencia…sin que el Ministerio haya logrado probar cual es el
motivo para determinar que una enfermedad discapacitante que tenía el 100%
de cobertura en los medicamentos, ahora, en algunos supuestos no la tenga,
circunstancia que, al afectar directamente el derecho de los enfermos de
esclerosis múltiple a la protección de la salud, torna, a mi criterio, al acto en
arbitrario.”
Por otra parte, si bien la Sra. Laura Marsano, no ha acompañado
certificado de discapacidad, en razón de la enfermedad que padece- acreditada
en autos a fs. 5- se encuentra comprendida dentro de las personas a las que la
ley considera con discapacidad, (arts. 9º de la ley 24.901 y 1º de la ley 26.378),
y especialmente según lo previsto en la disposición n° 1208/2009, por lo que, un
trámite administrativo no puede ser óbice para obtener tal protección legal.
Ello así, el derecho constitucional a la salud, es contemplado
especialmente, respecto de las personas con discapacidad, brindándoles
protección a través de la ley 24.901, que instituye un sistema de prestaciones
Fecha de firma: 24/04/2017
Firmado por: OLGA ARRABAL DE CANALS, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
#29668716#176888550#20170424135228104
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE MENDOZA 2
básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,
contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con
el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y
requerimientos (art. 1).
Así, la amplitud de las prestaciones previstas en dicho texto legal resulta
ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas
con discapacidad.
En un caso que guarda similitud, se ha dicho “ Corresponde confirmar la
decisión apelada que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la
obra social otorgar a la actora cobertura del 100% de la medicación prescripta
por su médico tratante hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, toda vez
que con los certificados médicos se acredita suficientemente el diagnóstico
médico de la actora (esclerosis múltiple) y la necesidad del medicamento
prescripto para el tratamiento de su enfermedad, en especial porque la paciente
presenta fobias a las medicaciones inyectables, con lo cual no puede recibir otro
tipo de medicación como la que la obra social ha sugerido.” (M. O. E. c/ Unión
Personal s/ amparo de salud. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal Sala/Juzgado: III Fecha: 27-may-2014 Cita: MJ-JU-M-
88399-AR | MJJ88399 | MJJ88399.)
A su vez, en un caso análogo, en el que fue peticionada cobertura del
100% de la medicación prescripta (ALEMTUZUMAB-LEMTRADA), a un paciente
discapacitado con esclerosis múltiple, se sostuvo “Corresponde hacer lugar a la
medida cautelar solicitada a fin de que una obra social le otorgue cobertura y
provisión del 100% de la medicación a quien padece esclerosis múltiple, ya que
a pesar de que la demandada sostuvo que se trataba una droga de segunda
línea y que, en su calidad de agente de salud, está obligada a brindar cobertura
de drogas de primera línea debe estarse a lo prescripto por el médico tratante ”
(L. L. G. c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la
Nación s/ inc. apelación. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
Sala/Juzgado: I Fecha: 14-sep-2016 Cita: MJ-JU-M-101204-AR | MJJ101204 |
MJJ101204
Fecha de firma: 24/04/2017
Firmado por: OLGA ARRABAL DE CANALS, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
#29668716#176888550#20170424135228104
Finalmente, la negativa de la Obra Social del Personal Asociado a
Asociación Mutual Sancor (O.S.PERS.A.A.M.S.) a la cobertura solicitada, surge
acreditada mediante la documentación obrante a fs. 8.
Por lo que,
RESUELVO:
1º) DECLARAR la procedencia del fuero federal y la competencia de la
suscripta para entender en las presentes actuaciones.
2º) HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada a fs. 9/12,
ORDENANDO, a Obra Social del Personal Asociado a Asociación Mutual Sancor
(O.S. PERS.A.A.M.S.) que, en el plazo de 48 horas de notificada, disponga la
entrega, a la actora Sra. María Laura Marsano, D.N.I. nº 31.285.818, la
cobertura total e integral (100%), del medicamento ALEMTUZUMAB-LEMTRADA,
en las dosis y cantidades prescriptas por el Dr. Andrés G. Barboza.
3º) PREVIO al despacho de la medida que se ordena, RINDA la actora,
CAUCIÓN JURATORIA, a los términos del art. 200 del C.P.C.C.N. (anterior artículo
199), a los fines de garantizar los eventuales daños que el cumplimiento de la
precautoria pudiera irrogar.
4º) IMPRÍMASE a la presente acción el trámite del proceso SUMARÍSIMO,
establecido por los arts. 321 y 486, (anterior 498) del C.P.C.C.N., ordenándose
correr traslado de la demanda a Obra Social del Personal Asociado a Asociación
Mutual Sancor (O.S. PERS.A.A.M.S.) por el término de CINCO (5) días, plazo en el
cual deberá comparecer, contestar demanda, ofrecer las pruebas que hagan a su
derecho y constituir domicilio procesal dentro del radio de este Juzgado, y
electrónico conforme Acordada nº 3/2015 y cctes. De la C.S.J.N., bajo
apercibimiento de ley.
5º) ABONE las gabelas de ley.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.
co
Fecha de firma: 24/04/2017
Firmado por: OLGA ARRABAL DE CANALS, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Seminario dr. san juan responsabilidad civil médica
Seminario dr. san juan  responsabilidad civil médicaSeminario dr. san juan  responsabilidad civil médica
Seminario dr. san juan responsabilidad civil médicaJuan Tabone
 
Medicina legal forense_muertos_cadaveres_tipos_de_muerte
Medicina legal forense_muertos_cadaveres_tipos_de_muerteMedicina legal forense_muertos_cadaveres_tipos_de_muerte
Medicina legal forense_muertos_cadaveres_tipos_de_muerteFely Bautista
 
Sesión detenido protocolo Atención Primaria
Sesión detenido protocolo Atención PrimariaSesión detenido protocolo Atención Primaria
Sesión detenido protocolo Atención PrimariaJavier Blanquer
 
Proyecto no obligatoriedad vacunas
Proyecto no obligatoriedad vacunasProyecto no obligatoriedad vacunas
Proyecto no obligatoriedad vacunasMendoza Post
 
Formato anestesia
Formato anestesiaFormato anestesia
Formato anestesiaDiana Perez
 
Documentos Medico Legales
Documentos Medico LegalesDocumentos Medico Legales
Documentos Medico Legalesmedicinaforense
 
2v126n04a13084023pdf001
2v126n04a13084023pdf0012v126n04a13084023pdf001
2v126n04a13084023pdf001marting22
 
Documentos medico-legales
Documentos medico-legalesDocumentos medico-legales
Documentos medico-legalesconfidencial
 
Guía para realizar la Voluntad Vital Anticipada
Guía para realizar la Voluntad Vital AnticipadaGuía para realizar la Voluntad Vital Anticipada
Guía para realizar la Voluntad Vital AnticipadaHospInfantaMargarita
 
Guia para hacer la voluntad vital anticipada
Guia para hacer la voluntad vital anticipadaGuia para hacer la voluntad vital anticipada
Guia para hacer la voluntad vital anticipadaJose Luis Rocha Castilla
 
Llenado del formato del defuncion
Llenado del formato del defuncionLlenado del formato del defuncion
Llenado del formato del defuncionyvargas127
 
Voluntades Vitales Anticipadas o Testamento Vital en Andalucía.
Voluntades Vitales Anticipadas o Testamento Vital en Andalucía.Voluntades Vitales Anticipadas o Testamento Vital en Andalucía.
Voluntades Vitales Anticipadas o Testamento Vital en Andalucía.Javier Garcia Leon
 

La actualidad más candente (20)

Seminario dr. san juan responsabilidad civil médica
Seminario dr. san juan  responsabilidad civil médicaSeminario dr. san juan  responsabilidad civil médica
Seminario dr. san juan responsabilidad civil médica
 
Abufacil parte lesiones
Abufacil parte lesionesAbufacil parte lesiones
Abufacil parte lesiones
 
Sent csj 1 2 (1)
Sent csj 1 2 (1)Sent csj 1 2 (1)
Sent csj 1 2 (1)
 
Medicina legal forense_muertos_cadaveres_tipos_de_muerte
Medicina legal forense_muertos_cadaveres_tipos_de_muerteMedicina legal forense_muertos_cadaveres_tipos_de_muerte
Medicina legal forense_muertos_cadaveres_tipos_de_muerte
 
Sesión detenido protocolo Atención Primaria
Sesión detenido protocolo Atención PrimariaSesión detenido protocolo Atención Primaria
Sesión detenido protocolo Atención Primaria
 
Proyecto no obligatoriedad vacunas
Proyecto no obligatoriedad vacunasProyecto no obligatoriedad vacunas
Proyecto no obligatoriedad vacunas
 
Formato anestesia
Formato anestesiaFormato anestesia
Formato anestesia
 
Documentos medico legales
Documentos medico legalesDocumentos medico legales
Documentos medico legales
 
Documentos Medico Legales
Documentos Medico LegalesDocumentos Medico Legales
Documentos Medico Legales
 
2v126n04a13084023pdf001
2v126n04a13084023pdf0012v126n04a13084023pdf001
2v126n04a13084023pdf001
 
Nueva legislacion
Nueva legislacionNueva legislacion
Nueva legislacion
 
Respuestas 11 y 12
Respuestas 11 y 12Respuestas 11 y 12
Respuestas 11 y 12
 
Salud publica ley 26742
Salud publica ley 26742Salud publica ley 26742
Salud publica ley 26742
 
Documentos medico-legales
Documentos medico-legalesDocumentos medico-legales
Documentos medico-legales
 
Guía para realizar la Voluntad Vital Anticipada
Guía para realizar la Voluntad Vital AnticipadaGuía para realizar la Voluntad Vital Anticipada
Guía para realizar la Voluntad Vital Anticipada
 
Guia para hacer la voluntad vital anticipada
Guia para hacer la voluntad vital anticipadaGuia para hacer la voluntad vital anticipada
Guia para hacer la voluntad vital anticipada
 
G12 Voluntades Anticipadas - Bioética
G12 Voluntades Anticipadas - BioéticaG12 Voluntades Anticipadas - Bioética
G12 Voluntades Anticipadas - Bioética
 
Llenado del formato del defuncion
Llenado del formato del defuncionLlenado del formato del defuncion
Llenado del formato del defuncion
 
Clase 3 documentos
Clase  3 documentosClase  3 documentos
Clase 3 documentos
 
Voluntades Vitales Anticipadas o Testamento Vital en Andalucía.
Voluntades Vitales Anticipadas o Testamento Vital en Andalucía.Voluntades Vitales Anticipadas o Testamento Vital en Andalucía.
Voluntades Vitales Anticipadas o Testamento Vital en Andalucía.
 

Similar a Cautelar Laura Marsano

Bases para la prevención de conflictos derivados del acto médico.pptx
Bases para la prevención de conflictos derivados del acto médico.pptxBases para la prevención de conflictos derivados del acto médico.pptx
Bases para la prevención de conflictos derivados del acto médico.pptxDiana Gonzalez
 
Mala praxis medica1_IAFJSR
Mala praxis medica1_IAFJSRMala praxis medica1_IAFJSR
Mala praxis medica1_IAFJSRMauri Rojas
 
ENJ-100: Curso Bioética: Aspectos Legales de los Casos Clínicos con Incertidu...
ENJ-100: Curso Bioética: Aspectos Legales de los Casos Clínicos con Incertidu...ENJ-100: Curso Bioética: Aspectos Legales de los Casos Clínicos con Incertidu...
ENJ-100: Curso Bioética: Aspectos Legales de los Casos Clínicos con Incertidu...ENJ
 
Modulo 1 ley de salud mental y otras DRa Pigatto 2020 PFO.ppt
Modulo 1  ley de salud mental y otras DRa Pigatto 2020 PFO.pptModulo 1  ley de salud mental y otras DRa Pigatto 2020 PFO.ppt
Modulo 1 ley de salud mental y otras DRa Pigatto 2020 PFO.pptLucianoVarela12
 
3. bases para la prevencion de conflictos derivados del acto medico (dr. vale...
3. bases para la prevencion de conflictos derivados del acto medico (dr. vale...3. bases para la prevencion de conflictos derivados del acto medico (dr. vale...
3. bases para la prevencion de conflictos derivados del acto medico (dr. vale...Norma Alvarez
 
Responsabilidad Civil Medica
Responsabilidad Civil MedicaResponsabilidad Civil Medica
Responsabilidad Civil MedicaENJ
 
derechos de los pacientes,definicion.pptx
derechos de los pacientes,definicion.pptxderechos de los pacientes,definicion.pptx
derechos de los pacientes,definicion.pptxceciliaagu99
 
Protocolo de consentimiento informado por marioh
Protocolo de consentimiento informado por mariohProtocolo de consentimiento informado por marioh
Protocolo de consentimiento informado por mariohDROSIRISM1
 
Amparo Prestaciones Medicas San Cosme
Amparo Prestaciones Medicas San Cosme Amparo Prestaciones Medicas San Cosme
Amparo Prestaciones Medicas San Cosme Remisses Luz
 
LORENA GOSLINGA.pptx
LORENA GOSLINGA.pptxLORENA GOSLINGA.pptx
LORENA GOSLINGA.pptxclaudia damas
 
USO DE LAS NOM PARA USO EN EL RAMA DE SALUDO Y SU IMPORTANCIA
USO DE LAS NOM PARA USO EN EL RAMA DE SALUDO Y SU IMPORTANCIAUSO DE LAS NOM PARA USO EN EL RAMA DE SALUDO Y SU IMPORTANCIA
USO DE LAS NOM PARA USO EN EL RAMA DE SALUDO Y SU IMPORTANCIAadrianameza42
 
La responsabilidad profesional del medico_IAFJSR
La responsabilidad profesional del medico_IAFJSRLa responsabilidad profesional del medico_IAFJSR
La responsabilidad profesional del medico_IAFJSRMauri Rojas
 
Cannabis medicinal para una menor
Cannabis medicinal para una menorCannabis medicinal para una menor
Cannabis medicinal para una menorMara Resio
 

Similar a Cautelar Laura Marsano (20)

Bases para la prevención de conflictos derivados del acto médico.pptx
Bases para la prevención de conflictos derivados del acto médico.pptxBases para la prevención de conflictos derivados del acto médico.pptx
Bases para la prevención de conflictos derivados del acto médico.pptx
 
Mala praxis medica1_IAFJSR
Mala praxis medica1_IAFJSRMala praxis medica1_IAFJSR
Mala praxis medica1_IAFJSR
 
Consentimiento informado
Consentimiento informadoConsentimiento informado
Consentimiento informado
 
Corte constitucional
Corte constitucionalCorte constitucional
Corte constitucional
 
Corte constitucional
Corte constitucionalCorte constitucional
Corte constitucional
 
Corte constitucional
Corte constitucionalCorte constitucional
Corte constitucional
 
ENJ-100: Curso Bioética: Aspectos Legales de los Casos Clínicos con Incertidu...
ENJ-100: Curso Bioética: Aspectos Legales de los Casos Clínicos con Incertidu...ENJ-100: Curso Bioética: Aspectos Legales de los Casos Clínicos con Incertidu...
ENJ-100: Curso Bioética: Aspectos Legales de los Casos Clínicos con Incertidu...
 
ARTICULO DIARIO MEDICO SENTENCIA SÍNDROME TÓXICO
ARTICULO DIARIO MEDICO SENTENCIA SÍNDROME TÓXICOARTICULO DIARIO MEDICO SENTENCIA SÍNDROME TÓXICO
ARTICULO DIARIO MEDICO SENTENCIA SÍNDROME TÓXICO
 
Modulo 1 ley de salud mental y otras DRa Pigatto 2020 PFO.ppt
Modulo 1  ley de salud mental y otras DRa Pigatto 2020 PFO.pptModulo 1  ley de salud mental y otras DRa Pigatto 2020 PFO.ppt
Modulo 1 ley de salud mental y otras DRa Pigatto 2020 PFO.ppt
 
3. bases para la prevencion de conflictos derivados del acto medico (dr. vale...
3. bases para la prevencion de conflictos derivados del acto medico (dr. vale...3. bases para la prevencion de conflictos derivados del acto medico (dr. vale...
3. bases para la prevencion de conflictos derivados del acto medico (dr. vale...
 
Responsabilidad Civil Medica
Responsabilidad Civil MedicaResponsabilidad Civil Medica
Responsabilidad Civil Medica
 
ley 68.pdf
ley 68.pdfley 68.pdf
ley 68.pdf
 
derechos de los pacientes,definicion.pptx
derechos de los pacientes,definicion.pptxderechos de los pacientes,definicion.pptx
derechos de los pacientes,definicion.pptx
 
Protocolo de consentimiento informado por marioh
Protocolo de consentimiento informado por mariohProtocolo de consentimiento informado por marioh
Protocolo de consentimiento informado por marioh
 
Amparo Prestaciones Medicas San Cosme
Amparo Prestaciones Medicas San Cosme Amparo Prestaciones Medicas San Cosme
Amparo Prestaciones Medicas San Cosme
 
LORENA GOSLINGA.pptx
LORENA GOSLINGA.pptxLORENA GOSLINGA.pptx
LORENA GOSLINGA.pptx
 
USO DE LAS NOM PARA USO EN EL RAMA DE SALUDO Y SU IMPORTANCIA
USO DE LAS NOM PARA USO EN EL RAMA DE SALUDO Y SU IMPORTANCIAUSO DE LAS NOM PARA USO EN EL RAMA DE SALUDO Y SU IMPORTANCIA
USO DE LAS NOM PARA USO EN EL RAMA DE SALUDO Y SU IMPORTANCIA
 
La responsabilidad profesional del medico_IAFJSR
La responsabilidad profesional del medico_IAFJSRLa responsabilidad profesional del medico_IAFJSR
La responsabilidad profesional del medico_IAFJSR
 
Cannabis medicinal para una menor
Cannabis medicinal para una menorCannabis medicinal para una menor
Cannabis medicinal para una menor
 
Legislacion laboral en salud
Legislacion laboral en saludLegislacion laboral en salud
Legislacion laboral en salud
 

Más de Mendoza Post

CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdf
CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdfCEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdf
CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdfMendoza Post
 
INFORME FINAL ISSUU simple.pdf
INFORME FINAL ISSUU simple.pdfINFORME FINAL ISSUU simple.pdf
INFORME FINAL ISSUU simple.pdfMendoza Post
 
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...Mendoza Post
 
Listado-completo-segundo-examen.pdf
Listado-completo-segundo-examen.pdfListado-completo-segundo-examen.pdf
Listado-completo-segundo-examen.pdfMendoza Post
 
"Carta oferta" por el relleno Sanitario
"Carta oferta" por el relleno Sanitario"Carta oferta" por el relleno Sanitario
"Carta oferta" por el relleno SanitarioMendoza Post
 
Suspensión de cooperativa de trabajo
Suspensión de cooperativa de trabajoSuspensión de cooperativa de trabajo
Suspensión de cooperativa de trabajoMendoza Post
 

Más de Mendoza Post (20)

CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdf
CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdfCEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdf
CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdf
 
INFORME FINAL ISSUU simple.pdf
INFORME FINAL ISSUU simple.pdfINFORME FINAL ISSUU simple.pdf
INFORME FINAL ISSUU simple.pdf
 
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...
 
Listado-completo-segundo-examen.pdf
Listado-completo-segundo-examen.pdfListado-completo-segundo-examen.pdf
Listado-completo-segundo-examen.pdf
 
"Carta oferta" por el relleno Sanitario
"Carta oferta" por el relleno Sanitario"Carta oferta" por el relleno Sanitario
"Carta oferta" por el relleno Sanitario
 
Suspensión de cooperativa de trabajo
Suspensión de cooperativa de trabajoSuspensión de cooperativa de trabajo
Suspensión de cooperativa de trabajo
 
Decreto 1096
Decreto 1096Decreto 1096
Decreto 1096
 
SAN RAFAEL
SAN RAFAELSAN RAFAEL
SAN RAFAEL
 
SAN CARLOS
SAN CARLOSSAN CARLOS
SAN CARLOS
 
TUNUYÁN
TUNUYÁNTUNUYÁN
TUNUYÁN
 
MAIPÚ
MAIPÚMAIPÚ
MAIPÚ
 
SANTA ROSA
SANTA ROSASANTA ROSA
SANTA ROSA
 
LA PAZ
LA PAZLA PAZ
LA PAZ
 
LAVALLE
LAVALLELAVALLE
LAVALLE
 
MALARGÜE
MALARGÜEMALARGÜE
MALARGÜE
 
GENERAL ALVEAR
GENERAL ALVEARGENERAL ALVEAR
GENERAL ALVEAR
 
TUPUNGATO
TUPUNGATOTUPUNGATO
TUPUNGATO
 
RIVADAVIA
RIVADAVIARIVADAVIA
RIVADAVIA
 
SAN MARTÍN
SAN MARTÍNSAN MARTÍN
SAN MARTÍN
 
JUNÍN
JUNÍNJUNÍN
JUNÍN
 

Último

415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 

Último (20)

415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 

Cautelar Laura Marsano

  • 1. #29668716#176888550#20170424135228104 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE MENDOZA 2 14384/2017 MARSANO, MARIA LAURA c/ SANCOR SALUD s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS Mendoza, 24 de abril de 2017 AUTOS Y VISTOS: Los presentes nº 14384/17 caratulados ”MARSANO, MARIA LAURA c/ SANCOR SALUD s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS.”, y CONSIDERANDO: I.-Que, a fs. 9/12, el Dr. Jorge J. Caloiro, por la Sra. María Laura Marsano, interpone acción de amparo, con el objeto de que, se condene a Sancor Salud, a brindarle cobertura total e integral (100%) del tratamiento con ALEMTUZUMAB- LEMTRADA, por padecer esclerosis múltiple. Dice que, es una persona de 32 años de edad, y que, forma brotes y remisiones que ha presentado falla terapéutica con la medicación que se le había indicado, con persistencia de brotes e incremento de la carga lesional. Que, su médico tratante le indicó como tratamiento A lemtuzumab (Lemtrada) 5 infusiones 1º ciclo, y, 3 infusiones 2º ciclo (al año). Que, su enfermedad, debe ser tratada con carácter de urgencia. Que, a fs. 11, solicita medida cautelar a los efectos de que se condene a la demandada, a brindar cobertura total e integral (100%) del tratamiento con ALEMTUZUMAB-LEMTRADA. Que, a tal fin, fundamenta la verosimilitud en el derecho, el peligro en la demora y ofrece caución juratoria. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal.- Ofrece prueba, cita jurisprudencia, funda en derecho. Hace reserva del caso federal. II- Que, a fs. 21, la actora aclara que, la Sra. Marsano es afiliada a la Obra Social del Personal Asociado a Asociación Mutual Sancor (O.S.PERS.A.A.M.S.), la que pertenece al mismo grupo empresario “Sancor “ de Santa Fe, Sunchales, siendo O.S.PERS.A.A.M.S., la obra social del Personal Asociado a Asociacion Mutual Sancor, modificando la demanda. Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: OLGA ARRABAL DE CANALS, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
  • 2. #29668716#176888550#20170424135228104 III- Que, a fs. 24, la actora aclara que Sancor Salud y O.S.PERS.A.A.M.S. tienen el mismo domicilio. IV- Que, me pronuncio por hacer lugar a la medida peticionada, en razón del peligro en la demora, debidamente acreditado con la prescripción médica, obrante a fs. 5, suscriptas por el médico neurólogo Dr. Andrés G. Barboza, el 7/3/2017, de donde surge que, a la actora se le diagnosticó esclerosis múltiple, que forma brotes, con remisiones. Que, ha presentado falla terapéutica con otros medicamentos, con persistencia de brotes e incremento en la carga lesional. Indica Alemtuzumab (Lemtrada) 5 infusiones 1º ciclo, y, 3 infusiones 2º ciclo (al año). Que, en consecuencia, atento el grave riesgo que corre la salud de la Sra. Maria Laura Marsano, procede ordenarla como se pide.- Que los presupuestos de procedencia de las medidas se hallan relacionados de manera tal que, a mayor peligro, cabe ser menos riguroso con el análisis de la verosimilitud del derecho y viceversa.- Es que, “Los requisitos para la procedencia genérica de las medidas cautelares se hallan relacionadas entre sí de tal modo, que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando existe riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparabilidad, el rigor acerca del fumus se puede atenuar ” (Capital, LL, 1984-A, p. 265 y 459).- En tal sentido sostiene Rivas que “…..la urgencia debe jugar como una condición prácticamente excluyente para que puede adoptarse una decisión anticipatoria. De tal manera, ha de existir una razón de necesidad impostergable, un plus decisivo acumulable a la simple e intrascendente indisponibilidad o pérdida del derecho”. (conf. Rev. de Derecho Procesal – Medidas Cautelares”, pág. 140/41 Ed. Rubinzal – Culzoni).- Sobre tales presupuestos, tal requisito surge evidente, dado el tipo de enfermedad y, la evolución de la misma (v. fs. 5), la necesidad de preservar la calidad de vida y el estado de salud de la actora; todo ello impone la necesidad de que se brinde la medicación indicada por su médico especialista.- Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: OLGA ARRABAL DE CANALS, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
  • 3. #29668716#176888550#20170424135228104 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE MENDOZA 2 De tal modo, el extremo apuntado también se encuentra reunido y por tanto, de no dictarse la precautoria, existe el peligro que la resolución final de la causa llegue cuando el daño ya este configurado y sea irreversible. Es que, si bien la cobertura al 100 % de los medicamentos, de la enfermedad de esclerosis múltiples, no está prevista en el Programa Médico Obligatorio, Resolución nº 191/2005, no es óbice para la procedencia de la medida precautoria, habida cuenta que, “el listado de prestaciones incluidas en el P.M.O, no constituye un número clausus o tope máximo de la cobertura de los afiliados a las obras sociales, sino que todo lo contrario, dicho listado ha de funcionar como una garantía de aquellos recursos asistenciales a los que todos afiliado tiene derecho, sin que impliquen la negación de otras prácticas o medicamentos no contemplados, pero que los avances de la ciencia o la terapéutica indiquen como más aptos para preservar la salud de los prestatarios. De esta manera, por sobre la racionalización de los recursos disponibles, debe priorizarse el resguardo de la salud, de manera tal que el nomenclador no permanezca estanco frente al avances de la tecnología y la ciencia médica, negando la provisión de nuevos elementos que evidencien una efectiva protección de la salud del paciente que no puede lograrse a través de otros medios nomenclados.” (Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, autos nº 94.700-G-4342,”Galera, Diego M.y otros c/OSPLAD P/sumarísimo”,6/12/2012).- Cabe mencionar que, la cobertura de los medicamentos en los casos de esclerosis múltiple, estaban contemplados en el original Programa Médico Obligatorio- Resolución 931/2000- pero, dicha protección, no se mantuvo con la modificación realizada, mediante Resolución nº 1/2001, la que establecía cobertura del 100% de la esclerosis múltiple para pacientes con dos o más brotes en los últimos años, por lo que, está última, fue declarada, por la Corte Federal, nula a ese respecto, en los autos “Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta c/ Ministerio de Salud - Estado Nacional s/ acción de amparo - medida cautelar” ( A. 891. XXXVIII. 18/12/2003 Fallos: 326:4931). En dicho precedente, el Sr. Fiscal, en su dictamen, compartido por el Máximo Tribunal, y al cual remite, sostuvo “ A mi modo de ver, la modificación Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: OLGA ARRABAL DE CANALS, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
  • 4. #29668716#176888550#20170424135228104 introducida al originario Plan Médico Obligatorio en lo referente a la cobertura de medicamentos en los casos de esclerosis múltiple, sus clases y variantes, lesiona el derecho a la salud de quienes sufren esta enfermedad discapacitante […] En este entendimiento, si el fin de eliminar la cobertura del 100% es evitar el medicamento para aquellos con síndrome desmielizante aislado o que tengan esclerosis múltiple pero no hayan tenido dos brotes o exacerbaciones en los últimos dos años, en aras de protegerles la salud, no se entiende lógicamente que sí se pueda mantener para los mismos casos si ya han iniciado el tratamiento. O se protege la salud en todos los supuestos en iguales condiciones, en cuyo caso el Ministerio debería limitar todos esos tratamiento en lugar de asegurarles cobertura, aún los que están en curso de ejecución, o el argumento es netamente falaz. Me inclino por esto último [.... De cualquier modo, el debate aquí planteado no es, como dice el Ministerio de Salud, salvaguardar a los enfermos de posibles reacciones adversas y contraindicaciones del fármaco (lo que insisto será evaluado por el médico y no por una autoridad administrativa) sino el grado de cobertura del remedio por las obras sociales y prepagas para un tipo de enfermedad considerada de alto riesgo y baja incidencia…sin que el Ministerio haya logrado probar cual es el motivo para determinar que una enfermedad discapacitante que tenía el 100% de cobertura en los medicamentos, ahora, en algunos supuestos no la tenga, circunstancia que, al afectar directamente el derecho de los enfermos de esclerosis múltiple a la protección de la salud, torna, a mi criterio, al acto en arbitrario.” Por otra parte, si bien la Sra. Laura Marsano, no ha acompañado certificado de discapacidad, en razón de la enfermedad que padece- acreditada en autos a fs. 5- se encuentra comprendida dentro de las personas a las que la ley considera con discapacidad, (arts. 9º de la ley 24.901 y 1º de la ley 26.378), y especialmente según lo previsto en la disposición n° 1208/2009, por lo que, un trámite administrativo no puede ser óbice para obtener tal protección legal. Ello así, el derecho constitucional a la salud, es contemplado especialmente, respecto de las personas con discapacidad, brindándoles protección a través de la ley 24.901, que instituye un sistema de prestaciones Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: OLGA ARRABAL DE CANALS, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
  • 5. #29668716#176888550#20170424135228104 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE MENDOZA 2 básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1). Así, la amplitud de las prestaciones previstas en dicho texto legal resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad. En un caso que guarda similitud, se ha dicho “ Corresponde confirmar la decisión apelada que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la obra social otorgar a la actora cobertura del 100% de la medicación prescripta por su médico tratante hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, toda vez que con los certificados médicos se acredita suficientemente el diagnóstico médico de la actora (esclerosis múltiple) y la necesidad del medicamento prescripto para el tratamiento de su enfermedad, en especial porque la paciente presenta fobias a las medicaciones inyectables, con lo cual no puede recibir otro tipo de medicación como la que la obra social ha sugerido.” (M. O. E. c/ Unión Personal s/ amparo de salud. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala/Juzgado: III Fecha: 27-may-2014 Cita: MJ-JU-M- 88399-AR | MJJ88399 | MJJ88399.) A su vez, en un caso análogo, en el que fue peticionada cobertura del 100% de la medicación prescripta (ALEMTUZUMAB-LEMTRADA), a un paciente discapacitado con esclerosis múltiple, se sostuvo “Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada a fin de que una obra social le otorgue cobertura y provisión del 100% de la medicación a quien padece esclerosis múltiple, ya que a pesar de que la demandada sostuvo que se trataba una droga de segunda línea y que, en su calidad de agente de salud, está obligada a brindar cobertura de drogas de primera línea debe estarse a lo prescripto por el médico tratante ” (L. L. G. c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ inc. apelación. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Sala/Juzgado: I Fecha: 14-sep-2016 Cita: MJ-JU-M-101204-AR | MJJ101204 | MJJ101204 Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: OLGA ARRABAL DE CANALS, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
  • 6. #29668716#176888550#20170424135228104 Finalmente, la negativa de la Obra Social del Personal Asociado a Asociación Mutual Sancor (O.S.PERS.A.A.M.S.) a la cobertura solicitada, surge acreditada mediante la documentación obrante a fs. 8. Por lo que, RESUELVO: 1º) DECLARAR la procedencia del fuero federal y la competencia de la suscripta para entender en las presentes actuaciones. 2º) HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada a fs. 9/12, ORDENANDO, a Obra Social del Personal Asociado a Asociación Mutual Sancor (O.S. PERS.A.A.M.S.) que, en el plazo de 48 horas de notificada, disponga la entrega, a la actora Sra. María Laura Marsano, D.N.I. nº 31.285.818, la cobertura total e integral (100%), del medicamento ALEMTUZUMAB-LEMTRADA, en las dosis y cantidades prescriptas por el Dr. Andrés G. Barboza. 3º) PREVIO al despacho de la medida que se ordena, RINDA la actora, CAUCIÓN JURATORIA, a los términos del art. 200 del C.P.C.C.N. (anterior artículo 199), a los fines de garantizar los eventuales daños que el cumplimiento de la precautoria pudiera irrogar. 4º) IMPRÍMASE a la presente acción el trámite del proceso SUMARÍSIMO, establecido por los arts. 321 y 486, (anterior 498) del C.P.C.C.N., ordenándose correr traslado de la demanda a Obra Social del Personal Asociado a Asociación Mutual Sancor (O.S. PERS.A.A.M.S.) por el término de CINCO (5) días, plazo en el cual deberá comparecer, contestar demanda, ofrecer las pruebas que hagan a su derecho y constituir domicilio procesal dentro del radio de este Juzgado, y electrónico conforme Acordada nº 3/2015 y cctes. De la C.S.J.N., bajo apercibimiento de ley. 5º) ABONE las gabelas de ley. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE. co Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: OLGA ARRABAL DE CANALS, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA