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LEY DE
CONTRATACIONES DEL
ESTADO
LEY 30225 – Ley de Contrataciones del Estado.
D.S. 350-2015-EF- Reglamento de la Ley 30225
• Ley
• Publicada el 11 de julio del 2014.
• Vigencia: 30 días calendario después
de publicado el Reglamento es decir
entra en vigencia el 09 de enero del
año 2016.
• Reglamento
• Publicada el 10 de diciembre del 2015.
• Vigencia: 09 de enero del año 2016.
La Ley 30225 o Ley de Contrataciones del Estado es la norma que tiene por objetivo promover y
regular las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del gobierno y sus entidades
públicas. Se basa en la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados y en maximizar el valor
de los recursos públicos que se invierten.
Asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado ha sufrida distintas modificaciones, pero todas
pretenden lo siguiente:
•Regular el marco normativo del sistema de contrataciones públicas.
•Reorganizar el organismo supervisor de las contrataciones del Estado.
•Modificar los supuestos de impedimentos para contratar con el Estado.
•Promover la ejecución de políticas públicas nacionales.
•Agilizar de los procesos de contratación.
•Fomentar la eficiencia en las contrataciones del Estado.
Esto implica que las contrataciones con el Estado:
•Se realicen de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
•Permitan el cumplimiento de los fines públicos.
•Tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.
Principios que rigen las contrataciones del Estado
Cabe destacar que las contrataciones del Estado se desarrollan sobre la base de los siguientes principios, sin
perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público que resulten aplicables al proceso
de contratación.
a) Libertad de concurrencia y participación
Las entidades gubernamentales promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de
contratación que realicen. Por tanto, se deben evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se
prohíbe la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.
b) Igualdad de trato y oportunidades
Todos los proveedores deben contar con de las mismas oportunidades para formular sus ofertas al Estado. Se
prohíbe la existencia de privilegios o ventajas, así como el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Esto
implica un trato similar en situaciones similares y el desarrollo de una competencia efectiva.
c) Transparencia
Las entidades del Estado deben proporcionar información clara y coherente. Esto con el fin de que todas las
etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores. De esta manera se garantiza la libertad de
concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e
imparcialidad.
d) Publicidad y difusión
El proceso de contratación con el Estado debe ser de carácter público. Esto implica realizar difusión con la
finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva de los proveedores, facilitando la
supervisión y el control de las contrataciones.
e) Competencia efectiva y justa
Los procesos de contratación pública incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de
competencia efectiva y justa. Se busca obtener una propuesta que logre satisfacer de manera más ventajosa el
interés público que subyace a la contratación.
f) Eficacia y Eficiencia
El proceso de contratación con el Estado y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al
cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la institución de manera eficiente y eficaz. Se deben evitar
cualquier tipo de burocracia que entorpezca innecesariamente el proceso. Se busca garantizar la efectiva y
oportuna satisfacción de los fines públicos bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos
públicos.
g) Vigencia tecnológica
Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para
cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos.
h) Sostenibilidad ambiental y social
En el diseño y desarrollo de la contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir
tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano.
i) Equidad
Las prestaciones y derechos de las partes implicadas en los procesos de contratación con el Estado deben
guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjudicar las facultades que
corresponden al Estado en la gestión del interés general.
j) Integridad
La conducta de quienes participan en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad.
Esto implica evitar cualquier práctica indebida, la cual debe ser comunicada a las autoridades competentes de
manera directa y oportuna en caso de ocurrir.
Modificaciones de la Ley 30225 o Ley de
Contrataciones del Estado
El Gobierno del Perú ha modificado la Ley de Contrataciones del Estado con el fin
de mejorar y agilizar los procesos de contratación de bienes, servicios, consultorías y
obras por parte de las entidades del Sector Público. A través de diferentes leyes y decretos,
se han modificado e incorporado artículos para fortalecer al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado y fomentar la eficiencia en las contrataciones públicas. Debido a
estos cambios, se ha dispuesto la aprobación de un Texto Único Ordenado de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, para asegurar una mayor claridad y uniformidad
en el marco normativo del sistema de contrataciones. Este Texto Único Ordenado se debe
aprobar dentro de los 30 días hábiles de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°
1444.
– Texto Único Ordenado TUO de la Ley de
Contrataciones del Estado: Decreto Supremo N° 082-
2019-EF (Publicado el 13 de marzo de 2019)
Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, que consta de ocho (8) títulos, sesenta y dos (62) artículos, veinticuatro (24)
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Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Modificatoria y una (1) Disposición
Complementaria Derogatoria, y que forma parte integrante del Decreto Supremo.
– Ley de Contrataciones del Estado 30225: Ley Nro. 30225 (publicada el 11 de julio de 2014)
– Modificación 1: Decreto Legislativo Nro. 1341 (publicado el 07 de enero de 2017)
– Modificación 2: Decreto Legislativo Nro. 1444 (publicado el 16 de setiembre de 2018)
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
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  • 2. LEY 30225 – Ley de Contrataciones del Estado. D.S. 350-2015-EF- Reglamento de la Ley 30225 • Ley • Publicada el 11 de julio del 2014. • Vigencia: 30 días calendario después de publicado el Reglamento es decir entra en vigencia el 09 de enero del año 2016. • Reglamento • Publicada el 10 de diciembre del 2015. • Vigencia: 09 de enero del año 2016.
  • 3. La Ley 30225 o Ley de Contrataciones del Estado es la norma que tiene por objetivo promover y regular las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del gobierno y sus entidades públicas. Se basa en la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados y en maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten. Asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado ha sufrida distintas modificaciones, pero todas pretenden lo siguiente: •Regular el marco normativo del sistema de contrataciones públicas. •Reorganizar el organismo supervisor de las contrataciones del Estado. •Modificar los supuestos de impedimentos para contratar con el Estado. •Promover la ejecución de políticas públicas nacionales. •Agilizar de los procesos de contratación. •Fomentar la eficiencia en las contrataciones del Estado. Esto implica que las contrataciones con el Estado: •Se realicen de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. •Permitan el cumplimiento de los fines públicos. •Tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.
  • 4. Principios que rigen las contrataciones del Estado Cabe destacar que las contrataciones del Estado se desarrollan sobre la base de los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público que resulten aplicables al proceso de contratación. a) Libertad de concurrencia y participación Las entidades gubernamentales promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen. Por tanto, se deben evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se prohíbe la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato y oportunidades Todos los proveedores deben contar con de las mismas oportunidades para formular sus ofertas al Estado. Se prohíbe la existencia de privilegios o ventajas, así como el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Esto implica un trato similar en situaciones similares y el desarrollo de una competencia efectiva. c) Transparencia Las entidades del Estado deben proporcionar información clara y coherente. Esto con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores. De esta manera se garantiza la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. d) Publicidad y difusión El proceso de contratación con el Estado debe ser de carácter público. Esto implica realizar difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva de los proveedores, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones.
  • 5. e) Competencia efectiva y justa Los procesos de contratación pública incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y justa. Se busca obtener una propuesta que logre satisfacer de manera más ventajosa el interés público que subyace a la contratación. f) Eficacia y Eficiencia El proceso de contratación con el Estado y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la institución de manera eficiente y eficaz. Se deben evitar cualquier tipo de burocracia que entorpezca innecesariamente el proceso. Se busca garantizar la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos. g) Vigencia tecnológica Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos. h) Sostenibilidad ambiental y social En el diseño y desarrollo de la contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano. i) Equidad Las prestaciones y derechos de las partes implicadas en los procesos de contratación con el Estado deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjudicar las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general. j) Integridad La conducta de quienes participan en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad. Esto implica evitar cualquier práctica indebida, la cual debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna en caso de ocurrir.
  • 6. Modificaciones de la Ley 30225 o Ley de Contrataciones del Estado
  • 7. El Gobierno del Perú ha modificado la Ley de Contrataciones del Estado con el fin de mejorar y agilizar los procesos de contratación de bienes, servicios, consultorías y obras por parte de las entidades del Sector Público. A través de diferentes leyes y decretos, se han modificado e incorporado artículos para fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y fomentar la eficiencia en las contrataciones públicas. Debido a estos cambios, se ha dispuesto la aprobación de un Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, para asegurar una mayor claridad y uniformidad en el marco normativo del sistema de contrataciones. Este Texto Único Ordenado se debe aprobar dentro de los 30 días hábiles de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1444.
  • 8. – Texto Único Ordenado TUO de la Ley de Contrataciones del Estado: Decreto Supremo N° 082- 2019-EF (Publicado el 13 de marzo de 2019) Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que consta de ocho (8) títulos, sesenta y dos (62) artículos, veinticuatro (24) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Modificatoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, y que forma parte integrante del Decreto Supremo. – Ley de Contrataciones del Estado 30225: Ley Nro. 30225 (publicada el 11 de julio de 2014) – Modificación 1: Decreto Legislativo Nro. 1341 (publicado el 07 de enero de 2017) – Modificación 2: Decreto Legislativo Nro. 1444 (publicado el 16 de setiembre de 2018)
  • 9. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 10. – Reglamento de la Ley N° 30225: Decreto Supremo N° 344-2018-EF (publicado 31 de diciembre de 2018) – Modificación 1: Decreto Supremo Nro. 377-2019-EF (publicado el 14 de diciembre de 2019) – Modificación 2: Decreto Supremo Nro. 168-2020-EF (publicado el 30 de junio de 2020) – Modificación 3: Decreto Supremo Nro. 250-2020-EF (publicado el 04 de setiembre de 2020) – Modificación 4: Decreto Supremo Nro. 162-2021-EF (publicado el 26 de junio de 2021) – Modificación 5: Decreto Supremo Nro. 234-2022-EF (publicado el 07 de octubre de 2022)