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Constructor ó Contratista, Autoridades-
contraloría, Proveedores.
ANGEL DARIO CANLLAHUI AQUISE
Propietario – entidad pública,
Proyectista, Supervisor de Obra,
PROPIETARIO
Un propietario es una persona física o jurídica que cuenta con los derechos de
propiedad sobre un bien. Es el dueño de la cosa y tiene titularidad sobre ella.
¿Qué es un propietario según la ley?
El propietario de una cosa es la persona que tiene los derechos de goce y
disposición de una cosa si afectar los derechos de otras personas y dentro de
los límites que fijan las leyes.
¿Qué es un propietario público?
Se puede hablar de propiedad privada (cuando pertenece a un particular),
pública (cuando pertenece al Estado), individual (si pertenece a un único
propietario), colectiva privada (cuando pertenece a una comunidad privada) o
colectiva pública (cuando pertenece a todos y es administrada por un ente u
organismo público).
3
¿Qué son las políticas?
- Son una expresión de propósito general o un
estado deseado de cosas.
- Se usan para referirse a un programa.
- Una serie de actividades más o menos
relacionadas y sus consecuencias.
Laspolíticaspúblicas
- Son políticas desarrolladas por cuerpos y oficiales
gubernamentales.
- Son una acción intencional por para los gobiernos.
- Involucran la decisión de actuar respecto a algún
problema particular.
- Incluyen decisiones relacionadas con su
implementación y cumplimiento.
- Deben incluir lo que los gobiernos dicen que
harán, lo que hacen realmente y lo que deciden
no hacer.
“Las POLÍTICAS PÚBLICAS se consideran como
determinados flujos del régimen político hacia la
sociedad”
“Son concebidas como productos del sistema
político; como partes constitutivas de las acciones o
de los resultados de las actuaciones de los
elementos formalmente institucionalizados del
sistema político adscrito al ámbito del Estado”
Desarrollo de las
Políticas Públicas
en el Perú
RELACIÓN ENTRE GOBIERNO,
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PUBLICA
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Los sistemas del Estado Peruano son los conjuntos de principios,
normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los
cuales se organizan las actividades de la Administración Pública
que requieren ser realizados por todas o varias entidades de los
Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles
de Gobierno, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N°
29158.
Existen dos tipos de sistemas: funcionales y administrativos
Los funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de
políticas públicas que requieren la participación la participación
de todas o varias entidades del Estado, cabe resaltar que el Poder
Ejecutivo es el responsable de reglamentar y operar los sistemas
funcionales.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
En cambio, los sistemas administrativos tienen por finalidad
regular la utilización de los recursos en las entidades de la
administración pública, promoviendo la eficacia y la eficiencia en
su uso. Estos sistemas de aplicación nacional están relacionados
con funciones de administración interna, y además establece la
utilización eficiente de los medios y recursos materiales,
económicos, presupuestales y humanos que intervienen en el
ciclo de la gestión pública.
¿Qué son los Entes Rectores?
Estos sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye
en su autoridad técnico – normativa a nivel nacional; dicta las
normas y establece los procedimientos relacionados con su
ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su
correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes
especiales y disposiciones complementarias.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
1.Gestión de Recursos humanos (PCM – SERVIR)
2. Abastecimiento (MEF – OSCE)
3. Presupuesto Público (MEF – DNPP)
4. Tesorería (MEF – DNTP)
5. Endeudamiento Público (MEF – DENEP)
6. Contabilidad (MEF – CONTADURÍA PÚBLICA)
7. Inversión Pública (MEF – DGPM)
8. Planeamiento Estratégico (PCM – CEPLAN)
9. Defensa Judicial del Estado (MINJUS – CNDJE)
10.Control (CONTRALORIA)
11. Modernización de la Gestión Pública (PCM – SGP)
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
ENTIDAD PUBLICA
Qué es el Estado
Conjunto de instituciones
con autoridad y potestad
para establecer normas
que regulen una
sociedad, teniendo
soberanía interna y
externa sobre un
territorio determinado
El Estado
actúa a
través de las
entidades e
instituciones
públicas.
Poder
Legislativo
Poder
Ejecutivo
Poder Judicial
Organismos
Constitucionalmente
Autónomos
Gobiernos
Regionales
Gobiernos
Locales
Es uno e indivisible
Su gobierno es
unitario, representativo
y descentralizado y se
organiza sobre el
principio de
separación de
poderes. (Art. 43 de la
Constitución política del
Estado)
PODERES Y ENTIDADES
DEL ESTADO
Sobre el Estado Peruano
Poder Ejecutivo
Aplica normas, desarrolla y
pone en aplicación las políticas
públicas. Conduce la acción del
Gobierno.
Poder Legislativo
Legisla, representa, fiscaliza.
Poder Judicial
Resuelve conflictos que se
presentan en la sociedad entre
individuos, y entre ellos y el
Estado. Administra Justicia
¿Cómo se organiza el Estado peruano?
balance de poderes
Poder Legislativo
Poder Judicial Poder Ejecutivo
 Antejuicio político
 Aprueba el presupuesto
 Concede perdones e indultos
 Da voto de confianza al nuevo gabinete
 Fiscaliza y antejuicio político
 Interpelación
 Control de constitucionalidad
 Interpreta normas
 Control de constitucionalidad
 Derecho de veto
 Convocar legislatura
extraordinaria
 Cierre del Congreso
 Interpreta leyes
 Control de
constitucionalidad
¿Cómo se organiza el Estado peruano?
Organismos
Constitucionalmente
Autónomos (OCAs)
• No son parte de ningún poder el Estado.
• Sus titulares (jefes) responden directamente al Congreso y a la opinión pública.
• En la mayor parte de estos organismos, los procedimientos de designación
contemplan la participación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
• Los titulares son inamovibles por períodos de tiempo o condiciones
predeterminadas.
¿Cómo se organiza el Estado peruano?
Poder Ejecutivo
Congreso de la República
Partidos Políticos
Sociedad
Sistema de Justicia
• Poder Judicial
• Ministerio Público
• Consejo Nacional de la
Magistratura
• Tribunal Constitucional
• Defensoría del Pueblo
Control
Control
Control
Control Económico
B
C
R
S
B
S
C
G
R
J
N
E
R
E
N
I
E
C
O
N
P
E
Control Administrativo
Control Electoral
Mandato
Mandato
¿Cómo se organiza el Estado peruano?
Nivel Nacional
Nivel Regional –
Gobiernos Regionales
Nivel Local –
Municipalidades
Algunas cifras:
• 24 Departamentos con 26 Gobiernos Regionales
(Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima
son considerados GORE).
• 1,842 Gobiernos Locales (aprox.):
• Municipalidades Provinciales: 195
• Municipalidades Distritales: 1,647
• Centros Poblados y Mancomunidades
¿Cómo se organiza el Estado peruano?
Sistemas Administrativos
Todas las entidades tienen responsabilidades diferentes, PERO todas tienen necesidades comunes.
Para eso existen los Sistemas Administrativos, encargados de regular el uso de recursos en las entidades públicas. Además:
• Dan estabilidad a las formas de hacer las cosas en el tiempo.
• Dan uniformidad a las acciones del estado.
• Permiten gerenciar y controlar una organización inmensa.
• Si funcionan: Generan predictibilidad y transparencia.
• Si NO funcionan: Costos de transacción e ineficiencia.
¿Cómo se organiza el Estado peruano?
1. Abastecimiento
2. Presupuesto Público
3. Endeudamiento Público
4. Contabilidad
5. Tesorería
6. Inversión Pública
7. Gestión de Recursos
Humanos
11. Control
8. Defensa Jurídica del Estado
10. Planeamiento
Estratégico
9. Modernización de la
gestión pública
11 SISTEMAS
ADMINISTRATIVOS
Cada entidad pública (nacional, regional o
local) cuenta con una oficina o un
responsable para cada sistema
administrativo.
¿Qué sucede en el nivel regional y local?
¿Qué sucede en el nivel regional y local?
un concepto clave
Descentralización
Implica transferir funciones a las
instancias que se encuentran más cerca
de las personas para facilitar la
participación y mejorar la calidad del
servicio.
PRINCIPIO DE SUBSIDIERIDAD
¿Qué sucede en el nivel regional y local?
descentralización en el Perú
Ministerio
Direcciones Regionales
1996 - 2003
Relación
Jerárquica
Ministerio
2003 en adelante
Gobierno
Regional
Direcciones Regionales
Relación
Coordinación
Negociación
Normativa
¿Qué sucede en el nivel regional y local?
descentralización en el Perú
ESQUEMA TERRITORIAL
SALUD EDUCACIÓN AGRICULTURA TRANSPORTES
Gobierno Regional
Gerencias Regionales
¿Qué sucede en el nivel regional y local?
como queda la situación
PCM
MEF
DEFENSA
RREE
MINJUS
INTERIOR
AMBIENTE
MINCETUR
MTC
MEM
MINAG
PRODUCE
VIVIENDA
MINTRA
MIDIS
MINEDU
MINSA
Las funciones permanecen en el
Ejecutivo (Nivel Nacional).
La mayoría de funciones ejecutoras
pasaron o pasarán a los Gobiernos
Regionales. Los Ministerios cumplen
funciones de planeamiento y rectoría
sectorial.
y necesidades. Preparar y presentar
informes sobre las características del
diseño a la clientela en el marco del
proyecto
Coordinar a otros/as profesionales en el
diseño, proyecto y construcción de un
ambiente o espacio. Asesorar en la
selección del lugar idóneo para construir
y estudiar el entorno, sus condicionantes
PROYECTISTA
OBRA
Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o
económico que permiten la adecuada ejecución de una
obra.
Comprende
Memoria descriptiva.
Especificaciones técnicas.
Planos de ejecución de
obra.
Metrados.
Presupuesto de obra.
Valor referencial.
Fecha del presupuesto.
Análisis de precios.
Calendario de avance de
obra valorizado.
Fórmulas polinómicas.
Si el caso
requiere
Estudio de suelos.
Estudio geológico.
Impacto ambiental.
Otros complementarios.
EXPEDIENTE
TÉCNICO DE
EXPEDIENTE
TÉCNICO DE
OBRA
Por un consultor de obras, de la especialidad o
especialidades que correspondan a las exigencias de
cada proyecto en particular.
Por la propia Entidad
(administración directa) .
En éste
caso
Es
Elaborado
También
puede
Ser
elaborado
Por el ejecutor de la obra (obras
ejecutadas bajo las modalidades
llave en mano o concurso
oferta).
El ejecutor de obra debe
contar, además, con el
registro de consultor de
obra o consorciarse con
un consultor de obra.
Arquitecto
Sin embargo, el consultor de
obra contratado o
proyectista - es el único
responsable ante la Entidad
por la calidad del expediente
técnico.
El expediente técnico
generalmente es
elaborado por varios
profesionales.
EXPEDIENTE
TÉCNICO DE
OBRA
El artículo 10 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del
Estado dispone que, para la
ejecución de una obra, es
necesario contar con expediente
técnico, el cual debe adjuntarse
al expediente de contratación.
Ello debido a que normalmente
el expediente técnico es
elaborado y aprobado con
anterioridad a la contratación de
la ejecución de la obra. No
obstante, existen determinados
supuestos en los que la
elaboración del expediente
técnico y la ejecución de la obra
se contratan de manera
conjunta, esto mediante las
modalidades de ejecución
contractual llave en mano o
concurso oferta
Ingeniero Agricola
La misma Entidad
(Administración Directa)
La Entidad elabora sus
expedientes técnicos
de forma indirecta, a
través de un consultor
de obra contratado
especialmente para tal
fin observando las
disposiciones de la
normativa de
contrataciones del
Estado.
Consultores externos
(Proyectista)
El contratista Ejecutor de
la obra (Concurso Oferta o
Llave en mano, de ser el
caso)
En las obras ejecutadas por
concurso oferta o llave en
mano que impliquen la
elaboración del expediente
técnico no podrán
aprobarse adicionales de
obra por defectos o
deficiencias del expediente
técnico, en virtud a que el
ejecutor de obra es el
responsable de su
elaboración y, en
consecuencia, de los
defectos que pudiera
presentar, de conformidad
con la Opinión Nº 028-
2011/DTN.
La Entidad, elabora de
manera directa sus
expedientes técnicos.
Siendo necesario que
la Entidad cuente con
los profesionales
especializados, la
infraestructura,
recursos humanos y
logística que lo
permita.
Las modalidades de concurso
oferta o llave en mano,
permiten contratar de
manera conjunta la
elaboración del expediente
técnico y la ejecución de la
obra.
¿Quién elabora el
expediente técnico?
Memoria Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de
precios unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
Constituye la descripción del proyecto.
Señala la justificación técnica de acuerdo a la
evaluación del estado de la obra, debiendo indicarse
consideraciones técnicas cuya índole depende del
tipo de obra a ejecutar y que exigen el desarrollo de
un conjunto de trabajos señalados en el expediente
técnico. Asimismo, se señala en forma precisa los
objetivos a alcanzar con el desarrollo de la obra o
trabajos planteados.
Supervisión de la Entidad (Articulo 10-LCE).
La Entidad debe supervisar el proceso de
contratación en todos sus niveles, directamente o a
través de terceros.
Cuando la supervisión sea contratada con terceros,
el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al
del contrato de la prestación a supervisar y
comprender hasta la liquidación de la obra o la
conclusión del servicio
Para iniciar la ejecución de una obra que requiera
supervisión, puede designarse un inspector de obra o
un equipo de inspectores en tanto se contrata la
supervisión.
SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
SUPERVISAR
Ejercer la
inspección
superior en
trabajos
realizados por
otros.
CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE
OBRA
II
Supervisor de Obra (Articulo 186-RLCE).
• Durante la ejecución de la obra, se cuenta, de modo permanente y
directo, con un inspector o con un supervisor.
• El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, el
supervisor es una persona natural o jurídica. Si es una persona jurídica,
esta designa a una persona natural como supervisor permanente de
obra.
Funciones del Supervisor de Obra (Articulo 187-RLCE).
• Responsable de velar directa y permanentemente por la correcta
ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del
cumplimiento del contrato, además de la debida y oportuna
administración de riesgos durante todo el plazo de la obra, debiendo
absolver las consultas que formule el contratista
• Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o
trabajador por incapacidad o incorrecciones; para rechazar y ordenar el
retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento
de las especificaciones técnicas y para disponer cualquier medida
generada por una emergencia.
SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA El supervisor, cumple al
menos con la
experiencia y
calificaciones
profesionales
establecidas para el
residente de obra.
El supervisor de obra no
tiene autoridad para
modificar el contrato de
obra.
EL SUPERVISOR DE OBRA DEBE EXIGIR Y VERIFICAR EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA Y TODAS LA NORMAS
APLICABLES AL MISMO.
a) Alcance, Costo y Cronograma.
b) Permisos, Autorizaciones y Licencias.
✓ Plan de Monitoreo Arqueológico-PMA (MINCU)
✓ Autorización para ejecución de obras de aprovechamiento hídrico
(ANA-AAA)
✓ Uso de derecho de vías nacionales, departamentales (MTC /GR)
✓ Licencia de obra, rotura de pavimentos, desviaciones y otros permisos
municipales. (GL)
✓ Certificación ambiental (Sector)
c) Libre disponibilidad de terreno y servidumbres (Entidad)
d) Personal Clave del Contratista.
e) Equipo mínimo e instalaciones.
f) Salud y Seguridad.
SUPERVISIÓN
SECTORIAL
COMPETENTE
-Ambiental
-Laboral.
-Municipal.
❑Estudios básicos
❑Compatibilidad diseños, planos, especificaciones técnicas
❑Metrados
❑Fórmulas polinómicas.
❑Canteras y botaderos.
❑Permisos y autorizaciones.
❑Riesgos del proyecto (no considerados en el contrato).
❑Posible mayores metrados.
❑Posible prestaciones adicionales de obra.
Elementos claves a considerar en revisión de ET
✓Replanteo General de Obra.
✓Revisión y aprobación de métodos.
constructivos presentados por el contratista.
✓Autorización técnicas de ejecución de
partidas.
✓Control topográfico durante ejecución
(planimetría, niveles).
✓Control de calidad de materiales (inspección
visual y certificados)
✓Control de calidad de procesos constructivos
(protocolos de pruebas).
✓Conformidad técnica de obra.
CONTROL TECNICO DE OBRA
APLICARÁ TODAS LAS
NORMAS TÉCNICAS
Reglamento Nacional de
Edificaciones (RNE).
Normas Técnicas Peruanas (NTP)
Normas ACI
Normas del Sector (MTC, MVCS,
Salud, Educación, etc).
Cuaderno de obra
El cuaderno de obra es el documento oficial en
el que se registra todos los hechos relevantes, que
se producen en la ejecución de obra.
• Debe estar legalizado y cada página suscrita por
el supervisor o inspector y el residente.
• Consta de un original y tres copias desglosables:
una para la entidad, una para el contratista y
otra para el supervisor o inspector.
Consultas sobre ocurrencia en la Obra
Articulo 193-RLCE
 Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al
inspector o supervisor, según corresponda.
 Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del supervisor,
no requieran de la opinión del proyectista, son absueltas dentro
del plazo máximo de cinco (5) días. Vencido el plazo anterior y
de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días
siguientes tiene que acudir a la Entidad, la cual las resuelve en un
plazo máximo de cinco (5) días.
 Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del supervisor,
requieran de la opinión del proyectista son elevadas a la Entidad
en el máximo de cuatro (4) días, correspondiendo a esta en
absolver la consulta en un plazo máximo de quince (15) días
 Si, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista
tiene el derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el
tiempo correspondiente a la demora.
EL TALENTO GANA PARTIDOS, PERO EL
TRABAJO EN EQUIPO Y LA
INTELIGENCIA
GANAN CAMPEONATOS
MICHAEL JORDAN
GRACIAS

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  • 1. Constructor ó Contratista, Autoridades- contraloría, Proveedores. ANGEL DARIO CANLLAHUI AQUISE Propietario – entidad pública, Proyectista, Supervisor de Obra,
  • 2. PROPIETARIO Un propietario es una persona física o jurídica que cuenta con los derechos de propiedad sobre un bien. Es el dueño de la cosa y tiene titularidad sobre ella. ¿Qué es un propietario según la ley? El propietario de una cosa es la persona que tiene los derechos de goce y disposición de una cosa si afectar los derechos de otras personas y dentro de los límites que fijan las leyes. ¿Qué es un propietario público? Se puede hablar de propiedad privada (cuando pertenece a un particular), pública (cuando pertenece al Estado), individual (si pertenece a un único propietario), colectiva privada (cuando pertenece a una comunidad privada) o colectiva pública (cuando pertenece a todos y es administrada por un ente u organismo público).
  • 3. 3 ¿Qué son las políticas?
  • 4. - Son una expresión de propósito general o un estado deseado de cosas. - Se usan para referirse a un programa. - Una serie de actividades más o menos relacionadas y sus consecuencias.
  • 6. - Son políticas desarrolladas por cuerpos y oficiales gubernamentales. - Son una acción intencional por para los gobiernos. - Involucran la decisión de actuar respecto a algún problema particular. - Incluyen decisiones relacionadas con su implementación y cumplimiento. - Deben incluir lo que los gobiernos dicen que harán, lo que hacen realmente y lo que deciden no hacer.
  • 7. “Las POLÍTICAS PÚBLICAS se consideran como determinados flujos del régimen político hacia la sociedad” “Son concebidas como productos del sistema político; como partes constitutivas de las acciones o de los resultados de las actuaciones de los elementos formalmente institucionalizados del sistema político adscrito al ámbito del Estado”
  • 8. Desarrollo de las Políticas Públicas en el Perú
  • 11. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Los sistemas del Estado Peruano son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizados por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 29158. Existen dos tipos de sistemas: funcionales y administrativos Los funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación la participación de todas o varias entidades del Estado, cabe resaltar que el Poder Ejecutivo es el responsable de reglamentar y operar los sistemas funcionales.
  • 12. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS En cambio, los sistemas administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y la eficiencia en su uso. Estos sistemas de aplicación nacional están relacionados con funciones de administración interna, y además establece la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos, presupuestales y humanos que intervienen en el ciclo de la gestión pública. ¿Qué son los Entes Rectores? Estos sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico – normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias.
  • 13. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS 1.Gestión de Recursos humanos (PCM – SERVIR) 2. Abastecimiento (MEF – OSCE) 3. Presupuesto Público (MEF – DNPP) 4. Tesorería (MEF – DNTP) 5. Endeudamiento Público (MEF – DENEP) 6. Contabilidad (MEF – CONTADURÍA PÚBLICA) 7. Inversión Pública (MEF – DGPM) 8. Planeamiento Estratégico (PCM – CEPLAN) 9. Defensa Judicial del Estado (MINJUS – CNDJE) 10.Control (CONTRALORIA) 11. Modernización de la Gestión Pública (PCM – SGP)
  • 14. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ENTIDAD PUBLICA
  • 15. Qué es el Estado Conjunto de instituciones con autoridad y potestad para establecer normas que regulen una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado El Estado actúa a través de las entidades e instituciones públicas.
  • 16. Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial Organismos Constitucionalmente Autónomos Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Es uno e indivisible Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza sobre el principio de separación de poderes. (Art. 43 de la Constitución política del Estado) PODERES Y ENTIDADES DEL ESTADO Sobre el Estado Peruano
  • 17. Poder Ejecutivo Aplica normas, desarrolla y pone en aplicación las políticas públicas. Conduce la acción del Gobierno. Poder Legislativo Legisla, representa, fiscaliza. Poder Judicial Resuelve conflictos que se presentan en la sociedad entre individuos, y entre ellos y el Estado. Administra Justicia
  • 18. ¿Cómo se organiza el Estado peruano? balance de poderes Poder Legislativo Poder Judicial Poder Ejecutivo  Antejuicio político  Aprueba el presupuesto  Concede perdones e indultos  Da voto de confianza al nuevo gabinete  Fiscaliza y antejuicio político  Interpelación  Control de constitucionalidad  Interpreta normas  Control de constitucionalidad  Derecho de veto  Convocar legislatura extraordinaria  Cierre del Congreso  Interpreta leyes  Control de constitucionalidad
  • 19. ¿Cómo se organiza el Estado peruano? Organismos Constitucionalmente Autónomos (OCAs) • No son parte de ningún poder el Estado. • Sus titulares (jefes) responden directamente al Congreso y a la opinión pública. • En la mayor parte de estos organismos, los procedimientos de designación contemplan la participación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. • Los titulares son inamovibles por períodos de tiempo o condiciones predeterminadas.
  • 20. ¿Cómo se organiza el Estado peruano? Poder Ejecutivo Congreso de la República Partidos Políticos Sociedad Sistema de Justicia • Poder Judicial • Ministerio Público • Consejo Nacional de la Magistratura • Tribunal Constitucional • Defensoría del Pueblo Control Control Control Control Económico B C R S B S C G R J N E R E N I E C O N P E Control Administrativo Control Electoral Mandato Mandato
  • 21. ¿Cómo se organiza el Estado peruano? Nivel Nacional Nivel Regional – Gobiernos Regionales Nivel Local – Municipalidades Algunas cifras: • 24 Departamentos con 26 Gobiernos Regionales (Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima son considerados GORE). • 1,842 Gobiernos Locales (aprox.): • Municipalidades Provinciales: 195 • Municipalidades Distritales: 1,647 • Centros Poblados y Mancomunidades
  • 22. ¿Cómo se organiza el Estado peruano? Sistemas Administrativos Todas las entidades tienen responsabilidades diferentes, PERO todas tienen necesidades comunes. Para eso existen los Sistemas Administrativos, encargados de regular el uso de recursos en las entidades públicas. Además: • Dan estabilidad a las formas de hacer las cosas en el tiempo. • Dan uniformidad a las acciones del estado. • Permiten gerenciar y controlar una organización inmensa. • Si funcionan: Generan predictibilidad y transparencia. • Si NO funcionan: Costos de transacción e ineficiencia.
  • 23. ¿Cómo se organiza el Estado peruano? 1. Abastecimiento 2. Presupuesto Público 3. Endeudamiento Público 4. Contabilidad 5. Tesorería 6. Inversión Pública 7. Gestión de Recursos Humanos 11. Control 8. Defensa Jurídica del Estado 10. Planeamiento Estratégico 9. Modernización de la gestión pública 11 SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Cada entidad pública (nacional, regional o local) cuenta con una oficina o un responsable para cada sistema administrativo.
  • 24. ¿Qué sucede en el nivel regional y local?
  • 25. ¿Qué sucede en el nivel regional y local? un concepto clave Descentralización Implica transferir funciones a las instancias que se encuentran más cerca de las personas para facilitar la participación y mejorar la calidad del servicio. PRINCIPIO DE SUBSIDIERIDAD
  • 26. ¿Qué sucede en el nivel regional y local? descentralización en el Perú Ministerio Direcciones Regionales 1996 - 2003 Relación Jerárquica Ministerio 2003 en adelante Gobierno Regional Direcciones Regionales Relación Coordinación Negociación Normativa
  • 27. ¿Qué sucede en el nivel regional y local? descentralización en el Perú ESQUEMA TERRITORIAL SALUD EDUCACIÓN AGRICULTURA TRANSPORTES Gobierno Regional Gerencias Regionales
  • 28. ¿Qué sucede en el nivel regional y local? como queda la situación PCM MEF DEFENSA RREE MINJUS INTERIOR AMBIENTE MINCETUR MTC MEM MINAG PRODUCE VIVIENDA MINTRA MIDIS MINEDU MINSA Las funciones permanecen en el Ejecutivo (Nivel Nacional). La mayoría de funciones ejecutoras pasaron o pasarán a los Gobiernos Regionales. Los Ministerios cumplen funciones de planeamiento y rectoría sectorial.
  • 29. y necesidades. Preparar y presentar informes sobre las características del diseño a la clientela en el marco del proyecto Coordinar a otros/as profesionales en el diseño, proyecto y construcción de un ambiente o espacio. Asesorar en la selección del lugar idóneo para construir y estudiar el entorno, sus condicionantes PROYECTISTA
  • 30. OBRA Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra. Comprende Memoria descriptiva. Especificaciones técnicas. Planos de ejecución de obra. Metrados. Presupuesto de obra. Valor referencial. Fecha del presupuesto. Análisis de precios. Calendario de avance de obra valorizado. Fórmulas polinómicas. Si el caso requiere Estudio de suelos. Estudio geológico. Impacto ambiental. Otros complementarios. EXPEDIENTE TÉCNICO DE
  • 31. EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA Por un consultor de obras, de la especialidad o especialidades que correspondan a las exigencias de cada proyecto en particular. Por la propia Entidad (administración directa) . En éste caso Es Elaborado También puede Ser elaborado Por el ejecutor de la obra (obras ejecutadas bajo las modalidades llave en mano o concurso oferta). El ejecutor de obra debe contar, además, con el registro de consultor de obra o consorciarse con un consultor de obra.
  • 32. Arquitecto Sin embargo, el consultor de obra contratado o proyectista - es el único responsable ante la Entidad por la calidad del expediente técnico. El expediente técnico generalmente es elaborado por varios profesionales. EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA El artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que, para la ejecución de una obra, es necesario contar con expediente técnico, el cual debe adjuntarse al expediente de contratación. Ello debido a que normalmente el expediente técnico es elaborado y aprobado con anterioridad a la contratación de la ejecución de la obra. No obstante, existen determinados supuestos en los que la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra se contratan de manera conjunta, esto mediante las modalidades de ejecución contractual llave en mano o concurso oferta Ingeniero Agricola
  • 33. La misma Entidad (Administración Directa) La Entidad elabora sus expedientes técnicos de forma indirecta, a través de un consultor de obra contratado especialmente para tal fin observando las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado. Consultores externos (Proyectista) El contratista Ejecutor de la obra (Concurso Oferta o Llave en mano, de ser el caso) En las obras ejecutadas por concurso oferta o llave en mano que impliquen la elaboración del expediente técnico no podrán aprobarse adicionales de obra por defectos o deficiencias del expediente técnico, en virtud a que el ejecutor de obra es el responsable de su elaboración y, en consecuencia, de los defectos que pudiera presentar, de conformidad con la Opinión Nº 028- 2011/DTN. La Entidad, elabora de manera directa sus expedientes técnicos. Siendo necesario que la Entidad cuente con los profesionales especializados, la infraestructura, recursos humanos y logística que lo permita. Las modalidades de concurso oferta o llave en mano, permiten contratar de manera conjunta la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra. ¿Quién elabora el expediente técnico?
  • 34. Memoria Descriptiva Estudios básicos y específicos Planos de ejecución de obra Especificaciones técnicas Metrados Análisis de precios unitarios Valor referencial (Presupuesto de obra ) Fórmulas polinómicas Cronograma de ejecución de obra Constituye la descripción del proyecto. Señala la justificación técnica de acuerdo a la evaluación del estado de la obra, debiendo indicarse consideraciones técnicas cuya índole depende del tipo de obra a ejecutar y que exigen el desarrollo de un conjunto de trabajos señalados en el expediente técnico. Asimismo, se señala en forma precisa los objetivos a alcanzar con el desarrollo de la obra o trabajos planteados.
  • 35. Supervisión de la Entidad (Articulo 10-LCE). La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles, directamente o a través de terceros. Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y comprender hasta la liquidación de la obra o la conclusión del servicio Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata la supervisión. SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA SUPERVISAR Ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros.
  • 37. Supervisor de Obra (Articulo 186-RLCE). • Durante la ejecución de la obra, se cuenta, de modo permanente y directo, con un inspector o con un supervisor. • El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, el supervisor es una persona natural o jurídica. Si es una persona jurídica, esta designa a una persona natural como supervisor permanente de obra. Funciones del Supervisor de Obra (Articulo 187-RLCE). • Responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, además de la debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra, debiendo absolver las consultas que formule el contratista • Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA El supervisor, cumple al menos con la experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. El supervisor de obra no tiene autoridad para modificar el contrato de obra.
  • 38. EL SUPERVISOR DE OBRA DEBE EXIGIR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA Y TODAS LA NORMAS APLICABLES AL MISMO. a) Alcance, Costo y Cronograma. b) Permisos, Autorizaciones y Licencias. ✓ Plan de Monitoreo Arqueológico-PMA (MINCU) ✓ Autorización para ejecución de obras de aprovechamiento hídrico (ANA-AAA) ✓ Uso de derecho de vías nacionales, departamentales (MTC /GR) ✓ Licencia de obra, rotura de pavimentos, desviaciones y otros permisos municipales. (GL) ✓ Certificación ambiental (Sector) c) Libre disponibilidad de terreno y servidumbres (Entidad) d) Personal Clave del Contratista. e) Equipo mínimo e instalaciones. f) Salud y Seguridad. SUPERVISIÓN SECTORIAL COMPETENTE -Ambiental -Laboral. -Municipal.
  • 39. ❑Estudios básicos ❑Compatibilidad diseños, planos, especificaciones técnicas ❑Metrados ❑Fórmulas polinómicas. ❑Canteras y botaderos. ❑Permisos y autorizaciones. ❑Riesgos del proyecto (no considerados en el contrato). ❑Posible mayores metrados. ❑Posible prestaciones adicionales de obra. Elementos claves a considerar en revisión de ET
  • 40. ✓Replanteo General de Obra. ✓Revisión y aprobación de métodos. constructivos presentados por el contratista. ✓Autorización técnicas de ejecución de partidas. ✓Control topográfico durante ejecución (planimetría, niveles). ✓Control de calidad de materiales (inspección visual y certificados) ✓Control de calidad de procesos constructivos (protocolos de pruebas). ✓Conformidad técnica de obra. CONTROL TECNICO DE OBRA APLICARÁ TODAS LAS NORMAS TÉCNICAS Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Normas Técnicas Peruanas (NTP) Normas ACI Normas del Sector (MTC, MVCS, Salud, Educación, etc).
  • 41. Cuaderno de obra El cuaderno de obra es el documento oficial en el que se registra todos los hechos relevantes, que se producen en la ejecución de obra. • Debe estar legalizado y cada página suscrita por el supervisor o inspector y el residente. • Consta de un original y tres copias desglosables: una para la entidad, una para el contratista y otra para el supervisor o inspector.
  • 42. Consultas sobre ocurrencia en la Obra Articulo 193-RLCE  Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda.  Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del supervisor, no requieran de la opinión del proyectista, son absueltas dentro del plazo máximo de cinco (5) días. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes tiene que acudir a la Entidad, la cual las resuelve en un plazo máximo de cinco (5) días.  Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del supervisor, requieran de la opinión del proyectista son elevadas a la Entidad en el máximo de cuatro (4) días, correspondiendo a esta en absolver la consulta en un plazo máximo de quince (15) días  Si, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tiene el derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora.
  • 43. EL TALENTO GANA PARTIDOS, PERO EL TRABAJO EN EQUIPO Y LA INTELIGENCIA GANAN CAMPEONATOS MICHAEL JORDAN GRACIAS