Desde que el 25 de enero de 2013 se adoptase el Anteproyecto de Ley y hasta su aprobación definitiva, la Comisión de Mercado Interior de CEOE ha realizado un estrecho seguimiento del trámite legislativo, en consulta con sus miembros. De esta manera, e incluso antes de la adopción del citado Anteproyecto, CEOE venía realizando una intensa labor de identificación de obstáculos a través del inventario de distorsiones a la unidad de mercado. Igualmente, y una vez conocido el texto normativo, CEOE ha realizado observaciones y enmiendas al mismo.
“HACIA UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FAVORABLE A LAS EMPRESAS”
NOTA SOBRE LA LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO
1. NOTA SOBRE LA LEY
DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO
10 de enero de 2014
El pasado 10 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley de Garantía de la
Unidad de Mercado, una vez aprobada por las Cortes. La Ley, que ha sido apoyada, en
términos generales, por el mundo empresarial, permitirá mejorar y simplificar el marco
reglamentario en el que operan las empresas en España, salvaguardando nuestra
configuración territorial.
Desde que el 25 de enero de 2013 se adoptase el Anteproyecto de Ley y hasta su aprobación
definitiva, la Comisión de Mercado Interior de CEOE ha realizado un estrecho seguimiento
del trámite legislativo, en consulta con sus miembros. De esta manera, e incluso antes de la
adopción del citado Anteproyecto, CEOE venía realizando una intensa labor de identificación
de obstáculos a través del inventario de distorsiones a la unidad de mercado.
Igualmente, y una vez conocido el texto normativo, CEOE ha realizado observaciones y
enmiendas al mismo. Fruto de ello, han sido algunas mejoras introducidas en la Ley, tales
como dar cabida a las Organizaciones empresariales como interlocutores a la hora de
detectar posibles barreras a la unidad de mercado.
A continuación y de manera didáctica, se recogen los aspectos más destacados de la Ley.
¿Cuál será el principal efecto práctico?
Una empresa, desde el momento en que esté legalmente establecida en un lugar del
territorio español y cumpla con los requisitos de acceso a la actividad en dicho lugar (de
origen), podrá ejercer su actividad económica en todo el territorio nacional. Asimismo,
cualquier producto producido o servicio prestado al amparo de la normativa de un lugar del
territorio español podrá circular y ofertarse libremente en el resto del territorio.
La Ley se apoya fundamentalmente en el principio de eficacia en todo el
territorio nacional ¿Qué implica dicho principio?
Las actuaciones administrativas (autorizaciones, licencias, habilitaciones, inscripciones en
registros,…) otorgadas o cumplimentadas por una autoridad competente para el acceso o el
ejercicio de una actividad económica tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional.
En la práctica, este principio, conocido también como licencia única, eliminará el coste de
tener que someterse hasta a 17 regulaciones distintas para operar en España.
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2. ¿Existen excepciones a la aplicación del principio de eficacia en el territorio
nacional o licencia única?
Sí. Dicho principio no se aplicará en caso de:
1. Las autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una
concreta instalación o infraestructura física (p. e. la licencia para la construcción de
un puente);
2. Los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio
público (p. e. la autorización de un chiringuito de playa); o
3. Que el número de operadores económicos en un lugar del territorio sea limitado en
función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas (p. e. las
licencias de taxi).
¿Qué Autoridad asumirá las competencias de supervisión y control?
Cuando la competencia de supervisión y control no sea estatal, las autoridades de origen
serán las competentes para la supervisión y control de los operadores respecto al
cumplimiento de los requisitos de acceso a la actividad económica.
Por su parte, las autoridades de destino serán las competentes para la supervisión y control
del ejercicio de la actividad económica.
Además, las autoridades del lugar de fabricación serán las competentes para el control del
cumplimiento de la normativa relacionada con la producción y los requisitos del producto
para su uso y consumo.
¿Cómo se determina la autoridad de origen de las empresas que ya existen?
Cuando haya conflicto para determinar cuál es la autoridad de origen o el operador se haya
establecido en más de un lugar, elegirá como autoridad de origen la de cualquiera de los
lugares en los que se haya establecido y comunicará su elección a las autoridades afectadas.
Mientras los operadores económicos no hayan efectuado la comunicación de su elección, se
considerará que es autoridad de origen la del lugar donde el operador económico ejerce la
dirección efectiva de su actividad económica, centraliza la gestión administrativa y la
dirección de sus negocios.
Cuando el operador económico no hubiera accedido a esa actividad económica en el lugar
donde ejerce la dirección efectiva de su actividad económica, centraliza la gestión
administrativa y la dirección de sus negocios, se considerará que es autoridad de origen la
del lugar en el que se estableció en primer lugar para llevar a cabo esa actividad económica.
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3. ¿Cómo pretende esta Ley contribuir a simplificar las cargas administrativas?
La ley persigue aplicar el principio por el cual la intervención de distintas autoridades
competentes garantiza que no se genera un exceso de regulación o duplicidades y que la
concurrencia de varias autoridades en un procedimiento, no implica mayores cargas
administrativas para el operador que las que se generarían con la intervención de una única
autoridad.
¿Qué papel tendrán las Organizaciones empresariales en el marco de la Ley?
Gracias a las modificaciones incorporadas en la tramitación parlamentaria, propuestas por
CEOE, las Organizaciones empresariales tendrán un papel destacado en el desarrollo y
aplicación de la Ley, basado en tres ejes, que les permitirán:
Contribuir, mediante consulta, a los trabajos de las Conferencias Sectoriales y
participar en la detección de distorsiones de la unidad de mercado y de los ámbitos
que requieren un análisis de la normativa vigente.
Acudir al procedimiento de presentación de reclamaciones ante la Secretaría del
Consejo para la Unidad de Mercado, en defensa de los intereses colectivos a los que
representan.
Dirigirse a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado para informar de
obstáculos y barreras a la unidad de mercado.
¿Quién velará por el cumplimiento de esta Ley?
El texto propone la creación del Consejo para la Unidad de Mercado, como órgano de
cooperación administrativa para el seguimiento de la aplicación del contenido de la Ley, el
cual estará presidido por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Entre sus funciones principales se encuentran el seguimiento de la adaptación de la
normativa del conjunto de las autoridades competentes a los principios de la Ley; el impulso
de los cambios normativos necesarios para la eliminación de obstáculos a la unidad de
mercado; el seguimiento de los mecanismos de cooperación, particularmente, del sistema
de intercambio de información y la efectiva integración de registros sectoriales; el impulso
de las tareas de cooperación en la elaboración de proyectos normativos; o la revisión de los
resultados de la evaluación periódica de la normativa.
¿Puede una empresa u organización empresarial denunciar el posible
quebranto del principio de unidad de mercado? ¿Cómo?
Sí. La Ley establece tres mecanismos de protección de los operadores económicos o las
organizaciones que les representen para la defensa de sus intereses:
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4. 1. Presentación de una reclamación ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de
Mercado, cuando se entienda que se hayan vulnerado derechos o intereses legítimos
del operador económico por alguna disposición de carácter general, acto, actuación,
inactividad o vía de hecho que pueda ser incompatible con la libertad de
establecimiento o de circulación, en los términos previstos en la Ley.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de oficio o a instancias de
los operadores económicos, podrá iniciar un procedimiento contencioso
administrativo, frente a cualquier disposición de carácter general, acto, actuación,
inactividad o vía de hecho que se considere contraria, en los términos previstos en
esta Ley, a la libertad de establecimiento o de circulación procedente de cualquier
autoridad competente.
3. Adicionalmente, las empresas o las organizaciones que las representan, podrán
informar a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, en cualquier
momento, sobre cualesquiera obstáculos o barreras relacionadas con la aplicación de
la Ley. Dicha Secretaría deberá recabar informes, estableciendo, en su caso,
propuestas de actuación e informando sobre la solución alcanzada, en un plazo de 15
días.
4. Los procedimientos previstos en los puntos 1,2 y 3 anteriores tienen carácter
alternativo. Por tanto, los operadores económicos podrán interponer los recursos
contencioso-administrativos que procedan contra la disposición, acto o actuación de
que se trate. Este es un mecanismo muy novedoso para nuestro ordenamiento
jurídico, y aún es pronto para determinar su alcance práctico.
¿Ha finalizado ya el proceso de mejora de la regulación?
No. Por un lado, la Ley, entró en vigor el pasado 11 diciembre, salvo para tres artículos
concretos1, por lo que habrá que esperar hasta el 11 de marzo para su aplicación íntegra.
Por otro, el Gobierno ha puesto en marcha un proceso profundo de revisión de la normativa,
con el fin de resolver los problemas derivados de los obstáculos creados a la unidad de
mercado. Se trata del Plan de Racionalización Normativa, a través del cual ya se ha
identificado la normativa estatal y autonómica que pueda suponer una barrera a la unidad
de mercado y se ha realizado el proceso de evaluación. En concreto, se han contabilizado
más de 2.700 normas que estarían afectando a la unidad de mercado.
De aquí en adelante, los trabajos se centrarán en la revisión de dicha normativa
proponiendo la posible modificación o derogación, en el caso de las normas estatales, o su
revisión en Conferencias Sectoriales en el caso de la normativa autonómica. En el plazo de
tres meses se convocarán las correspondientes Conferencias Sectoriales, las cuales podrán
contar, en virtud del texto legal, con la contribución de los operadores económicos, a través
de la consulta a sus entidades representativas.
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Artículos 20 “Eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas”; 21 “Autoridad competente en la
supervisión de los operadores”; y 26 “Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos
por las autoridades competentes”.
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