1. Número 111 - Marzo 2014
Boletín
Extraordinario Venezuela
PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE.
CIFUENTES, LEMUS & ASOCIADOS, S.C.
R I F : J 0 0 2 9 6 6 2 1 - 1
Guía práctica simplificada para el cálculo
del precio justo de los productos y servicios
Interpretación de la Providencia N° 003/2014 en la cual se fijan los
criterios contables generales para la determinación de precios justos,
publicada en la Gaceta Oficial N° 40.351 del 07/02/2014
Hemos preparado esta guía práctica simplificada con el objeto de orientar al
empresario en la forma en la que, a nuestro entender como profesionales de la
contaduría pública, debe interpretarse la norma para la determinación de los precios
de venta de los productos o servicios, sin que ésta pueda considerarse como una
recomendación técnica. Las empresas son responsables de consultar con sus asesores
legales los impactos de esta normativa antes de determinar la forma en que estimarán
sus precios de venta.
I. Qué establece la normativa
Artículo 2. Criterios para la determinación de los costos.
¿Cuál es el costo de un producto? Numeral 3.
El costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa o indirectamente
para la producción de un bien o prestación de un servicio.
¿Cuál es la diferencia entre costos de producción y gastos? Numeral 4.
Los costos de producción y los gastos ajenos a la producción (gastos del período) son
diferentes. El costo de producción comprende todos los costos derivados de la
adquisición y transformación para darle al producto o servicio su condición de
terminado o prestado. Los gastos ajenos a la producción serán los gastos de
administración, de representación, publicidad y ventas, entre otros.
¿Cuáles son los componentes de los costos de adquisición y producción?
Numerales 6 al 11.
Los elementos de los costos de adquisición incluyen: costos de adquisición de
materiales y materias primas; aranceles de importación; gastos de importación (seguro
de flete marítimo, almacenamiento primario, etc.); impuestos no recuperables;
transporte y manejo de materiales; almacenamiento y otros costos directamente
atribuibles a la adquisición de materiales, productos terminados y servicios.
Contenido
I. Qué establece la normativa
Página 1
II. Algunas dudas que
requieren aclaratoria
Página 3
III. Caso práctico
Página 4
IV. Comentarios finales
Página 7
2. 2
Boletín Extraordinario Venezuela
Los costos de producción incluirán: los costos de
adquisición de materiales y materias primas así como los
costos de conversión y transformación en que se incurran
para darles a los productos o servicios su condición de
acabado o prestado: la mano de obra directa; los costos
indirectos de producción fijos, variables y mixtos tomando
en cuenta para su distribución la capacidad normal de
producción, utilizando para ello bases uniformes y
racionales, en condiciones de eficiencia normal; las
cantidades normales de desperdicios de materiales, mano
de obra y costos de producción.
¿Se pueden incorporar los gastos ajenos a la
producción en la estructura de costos? Numeral 12.
Los sujetos de aplicación incorporarán a la estructura de
costos de producción del bien o prestación del servicio
aquellos gastos ajenos a la producción, gastos del
ejercicio hechos en el país, causados en el ejercicio,
considerados normales y necesarios para la realización de
sus operaciones medulares. En ningún caso la cantidad
de gastos ajenos a la producción incorporados a la
estructura de costos excederá del doce coma cinco
décimas por ciento (12,50%) del costo de producción
del bien o servicio.
¿Cuáles son los costos producción y los gastos
excluidos de la determinación de los costos?
El artículo 2 de la normativa excluye ciertos costos de
producción y gastos para la determinación del costo total
del producto a fin de determinar su precio de venta:
1. Costos no necesarios para la producción del bien o
prestación del servicio (numeral 3).
2. Costos no incurridos y no necesarios para llevar los
productos o servicios a su condición de terminados
o prestados (numeral 6).
3. Costos que excedan de los costos normales
aceptados internacionalmente por la aplicación de la
normativa de precios de transferencia en materia del
impuesto sobre la renta (numeral 7).
4. Los impuestos recuperables (numeral 7).
5. Costos indirectos de producción fijos
correspondientes a la porción de la capacidad
normal de producción no utilizada (numeral 8).
6. Excedente de los costos indirectos de producción,
variables y mixtos, distribuidos sobre una base no
real de uso de los medios de producción
(numeral 8).
7. Excedente de los costos de producción de
productos y subproductos distribuidos sobre bases
no uniformes ni racionales (numeral 9).
8. Desperdicios y costos de producción que excedan
los costos normales correspondientes al uso
eficiente de los factores de producción (numeral 10).
9. Cantidades anormales de desperdicios de
materiales, mano de obra y costos de producción;
costos de almacenaje a menos que sean necesarios
en el proceso de producción, previos a un proceso
de elaboración ulterior; los costos ya reconocidos
como costos de venta; costos de financiamiento;
costos indirectos que no contribuyan a llevar los
productos o servicios a su condición de terminados
o prestados (numeral 11).
10.Los gastos no hechos en el país ni causados en el
ejercicio (numeral 12).
11.Los gastos ajenos a la producción, causados en el
ejercicio, hechos en el país que superen el 12,50%
de los costos de producción determinado antes de
la incorporación de los gastos ajenos a la
producción (numeral 12).
12.Los gastos de distribución, los cuales solo serán
reconocidos como costos a las empresas
distribuidoras (numeral 13).
13.Tributos, donaciones, liberalidades, muestras sin
valor comercial, y otros egresos a criterio de la
SUNDDE (numeral 14).
14.El impuesto al valor agregado (IVA) recuperable.
Solo serán reconocidos como costo cuando no
pueda ser recuperado, como es el caso de las
empresas no sujetas al IVA (numeral 15).
15.Los costos indirectos no razonables con respecto a la
misma estructura de costos de la actividad
económica que desempeña la empresa en la cadena
de producción (numeral 16).
3. Marzo 2014
3
Artículo 3. Costos asociados a la estructura de
costos.
Los costos asociados a la estructura de costos de la
producción de un bien o servicio serán los costos reales
de producción.
Artículo 4. Técnicas de medición.
Cuando los costos reales no puedan determinarse
frecuentemente (diaria o semanalmente), y con
autorización previa por escrito de la SUNDDE, se puede
utilizar el costeo estándar (debe ser revisado cada 4
meses, y debe aproximarse al real) o el método de los
minoristas (para inventarios integrados de alta rotación
con similar margen de comercialización, el cual debe
revisarse periódicamente).
Artículo 5. Fórmulas de costo.
Puede utilizarse el método de la identificación específica, el costo promedio ponderado o el método PEPS (primero en
entrar primero en salir) aplicados en forma uniforme y consistente para inventarios de la misma naturaleza y uso similar.
II. Algunas dudas que requieren
aclaratoria
Descuentos por volumen.
¿Se pueden aplicar precios distintos en atención de los
volúmenes de los pedidos de ventas?
Distintos precios de compras.
¿Se pueden promediar los costos de los productos que se
compren con divisas a distintas tasas (CADIVI, SICAD,
Permuta) y qué pasa en estos casos con la etiqueta que
deben tener los productos adquiridos con divisas
preferenciales?
Ajuste por inflación.
¿Se pueden incorporar en los gastos de la estructura de
costos de los productos de los bienes y servicios las
pérdidas producto del cálculo del resultado monetario
del ajuste por inflación establecido en los principios de
contabilidad de aceptación general en Venezuela?
¿Será el resultado monetario considerado un costo de
financiamiento, y por lo tanto excluido de la estructura de
costos? ¿En los casos de productos cuyo proceso
productivo o prestación del servicio sea muy largo se
podrán reexpresar a valores constantes las partidas que
componen los costos de los productos y servicios?
¿Estos costos ajustados podrán ser considerados así
dentro de los costos de producción? ¿Se considerará
costo o gasto el ajuste por inflación de las depreciaciones
y amortizaciones?
Tributos. Legalmente se entiende por tributos los
impuestos, las tasas y las contribuciones, todo lo cual
incluye el impuesto sobre la renta, el impuesto municipal
sobre las actividades económicas, las contribuciones en
materia de FAOV, IVSS, Inces, LOD, LOCTI, entre otros
muchos. En este sentido la providencia en su artículo 2,
numerales 7 y 15 solo considera como parte de los costos
de adquisición los impuestos no recuperables mientras
que el numeral 14 exceptúa todos los demás tributos.
Considerando que los tributos representan un porcentaje
importante de los costos y gastos de las empresas, ¿a
cuales se refieren específicamente?; ¿serán éstos objeto
de una regulación especial posteriormente?
Costos reales versus costo estándar.
El artículo 4 permite el uso del costo estándar como
método para determinar los costos de los productos, pero
en el último párrafo establece que el costo aceptado es el
menor entre el costo real o el costo estándar.
Si al ser el costo real menor y tener que reducir el precio,
¿podemos usar nuevamente el costo estándar? ¿Qué
pasa con las ventas de los 4 meses anteriores (vigencia
del estándar) en los cuales vendí con mayor ganancia?
Costos de productos y subproductos. ¿Cuáles serán
los criterios en cuanto a la distribución de los costos de
producción para la determinación de los costos de
aquellos productos y subproductos que en la práctica
tienen márgenes de ganancia muy diferentes por razones
estratégicas de mercado, los cuales se compensan unos
con otros?
4. 4
Boletín Extraordinario Venezuela
Costos de actividades extraordinarias.
¿Cuáles son los criterios para los costos de aquellas
operaciones “extraordinarias” distintas al objeto social de
la empresa? Ejemplo: ventas de bienes muebles e
inmuebles, venta de acciones y otros títulos valores,
operaciones tipo subastas, etc.
Criterio de eficiencia normal.
¿Este criterio se aplica solo para los costos de producción
o también a los gastos ajenos a la producción?
Medición y cálculo del costo de los inventarios
En materia contable las empresas deben medir sus
inventarios de acuerdo a lo establecido en los principios
de contabilidad de aceptación general en Venezuela
denominados VEN-NIF, lo cual difiere en varios aspectos
de los cálculos necesarios para determinar la estructura
de costos de acuerdo a la normativa de precios justos.
En primer lugar los principios de contabilidad no permiten
incorporar los denominados “gastos ajenos a la
producción” (administración, de representación,
publicidad, ventas, etc). En segundo lugar, en los
principios de contabilidad no se contemplan muchas de
las excepciones que están en la normativa, como por
ejemplo, las contribuciones referidas a la mano de obra
directa. Por último, en la práctica algunas empresas, al
medir sus inventarios, no incorporan todos los costos de
producción, por resultar muy costoso y poco práctico de
determinar.
Esto traerá como consecuencia que los valores utilizados
en la contabilidad financiera para medir los inventarios
sean diferentes a los determinados en los cálculos de las
estructuras de costos de los productos a los efectos de
fijar los precios de venta. Por otro lado en cuanto a los
métodos de cálculo en que se utiliza el método del costo
promedio ponderado, puede darse el caso de que los
costos de los productos nuevos de mayor valor se
promedien con los costos más viejos, y probablemente
más bajos, del mismo producto en existencia. En ese
caso, ambos se valorarán al costo promedio ponderado,
lo que representará un mayor valor para los más viejos
pero un menor valor para los más nuevos.
¿Cómo serán interpretadas estas diferencias por los
responsables del Estado de auditar dichos cálculos?
Diferencias entre la estructura de costos y los
registros contables.
Del análisis de la norma es bastante claro que los criterios
para calcular la estructura de costos de un producto o
servicio difieren de la forma en se deben medir los
inventarios y registrar los costos y los gastos de las
empresas de acuerdo con principios de contabilidad de
aceptación general en Venezuela. ¿Cómo deben
soportarse los cálculos de la estructura de costos según la
normativa y como debe documentarse la conciliación de
los costos así determinados con los registros contables?
III. Caso práctico
Vamos a presentar un caso práctico para ilustrar cómo calcular el precio justo de un producto o servicio y cuál es el
punto de equilibrio que nos permita saber cuántas unidades debemos producir para poder cubrir nuestros costos fijos.
Primera parte: cálculo del precio de venta
Hay dos formas de calcular el precio de venta de un
producto o servicio.
La más sencilla es calcular primero el costo unitario de
producción, para luego determinar los gastos máximos
permitidos (12,50% de los costos de producción). La
suma de ambos representa el monto de los costos
totales. Determinamos entonces la utilidad máxima
permitida, que es del 30% de los costos totales según lo
establece la el artículo 32 de la LOPJ. Sumamos la utilidad
así calculada al total de los costos y obtenemos el precio
de venta.
Otra forma es calcular el precio de venta de un producto
o servicio a través de una ecuación matemática como un
factor del costo producción del producto, para lo cual
procederemos de la siguiente manera:
1. Definiciones
VTS = ventas
UDS = unidades de producción
PVP = precio de venta al público
UT = utilidad
CT = costo total
CP = costo de producción
GT = gastos ajenos a la producción
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2. Premisas
VTS = UDS * PVP
PVP = CP + GT + UT
UT = 0,30 * CT (máximo de ley)
CT = CP + GT
GT = 0,125 * CP (máximo de ley)
A continuación vamos a presentar un ejemplo para la estimación del precio de un producto cuyo costo de producción es
de Bs. 90,00 por unidad, asumiendo el monto máximo de gastos ajenos a la producción, en condiciones de eficiencia
normal, sin costos ni gastos exceptuados. Se considerarán que todos los costos de producción son variables y todos los
gastos ajenos a la producción son fijos. Además se considera que no hay inventarios iniciales y que toda la producción es
vendida. Lo primero que toda empresa debe hacer es determinar cuál es su costo de producción (CP), incluyendo todos
los componentes permitidos en la normativa. Una vez determinado éste, se procede de la siguiente manera:
3. Fórmulas
PVP = CP + GT + UT
PVP = CP + (0,125 * CP) + ((CP +0,125 * CP) * 0,30)
PVP = CP + (0,125 *CP) + (0,30 * CP) + (0,0375 * CP)
PVP = 1,4625 * CP
Precio de venta 131,62500 146,25% del costo de producción
Costos producción (90,00000)
Gastos (11,25000) 12,50% del costo de producción
Total costo producto (101,25000)
Utilidad 30,37500 30,00% del costo total
Primero, calculamos el monto máximo de gastos
GT = 0,125 * CP
GT = 0,125 * 90
GT = 11,25
Segundo, calculamos los costos totales
CT = CP + GT
CT = 90 + 11,25
CT = 101,25
Tercero, calculamos la utilidad
UT = 0,30 * CT
UT = 0,30 * 101,25
UT = 30,3750
Cuarto, calculamos el precio de venta
PVP = 90 + 11,25 + 30,375
PVP = 131,625
o así
PVP = 1,4625 * CP
PVP = 1,4625 * 90 = 131,625
4. Demostración del cálculo
5. Resultado de la primera parte del caso práctico
El precio de venta de un producto cuyo costo de producción es de Bs. 90,00 por unidad, entendiendo que sus gastos
ascienden al máximo permitido del 12,50% del costo de producción, será de Bs. 131,625 para una utilidad esperada del
30% de los costos totales.
6. 6
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Segunda parte: calcular el punto de equilibrio
Luego de calcular el precio de venta, se requiere
determinar el nivel de producción necesario para alcanzar
el punto de equilibrio que permitirá cubrir los gastos fijos.
Continuando con el caso práctico anterior, consideremos
que los gastos ascienden a Bs. 2.000,00.
A los efectos de calcular a través de una fórmula
matemática el punto de equilibrio de una empresa,
procederemos de la siguiente manera:
Ventas 6.324,32 146,25% del costo de producción
Costos producción (4.324,32)
Gastos (2.000,00) 46,25% del costo de producción
Total Costo producto (6.324,32)
Utilidad en venta -
1. Premisas
VTS = 131,625 * UDS
GT = 2.000,00
UT = 0
2. Fórmulas
VTS = CP + GT + UT
131,625 * UDS = (90 * UDS) + 2000 + 0
UDS = 2.000,00 / 41,625 = 48,04805
VTS = PVP * UDS
VTS = 131,625 * 48,04805 = 6.324,32
CP = 90 * UDS
CP = 90 * 48,04805 = 4.324,32
3. Demostración del resultado
4. Resultado de la segunda parte del caso práctico
Esto quiere decir que para alcanzar nuestro punto de equilibrio (no ganar ni perder) y poder cubrir nuestros costos fijos,
se requiere producir 48,04805 unidades. Vale la pena aclarar que en la demostración, los gastos representan el 46,250%
de los costos de producción, pero hay que recordar que al momento de calcular los costos unitarios, solo se cargaron
gastos equivalentes al 12,50% de los costos de producción.
Tercera parte: calcular nivel máximo de producción sin modificar el PVP
Ahora vamos a determinar hasta cuánto podemos producir sin tener que reducir el precio de venta. Este nivel además
determina el monto de la producción a partir del cual nuestros gastos representarían un porcentaje menor del 12,50%
de los costos de producción y por lo tanto habría que revisar nuevamente los precios de venta.
1. Premisas
UT = 0,30 CT
CP = 90 * UDS
2. Fórmulas
VTS = CP + GT + UT
131,625 * UDS = (90 * UDS) + 2.000 + ((90 * UDS * 0,30) + (2.000 * 0,30))
131,625 * UDS = (90 * UDS) + 2.000 + (27 * UDS) + 600)
131,625 * UDS = 117 * UDS + 2.600
UDS = 2.600 / 14,625
UDS = 177,77778
7. 7
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Ventas 23.400,00 146,25% del costo de producción
Costos producción (16.000,00)
Gastos (2.000,00) 12,50% del costo de producción
Total Costo producto (18.000,00)
Utilidad 5.400,00 30,00% del costo total
4. Resultado de la tercera parte del caso práctico
Las 177,77778 unidades representan el nivel máximo de producción hasta el cual los gastos se mantienen en el máximo
de 12,50% de los costos de producción y nos permiten alcanzar la utilidad máxima esperada para este nivel (30,00% de
los costos totales), por lo que habrá que ajustar a la baja los precios para cantidades de producción superiores, ya que a
medida que ésta se incrementa por encima de este nivel, la participación unitaria de los gastos en el costo del producto
se va reduciendo por debajo del 12,50% del costo de producción.
IV. Comentarios finales
Nuestra interpretación de la normativa es que ésta no
pretende (aunque la redacción así lo disponga) regular la
contabilidad financiera de las empresas, sino establecer
parámetros para la determinación de la estructura de
costos de los productos y servicios y en consecuencia
poder así determinar los precios justos, lo cual en la
práctica está más referido a lo que denominamos
“contabilidad de costos” la cual, a diferencia de la
contabilidad financiera, está basada en estimaciones y
proyecciones, las cuales se establecen tomando como
referencia factores económicos, presupuestos,
predicciones financieras y planes corporativos pero
también datos estadísticos.
De allí que, por su complejidad, son pocas las empresas
que actualmente cuentan con un sistema de contabilidad
de costos, por lo que las pequeñas empresas serán muy
afectadas con esta normativa.
También es importante mencionar que consideramos que
será poco probable que en la práctica alguna empresa
pueda obtener el margen de utilidad del 30%, tomando
en cuenta que son muchas y muy importantes las
3. Demostración del resultado
exclusiones en los costos y gastos que se fijan en la
norma. Cada sector económico ciertamente tendrá un
impacto diferente, y a futuro seguramente se harán los
estudios que permitirán determinar el verdadero efecto
de esta normativa en las distintas empresas y los
porcentajes de utilidad reales para cada sector
económico.
Por otro lado las empresas van a requerir de inversiones
importantes en personal especializado y herramientas
administrativas que les permitan poder calcular estos
costos, documentarlos, hacerles seguimiento permanente
y conciliarlos con los registros contables.
8. Boletín Informativo Octubre 2010Boletín Informativo Octubre 2010
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