1. Nombre: Edison Fabián Proaño Males
Tema: Análisis del capítulo VI y VII de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
Desarrollo
El Capítulo VI de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado determina sobre las medidas correctivas y sanciones que se aplican a
todos los operadores económicos, siendo aquellas personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro,
que en la actualidad se encuentran realizando actividades económicas en todo
o en parte del territorio nacional. Las medidas correctivas y sanciones se
encuentran establecidas desde el Artículo 73 hasta el Artículo 88.
Las medidas correctivas sirven para restablecer el proceso competitivo,
esto es prevenir, impedir, suspender, corregir o revertir una conducta contraria a
la presente Ley, con el fin de evitar la práctica anticompetitiva, mejorar los
contratos en el contenido de sus cláusulas, para lo cual la Superintendencia de
Control del poder de Mercado realizará el informe técnico del órgano de
investigación.
El procedimiento para aplicar las medidas correctivas a uno o varios
operadores económicos son las siguientes:
- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado notificará
siempre y cuando el o los operadores económicos han incurrido o
pudieren incurrir en un acto o conducta fuera de la presente Ley.
- Una vez notificado, él o los operadores económicos tendrán un término
de setenta y dos (72) días para contestar en forma fundamentada y
expuesta con las pruebas suficientes, esto es presentando el descargo
del que se creyeren asistidos para obtener la exención de multas o
medidas correctivas; caso contrario se acogerán a las medidas
correctivas y las sanciones pertinentes establecidas en la Ley.
- Recibida la contestación, la Superintendencia de Control del Poder de
Mercado verificara el descargo expuesta por los operadores
económicos y calificará si es procedente, además que el operador
2. económico se encuentra supervisada y auditada para la
correspondiente investigación; al verificar que es infundada e
insuficiente, el ente regulador aplicará las medidas correctivas.
- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado enviará
mediante oficio resolutivo sobre la decisión de las medidas correctivas,
infracciones y/o sanciones.
En caso de que el operador económico no ha cumplido en forma completa
con la resolución emitida en primera instancia, la Superintendencia de Control
del Poder de Mercado ordenará que se apliquen adicionalmente otras medidas
correctivas y a la vez aplicar las sanciones pertinentes, toda vez que serán
vigilados por un interventor temporal.
Considerando como sujetos infractores a las personas naturales o
jurídicas, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado impondrá la
multa correspondiente que deberá ser pagada en su totalidad, siendo el pago en
forma solidaria por sus miembros que conforman el operador económico y dentro
del término establecido.
Las infracciones pueden ir desde infracciones leves, infracciones graves
e infracciones muy graves, las mismas que se encuentra establecida en el
Artículo 78. La multa será porcentual en base al volumen del negocio total de la
empresa. Las infracciones leves serán sancionadas con las medidas correctivas
y la multa del 8%. Las infracciones graves será sancionada con el 10%; y, las
infracciones muy graves hasta el 12%; además, se juzgarán en forma
independiente toda vez que serán consideradas como conductas tipificadas y
sancionadas en la Ley Penal.
En el caso de una persona jurídica es infractora a esta ley y que esté
considerada como infracción muy grave, la Superintendencia de Control del
Poder de Mercado podrá imponer una multa de hasta 500 Remuneraciones
Básicas Unificadas a cada uno de sus representantes legales o aquellos que
integran los órganos directivos.
En caso de que no sea posible delimitar el volumen de negocios, las
infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas en los términos
siguientes:
3. 1. Las infracciones leves con multa entre 50 a 2.000 Remuneraciones
Básicas Unificadas.
2. Las infracciones graves con multa entre 2.001 a 40.000
Remuneraciones Básicas Unificadas.
3. Las infracciones muy graves con multa de más de 40.000
Remuneraciones Básicas Unificadas.
Las infracciones impuestas por la Superintendencia de Control del Poder
de Mercado dependerán del informe técnico que indicará los criterios para la
determinación del importe de las sanciones, dependerá de las circunstancias
agravantes y las circunstancias atenuantes; y, las multas pueden ser
sancionadoras o coercitivas.
Los operadores económicos podrán acogerse a la reducción de multas
siempre y cuando presenten las evidencias probatorias y que hayan colaborado
con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, las mismas que
podrán acogerse desde el 20% hasta el 50% de reducción.
La recaudación de las multas será depositada en la Cuenta Única del
Tesoro Nacional; publicará en la gaceta oficial de la Superintendencia de Control
del Poder de Mercado sobre las sanciones en firme; y, aplicará la accióncoactiva
en caso de reincidencia al cumplimiento de las sanciones impuestas.
El Capítulo VII, De los Compromisos de Cese, Artículos 89 hasta el
Artículo 93, manifiesta que son aplicados a los operadores económicos
investigados, los cuales son sujetos a cumplir con los compromisos antes de que
se emita la resolución por parte de la Superintendencia de Control del Poder de
Mercado. Para ello, los operadores económicos deberán presentar la propuesta
de compromiso manifestando el deseo de cambiar las conductas infractoras y
subsanar de ser el caso, los daños, perjuicios o efectos que hayan producido
ante prácticas anticompetitivas.
Textualmente en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado, Artículo 89 incisos 2 y 3 manifiesta: “La Superintendencia de Control
del Poder de Mercado tiene la facultad de suspender los términos y plazos del
trámite hasta por ciento veinte días término para llegar a un compromiso,
suspendiéndose los demás plazos previstos.
4. La propuesta de compromiso será aprobada, modificada o rechazada
hasta en el término de cuarenta y cinco días, que decurren desde la fecha de
presentación de la propuesta.”
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado realizará la
evaluación de la solicitud de compromiso en un sentido discrecional, la misma
que tomará en consideración el cumplimiento de todas las condiciones: en primer
lugar que la totalidad o una parte de los operadores económicos investigados
efectúen el reconocimiento de todos o algunos de los hechos que han sido
impuestos en la denuncia; y, en segundo lugar, cumplir con el compromiso de
efectuar las medidas correctivas de la práctica anticompetitiva e indicar que no
serán reincidentes; además pueden existir medidas complementaria para
enmendar la infracción cometida en esta materia.
El proceso que se requiere para el compromiso del cese por parte de los
operadores económicos son los siguientes:
- Inicia con la presentación de la propuesta del compromiso.
- Recibida la propuesta, la Superintendencia de Control del Poder de
Mercado tendrá hasta cuarenta y cinco días término para aprobar,
modificar, rechazar.
- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado realizará la
evaluación de la propuesta.
- Evaluada la petición, emitirá la resolución en forma motivada,
aceptando, modificando o desestimando la propuesta.
- Aceptada la propuesta de compromiso se tendrá por concluida la
investigación.
- En caso que no fue aceptada la propuesta, seguirá la investigación.
- Al igual que un proceso judicial, la resolución de la Superintendencia
de Control del Poder de Mercado sobre el compromiso contendrá: La
identificación del compromiso; Las partes intervinientes; Los plazos de
cumplimiento; Las demás condiciones acordadas. (Art. 91, inc. 4,
numerales 1, 2, 3, 4).
- Emitida la resolución en la que se establece el compromiso por las
partes involucradas, estas deberán cumplir a cabalidad y en el tiempo
establecido.
5. - Si los operadores económicos no cumplen con el compromiso, estas
se sujetarán al proceso de ejecución y aplicación de sanciones
previstas en la Ley, así también las medidas correctivas si el caso lo
determina.
- En caso de modificación emitida en la resolución por parte de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado, el operador
económico puede solicitar la revisión para de esta manera ser sujeto
a ejercer el compromiso de cese.
Conclusiones
1. Para garantizar la libre competencia, la Superintendencia de Control
del Poder de Mercado tiene la facultad de controlar el monopolio
público y privado, a fin de que no abusen o usen prácticas
anticompetitivas.
2. Al hablar sobre la libre competencia, se está promoviendo la rivalidad
entre las empresas con el fin de que el consumidor pueda tener una
amplia gama de productos relacionado con el precio y calidad.
3. Las prácticas anticompetitivas generadas por las empresas
denominados operadores económicos son supervisadas y
sancionadas por la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder
de Mercado mediante medidas correctivas, medidas coercitivas y
sanciones, el mismo que depende el informe técnico de la infracción
cometida, cabe mencionar que se deriva multas.
4. La Superintendencia de Control del Poder de Mercado busca intervenir
frente a cualquier tipo de ilícito o actos anticompetitivos que afectan a
los operadores económicos.