A la fecha el mercado de los Hidrocarburos en el Perú, es un mercado prácticamente virgen, el mismo que ha ido creciendo de una manera desorganizada, por lo que pareció la Dirección General de Hidrocarburos, allá por los años 80, como la entidad del Estado que depende del Vice Ministro de Energía, que emitía las Autorizaciones pertinentes para poder ser parte de la cadena de comercialización de los combustibles líquidos en el Perú, en donde aparecen los Operadores de Plantas de Abastecimiento, y los Distribuidores Mayoristas de Combustibles Líquidos. Si bien en nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, no existe una norma que estipule o enuncie cuáles son las Cláusulas o Condiciones mínimas contractuales que debe tener este tipo de Contrato, están creemos que deben ser precisadas en alguna normatividad, que emita la Dirección General de Hidrocarburos que depende del Ministerio de Energía y Minas o la autoridad del Estado competente.
Cláusulas en el contrato de recepción en las plantas de combustibles líquidos
1. “Cláusulas del Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho en las
Plantas de Combustibles Líquidos”.
3.1 De las Clausulas mínimas que debe contener el Contrato de Recepción,
Almacenamiento y Despacho.-
Si bien en nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, no existe una norma que
estipule o enuncie cuáles son las Cláusulas o Condiciones mínimas contractuales
que debe tener este tipo de Contrato, están creemos que deben ser precisadas en
alguna normatividad, que emita la Dirección General de Hidrocarburos que depende
del Ministerio de Energía y Minas o la autoridad del Estado competente.
Para poder concluir jurídicamente, cuáles serían estas Cláusulas o Condiciones
mínimas contractuales debemos acudir a las fuentes del derecho, que en este caso
sería la costumbre, es decir, el Derecho Consuetudinario, a lo que debemos
adicionar la lógica jurídica.
Es así, como creemos que las Condiciones Contractuales mínimas deben de partir
de una norma semejante a la del Joint Venture Minero, que se regulo con la Ley de
Minería, específicamente con el T.U.O de la Ley General de Minería (Decreto
2. Supremo N° 014-92-EM), el que en sus artículos 204° y 205° reguló este bajo el
Título “Contratos de Riesgo Compartido”1.
Por ello, es que deberíamos tener una Ley General de Hidrocarburos, en la que se
enuncien algunas condiciones mínimas que deba tener el Contrato de Recepción
Almacenamiento y Despacho, y por ende poder hablar de la existencia de un
Contrato Típico y Nominado, es decir, un Contrato que tenga ciertos aspectos
básicos elementales que debe tener el mismo, a fin de poder generar una seguridad
jurídica en la ejecución y puesta en marcha del Contrato.
En el Perú, se deben de estipular cuales son las condiciones Contractuales mínimas
para la puesta en marcha de esta figura contractual, estableciéndose que este
Contrato, es un Contrato de Alto Riesgo, por lo que debe tener los siguientes
elementos básicos:
Que, el Recepcionante, Almacenante, Despachante sea una Persona que
cuenta con Ficha de Registro como Operador, que acredite que esté
capacitado a brindar los servicios materia de Contrato.
Que, la empresa que brinde el servicio sea un Mayorista de Combustibles
Líquidos.
1
Decreto Supremo N° 014-92-EM, Separata Normas Legales, diario Oficial “EL Peruano”, 4/06/1992.
3. Que, el Contrato sea a plazo determinado.
Que, la empresa que brinda los servicios materia de contractuales, tenga
necesariamente que además de brindar los servicios antes descritos,
conceder un área física donde se ubiquen las instalaciones de la empresa
Mayorista que opere como tal en su planta, a fin de que tenga un punto de
ventas habilitado ante la Sunat, ello para efectos documentarios y tributarios.
Que, la obligación del prestador de los servicios, sea no solamente de estos,
sino que además sea el único responsable de cualquier daño por derrames
o contingencias civiles.
Que, tenga necesariamente que tener una Póliza de Responsabilidad
Extracontractual, que cubra no sólo la cantidad de UITs que exige hoy el
OSINERGMIN para entregar la Ficha de Operador de Planta, sino, además,
una que cubra cualquier daño al medio ambiente por cualquier acción fortuita
o negligente que se pueda dar por el manipuleo de los combustibles.
La necesidad de definir las obligaciones de las partes al momento de efectuar
los servicios contratados, las mismas que deben ser imperativas y no
flexibles.
3.2La Necesidad de tramitación especial que debe contener el Contrato
Recepción, Almacenamiento y Despacho. -
4. A la fecha el mercado de los Hidrocarburos en el Perú, es un mercado prácticamente
virgen, el mismo que ha ido creciendo de una manera desorganizada, por lo que
pareció la Dirección General de Hidrocarburos, allá por los años 80, como la entidad
del Estado que depende del Vice Ministro de Energía, que emitía las Autorizaciones
pertinentes para poder ser parte de la cadena de comercialización de los
combustibles líquidos en el Perú, en donde aparecen los Operadores de Plantas de
Abastecimiento, y los Distribuidores Mayoristas de Combustibles Líquidos.
Seguidamente, ante la constante informalidad, se creó el Organismo Supervisor en
la Energía y Petróleo, que en sus inicios era un Organismo Regulador, pero el que
con el paso de los años, específicamente con el decreto Supremo N° 004-2010-EM,
se le concedieron al Organismo Supervisor en la Energía y Petróleo, facultades para
administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos, por lo que este
Organismo, ha pasado a desarrollar algunas Funciones que tenía la Dirección
General de Hidrocarburos en nuestro país, siendo a la fecha las Constancias de
Registro que emitía la Dirección General de Hidrocarburos para operar como
Mayorista de Combustibles u Operador de Planta de Almacenamiento, emitidas por
el Organismo Supervisor en la Energía y Petróleo, a la que estos han denominado
Fichas de Registro, que no es más que la autorización para poder ser un Agente de
la Cadena de los Combustibles, u Operar una Planta de Almacenamiento, entre
otras.
A la fecha, no existe un formato establecido claramente para poder obtener una
Ficha de Registro de Operador de una Planta de Almacenamiento, lo único que se
5. pide es un Programa Contra Incendios y un Estudio de Riegos, por lo que creemos
que es sumamente importante la necesidad de realizar algunos trámites especiales
para poder Operar una Planta de Combustibles, entre ellos un Estudio de Impacto
Ambiental, un Programa de Medio Ambiente.
Lo que se obtendría con Estudio de Impacto Ambiental o un Programa de Medio
Ambiente, serían recomendaciones de seguridad y eficiencia, como puede ser la
tele medición, las alarmas por sobre llenado de los Tanques, equipos generadores
de espuma mecánica, así como válvulas mecanizadas que actúen de manera
automática.2
Creemos que debe de existir un paso previo a que una empresa pueda acudir al
Organismo Supervisor en la Energía y Petróleo, para solicitar su Ficha de Registro
de Operador de Planta de Combustibles, y ello es que la empresa o sociedad que
va a brindar estos servicios acuda al Ministerio del Ambiente y efectúe un Programa
del Medio Ambiente, y obtenga un Estudio de Impacto Ambiental, el que debe ser
aprobado como este Ministerio y ser ello un requisito legal, para poder si quiera
presentar la solicitud de Operador de Planta, para lo que además se deben cumplir
los requisitos que enuncia el T.U.P.A. del Osinergmin.
Las tramitaciones especiales son aquellos Estudios o Programas que deben
obtener las Empresas, para poder obtener la autorización para poder ser parte de
2
Op. Cit. Antunes Gustavo, “Los Terminales de Hidrocarburos”, Editorial Protecnia, Buenos Aires 2004,
Pág. 32
6. algún Negocio, en nuestro país no soy muy pocos los casos en los que se necesitan
efectuar estas tramitaciones especiales para poder operar, lo que no sucede en
otros países como por ejemplo en Argentina, donde la Dirección Nacional de
Control Ambiental (DNCA), actúa con sus inspectores, efectuando inspecciones
inopinadas y descubren derrames de hidrocarburos y pérdidas visibles en tanques
de depósito.
Finalmente, es importante precisar que esta Dirección Nacional de Control,
Ambiental, genera Salud Ambiental en Argentina, y es la autoridad encargada de
emitir aprobar el Estudio de Impacto Ambiental, para poder operar una Planta de
Abastecimiento, aunque en este país, muchas veces las Plantas de Abastecimiento
son Terminales Marítimos, los que además de Estudios Ambientales, tienen que
tener un fuerte estudio del Movimiento de las Mareas a fin de evitar cualquier
contaminación de fauna marina en el caso de algún derrame, en razón que el
sistema de recepción es totalmente diferente al explicado en este Estudio, ya que
la descarga ocurren en Alta Mar y se efectúa a una Bolla Flotante, la que tiene una
tubería sub-marina que llega a la Planta de Almacenamiento, pero eso será materia
de otro trabajo.
3.3. De la Ley Orgánica de Hidrocarburos. -
En nuestro país existe una Ley Orgánica de Hidrocarburos, la misma que fuera
Promulgada durante el Primer Gobierno del Ex - Presidente Alberto Fujimori,
después de lo que se denominó el Autogolpe de fecha 05 de abril de 1992.
7. La promulgación de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, data del 20
de agosto de 1993, y está fue aprobada por el Congreso Constituyente Democrático,
que fuera el retorno a la Unicameralidad en el Aparato Legislativo en nuestro País.
Como es consecuente, a la fecha (año 2014) han pasado más de 20 años de la
Promulgación y entrada en vigencia de la Ley de Hidrocarburos, y esta área del
Derecho, como casi todas las demás áreas ha tenido avances notorios, sobre todo
en la modernidad de los equipos que obtienen la materia prima de los Hidrocarburos
en General, por lo que se han debido efectuar algunas presiones a través de
diferentes Decretos Supremos emitidos por el Ministerio de Energía y Minas.
Sin embargo, nosotros somos de la opinión que la Ley de Hidrocarburos, es una
Ley sumamente amplía, mediante la cual el Estado Peruano deseó normar las
actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, encontrándose dentro del
Capítulo V, Título IV de la misma (artículos 73 y 74), un tratamiento simple de lo que
es el Almacenamiento de los Hidrocarburos, siendo este el siguiente:
“Artículo 73º.- Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá instalar,
operar y mantener refinerías de petróleo, plantas de procesamiento de gas natural y
condensados, asfalto natural, grasas, lubricantes y petroquímicas, con sujeción a las
normas que establezca el Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 74º.- Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá instalar,
8. operar y mantener refinerías de petróleos, plantas de procesamiento de gas natural y
condensados, asfalto natural, grasas, lubricantes y petroquímicas, con sujeción a las
normas que establezca el Ministerio de Energía y Minas.
Mediante contrato-ley, el Estado podrá otorgar a las plantas de procesamiento de gas
natural, los beneficios que la presente Ley y sus normas reglamentarias conceden”3
Segundo párrafo adicionado por el artículo 1 de la LEY Nº 28176 publicada el 24/02/2004.
Es así, como sería importante que tal como ocurrió en el Joint Venture minero, se
incorporen al precitado articulado, algunas precisiones referidas al Contrato de
Recepción, Almacenamiento y Despacho de Combustibles Líquidos, por lo que se
podría adicionar un párrafo segundo al artículo actual enunciado en el artículo 73
de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
La idea que planteamos, es que se establezcan que las Personas que quieran
suscribir un Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho en las Plantas de
Combustibles Líquidos, deben ser los titulares de la Ficha de Registro de la Planta,
la misma que es constitutiva de derechos.
Asimismo, se debería indicar que conforme a su Naturaleza, los Contratos de
Recepción, Almacenamiento y Despacho en las Plantas de Combustibles Líquidos,
3
Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada 20 de agosto de 1993, en la separata Norma Legales, del diario
oficial “El Peruano”.
9. son Contratos de riesgo unilateral, ya que el Operador de la Planta de
Almacenamiento que da los servicios, debe ser el único responsable, frente a
terceros, por cualquier daño contra el ecosistema, así como cualquier derrame que
pueda ocasionar al brindar los servicios contratados, debiendo además ser un
Contrato a plazo determinado, en el que se enuncien claramente los servicios
contratados, así como cuando se transfiere la posesión del combustibles y por ende
eres responsable de ello.
Finalmente, creemos que estos contratos deben precisar la capacidad de
Almacenamiento Contratada, así como si es que existe Exclusividad o no, debiendo
suscribirse estos Contratos por Escritura Pública, e inscribirse en un Registro
Público de Contratos de Almacenamiento, el que debería estar en la Dirección
General de Hidrocarburos, específicamente en su portal web, así como en la misma
Dirección para conocimiento general, debiendo precisarse en el Registro además
de lo antes descrito quien es el Beneficiario de los servicios contratados
10. CONCLUSIONES. -
1. El Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho de las Plantas de
Combustibles Líquidos, es un Contrato que ingresa al mercado Nacional, a
raíz del ingreso de las grandes transnacionales petroleras, por ello, es que
es un Contrato híbrido y en realidad flexible, ya que su redacción se ha ido
acomodando a cada caso específico.
2. El Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho en las Plantas de
Combustibles Líquidos, es un Contrato Nominado y Atípico, ya que tiene un
nombre conocido en el mercado de los Hidrocarburos, pero no tiene una
regulación normativa para poder suscribirlo, es decir, no tiene formalidades
legales.
3. En Nuestro País, inicialmente era la Dirección General de Hidrocarburos, que
depende del Ministerio de Energía y Minas (Vice – Ministerio de Energía), la
encargada de emitir las autorizaciones de Operadores de Plantas de
Combustibles Líquidos, sin embargo mediante Decreto Supremo Nº 004-
2010-EM, publicado el 3 de Febrero de 2010, se transfirió al OSINERGMIN
el Registro de Hidrocarburos, otorgándole las facultades para administrar,
regular y simplificar el Registro, quedando facultada desde aquella fecha
para emitir la Ficha de Registro de un Operador de Planta de Abastecimiento
de Combustibles Líquidos.
11. 4. El Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho en las Plantas de
Combustibles Líquidos, es un Contrato Bilateral, en el que el prestador de los
servicios que se contratan, tiene que ser para las normas de Hidrocarburos
aplicables en el Perú, una personas que tenga la calidad de Operador de una
Planta de Combustibles, es decir, debe tener una Ficha de Registro emitida
por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos, que depende del
Organismo Supervisor de la Inversión en Minería y Energía, que lo haya
designado como tal, en la que además de estipularse que tiene la condición
de Operador, se debe precisar el nombre de la Planta que Opera, así como
la cantidad de capacidad de almacenamiento que tiene, disgregada por
Tanques y por tipos o clases de Productos, los mismos que tienen que estar
enunciados en la Ficha de Registro.
5. La figura contractual analizada, implica necesariamente que el Operador de
una Planta de Combustibles Líquidos, preste los servicios contratados a un
Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos, el que debe tener esa
calidad, para lo cual debe tener su Ficha de Registro que lo acredite como
tal.
6. El Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho en las Plantas de
Combustibles Líquidos, es un Contrato Oneroso, a plazo determinado, que
implican las prestaciones de tres servicios que debe brindar la Planta, los que
por lo general se realizan de manera conjunta, esto es, se Recepciona y
12. Almacena o se Almacena y se Despacha el Combustible Líquido materia del
Contrato.
7. Creemos que sería importante que exista en el país, una tramitación especial
previa para poder solicitar al Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería la Ficha de Registro de Operador de Planta de
Almacenamiento de Combustibles Líquidos, la que debe ser solamente
económica, sino más bien buscando proteger el Medio Ambiente, debiendo
para esto presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que vaya atado a un
Programa de Medio Ambiente, ya que si bien es cierto las Plantas de
Almacenamiento no Refinan combustibles, en algunos casos procesan estos,
estando facultadas para hacer mezclas en línea, por lo que se debería haber
una tramitación especial previa que sea imperativa.
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