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DECRETO SUPREMO N° 3050 de enero 2017
Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000010 de
05 de mayo de 2017
VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS
DEL PROVEEDOR A PERSONAS NATURALES NO
INSCRITAS EN EL PADRÓN NACIONAL DE
CONTRIBUYENTES,
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
SIMPLIFICADO Y A TRAVÉS DE COMISIONISTAS
Dr. Jose Romero Frías
• Artículo 323 de la Constitución
Política del Estado, determina que la
política fiscal se basa en los principios
de capacidad económica, igualdad,
progresividad, proporcionalidad,
transparencia, universalidad, control,
sencillez administrativa y capacidad
recaudatoria.
• Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente)
Los Artículos 1, 36 y 72 establecen los
Impuestos al Valor Agregado, sobre
las Utilidades de las Empresas y a las
Transacciones que se aplican en todo
el territorio nacional.
• El Artículo 1260 del Código de Comercio, de
25 de febrero de 1977, dispone que la
comisión es un mandato sin representación,
por el cual el comisionista contrata con los
terceros a su propio nombre, pero por
cuenta de su comitente, la ejecución de un
acto o negocio mercantil.
• El Artículo 1290 del Código de Comercio,
establece que la consignación es una forma
de mandato por la cual una persona contrae
la obligación de vender mercaderías u
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previa la fijación de su precio o conforme se
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• El Decreto Supremo tiene por objeto
establecer el tratamiento tributario
aplicable a los sujetos pasivos que
realizan actividades de venta de
bienes y/o prestación de servicios
por cuenta de terceros, en calidad de
comisionista o consignatario, a cambio
de una comisión.
(COMISIONISTA O CONSIGNATARIO).
• Para fines del Decreto Supremo se
entiende por comisionista o
consignatario a la persona natural o
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y/o servicios por cuenta de terceros a
cambio de una comisión.
• Las personas naturales o jurídicas que
realicen actividades comerciales por
cuenta de terceros, bajo la modalidad de
comisionistas o consignatarios,
1. Deben estar inscritos en el Régimen
General de Tributación y
2. Contar con un contrato de comisión
en el que se establezca mínimamente,
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determinados,
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ACTIVIDADES COMERCIALES MEDIANTE COMISIONISTAS Y CONSIGNATARIOS.
• El incumplimiento de lo establecido será sancionado por la contravención de no emisión de factura, previsto en el Artículo 164 del Código Tributario
Boliviano, con la clausura de su establecimiento y no afectará a su comitente respecto a esta contravención.
EI
comitente
obligado a otorgar
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Tributaria
comisionista o
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Para la respectiva
facturación por la
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comisionista o
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deberá entregar la
información de las
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comitente
OBLIGACIONES
Para la determinación
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comisionista o
consignatario
obligación de emitir
factura en nombre del
comitente
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bienes y/o servicios
prestados
obligación de emitir
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por el importe de la
comisión percibida.
Devolver las copias de
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emitidas en el período
correspondiente.
comitente
• (BANCARIZACIÓN). Los pagos emergentes de
transacciones de compra y venta de bienes y/o
prestación de servicios cuyo valor total sea
igual o mayor al monto establecido en el
Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310,
de 9 enero de 2004, modificado por el
Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero
de 2011, (el monto mínimo de Bs 50.000
CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS) efectuados por el
comprador final, deberán ser respaldados con
documentos emitidos o reconocidos por el
sistema financiero, a nombre del comitente.
• (PAGO DE IMPUESTOS).
• El comisionista o consignatario
• declarará, determinará y pagará los
impuestos que correspondan sobre el
importe de la comisión percibida, conforme a
las disposiciones de la Ley N° 843 (Texto
Ordenado vigente) y sus reglamentos.
(EXCLUSIÓN).
Quedan excluidas del Decreto
Supremo y no se consideran
comisionistas ni consignatarios:
1.- Aquellas personas naturales o
jurídicas que adquieren un bien o
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con sus propias facturas.
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tengan relación laboral con la
empresa.
• DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los
proveedores que comercialicen bienes y/o
servicios a personas naturales, entre el 1 de enero
al 31 de diciembre de cada año, por un valor
mayor al equivalente a las ventas anuales
permitidas a los sujetos pasivos del Régimen
Tributario Simplificado, deberán exigir a sus
clientes el certificado de inscripción al Régimen
General de Tributación para sus futuras
transacciones comerciales.
– Recordemos Si una persona con actividad comercial
tiene un capital menor a 12.000 Bs, y ventas menores
anuales a 136.000 Bs no necesita estar inscrito, pero
existe el régimen simplificado.
• FINAL SEGUNDA.-
• Son agentes de información los
proveedores que comercialicen
bienes y/o servicios a través de
distribuidores, intermediarios,
comisionistas, consignatarios o
cualquier otra persona natural o
jurídica, para la remisión de
información que requiera la
Administración Tributaria, de acuerdo
a norma reglamentaria.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El Servicio de Impuestos
Nacionales adecuará la normativa administrativa para la
aplicación del presente Decreto Supremo.
 Mediante esta norma el SIN desarrollaba las obligaciones
tributarias dirigidas a la actividad de Venta de Bienes y/o
Servicios del Proveedor a Personas Naturales No
Inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes,
Contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado y a
través de Comisionistas.
 La RND Nº 101700000010 fue impugnada por la CNC.
 RND Nº 101700000014, publicada el viernes 23 de junio
de 2017.
Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000010
de 05 de mayo de 2017
• Otros aspectos relevantes de la nueva Resolución
• Bancarización. Los pagos realizados por el comprador final que superen los Bs 50.000
(Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) 7.200 USD Aprox deberán efectuarse a nombre del
comitente, lo que implica que los pagos no podrán realizarse a nombre y a las cuentas
del comisionista.
• Los contratos de comisión vigentes antes de la publicación de la Resolución deben ser
presentados por el comitente mediante nota ante el SIN hasta el día 28 de julio 2017.
• La Resolución establece que las declaraciones de ventas a través de comisionistas,
ventas a inscritos en el RTS y ventas a particulares que superen los 136.000
(Ciento Treinta y Seis Mil 00/100 Bolivianos) 19,500 USD Aprox., se deben
presentar hasta el último día hábil del mes siguiente a las ventas, lo que significa,
que estas nuevas obligaciones formales tienen una fecha de vencimiento distinta a la
fecha de presentación de declaraciones juradas que coincide con el número de
terminación del NIT.
• El incumplimiento de las obligaciones formales establecidas por la Resolución se
sanciona con multas que están contenidas en la Resolución Normativa de
Directorio (RND) Nº 101700000011 que para el caso de personas jurídicas oscilan entre
los 3.300 (Tres mil trescientos 00/100 Bolivianos) 470 USD aprox. y los 11.000 (Once
Mil 00/100 Bolivianos) 1.580 USD Aprox.
• La Resolución entraba en plena vigencia a partir del 01 de julio de 2017, lo que
implicaba que las empresas tiene plazo de un (1) mes y medio para adaptarse al nuevo
marco normativo.
 El art. 6 de la RND establece el contenido mínimo del contrato que va
mas allá del contenido establecido en el art. 3 del DS 3050, la RND
va más allá de lo establecido en el DS 3050 instituyendo inclusive la
obligación que en copia el contrato sea notariado y requiriendo
que se envíe el mismo al SIN legalizada u original, aspectos no
contemplados en el art. 3 del DS 3050.
 El art. 7 de la RND, establece la obligación de usar facturación
prevalorada manual, la misma que no se ajusta a la realidad
comercial de las empresas ya que los precios son variables y
solamente de manera excepcional previa autorización, permite el
uso de otras modalidades de facturación del Sistema de Facturación
Virtual.
 Ello contraviene la RND 10-0021-16 del Sistema de Facturación
Virtual que permite el uso de todas las modalidades de
facturación creadas sin necesidad de autorizaciones y que en la
práctica dichas modalidades son más eficientes y permiten un
mejor control de las transacciones que la facturación pre-
valorada manual (Ej.- Facturación Computarizada, Facturación
Electrónica, etc.).
ASPECTOS OBSERVADOS EN LA RND Nº 101700000010
 El art. 8 define tipo de información a enviar de los Comisionistas por
parte del Comitente.
La información contiene un nivel de detalle que muchas veces no
condice con la realidad, las comisiones que se pagan pueden estar en
función a un volumen de ventas y no así por cada producto
comercializado con lo que la estructura de la información a enviar no se
adecua a todas las realidades
 El art. 9 de la RND fija obligaciones adicionales a las establecidas en la
Disposición Final Primera del DS 3050 tales como la exigencia de
fotocopia de NIT o la exigencia de la última boleta de pago Bimestral
del comprador del Régimen
 Simplificado, estos aspectos no están contemplados en el DS 3050 y
dificultan la operación de venta comercial.
ASPECTOS OBSERVADOS EN LA RND Nº 101700000010
 El art 10 de la RND establece la obligación de enviar
información de un comprador del régimen simplificado cuando este
entre enero y diciembre compra un valor igual o mayor a
Bs136,000.- el plazo de envío será cuando cumpla la condición
por cada comprador.
 La Disposición Final Única de la RND establece la obligación de
enviar información de un comprador no inscrito cuando este entre
enero y diciembre compra un valor igual o mayor a Bs136,000.- el
plazo de envío será cuando cumpla la condición por cada
comprador.
ASPECTOS OBSERVADOS EN LA RND Nº 101700000010
 El 22 de junio de 2017 el SIN emitió la RESOLUCIÓN NORMATIVA DE
DIRECTORIO Nº 101700000014 R-0011 VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS
DEL PROVEEDOR A PERSONAS NATURALES NOINSCRITAS EN EL
PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES, CONTRIBUYENTES
DELRÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO Y A TRAVÉS DE
COMISIONISTAS.
 En una disposición la RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº
101700000014 R-0011 abroga la RND Nº 101700000010.
 La CNC a impugnado tambien en plazo la RESOLUCIÓN NORMATIVA DE
DIRECTORIO Nº 101700000014 R-0011
CONSECUENCIA DE LA IMPUGNACION
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Decreto supremo n° 3050  de enero 2017

  • 1. DECRETO SUPREMO N° 3050 de enero 2017 Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000010 de 05 de mayo de 2017 VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS DEL PROVEEDOR A PERSONAS NATURALES NO INSCRITAS EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES, CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO Y A TRAVÉS DE COMISIONISTAS Dr. Jose Romero Frías
  • 2. • Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, determina que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria. • Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) Los Artículos 1, 36 y 72 establecen los Impuestos al Valor Agregado, sobre las Utilidades de las Empresas y a las Transacciones que se aplican en todo el territorio nacional.
  • 3. • El Artículo 1260 del Código de Comercio, de 25 de febrero de 1977, dispone que la comisión es un mandato sin representación, por el cual el comisionista contrata con los terceros a su propio nombre, pero por cuenta de su comitente, la ejecución de un acto o negocio mercantil. • El Artículo 1290 del Código de Comercio, establece que la consignación es una forma de mandato por la cual una persona contrae la obligación de vender mercaderías u objetos a nombre y por cuenta de otra, previa la fijación de su precio o conforme se haya convenido.
  • 4. (OBJETO). • El Decreto Supremo tiene por objeto establecer el tratamiento tributario aplicable a los sujetos pasivos que realizan actividades de venta de bienes y/o prestación de servicios por cuenta de terceros, en calidad de comisionista o consignatario, a cambio de una comisión. (COMISIONISTA O CONSIGNATARIO). • Para fines del Decreto Supremo se entiende por comisionista o consignatario a la persona natural o jurídica que realiza la venta de bienes y/o servicios por cuenta de terceros a cambio de una comisión.
  • 5. • Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales por cuenta de terceros, bajo la modalidad de comisionistas o consignatarios, 1. Deben estar inscritos en el Régimen General de Tributación y 2. Contar con un contrato de comisión en el que se establezca mínimamente, a) La comercialización de bienes y/o servicios determinados, b) Pago de la comisión, c) Cantidad del producto a ser comercializado, d) Plazo de duración y precio de venta. ACTIVIDADES COMERCIALES MEDIANTE COMISIONISTAS Y CONSIGNATARIOS.
  • 6. • El incumplimiento de lo establecido será sancionado por la contravención de no emisión de factura, previsto en el Artículo 164 del Código Tributario Boliviano, con la clausura de su establecimiento y no afectará a su comitente respecto a esta contravención. EI comitente obligado a otorgar facturas dosificadas por la Administración Tributaria comisionista o consignatario Para la respectiva facturación por la venta de los bienes y/o servicios prestados. comisionista o consignatario deberá entregar la información de las transaccionesAI comitente OBLIGACIONES Para la determinación y pago de los impuestos que correspondan comisionista o consignatario obligación de emitir factura en nombre del comitente Por la venta de los bienes y/o servicios prestados obligación de emitir factura a nombre por el importe de la comisión percibida. Devolver las copias de las facturas de venta emitidas en el período correspondiente. comitente
  • 7. • (BANCARIZACIÓN). Los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sea igual o mayor al monto establecido en el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, (el monto mínimo de Bs 50.000 CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS) efectuados por el comprador final, deberán ser respaldados con documentos emitidos o reconocidos por el sistema financiero, a nombre del comitente. • (PAGO DE IMPUESTOS). • El comisionista o consignatario • declarará, determinará y pagará los impuestos que correspondan sobre el importe de la comisión percibida, conforme a las disposiciones de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) y sus reglamentos.
  • 8. (EXCLUSIÓN). Quedan excluidas del Decreto Supremo y no se consideran comisionistas ni consignatarios: 1.- Aquellas personas naturales o jurídicas que adquieren un bien o servicio facturado para la reventa con sus propias facturas. 2.- Aquellas personas naturales que tengan relación laboral con la empresa.
  • 9. • DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los proveedores que comercialicen bienes y/o servicios a personas naturales, entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, por un valor mayor al equivalente a las ventas anuales permitidas a los sujetos pasivos del Régimen Tributario Simplificado, deberán exigir a sus clientes el certificado de inscripción al Régimen General de Tributación para sus futuras transacciones comerciales. – Recordemos Si una persona con actividad comercial tiene un capital menor a 12.000 Bs, y ventas menores anuales a 136.000 Bs no necesita estar inscrito, pero existe el régimen simplificado.
  • 10. • FINAL SEGUNDA.- • Son agentes de información los proveedores que comercialicen bienes y/o servicios a través de distribuidores, intermediarios, comisionistas, consignatarios o cualquier otra persona natural o jurídica, para la remisión de información que requiera la Administración Tributaria, de acuerdo a norma reglamentaria. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El Servicio de Impuestos Nacionales adecuará la normativa administrativa para la aplicación del presente Decreto Supremo.
  • 11.  Mediante esta norma el SIN desarrollaba las obligaciones tributarias dirigidas a la actividad de Venta de Bienes y/o Servicios del Proveedor a Personas Naturales No Inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, Contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado y a través de Comisionistas.  La RND Nº 101700000010 fue impugnada por la CNC.  RND Nº 101700000014, publicada el viernes 23 de junio de 2017. Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000010 de 05 de mayo de 2017
  • 12.
  • 13. • Otros aspectos relevantes de la nueva Resolución • Bancarización. Los pagos realizados por el comprador final que superen los Bs 50.000 (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) 7.200 USD Aprox deberán efectuarse a nombre del comitente, lo que implica que los pagos no podrán realizarse a nombre y a las cuentas del comisionista. • Los contratos de comisión vigentes antes de la publicación de la Resolución deben ser presentados por el comitente mediante nota ante el SIN hasta el día 28 de julio 2017. • La Resolución establece que las declaraciones de ventas a través de comisionistas, ventas a inscritos en el RTS y ventas a particulares que superen los 136.000 (Ciento Treinta y Seis Mil 00/100 Bolivianos) 19,500 USD Aprox., se deben presentar hasta el último día hábil del mes siguiente a las ventas, lo que significa, que estas nuevas obligaciones formales tienen una fecha de vencimiento distinta a la fecha de presentación de declaraciones juradas que coincide con el número de terminación del NIT. • El incumplimiento de las obligaciones formales establecidas por la Resolución se sanciona con multas que están contenidas en la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101700000011 que para el caso de personas jurídicas oscilan entre los 3.300 (Tres mil trescientos 00/100 Bolivianos) 470 USD aprox. y los 11.000 (Once Mil 00/100 Bolivianos) 1.580 USD Aprox. • La Resolución entraba en plena vigencia a partir del 01 de julio de 2017, lo que implicaba que las empresas tiene plazo de un (1) mes y medio para adaptarse al nuevo marco normativo.
  • 14.
  • 15.  El art. 6 de la RND establece el contenido mínimo del contrato que va mas allá del contenido establecido en el art. 3 del DS 3050, la RND va más allá de lo establecido en el DS 3050 instituyendo inclusive la obligación que en copia el contrato sea notariado y requiriendo que se envíe el mismo al SIN legalizada u original, aspectos no contemplados en el art. 3 del DS 3050.  El art. 7 de la RND, establece la obligación de usar facturación prevalorada manual, la misma que no se ajusta a la realidad comercial de las empresas ya que los precios son variables y solamente de manera excepcional previa autorización, permite el uso de otras modalidades de facturación del Sistema de Facturación Virtual.  Ello contraviene la RND 10-0021-16 del Sistema de Facturación Virtual que permite el uso de todas las modalidades de facturación creadas sin necesidad de autorizaciones y que en la práctica dichas modalidades son más eficientes y permiten un mejor control de las transacciones que la facturación pre- valorada manual (Ej.- Facturación Computarizada, Facturación Electrónica, etc.). ASPECTOS OBSERVADOS EN LA RND Nº 101700000010
  • 16.  El art. 8 define tipo de información a enviar de los Comisionistas por parte del Comitente. La información contiene un nivel de detalle que muchas veces no condice con la realidad, las comisiones que se pagan pueden estar en función a un volumen de ventas y no así por cada producto comercializado con lo que la estructura de la información a enviar no se adecua a todas las realidades  El art. 9 de la RND fija obligaciones adicionales a las establecidas en la Disposición Final Primera del DS 3050 tales como la exigencia de fotocopia de NIT o la exigencia de la última boleta de pago Bimestral del comprador del Régimen  Simplificado, estos aspectos no están contemplados en el DS 3050 y dificultan la operación de venta comercial. ASPECTOS OBSERVADOS EN LA RND Nº 101700000010
  • 17.  El art 10 de la RND establece la obligación de enviar información de un comprador del régimen simplificado cuando este entre enero y diciembre compra un valor igual o mayor a Bs136,000.- el plazo de envío será cuando cumpla la condición por cada comprador.  La Disposición Final Única de la RND establece la obligación de enviar información de un comprador no inscrito cuando este entre enero y diciembre compra un valor igual o mayor a Bs136,000.- el plazo de envío será cuando cumpla la condición por cada comprador. ASPECTOS OBSERVADOS EN LA RND Nº 101700000010
  • 18.  El 22 de junio de 2017 el SIN emitió la RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000014 R-0011 VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS DEL PROVEEDOR A PERSONAS NATURALES NOINSCRITAS EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES, CONTRIBUYENTES DELRÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO Y A TRAVÉS DE COMISIONISTAS.  En una disposición la RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000014 R-0011 abroga la RND Nº 101700000010.  La CNC a impugnado tambien en plazo la RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000014 R-0011 CONSECUENCIA DE LA IMPUGNACION
  • 19. • Muchas gracias por su atención