CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LOS fenomenos y desastres naturales.pptx
Economía Ambiental
1.
2. Presentada personalmente la solicitud, la autoridad Ambiental para este caso la
CorporaciónAutónoma Regional:
• Ordenará una visita ocular a costa del interesado.
• Dentro de los quince (15) días siguientes a la visita ocular, la Corporacion decidirá
si otorga la concesión solicitada.
• Consignará una resolución al otorgar la concesión.Toda concesión implica la
inalterabilidad de las condiciones impuestas en resolución.
Domestico
Usos
Riego y
Silvicultura
Recreación
y deportes
Explotación
minera y
petrolera
Abastecimiento
de abrevaderos
Industrial Generación
térmica,
nuclear, o
hidroeléctrica
Medicinal Acuicultura
y pesca
TITULO III. DE LOS MODOS DE ADQUIRIR DERECHO AL USO
DE LAS AGUAS
Personas naturales o jurídicas y
las entidades gubernamentales
Concesión Solicitud
3. TITULO IV. DE LA EXPLOTACION Y OCUPACION DE PLAYAS,
CAUCES Y LECHOS
TITULO V.
REGLAMENTACION DEL
USO DE LAS AGUAS Y
DECLARACION DE
RESERVAS Y
AGOTAMIENTO
Las personas interesadas en
permisos de extracción de
materiales de arrastre de los cauces
o depósitos de aguas→ solicitud a
la Corporación.
Para mejor distribución de las aguas, reglamentara
el aprovechamiento de cualquier corriente o
depósito de aguas públicas. Se tendrá en cuenta
• Reparto actual .
• Necesidades de los predios que las utilizan y de
los que puedan aprovecharlas.
La construcción de obras que
ocupen cauce de una corriente o
de agua requiere autorización.
Igualmente se requerirá para la
ocupación permanente o
transitoria de playas.
Servicios de turismo,
recreación o deporte en
depósitos de aguas del
dominio público requieren
concesión.
4. TITULO VII. REGIMEN DE CIERTAS CATEGORIAS ESPECIALES
DE AGUA
AGUAS LLUVIAS:
El poseedor de un predio
puede servirse:
• sin concesión: cuando
caigan o se recojan en
éste, mientras
discurran.
• Requerirá concesión:
forme un cauce natural
atravesando varios
predios, aun cuando
salgan del inmueble.
AGUAS SUBTERRANEAS:
Las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas→
explorar aguas subterránea,
presentaran:
• Solicitud de permiso.
• Informe.
• Los aprovechamientos en
predios propios o ajenos
requieren concesión, con
excepción de usos doméstico
al beneficiario.
AGUAS MINERALES Y
TERMALES:
El estudio, exploración y
control aguas minero –
medicinales esta a cargo de
la Corporación.Y las
Aprovecharán el Estado o
particulares mediante
concesión para:
• Centros de recuperación.
• Balnearios.
• Plantas de envase.
TITULO VIII. DE LAS OBRAS HIDRAULICAS
Los beneficiarios
de una concesión
Planos de las
obras necesarias
Aprovechamiento
del cauce.
5. TITULO IX. CONSERVACION Y
PRESERVACION DE LAS AGUAS
Y SUS CAUCES
Se prohíbe verter, sin tratamiento, residuos
líquidos, solidos o gaseosos que puedan:
• Contaminar o eutrofizar las aguas.
• Causar: daño salud humana, o poner en
peligro flora o fauna.
• Impedir su empleo en otros usos.
Si obtienen permiso, Presentarán Declaración de
Efecto Ambiental o Estudio Ecológico
• Si a pesar de tratamientos → el vertimiento
contamina→ denegara concesión o permiso
de vertimiento.
• Las derivadas de uso domestico →
alcantarillado→ someterán residuos líquidos a
tratamiento → conservar características de la
corriente receptora.
• Las industrias descargaran sus efluentes, si
cumplen la norma de vertimientos.
TITULO X. CARGAS
PECUNIARIAS
Las tasas establecidas compensaran gastos
de mantenimiento de los recursos naturales
renovables (hídrico), fijadas de acuerdo con
las actividades y clase de descargas. Se
cobrará a quienes utilicen:
a) Aguas y sus cauces mediante
concesión: tasa fijada según el volumen
de agua o de material de arrastre
otorgado en la resolución.
b) Aguas para descargar vertimientos:
tasa fijada por tipo de vertimiento y
calidad de fuente receptora.
c) A los propietarios de tierras que
resulten beneficiados.
La fijación del monto y cobro de la tasa→
según normas vigentes valorización→ se
destinará al organismo público que haya
adelantado la obra o trabajo.
6.
7. Para conservación, protección y aprovechamiento de aguas, los propietarios:
• No arrojaran sustancias sólidas, líquidas, gaseosas, o tóxicas ni sus empaques.
• No producir alteración del flujo natural de las aguas o el cambio de su cauce.
• Aprovechar con eficiencia y economía; además de no utilizar mayor cantidad que la
otorgada en la concesión.
• Evitar que las aguas se derramen o salgan de las obras y contribuir con la conservación de
las estructuras hidráulicas.
• Construir pozos sépticos para colectar y tratar las aguas negras cuando no exista
alcantarillado.
Para protección y conservación de los bosques, los propietarios:
• Mantener en cobertura boscosa, las áreas forestales protectoras; siendo estas:
Nacimientos de aguas de 100 m a la redonda; Faja 30 m de ancha en depósitos de agua;
Terrenos con pendientes superiores al 100% (45).
• Proteger ejemplares de especies de flora silvestre vedadas.
• Cumplir con la prevención de incendios, plagas forestales y control de quemas.
8. En protección y conservación de la fauna terrestre y acuática, los propietarios:
• Dar aviso a la Corporación, si en su predio existen nichos o hábitats de especies protegidas, y
deberá cumplir las normas de conservación y protección.
• Impedirán que en su predio, en aguas o predios riberanos se infrinjan por terceros las
prohibiciones tales como:
1. Instalación de chinchorros o trasmallos, u otro elemento que impida paso de los peces.
2. Contaminación de aguas o atmósfera con productos destructores de la fauna silvestre,
acuática o terrestre.
3. Pesca con dinamita o barbasco.
4. Caza y pesca de especies en tiempo o áreas vedadas.
9.
10. Todo plan ambiental debe incorporar obligatoriamente un programa para el
uso eficiente y ahorro del agua. Las Corporaciones Autónomas Regionales son
las encargadas del manejo
Contenido del programa de uso
eficiente y ahorro del agua.
Elaboración y presentación del
programa.
Reducción de pérdidas.
Reúso obligatorio del agua.
De los medidores de consumo
Consumos básicos y máximos
Incentivos tarifarios.
De los nuevos proyectos.
De los estudios hidrogeológicos
Actualización de información.
Campañas educativas a los
usuarios.
Tecnología de bajo consumo de
agua.
Protección de zonas de manejo
especial.
Sanciones.
11.
12. CARACTERISTICAS EXPRESADAS EN VALOR ADMISIBLE
ColorVerdadero Unidades de Platino Cobalto (UPC) 15
OLORY SABOR Aceptable
Turbiedad Unidades nefelométricas de turbidez (UNT) 5
SólidosTotales mg/L 500
Conductividad micromhos/cm 50 - 1000
Sustancias Flotantes Ausentes
Las normas físicas, químicas y microbiológicas de la calidad del agua potable establecidas
en el decreto rigen para todo el territorio nacional
Los criterios organolépticos y físicos de la calidad del agua potable son los siguientes:
13. CARACTERISTICAS EXPRESADAS COMO VALOR ADMISIBLE mg/L
Aluminio Al 0.2
Antimonio Sb 0.005
Arsénico As 0.01
Bario Ba 0.5
Boro B 0.3
Cadmio Cd 0.003
Cianuro libre y disociable CN- 0.05
Cianuro total CN- 0.1
Cloroformo CHCl3 0.03
Cobre Cu 1.0
Cromo Hexavalente Cr+6 0.01
Fenoles totales Fenol 0.001
Mercurio Hg 0.001
Molibdeno Mo 0.07
Níquel Ni 0.02
Nitritos NO2 0.1
Nitratos NO3 10
Plata Ag 0.01
Plomo Pb 0.01
Selenio Se 0.01
Sustancias activas al azul de metileno ABS 0.5
Grasas y aceites - Ausentes
Trihalometanos Totales THMs 0.1
Los criterios químicos son:
14. El valor admisible del cloro.
El valor para el potencial de hidrógeno y pH
La persona que trabaje en la red de distribución tendrá que hacer como mínimo los siguientes
análisis organolépticos: pH, color, olor, sustancias flotante, turbiedad, nitritos, cloruros,
sulfatos, hierro total y cloro residual libre.
La ejecución de los análisis organolépticos, físicos y químicos, requeridos en el artículo
anterior se sujetará a las siguientes reglas: Número
de habitantes
servidos
Número mínimo
de muestras
a analizar por mes
Intervalo
máximo entre
muestras consecutivas
Menos de 2.500 2 quincenal
2.501 a 12.500 8 4 días
12.501 a 60.000 15 2 días
60.001 a 100.000 ... 1 día
100.001 a 1.000.000 60 2 cada día
más de 1.000.001 240 8 cada día
Criterios de calidad química para acción indirecta
sobre la salud.