1. Plan de Saneamiento y Manejo de
Vertimientos - PSMV
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Nombre Andrés Aguirre Nombre Guillermo Alonso Cabeza
Cargo Coordinador SIG Cargo Gerente General
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MARCO LEGAL
El Decreto 3930 de 2010, en su artículo 24, consagra:
“Artículo 24. Prohibiciones. No se admite vertimientos:
1. En las cabeceras de las fuentes de agua.
2. En acuíferos.
3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas para recreación y
usos afines que impliquen contacto primario, que no permita el cumplimiento
del criterio de calidad para este uso.
4. En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión
que determinará, en cada caso, la autoridad ambiental competente.
5. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental competente declare total o
parcialmente protegidos, de acuerdo con los artículos 70 y 137 del Decreto-
ley 2811 de 1974.
6. En calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas
lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única
destinación.
7. No tratados provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios
de
4. transporte marítimo, fluvial o lacustre, en aguas superficiales dulces, y
marinas.
8. Sin tratar, provenientes del lavado de vehículos aéreos y terrestres, del
lavado de aplicadores manuales y aéreos, de recipientes, empaques y
envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias
tóxicas.
9. Que alteren las características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen
apto para todos los usos determinados en el artículo 9° del presente decreto.
10. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos
hidrobiológicos.”
“Artículo 25. Actividades no permitidas. No se permite el desarrollo de las
siguientes actividades:
1. El lavado de vehículos de transporte aéreo y terrestre en las orillas y en los
cuerpos de agua, así como el de aplicadores manuales y aéreos de
agroquímicos y otras sustancias tóxicas y sus envases, recipientes o
empaques.
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2. La utilización del recurso hídrico, de las aguas lluvias, de las provenientes de
acueductos públicos o privados, de enfriamiento, del sistema de aire
acondicionado, de condensación y/o de síntesis química, con el propósito de
diluir los vertimientos, con anterioridad al punto de control del vertimiento.
3. Disponer en cuerpos de aguas superficiales, subterráneas, marinas, y
sistemas de alcantarillado, los sedimentos, lodos, y sustancias sólidas
provenientes de sistemas de tratamiento de agua o equipos de control
ambiental y otras tales como cenizas, cachaza y bagazo. Para su disposición
deberá cumplirse con las normas legales en materia de residuos sólidos.”
“Artículo 41. Requerimiento de permiso de vertimiento. Toda persona natural o
jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales,
marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental
competente, el respectivo permiso de vertimientos.
Parágrafo 1°. Se exceptúan del permiso de vertimiento a los usuarios y/o
suscriptores que estén conectados a un sistema de alcantarillado público.”
“Artículo 58. Seguimiento de los permisos de vertimiento, los Planes de
Cumplimiento y Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV. Con el
objeto de realizar el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de lo
dispuesto en los permisos de vertimiento, los Planes de Cumplimiento y Planes de
Saneamiento y Manejo de Vertimientos, la autoridad ambiental competente
efectuará inspecciones periódicas a todos los usuarios.
Sin perjuicio de lo establecido en los permisos de vertimiento, en los Planes de
Cumplimiento y en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, la
autoridad ambiental competente, podrá exigir en cualquier tiempo y a cualquier
usuario la caracterización de sus residuos líquidos, indicando las referencias a
medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. La oposición por
parte de los usuarios a tales inspecciones y a la presentación de las
caracterizaciones requeridas, dará lugar a las sanciones correspondientes.
Parágrafo. Al efectuar el cobro de seguimiento, la autoridad ambiental competente
aplicará el sistema y método de cálculo establecido en el artículo 96 de la Ley 633
de 2000 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”
“Artículo 59. Sanciones. El incumplimiento de los términos, condiciones y
obligaciones previstos en el permiso de vertimiento, Plan de Cumplimiento o Plan
de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, dará lugar a la imposición de las
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medidas preventivas y sancionatorias, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley
1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”
8. FUENTE DE ABASTECIMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO
Para el abastecimiento del recurso hídrico para la Estación de Servicio COTRANAL
LTDA, se utiliza el agua proveniente de un pozo subterráneo concesión de aguas
ubicada en las inmediaciones de la propiedad de COTRANAL LTDA.
9. MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS
La Estación de Servicio COTRANAL LTDA., cuenta con el servicio de recolección y
disposiciónde residuos sólidos peligrosos, este servicio es realizado por la empresa
de ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. de Cúcuta a través de un contrato de prestación
de servicios para la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de
residuos peligrosos.
El Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, expedido por el MAVDT, y mediante
el cual se reglamenta la prevención y el manejo de los residuos o desechos
peligrosos, define como residuo “cualquier objeto, material, sustancia, elemento o
producto que se encuentra en estado sólido, semisólido, o líquido o gas contenido
en recipientes o depósito, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus
propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque
la legislación o la normatividad vigente así lo estipula”.
Residuos peligrosos son todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que
por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables,
infecciosas o radioactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el
ambiente. Así mismo, se considera residuo peligroso los envases, empaques y
embalajes que hayan estado en contacto con ellos. En la estación de servicio se
pueden generar los siguientes residuos peligrosos:
a. Aceites usados.
b. Filtros impregnados con aceites usados.
c. Estopas, papeles y textiles impregnadas de aceite usado o
combustibles.
d. Arena o aserrín utilizado para contener o limpiar derrames de
combustibles o de aceite
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e. usado.
f. Material oleofílico y en general todo elemento u objeto impregnado
con aceite usado o combustibles.
g. Lodos extraídos de los tanques de almacenamiento (borras).
h. Lodos y sedimentos originados en el mantenimiento a las unidades
que conforman el sistema de tratamiento de aguas residuales
industriales.
i. Residuos de las trampas de grasas.
Residuos no peligrosos son todos aquellos no incluidos en la definición anterior y
que pueden ser recolectados por la empresa de aseo de la ciudad de Pamplona,
Empopamplona S.A E.S.P.
10. SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
La estación de servicio dispone de un sistema de vertimiento, que evita el drenaje
de las aguas residuales industriales hacia la vía pública y permite la captación y
conducción de las mismas hacia unidades de tratamiento.
Clase de vertimiento Residual industrial
Tipo de vertimiento Periódico irregular
Sistema de tratamiento
Sedimentador; con una única entrada y
una única salida. El vertimiento es de tipo
industrial y es vertido en el alcantarillado
Municipal.
Receptor del vertimiento Alcantarillado municipal
Disposición de solidos
El mantenimiento del sedimentador se
realiza cada 15 días y los lodos se
disponen en la parte posterior del patio de
lavado y luego son retirados quincenal o
mensualmente según la necesidad, por un
servicio particular.
Descripción de actividad (lavado)
La empresa realiza lavado de vehículos
automotores en jornadas de Diez (10)
horas de lunes a domingo, todo el año. Se
emplean 12 Kilos de jabón Dersa, 1 galón
de desengrasante y 1 galón de Biobarsol
por mes.
Descripción de actividad (Isla)
Aguas residuales generadas en el área de
la isla y zona de llenado de tanques, están
compuestas por grasas y aceites.
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La EDS COTRANAL LTDA en el área de la isla, cuenta con sus respectivos canales
perimetrales los cuales tienen la finalidad de contener los líquidos ante la
eventualidad de posibles derrames y vertimientos de combustibles. Los canales
perimetrales descargan sus efluentes sobre las cajas de sedimentación o trampa de
grasas, para finalmente llegar al alcantarillado de aguas residuales.
Ilustración 1. Área perimetral de la Isla
Para el área de lavado se cuenta con una serie de canales que convergen en las
trampas de grasa.
Ilustración 2. Rejillas de entrada al sistema de sedimentación
Trampa de grasa o sedimentación: La función de la trampa de grasa es retener
la mayor cantidad de grasa y aceites antes de que pasen al área de alcantarillado y
vertimiento.
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50 cm
Trampa de grasa 1
Nota: Hay dos
secciones de
lavado, para las dos
existe una trampa
de grasa con estas
medidas.
50 cm
70 cm
11. DESCRIPCION DEL VERTIMIENTO
El vertimiento se desarrolla en dos (2) cámaras con rejilla las cuales reciben las
aguas residuales industriales, el área perimetral de la isla se comunica directamente
con una de estas cámaras. Estas cámaras corresponden al sistema de
sedimentación o trampa de grasa en las cuales se retiene los desechos de mayor
densidad para dar paso al vertimiento de las aguas residuales al sistema de
alcantarillado municipal; este sistema posee una caja de inspección y una caja de
salida del sistema de sedimentación.
Ilustración 3. Salida del sistema de sedimentación
7.1 SEDIMENTADOR DEL AREA DE LAVADO
30 cm
Trampa de grasa 2
Nota: Las dos anteriores
pasan luego a esta.
55 cm
80 cm
Ilustración 5. Canales de entrada al sistema
de sedimentación en el área de lavado
Ilustración 4. Cámara de control e
inspección a la salida del sistema de
sedimentación
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90 cm
SEDIMENTADOR DEL AREA DE LA ISLA
25 cm
25 cm
40 cm
60 cm
25 cm
1.35
Trampa de grasa
1 de la isla.
80 cm
Ilustración 7. Sistema de sedimentación para
el área de la Isla
40 cm
60 cm
25 cm
1.30
Trampa de grasa
2 de la isla.
55 cm
90 cm
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Fecha 10 de Mayo de 2019 Fecha 10 de Mayo de 2019
12. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO
OBJETIVO
Implementar el mantenimiento al sistema de tratamiento vertimiento de aguas
residuales de la E.D.S. COTRANAL LTDA.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Promover en la E.D.S. COTRANAL LTDA una cultura para la disposición
de residuos contaminantes.
Dar una adecuada disposición a los residuos que se generan en los
procesos de vertimiento de la E.D.S. COTRANAL LTDA.
PRINCIPIOS
Minimizar el vertimiento de volumen de agua contaminada a la red de
alcantarillado mediante la implementación de tratamiento previo.
Aumentar la calidad de la gestión ambiental del manejo de vertimientos
a nivel institucional.
Garantizar un efluente residual en condiciones aptas (de acuerdo a la
normatividad nacional vigente) para ser vertidas a un cuerpo de agua
receptor, sin que se presentes riesgos o efectos ambientales negativos.
Evitar sanciones legales por desatención a las políticas y normatividad
nacional e internacional, en lo referente a la disposición adecuada de
vertimientos.
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12.1 DIAGRAMA DE MANTENIMIENTO
Revisar el agua contenida en la
trampa de grasa
Hay
presencia
de
NO
FIN
SI
Retirar sedimentos y lodos
Verificar agua de la trampa
de grasa
Existe
presencia de
sedimentos
NO
Monitorear las condiciones
de la trampa
SI
Retirar sedimentos y lodos
FIN
FIN
INICIO
10. 12.2 FRECUENCIA DE MANTENIMIENTO
Tabla 1. Frecuencia de mantenimiento del sistema de vertimiento
ELEMENTO FRECUENCIA DE LIMPIEZA
Rejillas o canales de recolección Diaria
Sedimentador Quincenalmente
Trampa de grasas Quincenalmente
12.3 DISPOSICION DE LOS LODOS
La estación dispone de un área exclusiva para el almacenamiento temporal y deshidratación de
los lodos y sedimentos que se originan durante el mantenimiento a los elementos que conforman
el sistema de tratamiento de aguas residuales industriales. Posterior a la deshidratación de estos
la E.D.S COTRANAL LTDA cuenta con el servicio de recolección y disposición de estos residuos
sólidos, este servicio es realizado por la empresa de ASEO URBANO
S.A.S. E.S.P. de Cúcuta a través de un contrato de prestación de servicios para la recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
13. MEMORIA DETALLADA DEL PROYECTO
La estación de servicio, adelantará las actividades de almacenamiento y distribución
de combustible líquido, el combustible llega por carro tanque donde se hace el
llenado de los tanques de almacenamiento; una vez almacenado se pone a la venta
a vehículos livianos y de tráfico pesado.
La estación de servicio contará con un área administrativa y un área operativa
constituida por la isla y el área de almacenamiento. Teniendo en cuenta que existe
riesgo de producirse derrame de producto sobre el área de islas la estación de
servicio tiene previsto un sistema para el control de derrames, el cual constará de
11. una trampa de grasas y caja de contingencias previstas para tal fin (Ver Tabla 2).
Tabla 2. Sistema previsto para el control de derrames y fugas
ZONA SISTEMA DESCRIPCIÓN
Zona de
Almacenamiento
Spill Container Contenedor de derrames ocasionados en el
Descargue de combustible.
Cajas contenedoras
de tanques
Contenedor de fugas de combustible
Ocasionadas en las tuberías de distribución o en
las conexiones de las mismas.
Tanques de doble
pared
Tanques de almacenamiento de combustible de
doble pared con el fin contener el volumen de
producto que se presente por la rotura del tanque
Interno.
Pozos de monitoreo
Elemento de inspección y monitoreo que sirve
para detectar en forma rápida la falla de los
tanques de almacenamiento al presentarse
Combustible en el interior de éstos.
Tubería de doble
contención.
Tubería de doble pared que contiene el
combustible en la segunda pared en caso de
Presentarse fuga en la pared interna.
Zona de
despacho de
Combustible.
Piso impermeable en
zona de islas y
Tanques.
Piso en concreto que evita la contaminación del
suelo cuando se presenten los derrames en la
Operación de los surtidores o dispensadores.
12. ZONA SISTEMA DESCRIPCIÓN
Caja contenedora de
equipo surtidor.
Contención de hidrocarburo cuando se presente
fugas en las uniones de las tuberías en la base
De los equipos.
Válvula Break Away
Válvula ubicada en la manguera del equipo
dispensador, que corta el flujo de combustible
cuando ésta es halada para evitar el derrame de
Producto.
Válvula de Impacto.
Válvula ubicada en la base del dispensador, que
corta el flujo de combustible cuando éste es
desplazado de su sitio original por impacto o
Choque.
Canal y rejilla
perimetral
Contenedor de derrames ocasionados en la zona
de islas que direcciona el derrame a la trampa de
grasas, evitando que lleguen directamente al
sistema de alcantarillado.
Zona de patios Trampa de grasas
Sistema de tratamiento primario donde llegan las
aguas contaminadas por hidrocarburo o derrames
que se presenten en la zona de islas
para su control y tratamiento.
Fuente: Organización Cotranal LTDA
En el ANEXO 3 del presente documento se presentan los planos
donde se identifica el origen, cantidad y localización georreferenciada
del punto de descarga realizada por EDS COTRANAL LTDA, así
mismo se detalla la red memorias técnicas de enterrado de tanques.