"Lo que tú quieras", biografía ilustrada de Montse Grases.
Entierro o Cremación
1. Arzobispado de Arequipa
Domingo
20 de
noviembre
de 2016
¿ENTIERRO O CREMACIÓN?
La instrucción titulada “Para resucitar con
Cristo”, recientemente emitida por la Iglesia
Católica acerca de la sepultura de los difuntos y
la conservación de las cenizas en caso de
cremación, no introduce cambios en la doctrina
ni en las leyes de la Iglesia hasta ahora
aplicables. No obstante, el Papa Francisco ha
tenido a bien que se promulgue este documento
debido a que, como en el mismo se dice, “la
práctica de la cremación se ha difundido
notablemente en muchos países, pero al mismo
tiempo también se han propagado nuevas ideas
en desacuerdo con la fe de la Iglesia” (n. 1). La
finalidad del documento, entonces, es recordar a
los fieles católicos las razones doctrinales y
pastorales que sustentan la enseñanza de la
Iglesia en estas materias y dar algunas normas de
carácterpráctico.
En primer lugar, se debe destacar que, pese a ser
un documento bastante corto, en varias partes del
mismo se recuerda que: “la Iglesia aconseja
vivamente la piadosa costumbre de sepultar el
cadáver de los difuntos” (n.1), “la Iglesia
recomienda insistentemente que los cuerpos de
los difuntos sean sepultados en los cementerios u
otros lugares sagrados” (n. 3) y “la Iglesia sigue
prefiriendo la sepultura de los cuerpos” (n. 4).
Queda claro, entonces, que el modo ordinario y
preferente de proceder para los católicos es la
sepultura y no la cremación. Esto se debe a que la
sepultura es la forma más adecuada para
expresar nuestra fe en que, si bien por la muerte
el alma se separa del cuerpo, en la resurrección
Dios devolverá la vida incorruptible a nuestro
cuerpo transformado y lo volverá a unir a nuestra
alma (n. 2). Esta verdad de fe, que los católicos
profesamos cada vez que recitamos el Credo, se
basa en la resurrección de Cristo y en la fundada
esperanza de que Él nos resucitará el último día.
Desde esta perspectiva, para los católicos el
cuerpo humano tiene una alta dignidad, tanto
porque es parte integrante de la persona, como
porque, por el bautismo, se ha convertido en
templo del Espíritu Santo. En este sentido, la
sepultura manifiesta nuestro mayor aprecio y
respetoporelcuerpohumano(nn. 3 y 4).
Sin perjuicio de eso, el documento que venimos
comentando también nos recuerda que, “cuando
razones de tipo higiénico, económicas o sociales
lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser
contraria a la voluntad expresa o razonablemente
presunta del fiel difunto” (n. 4). En ese caso, las
cenizas deben mantenerse en un cementerio, una
iglesia u otro lugar dedicado especialmente para
tal fin por la autoridad eclesiástica competente
(n. 5). Sólo por graves y excepcionales
circunstancias, por lo general derivadas de
particulares condiciones culturales, la misma
autoridad puede conceder que las cenizas sean
conservadas en el hogar. En cambio, en ningún
caso está permitido que las cenizas sean
divididas entre los familiares, se conviertan en
recuerdos, joyas u otros artículos, o se dispersen
en el aire, la tierra, el agua u otra forma (n. 6).
Finalmente, se nos recuerda también que en caso
el difunto hubiera dispuesto la cremación y
dispersión de sus cenizas por razones contrarias
a la fe, no se le puede celebrar las exequias
porque éstas sólo se conceden a quienes profesan
lafecatólica(n.8;canon1184 delCIC).
+ Javier Del Río Alba
Arzobispo de Arequipa
LA COLUMNA
De Mons. Javier Del Río Alba