2. Por bautismo se hace referencia a un rito de iniciación o
purificación, que es común en varias y diferentes
religiones, así como en varias comuniones y
denominaciones cristianas.
El bautismo cristiano consiste en una determinada
aplicación del agua sobre una persona, invocando a la
Trinidad: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo (o a Jesús solo,
en algunas versiones del cristianismo), con el fin de hacer
participar a quien lo recibe en la muerte y la resurrección
de Jesucristo, constituyéndole: profeta, sacerdote y rey
junto con Cristo, hijo(a) de Dios y heredero(a) de su Reino,
e integrándole a la comunidad de la Iglesia, como
miembro vivo del Cuerpo Místico de Cristo.
La Iglesia Católica define el sacramento del bautismo
como: «Un signo sensible instituido por nuestro Señor
Jesucristo para perdonar el pecado original y cualquiera
otro que hubiese en el que se bautiza.»
3. En el Nuevo Testamento se habla de una
inmersión en el agua, acompañada de
unas palabras y que requiere la fe del
bautizando (cf. Hch 8 36-37). Sin embargo,
hubo teólogos en los primeros siglos que
negaron la necesidad del agua. Contra
ellos escribió Ireneo (en Adversus Haereses I
21 4) y Tertuliano (De Baptismo I). Pero la
expresión más clara está en Agustín: «¿Qué
es el bautismo? Es una ablución de agua
con la palabra. Quita el agua y ya no hay
bautismo» (Comentario al evangelio de
Juan 15 4).
4. En cuanto al ministro del sacramento, se
considera ministro ordinario el obispo, el
sacerdote y el diácono. Si el ministro ordinario
estuviera impedido por algún motivo, el
catequista u otro destinado para esta función
puede administrarlo. Ahora bien, en caso de
necesidad, cualquier persona puede hacerlo,
siempre que con este rito quiera cumplir lo que
desea la Iglesia a través de él. El código de
derecho canónico recomienda que el
párroco ofrezca al obispo la posibilidad de
bautizar a los adultos mayores de catorce
años (cf. canon 863).
5. Todo ser humano que no haya recibido el bautismo
puede acceder a él. En caso de que sea un adulto, éste
ha de manifestar su deseo de recibir el bautismo y haber
recibido la necesaria instrucción acerca de la fe y de las
obligaciones que contrae, mediante un período
de catecumenado.
El bautismo de niños es una práctica muy antigua en la
Iglesia católica y está confirmada textualmente en
escritos del siglo II. Quienes lo cuestionan también suelen
cuestionar la teología del pecado original. Ahora bien, no
se suele permitir el bautismo de niños que son hijos de no
cristianos a menos que estos lo soliciten o que el niño se
encuentre en peligro de muerte. El código de derecho
canónico de 1983 (canon 868) indica además las
siguientes condiciones para el bautizo de niños:
.
6. Normalmente se da un padrino al
bautizando quien de alguna manera
presenta al candidato y se compromete
a la educación cristiana del mismo.
Pueden ser un padrino o una madrina, o
bien dos padrinos y dos madrinas. La
edad mínima para ser padrino es de 16
años. Ha de ser católico y haber
recibido la primera comunión.