1. C. DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNOS Y JURIDICOS
DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL
MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.
Exp: 359/2008-E
Oficio 8358/08
P R E S E N T E;
C.ROBERTO PATRICIO GUTIERREZ DOMINGUEZ, y de generales conocida
dentro del expediente cuyo número dejo anotado al margen superior derecho
del presente escrito, y sin más generales comparezco a manifestar lo siguiente:
Que con relación a la queja interpuesta por el C. CESAR RIZO DIAZ, puedo
señalar que el mismo pretende sorprender la buena fe de la sección a su digno
cargo, de esta corporación, al interponer una tendenciosa e improcedente queja
contra mis compañeros de trabajo, los Oficiales de Policía C. DIEGO EVERARDO
GARCÍA ORTEGA, y C. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SANCHEZ, manifestando
hechos los cuales se advierten claramente que son falsos y tendenciosos y lo
anterior es por lo siguiente:
1.-Que tal y como se muestra en el Parte Médico de Lesiones de los Juzgados
Municipales con el número de folio 13777, atendido por el Médico de Guardia: Dr.
GABRIEL CRUZ CORDOVA, Cedula Profesional 4258974, se presume que el
quejoso se encontraba bajo los efectos del alcohol.
2.- Que tal como se muestra en FORMATO F-5, ficha de ingreso de detenidos de
la Dirección de Seguridad Pública de Guadalajara, con el folio número 01 (uno), el
C. CESAR RIOS DIAZ, fue puesto a disposición ante el Juzgado Municipal
número primero con el Lic. JOSÉ LUIS PEREZ PEREZ, por motivo de falta
administrativa, objeto que se remitió una bolsa plástico que contenía basura en el
interior, que el quejoso dejo abandonada en un lote baldío de los cruces de 5
(cinco) de Febrero y Matías Romero, Col. San Carlos.
3.- Es el caso que el día Jueves 04(cuatro) de Septiembre del presente año
siendo las 21:54 horas aproximadamente, encontrándonos en nuestro recorrido de
vigilancia, escuchamos por la frecuencia troncal del radio de base que se
encuentra en la unidad GC-018 que abordamos para el servicio del turno, mi
compañero, oficial de policía, C. CARLOS ALBERTO TIRADO HERNANDEZ, y
su servidor; al compañero, oficial de policía, C. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ
SANCHEZ, manifestaba, que se tenia retenido a una persona de sexo masculino,
mayor de edad, por falta administrativa, ya que fue sorprendido en flagrancia
abandonando una bolsa de plástico llena de basura en un lote baldío, y dicha
persona se encontraba bajo efectos del alcohol y agresivo infiriendo amenazas y
decía ser influyente. EL C. JOSE ANDRES GALLARDO CORTES, Primer
Comandante de la Zona Centro, dirigiéndose por la frecuencia troncal de la Zona
Centro, nos mando de apoyo por ser la unidad más próxima al servicio que se
estaba llevando a cabo.
2. Al arribar al lugar indicado y al descender de la unidad GC-018, observamos al
ahora quejoso, muy amenazador de forma verbal, que los amenazaba de muerte a
mis compañeros de trabajo, oficiales de policía, C. DIEGO EVERARDO GARCÍA
ORTEGA, y C. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SANCHEZ, en el precisó
momento en el cual no se encontraba persona alguna ni vehículo alguno
estacionado sobre la calle, diciendo textualmente: que los iba a matar y partir la
madre en cuanto salga en libertad, ya que iba por falta a los Juzgados
Municipales de Guadalajara.
5.- Por lo antes referido fundado y motivado, es la razón por la cual los suscritos
le manifestamos a Usted que la queja del ciudadano C. CESAR RIZO DIAZ, es
infundada, falsa, dolosa y tendenciosa, toda vez que el mismo en su queja, intenta
inculparlos de los hechos, de los cuales son falsos, se presume que se
encontraba bajo efectos del alcohol, como lo señala el FORMATO F-5 de la
copia del documento original de la de ficha de ingresos de detenidos de la
Dirección de Seguridad Pública de Guadalajara con el folio número 01 (uno), y la
copia del documento original del Parte Médico de lesiones expedido en los
Juzgados Municipales de Guadalajara Folio 13777, Por el Médico de Guardia C.
Dr. GABRIEL CRUZ CORDOVA. Menciona, “Aliento alcohólico, y señala que
no presenta huellas recientes visibles de violencia al momento de la revisión
medica”, el hoy quejoso incumplió con diversas normas que obligaron a mis
compañeros C. DIEGO EVERARDO GARCÍA ORTEGA, y C. MIGUEL ANGEL
RODRIGUEZ SANCHEZ, a proceder conforme a derecho, no obstante lo anterior
el quejoso intenta inculparlos manifestando falsamente que de modo arbitrario,
han actuado sin apego al reglamento al que estamos obligados a cumplir, lo cual
como se advierte del contenido del presente escrito, comprobamos que los
suscritos han actuado conforme al reglamento de policía y buen gobierno,
Establecido en sus artículos 16 fracción I, y a todas las leyes a las que estamos
obligados a cumplir y que la acusación falsa y dolosa por parte del hoy quejoso es
únicamente una represalia por hacer cumplir con las leyes que nos rigen.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, a Usted C. Director de
Asuntos Internos y Jurídicos de la manera más atenta;
P I D O:
1.- Que se de entrada al presente escrito teniendo por contestado el oficio
8358/2008, respeto al Exp.359/2008-E, en tiempo y forma y se provea de
conformidad por estar ajustada a derecho.
2.- Que se deje sin efecto la queja interpuesta por C. CESAR RIZO DIAZ, por ser
la misma falsa y dolosa tal y como se advierte del contenido del presente escrito.
A T E N T A M E N T E:
C. ROBERTO PATRICIO GUTIERREZ DOMINGUEZ.