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CIUDADANA:
FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU DESPACHO.-
Quien suscribe, MARIA CORINA MACHADO, venezolana, mayor
de edad, divorciada, con domicilio procesal en la Urb. Altamira, 4ta avenida,
entre 9na y 10ma transversal, Quinta Bejucal, Caracas, Diputada a la
Asamblea Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº N°6.914.799,
debidamente asistida en este acto por los abogados THELMA
FERNANDEZ, JOSE AMALIO GRATEROL, y TOMAS ANIBAL
ARIAS CASTILLO, abogados en ejercicio y de este domicilio inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 76096, 66605, y 97686, respectivamente,
acudo ante esa Fiscalía General de la República, a fin de interponer conforme
a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en concordancia con los artículos 267 y 268 ambos del Código
Orgánico Procesal Penal, FORMAL DENUNCIA en contra del ciudadano
JORGE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, por la comisión de los delitos de:
1.-SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en
el artículo 239 del Código Penal.
2.-DIFAMACIÓN E INJURIA previstos y sancionados en los
artículos 442 y 444 ambos del Código Penal.
3.-FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en
el artículo 12 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos.
4.-ESPIONAJE INFORMATICO previsto y sancionado en el
artículo 11 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos.
5.-INSTIGACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo
285 del Código Penal.
6.- VIOLACIÓN A LAS LIBERTADES POLITICAS, previsto en el
artículo 166 ejusdem, y
7.-ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el
artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo.
En tal sentido pasó a exponer los fundamentos de la presente denuncia:
2
DE LOS HECHOS
Ciudadana Fiscal General, es un hecho público, notorio y
comunicacional que el día de ayer 28 de mayo de 2014, el Alcalde del
Municipio Libertador JORGE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ acompañado
del ciudadano DIOSDADO CABELLO, Presidente de la Asamblea
Nacional; RAFAEL RAMÍREZ, Ministro de Energía y Petróleo y presidente
de PDVSA; el vicepresidente JORGE ARREAZA, y la ciudadana CILIA
FLORES, entre otros, todos estos funcionarios miembros de la directiva del
Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), a través del canal del Estado,
Venezolana de Televisión (VTV), dio una rueda de prensa, que además fue
reseñada a través de todos los medios de comunicación, en donde me señala,
entre otros, de promover y desarrollar un plan para atentar contra la vida del
ciudadano NICOLAS MADURO MOROS, estar detrás de las llamadas
guarimba y detrás de un golpe militar y con ello instaurar la violencia para
permitir la injerencia extranjera en nuestro país, utilizando como prueba de
estos supuestos hechos, una aparente conversación entre el ciudadano DIEGO
ARRIA y yo, vía correo electrónico para lo cual mostró al país el supuesto
mensaje.
Indicó el denunciado que lo que estaban presentando forma parte de
una investigación penal y criminal que viene llevando la administración de
justicia venezolana, es decir, que según palabras de este funcionario, existe
una investigación a espaldas de los investigados, con lo cual de ser cierto, se
estarían violentando evidentemente las garantías del debido proceso que le
asiste a todo justiciable, de conocer los hechos por los cuales se le investiga y
de ejercer su defensa desde los actos iníciales del proceso y por otro lado que
facultades tendría el ciudadano JORGE RODRIGUEZ GOMEZ para
divulgar de manera pública el contenido de esa supuesta investigación penal?
De igual manera este funcionario me acusó, con base a estas supuestas
pruebas, de ser una de las responsables de la “sedición” que ha causado la
muerte de 41 personas los últimos tres meses.
3
Indicó también que yo le escribí al ciudadano DIEGO ARRIA un correo
electrónico en donde le señalé que: "Llegó la hora de acumular esfuerzos,
hacer las llamadas necesarias y obtener el financiamiento para aniquilar al
Maduro”
Asimismo el referido funcionario mostró al país, un supuesto mensaje
enviado por mí al ciudadano GUSTAVO TARRE BRICEÑO, vía correo
electrónico en donde yo supuestamente le señalo, entre otras cosas, que: "una
chequera más fuerte que la del régimen para romper el anillo de seguridad
internacional”
Igualmente señaló este funcionario que a través de uno de mis correos
electrónicos, yo confirmé la participación del gobierno de Estados Unidos,
por intermedio del ciudadano KEVIN WHITAKER, nuevo Embajador de ese
país en Colombia, en las acciones terroristas emprendidas contra el gobierno
por la derecha venezolana.
También de manera deliberada afirmó este ciudadano, que esta acción
contra el jefe de Estado generaría un baño de sangre en el país y una violencia
desbordada como condiciones para una intervención extranjera.
De la misma manera se señaló en esta rueda de prensa que yo le envié
un mensaje al ciudadano HENRIQUE SALAS RÖMER, vía correo
electrónico el día 12 de mayo de 2014 en donde le señalaba que: "Eligio está
claro en lo que le toca y me hace portadora de un mensaje de absoluta
confianza en nuestra capacidad organizativa para las otras fases en las que irá
entrando la lucha por nuestra Venezuela querida. Siendo así vamos por más y
a seguir alentando, con estos esfuerzos, la agitación de todos los jóvenes y, en
especial, los estudiantes", refiriéndose al banquero venezolano ELIGIO
CEDEÑO con quien según estas personas y de acuerdo a lo que mostraron
públicamente, yo he mantenido comunicación.
También se pudo escuchar por parte del ciudadano JORGE JESUS
RODRIGUEZ GOMEZ, en su desafortunada alocución proferir a viva voz y
en horario infantil, palabras obscenas, como: “nadie tiene más bolas en esta
mierdas que tú” y “seguro otros se inspiran y se agarran las bolas para
acabar con esta guevonada”, entre otra serie de improperios, contraviniendo
4
disposiciones contenidas en la ley Orgánica Para la Protección del Niño y
Adolescente y en la ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión.
Luego de otras series de señalamientos desacertados, finalmente indicó
el denunciado, que el “Alto Mando Político de la Revolución” tiene otras
pruebas sobre el supuesto plan contra el gobierno, que serán presentadas en lo
sucesivo, aseverando que: "Ya se tienen todas las pruebas: testimoniales,
documentales, las fechas, el cronograma que se perseguía. En los próximos
días serán presentadas esas pruebas".
Por si fuera poco todo lo anterior, en esta intervención pública afirmó
deliberadamente el funcionario JORGE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ
que el día de ayer 28 de mayo de 2014 yo me encontraba en Panamá y el día
27 del presente mes y año estaba reunida en los Estados Unidos y que sabían
que yo me había reunido con el ciudadano ELIGIO CEDEÑO quien reside en
ese país en condición de asilado.
Lo anterior es absolutamente FALSO, el día de ayer yo me encontraba
en mi país Venezuela y así lo confirma, no solo la rueda de prensa que di ante
distintos medios de comunicación nacional e internacional desde la ciudad
capital, sino que además ello puede ser perfectamente demostrado a través de
mis MOVIMIENTOS MIGRATORIOS a los cuales tiene total acceso el
alto gobierno nacional, y yo le solicito a ese Ministerio Público que como
diligencias de investigación y a los fines de desvirtuar tan desfachatada y
delictiva afirmación, recabe con carácter de urgencia, mis movimientos
migratorios en donde se podrá determinar la falsedad de las afirmaciones
realizadas por el denunciado y su incursión en la comisión de varios de los
delitos denunciados en la presente. La misma solicitud realizó a los fines de
determinar que el día 27 del presente mes y año yo me encontraba igualmente
en Venezuela y no en los Estados Unidos como afirmó sin el menor escrúpulo
el funcionario denunciado.
5
Ahora es de hacer notar que ciertamente poseo los correos electrónicos
mencionados en la referida rueda de prensa, vale decir, el correo
77gaia@gmail.com y el correo mcm@mariacorinamachado.com , no obstante
lo anterior, en relación con el primer correo, el mismo se encuentra
INACTIVO desde el día 21 de abril de 2013 y con relación al segundo
correo, el mismo continua activo, pero en ningún momento he escrito los
mensajes que de manera infame y delictiva han sido exhibidos por parte del
funcionario JORGE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, en lo que fue
prácticamente una cadena nacional.
Siendo ello así, la única manera de realizar un montaje de esa naturaleza
es a través de prácticas delictivas que solo pueden ser ejecutadas por una
red de delincuencia organizada dedicada a actividades ilícitas contra
sistemas que utilizan tecnologías de información, y por lo tanto ese
Ministerio Público como titular de la acción penal está en la ineludible
obligación de establecer a través de todos los mecanismos que tiene a su
disposición, las acciones delictivas que se han llevado a cabo en mis cuentas
personales de correos electrónico, puesto que la buena fe se presume, mientras
que la mala ha de probarse y esto último le corresponde a ese Ministerio
Fiscal.
Visto lo anterior ciudadana Fiscal General, es evidente que el precitado
ciudadano ha incurrido en una serie de hechos delictivos, en concurso con
quienes lo acompañaban en dicha rueda de prensa, los ciudadanos
DIOSDADO CABELLO, RAFAEL RAMÍREZ, JORGE ARREAZA,
MIGUEL RODRÍGUEZ TORRES y CILIA FLORES, entre otros
presentes, y además en concurso con otras personas dedicadas a la comisión
de delitos informáticos sancionados por nuestro ordenamiento jurídico.
DEL DERECHO
En este sentido ciudadana Fiscal General, sin lugar a dudas nos
encontramos en presencia de la comisión de los delitos de SIMULACION
6
DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código
Penal, DIFAMACIÓN E INJURIA previstos y sancionados en los artículos
442 y 444 ambos del Código Penal, FALSIFICACIÓN DE
DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Especial
Contra los delitos Informáticos, ESPIONAJE INFORMATICO previsto y
sancionado en el artículo 11 de la Ley Especial Contra los delitos
Informáticos, INSTIGACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el
artículo 285 del Código Penal, VIOLACIÓN A LAS LIBERTADES
POLITICAS, previsto en el artículo 166 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA
DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica
contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los cuales
atentan contra una serie de derechos constitucionales como el DERECHO AL
HONOR Y LA REPUTACION, A LA INTEGRIDAD FÍSICA, A LA
PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES y A LAS LIBERTADES
POLITICAS, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y ratificado en instrumentos internacionales suscritos por
Venezuela en materia de Derechos Humanos.
Delitos que han sido cometido por el ciudadano JORGE JESUS
RODRIGUEZ GOMEZ, actual Alcalde del Municipio Libertador de Caracas
y miembros de la directiva del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV),
en concurso con otros ciudadanos en los términos arriba expresados.
En este sentido dispone el artículo 239 del Código Penal Venezolano lo
siguiente:
DE LA SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES
Artículo 239 del Código Penal: Cualquiera que denuncie a la autoridad
judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o
imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule
los indicios de un hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de
instrucción, se le impondrá la misma pena…”. (negrillas y subrayado mío)
Visto lo anterior y de acuerdo a los hechos narrados con anterioridad, al
ser ABSOLUTAMENTE FALSOS los supuestos hechos delictivos
7
cometidos por mí, se puede evidenciar palmariamente que he sido víctima de
este delito por parte del ciudadano JORGE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ.
Asimismo dispone el artículo 442 del Código Penal Venezolano,
referido al delito de DIFAMACIÓN, lo siguiente:
“Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas,
hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de
exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación,
será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades
tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos
divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena
será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades
tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).
Parágrafo único: En caso de que la difamación se produzca en
documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o
con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de
la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o
emisión televisiva de la especie difamatoria.” (negrillas mias)
Por su parte respecto al delito de INJURIA el artículo 444 del Código
Penal, dispone:
“Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o
separadas, hubiera ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el
decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año
y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades
tributarias (100 U.T.).
Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté sólo,
o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la
pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en
ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con la presencia
del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad.
Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el
primer aparte del artículo 442, la pena de prisión será por tiempo de un año a
dos años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a
quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Parágrafo único: En caso de que la injuria se produzca en documento
público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros
medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la
8
autoría el ejemplar del medio impreso o copia de la radiodifusión o emisión
televisiva de la especie injuriante.” (negrillas mias)
Es evidente ciudadana Fiscal que la conducta desplegada por el
ciudadano JORGE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ encuadran
perfectamente dentro de los tipos penales antes descritos con la agravante de
que los mismos se han cometido de manera pública a través del canal del
Estado, Venezolana de Televisión y utilizando para ello escritos falsificados
que han sido expuestos al público, acompañados de una serie de calificativos
en mi contra que atentan severamente contra mi honor y mi reputación.
En este orden de ideas le solicito de acuerdo al contenido del parágrafo
único del artículo 444 del Código Sustantivo Penal, que se tenga como prueba
del hecho punible y de la autoría del denunciado, los ejemplares del medio
impreso y la emisión televisiva de la especie injuriante.
En concordancia con lo anterior dispone nuestra carta fundamental en
su artículo 46, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel,
inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del
Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a
la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a
experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio,
excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras
circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su
cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier
persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o
sancionada de acuerdo con la ley” (negrillas nuestras)
9
En lo que tiene que ver con el delito de FALSIFICACIÓN DE
DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Especial
Contra los delitos Informáticos, se establece lo siguiente:
“El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un
documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías
de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a
dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis
años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para
otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad.
El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un
perjuicio para otro”
Cuanto al hecho delictivo de ESPIONAJE INFORMATICO previsto
y sancionado en el artículo 11 de la Ley Especial Contra los delitos
Informáticos, tenemos que:
“El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información
contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en
cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho
años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el
presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio
para sí o para otro.
El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la
seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones
afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas
como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter
reservado.”
En el caso que nos ocupa tenemos la evidente comisión de ilícitos
contemplados en Ley Especial Contra los delitos Informáticos llevado a cabo
por un grupo de personas expertas dedicadas a la comisión de delitos
informáticos, capaces de penetrar en los sistema tecnológicos de
comunicación privada de las personas, a fin de sembrar “evidencias” que
10
luego son utilizadas por el gobierno para incriminar a actores políticos de la
oposición venezolana y con ello amedrentar, atemorizar y tratar de sacarlos de
la escena política nacional. Y de esa red, es por decir lo menos, cómplice, el
ciudadano JORGE RODRIGUEZ GOMEZ y las demás personas que le
acompañaban en la infortunada rueda de prensa transmitida el día de ayer 28
de mayo de 2014.
En este sentido dispone el artículo 48 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela,:
“Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones
privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de
un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y
preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el
correspondiente proceso.” (negrillas mias)
Por otra parte, en lo que respecta al debido proceso, el artículo 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho
a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido
proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo,
con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 181 del Código
Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Licitud de la Prueba
Artículo 181. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han
sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las
disposiciones de este Código.
11
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato,
coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del
domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los
archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad
o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco
podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de
un medio o procedimiento ilícitos.” (negrillas mías)
Asimismo señala el referido Código Adjetivo Penal, en su titulo referido
al Régimen Probatorio en el proceso penal, lo siguiente:
“Interceptación o Grabación de Comunicaciones Privadas
Artículo 205. Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la
interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas
ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo
contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las
fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior
identificación…” (negrillas mias)
“Autorización
Artículo 206. En los casos señalados en el artículo anterior, el Ministerio
Público, solicitará razonadamente al Juez o Jueza de Control del lugar
donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con
expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que
no excederá de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o
lugar desde donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas
mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y
demás extremos pertinentes.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y
urgencia, que deberán ser debidamente justificados, podrá solicitar
directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa
autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá
constar en la solicitud, en la cual, además, se harán los señalamientos a que
se contrae el aparte anterior.
La decisión del Juez o Jueza que acuerde la intervención, deberá ser
motivada y en la misma se harán constar todos los extremos de este
artículo.” (negrillas mias)
12
De la lectura de todas las disposiciones legales transcritas, se establece
de manera clara, cuál es el procedimiento a seguir para la utilización de
interceptación o grabación de comunicaciones privadas, precisamente porque
la obtención contraria a estas normas legales, no solo hacen imposible
incorporarlas a un proceso judicial, sino que además el hecho en sí de la
interceptación grabación ilegal de las comunicaciones, es constitutivo de un
hecho público a tenor de lo que señala la ley especial que rige la materia,
cometido tanto por quien intercepta la comunicación como por quien la
difunde y haga uso de ella de cualquier manera, asimismo se evidencia que
aun cuando la comunicación interceptada haya sido autorizada conforme a la
ley, existe la prohibición legal de divulgar la información obtenida mediante
esa interceptación, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional a la
intimidad y privacidad de las personas.
Visto lo anterior, queda suficientemente claro que estamos ante la
comisión de un hecho punible que se ha cometido de manera pública, notoria
y comunicacional, a través de un canal del Estado Venezolano, no solo por
ser FALSO lo que se señala como parte de una comunicación mía con otras
personas vía correo electrónico, sino por el solo hecho de acceder e invadir los
medios privados de comunicación de las personas, sin la debida autorización
de un Tribunal, para posteriormente difundirlos de manera pública.
Aquí cabe señalar que si en efecto existe una investigación penal
llevada a cabo por el Ministerio Publico sobre estos hechos, por qué no se
realizó el procedimiento legal establecido en el Ordenamiento Juridico?
En relación a la INSTIGACIÓN PUBLICA dispone el artículo 285 del
Código Penal, que:
“Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus
habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de
modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con
prisión de tres años a seis años.” (negrillas y subrayado mio)
13
Visto lo anterior por tratarse de un político del partido del
Gobierno (PSUV), que también ocupa el cargo de Alcalde, al realizar estas
falsas afirmaciones de manera pública, en presencia de varias personas y
haciendo uso de medios de comunicación, ha infundido el odio en mi contra
entre los afectos al partido de gobierno.
VIOLACIÓN A LAS LIBERTADES POLITICAS, previsto en el
artículo 166 ejusdem,
“Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos,
impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los
derechos políticos, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición
especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por
tiempo de quince días a quince meses.
Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con
abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses.”
Es indudable que el objetivo del alto gobierno del cual forma parte el
denunciado, entre otros, es impedir o paralizar el ejercicio de mis derechos
políticos, que he ejercido con total rectitud y transparencia a lo largo de mi
carrera política dentro de mi País, apegada siempre a los preceptos legales y a
lo dispuesto en nuestra carta fundamental, y es precisamente por ese motivo
que a través de patrañas y hechos delictivos como los denunciados que
pretenden neutralizarme en la lucha que le librado por el rescate de la
democracia y la libertad de este país, siempre dentro de los parámetros
establecidos en la Ley, y en la cual me han acompañado y me acompañan
millones de Venezolanos.
Finalmente en lo que respecta al delito de ASOCIACIÓN PARA
DELINQUIR dispone artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que establece:
14
“Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será
penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez
años”
De acuerdo a los hechos expuestos y de acuerdo a denuncias de este
tenor formuladas por mi persona ante ese Despacho Fiscal, por ejemplo la
presentada en fecha 19 de marzo del presente año, en contra de otros
funcionarios vinculados al gobierno, se evidencia sin lugar a dudas que nos
encontramos en presencia de un grupo de delincuencia organizada dedicada a
la interceptación, grabación, falsificación y espionaje de los sistemas de
comunicaciones privadas de las personas con el objeto de involucrarlas en la
comisión de inexistentes delitos, modificando los verdaderos contenidos de
dichas comunicaciones, para hacerlos publico a conveniencia de una
parcialidad política a través de la red de medios de comunicación del estado, y
ese Ministerio Publico no puede hacerse cómplice de una actividad delictual
de esta naturaleza y es por ello que acudimos ante su autoridad.
PÉTITORIO
En virtud de lo antes expuesto, solicitamos ante este Ministerio Publico,
que con la brevedad del caso, tramite la presente DENUNCIA y conforme a
lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene
el inicio de la correspondiente averiguación en contra del ciudadanos
JORGE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ por la comisión de los delitos de
SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el
artículo 239 del Código Penal, DIFAMACIÓN E INJURIA previstos y
sancionados en los artículos 442 y 444 ambos del Código Penal,
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el
artículo 12 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos, ESPIONAJE
INFORMATICO previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Especial
Contra los delitos Informáticos, INSTIGACIÓN PUBLICA, previsto y
sancionado en el artículo 285 del Código Penal, VIOLACIÓN A LAS
LIBERTADES POLITICAS, previsto en el artículo 166 ejusdem, y
ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37
de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
15
Terrorismo y en consecuencia se le imponga las sanciones establecidas en la
Ley.
Juro la veracidad de los hechos anteriormente denunciados.
Es Justicia que espero en Caracas a la fecha de su presentación.
MARIA CORINA MACHADO
THELMA FERNANDEZ JOSE AMALIO GRATEROL
Inpreabogado 76.096 Inpreabogado 66.605
TOMAS ANIBAL ARIAS CASTILLO
Inpreabogado 97.686
16

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Denuncia formal contra funcionario por simulación de pruebas e injurias

  • 1. CIUDADANA: FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SU DESPACHO.- Quien suscribe, MARIA CORINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, con domicilio procesal en la Urb. Altamira, 4ta avenida, entre 9na y 10ma transversal, Quinta Bejucal, Caracas, Diputada a la Asamblea Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº N°6.914.799, debidamente asistida en este acto por los abogados THELMA FERNANDEZ, JOSE AMALIO GRATEROL, y TOMAS ANIBAL ARIAS CASTILLO, abogados en ejercicio y de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76096, 66605, y 97686, respectivamente, acudo ante esa Fiscalía General de la República, a fin de interponer conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 267 y 268 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, FORMAL DENUNCIA en contra del ciudadano JORGE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, por la comisión de los delitos de: 1.-SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. 2.-DIFAMACIÓN E INJURIA previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 ambos del Código Penal. 3.-FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos. 4.-ESPIONAJE INFORMATICO previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos. 5.-INSTIGACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal. 6.- VIOLACIÓN A LAS LIBERTADES POLITICAS, previsto en el artículo 166 ejusdem, y 7.-ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido pasó a exponer los fundamentos de la presente denuncia:
  • 2. 2 DE LOS HECHOS Ciudadana Fiscal General, es un hecho público, notorio y comunicacional que el día de ayer 28 de mayo de 2014, el Alcalde del Municipio Libertador JORGE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ acompañado del ciudadano DIOSDADO CABELLO, Presidente de la Asamblea Nacional; RAFAEL RAMÍREZ, Ministro de Energía y Petróleo y presidente de PDVSA; el vicepresidente JORGE ARREAZA, y la ciudadana CILIA FLORES, entre otros, todos estos funcionarios miembros de la directiva del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), a través del canal del Estado, Venezolana de Televisión (VTV), dio una rueda de prensa, que además fue reseñada a través de todos los medios de comunicación, en donde me señala, entre otros, de promover y desarrollar un plan para atentar contra la vida del ciudadano NICOLAS MADURO MOROS, estar detrás de las llamadas guarimba y detrás de un golpe militar y con ello instaurar la violencia para permitir la injerencia extranjera en nuestro país, utilizando como prueba de estos supuestos hechos, una aparente conversación entre el ciudadano DIEGO ARRIA y yo, vía correo electrónico para lo cual mostró al país el supuesto mensaje. Indicó el denunciado que lo que estaban presentando forma parte de una investigación penal y criminal que viene llevando la administración de justicia venezolana, es decir, que según palabras de este funcionario, existe una investigación a espaldas de los investigados, con lo cual de ser cierto, se estarían violentando evidentemente las garantías del debido proceso que le asiste a todo justiciable, de conocer los hechos por los cuales se le investiga y de ejercer su defensa desde los actos iníciales del proceso y por otro lado que facultades tendría el ciudadano JORGE RODRIGUEZ GOMEZ para divulgar de manera pública el contenido de esa supuesta investigación penal? De igual manera este funcionario me acusó, con base a estas supuestas pruebas, de ser una de las responsables de la “sedición” que ha causado la muerte de 41 personas los últimos tres meses.
  • 3. 3 Indicó también que yo le escribí al ciudadano DIEGO ARRIA un correo electrónico en donde le señalé que: "Llegó la hora de acumular esfuerzos, hacer las llamadas necesarias y obtener el financiamiento para aniquilar al Maduro” Asimismo el referido funcionario mostró al país, un supuesto mensaje enviado por mí al ciudadano GUSTAVO TARRE BRICEÑO, vía correo electrónico en donde yo supuestamente le señalo, entre otras cosas, que: "una chequera más fuerte que la del régimen para romper el anillo de seguridad internacional” Igualmente señaló este funcionario que a través de uno de mis correos electrónicos, yo confirmé la participación del gobierno de Estados Unidos, por intermedio del ciudadano KEVIN WHITAKER, nuevo Embajador de ese país en Colombia, en las acciones terroristas emprendidas contra el gobierno por la derecha venezolana. También de manera deliberada afirmó este ciudadano, que esta acción contra el jefe de Estado generaría un baño de sangre en el país y una violencia desbordada como condiciones para una intervención extranjera. De la misma manera se señaló en esta rueda de prensa que yo le envié un mensaje al ciudadano HENRIQUE SALAS RÖMER, vía correo electrónico el día 12 de mayo de 2014 en donde le señalaba que: "Eligio está claro en lo que le toca y me hace portadora de un mensaje de absoluta confianza en nuestra capacidad organizativa para las otras fases en las que irá entrando la lucha por nuestra Venezuela querida. Siendo así vamos por más y a seguir alentando, con estos esfuerzos, la agitación de todos los jóvenes y, en especial, los estudiantes", refiriéndose al banquero venezolano ELIGIO CEDEÑO con quien según estas personas y de acuerdo a lo que mostraron públicamente, yo he mantenido comunicación. También se pudo escuchar por parte del ciudadano JORGE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, en su desafortunada alocución proferir a viva voz y en horario infantil, palabras obscenas, como: “nadie tiene más bolas en esta mierdas que tú” y “seguro otros se inspiran y se agarran las bolas para acabar con esta guevonada”, entre otra serie de improperios, contraviniendo
  • 4. 4 disposiciones contenidas en la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en la ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión. Luego de otras series de señalamientos desacertados, finalmente indicó el denunciado, que el “Alto Mando Político de la Revolución” tiene otras pruebas sobre el supuesto plan contra el gobierno, que serán presentadas en lo sucesivo, aseverando que: "Ya se tienen todas las pruebas: testimoniales, documentales, las fechas, el cronograma que se perseguía. En los próximos días serán presentadas esas pruebas". Por si fuera poco todo lo anterior, en esta intervención pública afirmó deliberadamente el funcionario JORGE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ que el día de ayer 28 de mayo de 2014 yo me encontraba en Panamá y el día 27 del presente mes y año estaba reunida en los Estados Unidos y que sabían que yo me había reunido con el ciudadano ELIGIO CEDEÑO quien reside en ese país en condición de asilado. Lo anterior es absolutamente FALSO, el día de ayer yo me encontraba en mi país Venezuela y así lo confirma, no solo la rueda de prensa que di ante distintos medios de comunicación nacional e internacional desde la ciudad capital, sino que además ello puede ser perfectamente demostrado a través de mis MOVIMIENTOS MIGRATORIOS a los cuales tiene total acceso el alto gobierno nacional, y yo le solicito a ese Ministerio Público que como diligencias de investigación y a los fines de desvirtuar tan desfachatada y delictiva afirmación, recabe con carácter de urgencia, mis movimientos migratorios en donde se podrá determinar la falsedad de las afirmaciones realizadas por el denunciado y su incursión en la comisión de varios de los delitos denunciados en la presente. La misma solicitud realizó a los fines de determinar que el día 27 del presente mes y año yo me encontraba igualmente en Venezuela y no en los Estados Unidos como afirmó sin el menor escrúpulo el funcionario denunciado.
  • 5. 5 Ahora es de hacer notar que ciertamente poseo los correos electrónicos mencionados en la referida rueda de prensa, vale decir, el correo 77gaia@gmail.com y el correo mcm@mariacorinamachado.com , no obstante lo anterior, en relación con el primer correo, el mismo se encuentra INACTIVO desde el día 21 de abril de 2013 y con relación al segundo correo, el mismo continua activo, pero en ningún momento he escrito los mensajes que de manera infame y delictiva han sido exhibidos por parte del funcionario JORGE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, en lo que fue prácticamente una cadena nacional. Siendo ello así, la única manera de realizar un montaje de esa naturaleza es a través de prácticas delictivas que solo pueden ser ejecutadas por una red de delincuencia organizada dedicada a actividades ilícitas contra sistemas que utilizan tecnologías de información, y por lo tanto ese Ministerio Público como titular de la acción penal está en la ineludible obligación de establecer a través de todos los mecanismos que tiene a su disposición, las acciones delictivas que se han llevado a cabo en mis cuentas personales de correos electrónico, puesto que la buena fe se presume, mientras que la mala ha de probarse y esto último le corresponde a ese Ministerio Fiscal. Visto lo anterior ciudadana Fiscal General, es evidente que el precitado ciudadano ha incurrido en una serie de hechos delictivos, en concurso con quienes lo acompañaban en dicha rueda de prensa, los ciudadanos DIOSDADO CABELLO, RAFAEL RAMÍREZ, JORGE ARREAZA, MIGUEL RODRÍGUEZ TORRES y CILIA FLORES, entre otros presentes, y además en concurso con otras personas dedicadas a la comisión de delitos informáticos sancionados por nuestro ordenamiento jurídico. DEL DERECHO En este sentido ciudadana Fiscal General, sin lugar a dudas nos encontramos en presencia de la comisión de los delitos de SIMULACION
  • 6. 6 DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, DIFAMACIÓN E INJURIA previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 ambos del Código Penal, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos, ESPIONAJE INFORMATICO previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos, INSTIGACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, VIOLACIÓN A LAS LIBERTADES POLITICAS, previsto en el artículo 166 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los cuales atentan contra una serie de derechos constitucionales como el DERECHO AL HONOR Y LA REPUTACION, A LA INTEGRIDAD FÍSICA, A LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES y A LAS LIBERTADES POLITICAS, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ratificado en instrumentos internacionales suscritos por Venezuela en materia de Derechos Humanos. Delitos que han sido cometido por el ciudadano JORGE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, actual Alcalde del Municipio Libertador de Caracas y miembros de la directiva del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), en concurso con otros ciudadanos en los términos arriba expresados. En este sentido dispone el artículo 239 del Código Penal Venezolano lo siguiente: DE LA SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES Artículo 239 del Código Penal: Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena…”. (negrillas y subrayado mío) Visto lo anterior y de acuerdo a los hechos narrados con anterioridad, al ser ABSOLUTAMENTE FALSOS los supuestos hechos delictivos
  • 7. 7 cometidos por mí, se puede evidenciar palmariamente que he sido víctima de este delito por parte del ciudadano JORGE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ. Asimismo dispone el artículo 442 del Código Penal Venezolano, referido al delito de DIFAMACIÓN, lo siguiente: “Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Parágrafo único: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria.” (negrillas mias) Por su parte respecto al delito de INJURIA el artículo 444 del Código Penal, dispone: “Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiera ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté sólo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad. Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el primer aparte del artículo 442, la pena de prisión será por tiempo de un año a dos años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.). Parágrafo único: En caso de que la injuria se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la
  • 8. 8 autoría el ejemplar del medio impreso o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie injuriante.” (negrillas mias) Es evidente ciudadana Fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano JORGE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ encuadran perfectamente dentro de los tipos penales antes descritos con la agravante de que los mismos se han cometido de manera pública a través del canal del Estado, Venezolana de Televisión y utilizando para ello escritos falsificados que han sido expuestos al público, acompañados de una serie de calificativos en mi contra que atentan severamente contra mi honor y mi reputación. En este orden de ideas le solicito de acuerdo al contenido del parágrafo único del artículo 444 del Código Sustantivo Penal, que se tenga como prueba del hecho punible y de la autoría del denunciado, los ejemplares del medio impreso y la emisión televisiva de la especie injuriante. En concordancia con lo anterior dispone nuestra carta fundamental en su artículo 46, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley” (negrillas nuestras)
  • 9. 9 En lo que tiene que ver con el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos, se establece lo siguiente: “El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro” Cuanto al hecho delictivo de ESPIONAJE INFORMATICO previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos, tenemos que: “El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro. El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.” En el caso que nos ocupa tenemos la evidente comisión de ilícitos contemplados en Ley Especial Contra los delitos Informáticos llevado a cabo por un grupo de personas expertas dedicadas a la comisión de delitos informáticos, capaces de penetrar en los sistema tecnológicos de comunicación privada de las personas, a fin de sembrar “evidencias” que
  • 10. 10 luego son utilizadas por el gobierno para incriminar a actores políticos de la oposición venezolana y con ello amedrentar, atemorizar y tratar de sacarlos de la escena política nacional. Y de esa red, es por decir lo menos, cómplice, el ciudadano JORGE RODRIGUEZ GOMEZ y las demás personas que le acompañaban en la infortunada rueda de prensa transmitida el día de ayer 28 de mayo de 2014. En este sentido dispone el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,: “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.” (negrillas mias) Por otra parte, en lo que respecta al debido proceso, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…” En este mismo orden de ideas, establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Licitud de la Prueba Artículo 181. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
  • 11. 11 No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.” (negrillas mías) Asimismo señala el referido Código Adjetivo Penal, en su titulo referido al Régimen Probatorio en el proceso penal, lo siguiente: “Interceptación o Grabación de Comunicaciones Privadas Artículo 205. Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación…” (negrillas mias) “Autorización Artículo 206. En los casos señalados en el artículo anterior, el Ministerio Público, solicitará razonadamente al Juez o Jueza de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, que deberán ser debidamente justificados, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud, en la cual, además, se harán los señalamientos a que se contrae el aparte anterior. La decisión del Juez o Jueza que acuerde la intervención, deberá ser motivada y en la misma se harán constar todos los extremos de este artículo.” (negrillas mias)
  • 12. 12 De la lectura de todas las disposiciones legales transcritas, se establece de manera clara, cuál es el procedimiento a seguir para la utilización de interceptación o grabación de comunicaciones privadas, precisamente porque la obtención contraria a estas normas legales, no solo hacen imposible incorporarlas a un proceso judicial, sino que además el hecho en sí de la interceptación grabación ilegal de las comunicaciones, es constitutivo de un hecho público a tenor de lo que señala la ley especial que rige la materia, cometido tanto por quien intercepta la comunicación como por quien la difunde y haga uso de ella de cualquier manera, asimismo se evidencia que aun cuando la comunicación interceptada haya sido autorizada conforme a la ley, existe la prohibición legal de divulgar la información obtenida mediante esa interceptación, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional a la intimidad y privacidad de las personas. Visto lo anterior, queda suficientemente claro que estamos ante la comisión de un hecho punible que se ha cometido de manera pública, notoria y comunicacional, a través de un canal del Estado Venezolano, no solo por ser FALSO lo que se señala como parte de una comunicación mía con otras personas vía correo electrónico, sino por el solo hecho de acceder e invadir los medios privados de comunicación de las personas, sin la debida autorización de un Tribunal, para posteriormente difundirlos de manera pública. Aquí cabe señalar que si en efecto existe una investigación penal llevada a cabo por el Ministerio Publico sobre estos hechos, por qué no se realizó el procedimiento legal establecido en el Ordenamiento Juridico? En relación a la INSTIGACIÓN PUBLICA dispone el artículo 285 del Código Penal, que: “Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años.” (negrillas y subrayado mio)
  • 13. 13 Visto lo anterior por tratarse de un político del partido del Gobierno (PSUV), que también ocupa el cargo de Alcalde, al realizar estas falsas afirmaciones de manera pública, en presencia de varias personas y haciendo uso de medios de comunicación, ha infundido el odio en mi contra entre los afectos al partido de gobierno. VIOLACIÓN A LAS LIBERTADES POLITICAS, previsto en el artículo 166 ejusdem, “Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses. Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses.” Es indudable que el objetivo del alto gobierno del cual forma parte el denunciado, entre otros, es impedir o paralizar el ejercicio de mis derechos políticos, que he ejercido con total rectitud y transparencia a lo largo de mi carrera política dentro de mi País, apegada siempre a los preceptos legales y a lo dispuesto en nuestra carta fundamental, y es precisamente por ese motivo que a través de patrañas y hechos delictivos como los denunciados que pretenden neutralizarme en la lucha que le librado por el rescate de la democracia y la libertad de este país, siempre dentro de los parámetros establecidos en la Ley, y en la cual me han acompañado y me acompañan millones de Venezolanos. Finalmente en lo que respecta al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR dispone artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que establece:
  • 14. 14 “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años” De acuerdo a los hechos expuestos y de acuerdo a denuncias de este tenor formuladas por mi persona ante ese Despacho Fiscal, por ejemplo la presentada en fecha 19 de marzo del presente año, en contra de otros funcionarios vinculados al gobierno, se evidencia sin lugar a dudas que nos encontramos en presencia de un grupo de delincuencia organizada dedicada a la interceptación, grabación, falsificación y espionaje de los sistemas de comunicaciones privadas de las personas con el objeto de involucrarlas en la comisión de inexistentes delitos, modificando los verdaderos contenidos de dichas comunicaciones, para hacerlos publico a conveniencia de una parcialidad política a través de la red de medios de comunicación del estado, y ese Ministerio Publico no puede hacerse cómplice de una actividad delictual de esta naturaleza y es por ello que acudimos ante su autoridad. PÉTITORIO En virtud de lo antes expuesto, solicitamos ante este Ministerio Publico, que con la brevedad del caso, tramite la presente DENUNCIA y conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene el inicio de la correspondiente averiguación en contra del ciudadanos JORGE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ por la comisión de los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, DIFAMACIÓN E INJURIA previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 ambos del Código Penal, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos, ESPIONAJE INFORMATICO previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos, INSTIGACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, VIOLACIÓN A LAS LIBERTADES POLITICAS, previsto en el artículo 166 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
  • 15. 15 Terrorismo y en consecuencia se le imponga las sanciones establecidas en la Ley. Juro la veracidad de los hechos anteriormente denunciados. Es Justicia que espero en Caracas a la fecha de su presentación. MARIA CORINA MACHADO THELMA FERNANDEZ JOSE AMALIO GRATEROL Inpreabogado 76.096 Inpreabogado 66.605 TOMAS ANIBAL ARIAS CASTILLO Inpreabogado 97.686
  • 16. 16