1. HOMERO 136-401 COL. POLANCO
11570, MÉXICO D.F.
TEL. 55- 31-27-52
55-45-45-26
bufetelan@bufetelan.com
Derecho empresarial, contratos, comercio internacional, propiedad intelectual,
derecho aeronáutico, terrestre, marítimo, derecho administrativo, derecho
ambiental, franquicias, inmobiliario, inversión extranjera, derecho migratorio,
transacciones comerciales.
Haciendo Negocios en Estados Unidos
En otras Circulares Informativas de Bufete Lan hemos abordado aspectos legales relevantes
de hacer negocios en México.
En esta ocasión deseamos iniciar una serie de Circulares dedicadas a facetas jurídicas de
emprender negocios en nuestro vecino, amigo y socio comercial, Estados Unidos.
Ahora iniciamos esta serie con el tema de formatos societarios.
Al igual que cualquier país, en Estados Unidos
existen diversas formas legales de asociación. Si
Usted planea establecer su propia empresa (o un
joint venture) en aquella nación, debe tomar en
cuenta las consideraciones legales de rigor a efecto
de que sus decisiones de negocios estén
debidamente fundadas en derecho estadounidense
(estatal, federal y local).
El primer paso, por tanto, es armar un equipo legal que incluya a su abogado mexicano
especialista en derecho societario y a un letrado estadounidense. Ellos habrán de guiar a buen
puerto sus proyectos de negocios allende de la frontera.
Independientemente del formato legal que se seleccione, es pertinente señalar que será
necesario abordar diversos aspectos comunes y de gran centralidad como la limitación de
responsabilidad de los accionistas o socios, los aspectos fiscales, administración de la entidad,
capitalización y financiamiento, puntos legales relativos a la operación de la empresa y, en su
caso, de la terminación de la misma, entre otros.
Lo anterior incluye una miríada de aspectos específicos como los corporativos, laborales,
administrativos, de inversión extranjera, contractuales, etcétera.
1 de 3
2. En su momento, sus letrados deberán seleccionar el formato societario adecuado. Los más
relevantes son las General Partnership, Limited Partnership, Limited Liability Partnership y la
Corporation.
Antes de explicar muy someramente algunas de sus características más relevantes, es
conveniente puntualizar que, en general, el proceso de constitución (incorporation) de una
empresa en Estados Unidos es más estatal que federal (en México es fundamentalmente
federal), si bien es cierto que dependiendo de las actividades de la compañía pueden existir
puntos de contacto de índole federal y, claro está, local (counties, parishes, etcétera).
La General Partnership es una asociación de dos o más personas en carácter de dueños para
un objetivo comercial. Una saliente importante de esta forma asociativa es que dichos dueños
tienen responsabilidad ilimitada tanto conjuntamente como individualmente. Por lo tanto están
fácilmente expuestos a responsabilidad legal incluso a nivel personal. Los socios pueden
acordar la parte que tendrá la titularidad de la administración de la asociación o incluso todos.
En general el documento base relevante es el convenio de asociación o partnership agreement.
Una Limited Partnership incluye responsabilidad limitada para los socios aunque el
denominado socio general tiene responsabilidad administrativa ilimitada en cuanto a las
obligaciones de la asociación. Los socios limitados no participan en la administración (con
algunas excepciones) y por lo tanto no tienen responsabilidad por encima del valor de su
contribución pecuniaria. El objeto de este formato legal es principalmente el de facilitar
inversiones para inversionistas que precisamente desean tener responsabilidad limitada. En
ciertas instancias también son utilizadas en materia de planeación testamentaria familiar.
En cuanto a la Limited Liability Partnership, es una especie de la ya comentada General
Partnership que permite a sus socios limitar su responsabilidad personal. Existen variantes
relevantes de conformidad con la legislación estatal correspondiente. También es cierto que es
una estructura legal que se presta para muchos tipos de negocios, aunque quizá predominan
las asociaciones profesionales como firmas de abogados o de contadores, por ejemplo.
El formato más conocido es la corporación o Corporation. Tiene tres características esenciales:
a) responsabilidad limitada para sus socios, b) doble imposición fiscal, c) naturaleza de entidad
autónoma o separada a la de los socios que la componen y d) administración centralizada.
Los socios gozan de responsabilidad limitada en tanto que la existencia legal de la corporación
es separada o autónoma de la de los socios.
La doble imposición fiscal significa que la corporación debe pagar impuestos respecto a los
ingresos que obtiene, y los socios en relación al ingreso que reciben como dividendos.
Existe administración centralizada en virtud de que diversos órganos son elegidos para
encargarse de ella como el Consejo de Administración, funcionarios (director general, gerentes
etcétera) así como otras instancias administrativas.
2 de 3
3. Cabe mencionar que en México, en forma errónea, muchos abogados que se dedican al
derecho societario o empresarial se hacen llamar abogados corporativos, cuando la
corporación no existe en nuestra legislación. Sus equivalentes principales son la sociedad
anónima o la sociedad de responsabilidad limitada.
En fin, si planea formar una entidad legal de negocios en Estados Unidos es necesario que su
abogado mexicano trabaje en forma coordinada con uno estadounidense.
Bufete Lan tiene una extensa red de contactos en firmas legales estadounidenses. Juntos
podemos coadyuvar a la materialización exitosa de sus anhelados planes de negocios.
*(Fuentes: Joseph Shade; David G. Epstein, Business Structures/Larry D. Soderquist,
Corporations A Problem Approach)
(**Se prohíbe su uso o reproducción total o parcial sin autorización expresa de Bufete Lan)
Nota: la información anterior no es ni implica consejo legal de Bufete Lan ni de ninguno de sus miembros sobre el
tema citado. Es tan sólo información de carácter general que deberá ser corroborada.
Atentos saludos desde Bufete Lan, servicios jurídicos especializados en derecho corporativo, aeronáutico, derecho
aeroportuario, y comercio internacional.
3 de 3