La empresa individual es una persona física que realiza actividades comerciales de forma habitual. El trabajador autónomo es un tipo de empresa individual. La sociedad de responsabilidad limitada requiere un capital mínimo de 3005,06 euros y se constituye mediante escritura pública que establece los estatutos, socios y administración. Los socios tienen responsabilidad limitada y derechos como asistir a juntas y recibir beneficios.
2. EMPRESA INDIVIDUAL
Como forma jurídica es según el código de comercio
aquella persona física que te tenga capacidad legal
para el ejercicio del comercio a que se dedique ha el
habitualmente
3. DENTRO DE LA EMPRESA INDIVIDUAL ESTA EL
TRABAJADOR AUTÓNOMO
Se considera trabajador por cuenta propia aquel
que de forma habitual persona directa realiza una
actividad económica con fines lucrativos sin que
por ello este sujeto al contrato con independencia
de que utiliza o no el servicio remunerado de
terceros .
El trabajador autónomo clásico nuestra legislación
Ha creado la figura del trabajador autónomo
económicamente dependiente
4. CARACTERÍSTICAS
El trabajador autónomo es una empresario
individual
La relación con los clientes no esta sujeta a ningún
control del trabajo
Tienen la obligación de darse de alta en Régimen
especial de Autónomos de la Seguridad Social
Sujeto a las obligaciones propias de un empresario
individual
Régimen de Estimación Objetivo Singular
5. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es aquella sociedad que puede ser constituido por
uno o mas socios con capital mínimo de 3005,06
euros totalmente desembolsado dividido en
participaciones invisibles y acumulables
Las participaciones no pueden tramitarse pueden
tramitarse libremente a personas ajenas a la
sociedad .
6. CONSTITUCIÓN
Se constituye mediante escritura publica :
La identidad de los socios o socio
La voluntad de constituir una sociedad de
Responsabilidad Limitada
Aportaciones que cada socio realice i la numeración de
las participaciones asignadas en pago
Los estatutos de la sociedad
Determinación del modo concreto en que inicialmente
se organice la administración en caso de que los
estatutos prevean diferentes alternativas
Identidad de la persona que inicialmente se encarga de
la administración y de la representación social
Otros pactos que se estimen convenientes siempre
que no sean contrarios a la ley
7. ORDENES DEL GOBIERNO
La junta general de socios es el órgano de
deliberación y decisión y esta formado por todos
los socios de la sociedad .es el órgano principal .
Un administrador único o bien varios con
facultades conjuntas pueden ser o no socios . Son
los encargados de la gestión de la sociedad
8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
La principal obligación del socio es la aportar
cantidades a las que se hubiera comprometido
DERECHOS:
Asistir a la junta general de socios en participar
De los derechos que se tomen
Separar a los administradores de su cargo por acuerdo
de la junta general
Revisar las cuentas anuales y aprobarlas
Recibir los beneficios que le correspondan en función
de su participación social y en patrimonio resultante de
la liquidación social
Derecho de tanteo en la adquisición de las
participaciones de los socios salientes
10. VENTAJAS DE LA SOCIEDAD LIMITADA
Comunes con la SL : responsabilidad
limitada, libertad de pagos entre los socios capital
social mínimo muy reducido , sin limite mínimo ni
máximo de socios y gestión mas sencilla que en
otras sociedades
Especificas de la SLNE: rapidez y simplicidad en la
constitución existencia de unos estatutos tipo
aprobados por orden administra rial
11. INCONVENIENTES
Comunes con la SL: obligatoriedad de llevar
contabilidad formal ,complejidad de impuestos de
sociedades no hay libertad para transmitir las
participaciones
Especificas de la SLNE: imposibilidad de que
personas jurídicas sean socias , existencia de un
capital social máximo ,numero máximo de cinco
socios en momento de la constitución y si no se
utiliza los estatutos tipo no se puede transmitir la
creación en 48 horas