1. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(EIRL)
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
Las características de una E.I.R.L. tenemos las siguientes:
1. Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal; esto que
aparte de Usted no es posible la incorporación de uno o más socios; hacerlo significa que
esta Empresa se transforme automáticamente en una sociedad mercantil siéndole aplicable
lo dispuesto por la Ley de Sociedades vigentes;
2. La responsabilidad de la Empresa está limitada al patrimonio esto es que la responsabilidad
de la Pequeña Empresa está limitada al patrimonio que Usted le dio. En tal sentido Usted
como Titular de la Empresa no responde con su patrimonio personal ante alguna obligación
de la Empresa. No arriesga su patrimonio personal.
Por ejemplo, si don Javier Martínez tiene un patrimonio dinerario de S/30,000.00 y un
patrimonio no dinerario de S/5,000.00 De ellos pone a disposición de la Empresa como
capital dinerario S/5,000.00 Ahora bien, en caso de que esta E.I.R.L. quiebre, don
Javier Martínez solo responderá por S/. 100,000.00; el resto de su patrimonio personal
es afectado.
3. Se constituye para la formalización y el desarrollo exclusivo de actividades económicas de
Pequeñas Empresas.
4. Puede adoptar un nombre que le permita individualizarla, seguida de las siglas E.I.R.L;
5. Los órganos de la Empresa Son
El Titular, que como dueño se constituye en la máxima autoridad de la Empresa y como
tal tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y las actividades propias de la Agencia
de Viajes y Turismo;
La Gerencia, que es el órgano encargado de la administración y representación de la
Empresa ;
Cabe la posibilidad de que el titula asuma el cargo de Gente de la Empresa. En este
caso el dueño adquiere los deberes y responsabilidades de ambos cargos y adquiere la
denominación de Titular gerente.
6. El patrimonio de esta Empresa lo Constituyen:
Los bienes no dinerarios como ejemplo muebles, equipos, enseres y maquinarias
Los bienes dinerarios, que es el efectivo
Los bienes mixtos, que son aquellos que pueden ser valorados económicamente y
transferidos al patrimonio de la Empresa.
7. Puede tener trabajadores a su mando;
8. Su constitución es por escritura publica por lo que adquiere personalidad jurídica desde su
inscripción en los Registro Públicos;
9. El domicilio de la Empresa es el lugar señalado en el Estado.
2. CÓMO SE DEFINE UN CONTRIBUYENTE E.I.R.L?
Cómo se define un contribuyente E.I.R.L?
Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas, formadas
exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan
actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría). Las EIRL
están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar
toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades
Anónimas (S.A.).
¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS PROPIOS DE LOS CONTRIBUYENTES EIRL?
Las particularidades o características propias de los contribuyentes EIRL son las siguientes:
1.- Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener
también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación
deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la
abreviatura “EIRL”.
2.- Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el
Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.
3.- La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.
4.- La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial.
5.- El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes
efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus
obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.
6.- Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual
con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.
7.- La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o
especiales a un gerente o mandatario(s).
8.- Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración
o muerte del titular.
9.- En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.
10.- La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad limitada puede
constituirse en una empresa individual. En este último caso, los derechos de la sociedad que
desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural.
3. 11.- Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria, es el Estatuto
Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
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¿Persona Natural o Juridica?
La caracteristica principal de una E.I.R.L. es que sólo puede estar conformada por una sola persona,
pero a muchos les confunde, si pueden tributar y trabajar solos, ¿es lo mismo tener una empresa
como persona natural que como persona juridica? ¿que ventajas y desventajas existen?
En el Perú hay 2 formas de crar una empresa siendo solo uno quien la conforme, cuando una
persona decide laborar independientemente y realizar los trámites en la SUNAT como persona
natural, significa que cada uno tiene responsabilidad ILIMITADA ya que en este tipo de empresa
los activos personales y los activos del negocio son uno solo y tienen responsabilidad compartida.
Es decir que si por ejemplo su negocio recibe un préstamo, esa persona lo garantiza también con su
patrimonio personal: casa, ahorros, etc.)
Sin embargo
Crear una empresa como Persona Jurídica la persona tiene Responsabilidad LIMITADA, porque su
patrimonio personal se separa del patrimonio de su negocio (Capital Social), así, si su negocio
incurre en alguna deuda y no puede pagarla, a lo mucho se le embargarían los activos de su negocio
pero no su patrimonio personal.
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Empresa individul de responsabilidad limitada: Ventajas y desventajas
Este artículo esta dirigido principalmente a quienes estén pensando crear una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, y se preguntan si les conviene o no hacerlo, podrán contar con mas
antecedentes para tomar una buena decisión al respecto.
La ley 19.857, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero del 2003, autoriza el establecimiento
de las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L).
Dentro de las principales ventajas de estas empresas podemos mencionar las siguientes:
• Ya no necesitas conseguir un socio nominal para establecer el límite de responsabilidad de las
deudas por la gestión comercial que hagas.
4. • Separas con la creación de la EIRL tu patrimonio propio, del patrimonio de la empresa.
• A ciertos niveles de ingreso el tratamiento tributario es más beneficioso. Ello porque la base
impositiva para contribuyentes de primera categoría es más baja que para las personas naturales (si
haces retiros de la EIRL los retiros los tendrás que tributar eso sí bajo reglas de global
complementario, volviendo a las normas de personas naturales)
• Obliga a ser más ordenado.
Dentro de las desventajas podemos mencionar:
• Tienes un mayor costo en la gestión del negocio, puesto que como debes llevar contabilidad
deberás contratar un contador
• La ley dice que la EIRL es comercial: las reglas de quiebra son distintas para comerciantes
respecto de los no comerciantes, por otra parte, las normas laborales aplicables a empresas
comerciales generan por ejemplo la obligación de pagar gratificaciones lo que en personas naturales
no ocurre.
• Además en términos tributarios, por aplicarse las mismas reglas de las sociedades de
responsabilidad limitada, la EIRL se convierte en agente retenedor de tributos
• Existe agravación de penas por el hecho de otorgar contratos simulados entre el creador de la
EIRL y ésta.
• Algunas E.I.R.L con giros múltiples han tenido ciertos inconvenientes en su proceso de
bancarización, es decir, no les ha sido fácil abrir una cuenta corriente o pedir un préstamo en un
determinado banco.
Como hemos apreciado, existen ventajas y desventajas a la hora de crear una E.I.R.L, por lo que la
decisión que se tome al respecto debe ser lo mas informada posible y pienso que este articulo
contribuye a ello.
Paralelo entre Sociedad de Responsabilidad Limitada y Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada
Antes de crear una E.I.R.L debemos conocer un paralelo entre una Sociedad de Responsabilidad
Limitada y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
1. Constituyente:
Soc. de Resp. Limitada: Dos o más personas, sean naturales o jurídicas.
5. E.I.R.L.: Una persona natural.
2. Constitución:
Soc. de Resp. Limitada: Escritura Pública.
E.I.R.L.: Escritura Pública
3. Inscripción:
Soc. de Resp. Limitada: Registro de Comercio, plazo 60 días.
E.I.R.L.: Registro de Comercio, plazo 60 días.
4. Publicación:
Soc. de Resp. Limitada: Diario Oficial, plazo 60 días.
E.I.R.L.: Diario Oficial, plazo 60 días.
5. Razón Social:
Soc. de Resp. Limitada:Nombre de uno o más de los socios o referencia a objeto social, más la
palabra limitada.
E.I.R.L.: Nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también nombre de fantasía, sumado
a actividades económicas que constituirán el giro de la empresa y concluir con "empresa individual
de responsabilidad limitada" o "E.I.R.L.
6. Giro:
Soc. de Resp. Limitada: Puede ser civil o comercial.
E.I.R.L.: La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro
específico en que dentro de ella se desempeñará. Aún cuando las operaciones pueden ser civiles o
mercantiles, la E.I.R.L. se considera siempre comercial.
7. Capital:
Soc. de Resp. Limitada: Ilimitado, en dinero o bienes valorados por socios
E.I.R.L.: Ilimitado, en dinero o bienes valorado por titular
8.Responsabilidad de los socios ante acreedores de la empresa:
Soc. de Resp. Limitada: Responden hasta el monto de sus aportes o el mayor valor indicado en la
escritura.
E.I.R.L.: El constituyente responde sólo por la entrega de su aporte.
9. Administración:
6. Soc. de Resp. Limitada: Cualquiera de los socios o un tercero.
E.I.R.L.: El constituyente o un tercero.
10. Duración:
Soc. de Resp. Limitada: Plazo fijo, prorrogable.
E.I.R.L.: Plazo fijo, prorrogable o indefinido.
11. Notificaciones judiciales:
Soc. de Resp. Limitada: Al representante legal o a los gerentes o mandatarios, según art. 8º C.P.C.
E.I.R.L.: Al constituyente o mandatarios encargados de la administración.
12. Transformación:
Soc. de Resp. Limitada: Puede transformarse en E.I.R.L. cuando se reúnan en una sola persona
natural los derechos de la sociedad.
E.I.R.L.: Puede transformarse en cualquier tipo de sociedad.
13. Saneamiento de vicios:
Soc. de Resp. Limitada: Se aplican las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad, establecidas
en la ley Nº 19.499.
E.I.R.L.: Se aplican las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad, establecidas en la ley Nº
19.49
Despues de conocer el paralelo entre una Sociedad de Responsabiliad Limitada Y Empresas
individuales de Responsabilidad Limitada podemos crear una E.I.R.L el cual se explica en el
siguiente articulo
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Como crear una EIRL
En este artículo revisaremos los pasos, características desiciones, fases de cómo crear una E.I.R.L
1. Pasos a seguir para constituir una pequeña empresa E.I.R.L
2. Características de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL.)
3. Características de una Pequeña Empresa
4. Decisiones finales para construir la empresa
7. 5. Fases y pasos metodológicos para Constituir una Empresa
5.1 Primera Fase
5.1.1. La Constitución de la Empresa
5.2. Segunda Fase
5.2.1. Tramites ante la Sunat
5.2.2. Tramitar Permisos especiales
5.2.3. Autorización del libro planillas
5.2.4. Tramitar Licencia Municipal de Apertura
6. Pasos a seguir para obtener la autorización
6.1. La Zonificación
6.2. Del certificado compatibilidad de uso
6.3. Certificado de Defensa civil
6.4. Tramite área obtener autorización de apertura
• ¿Qué es una licencia?
6.5. De los libros de contabilidad
6.6. De los pagos tributarios y otros
6.7. De las infracciones contables
6.8. Del libro de planillas
6.9. Del registro patronal
7. De la inscripción de asegurados en Essalud
8. Tramite Antes indecopi
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Pasos para constituir una pequeña empresa EIRL
Para crear una E.I.R.L Don Javier Martines manifiesta que desea formar una Pequeña Empresa para
constituir una Agencia de Viajes y Turismo; quiere ser asesorado para tomar la mejor decisión en lo
relacionado a los pasos que debería seguir para formar su Empresa. No quiere tener problemas con
la SUNAT ni con la Municipalidad ni con otra institución.
8. Para constituir esta Pequeña Empresa nos proporcionó la siguiente información:
1. Que posee el siguiente capital y lo aporta como patrimonio para constituir su Empresa:
1.1. Dinero en efectivo (bien dinerario);
1.2. Dos escritorios de madera con tres cajones en cada lado, nuevos (bien dinerario);
1.3. Una gaveta de metal (bien dinerario);
1.4. Una Computadora Pentium III, en buen estado de funcionamiento (bien dinerario)
1.5. Una máquina registradora de su propiedad;
2. Dijo que desea construir una Empresa, solo por voluntad y patrimonio de él y que tampoco
deseaba comprender su patrimonio particular. Quiere comprender solo el capital aportado. Al
respecto se le dijo que lo que a él le convenía era construir una Empresa Individual pero de
Responsabilidad Limitada. Al respecto, el Señor no tenía claro las implicancias ni los beneficios de
este tipo de organización.
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Caracteristicas de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
C)
Entre las características de una E.I.R.L. tenemos las siguientes:
1.Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal; esto que aparte
de Usted no es posible la incorporación de uno o más socios; hacerlo significa que esta Empresa se
transforme automáticamente en una sociedad mercantil siéndole aplicable lo dispuesto por la Ley de
Sociedades vigentes;
2. La responsabilidad de la Empresa está limitada al patrimonio esto es que la responsabilidad de la
Pequeña Empresa está limitada al patrimonio que Usted le dio. En tal sentido Usted como Titular de
la Empresa no responde con su patrimonio personal ante alguna obligación de la Empresa. No
arriesga su patrimonio personal.
Por ejemplo, si don Javier Martínez tiene un patrimonio dinerario de S/30,000.00 y un patrimonio
no dinerario de S/5,000.00 De ellos pone a disposición de la Empresa como capital dinerario
S/5,000.00 Ahora bien, en caso de que esta E.I.R.L. quiebre, don Javier Martínez solo responderá
por S/. 100,000.00; el resto de su patrimonio personal es afectado;
3. Se constituye para la formalización y el desarrollo exclusivo de actividades económicas de
Pequeñas Empresas;
4. Puede adoptar un nombre que le permita individualizarla, seguida de las siglas E.I.R.L;
9. 5. Los órganos de la Empresa Son
5.1.El Titular, que como dueño se constituye en la máxima autoridad de la Empresa y como tal tiene
a su cargo la decisión sobre los bienes y las actividades propias de la Agencia de Viajes y Turismo;
5.2. La Gerencia, que es el órgano encargado de la administración y representación de la Empresa;
5.3. Cabe la posibilidad de que el titula asuma el cargo de Gente de la Empresa. En este caso el
dueño adquiere los deberes y responsabilidades de ambos cargos y adquiere la denominación de
Titular gerente;
6. El patrimonio de esta Empresa lo Constituyen:
6.1. Los bienes no dinerarios como ejemplo muebles, equipos, enseres y maquinarias;
6.2. Los bienes dinerarios, que es el efectivo;
6.3. Los bienes mixtos, que son aquellos que pueden ser valorados económicamente y transferidos
al patrimonio de la Empresa.
7. Puede tener trabajadores a su mando;
8. Su constitución es por escritura pública por lo que adquiere personalidad jurídica desde su
inscripción en los Registro Públicos;
9. El domicilio de la Empresa es el lugar señalado en el Estado.
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Caracteristicas de una Pequeña Empresa
En seguida se le indico esta Empresa para que pueda funcionar como una Pequeña Empresa debe
satisfacer las siguientes características:
1. Que el numero de trabajadores no sea mayor de CINCUENTA (50);
2. Los niveles anuales de ventas no pueden ser menores a 150 UIT ni mayores de 850 UIT
Por ejempl si la UIT es de S/3,600.00, sus ventas anuales no pueden ser menores a S/ 540.000.00 ni
mayores a S/3, 060,000.00.
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Decisión final para constituir una empresa
El Señor Martínez tomo la decisión de constituir una Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada – E.I.R.L, con la finalidad de ejercer una actividad económica lícita y nos pidió que lo
ayudemos en ello.
10. En efecto, se le oriento en relación a los pasos a seguir y se le dijo que la constitución de esta
Empresa hay que hacerla en fases y pasos diferentes. Continuación se le explico metodología que
debería seguir hasta obtener la Autorización de la Apertura de su establecimiento y de los Libros
Contables a llevar.
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Fases y Pasos para Constituir una Empresa
PRIMERA FASE:
1. LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
1.1. Elaborar una minuta de Constitución (VER MODELO);
1.2. La Minuta es elevada a un notario público para que elabore la Escritura Pública. Hay que pagar
arancel con tarifa social;
1.3. Luego el testimonio es inscrita en el Registro Mercantil en la SUNARP. Aquí hay que hacer el
pago del arancel.
1.4. La Empresa adquiere personería jurídica desde su inscripción en los Registros Públicos.
SEGUNDA FASE:
Los tramites en éste segunda fase son por cuenta titular de la Empresa a constituir.
PASO 1: TRAMITES ANTE LA SUNAT
1. Obtener número de Contribuyente en el Registro Único de Contribuyentes
Este número lo identificará como contribuyente fiscal; lo obtiene inscribiéndose en el Registro
Único de Contribuyentes en las Oficinas de la SUNAT en Lima o en provincias. Para obtenerlo
debe presentar:
1.1 Un recibo de luz, agua, teléfono fijo del local donde funcionara la Empresa,
2. Elegir un Régimen Tributario
En efecto el Señor Martínez eligió el Régimen Tributario General por las siguientes razones:
2.1 Porque es una persona natural que se proyecta vender más de S/ 18,000.00;
2.2. Porque se proyecta tener en algún momento más de DIEZ (10) trabajadores;
11. 2.3. Porque requiere extender factura por ventas a personas o empresas con RUC, cuando lo
soliciten;
2.4. Puede constituir otra Pequeña Empresa;
2.5. Porque al pagar IGV puede hacer uso del Crédito Fiscal. Cabe indicar que ésta es una
deducción, propio de los contribuyentes que pagan el Impuesto General a las Ventas.
3. Pedir Autorización para Imprimir sus Comprobantes de Pago.
Para Obtener esta autorización hay que presentar el documento entregado por la SUNAT, que
contiene el numero de RUC, y los Formulario Nº 806; como va ha utilizar una maquina
registradora, presentara otro Formulario que puede ser el Nº 809; con esos documentos solicitará
autorización para imprimir facturas y boletas de venta. De preferencia deberá elegir aquella
imprenta conectada con la SUNAT.
PASO 2: TRAMITAR PERMISOS ESPECIALES
2.1.Como el señor Martínez ha decidido constituir una Agencia de Viajes y Turismo, debe tramitar
un permiso especial para funcionar, ante el sector competente que en este caso es el Ministerio de
Turismo e Integración, MITINCI. Este Ministerio debe entregar un documento de autorización que
se constituya como un requisito de la Municipalidad para obtener la correspondiente Licencia,
también conocida como Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento Comercial.
PASO 3: AUTORIZACION DEL LIBRO DE PLANILLAS
3.1El propietario de esta Pequeña empresa debe llevar un libro de Planillas de pago de
Renumeraciones al Ministerio de Trabajo para que lo legalice. En una provincia se dirigirá a una
dependencia de este Ministerio;
3.2 Luego, con el Libro legalizado, se dirigirá a la oficina correspondiente de ESSALUD o al Banco
de la Nación y solicitara los respectivos Formularios para la inscripción de los trabajadores; una vez
llenado los entregará a este Banco; salvo que al respecto se disponga otro proceder.
PASO 4: TRAMITAR LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA
Como las Municipalidades poseen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su
competencia cada una de ellas, para otorgar la Autorización Municipal de Apertura Definitiva de
Establecimiento, establece sus propios requisitos los mismos que se deben constar en su respectivo
TUPA.
12. A continuación exponemos los pasos que por lo general establecen las municipalidades del país
para que el interesado debiera, salvo alguna excepción, para obtener dicha Licencia municipal de
Apertura.
PASOS A SEGUIR PARA OBTENER LA
AUTOIRIZACION MUNICIPAL DEFINITIVA DE
APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
Los pasos que por lo general, salvo excepciones, hay que seguir para obtener la Licencia Municipal
Definitiva de Funcionamiento son los siguientes:
1. LA ZONIFICACION
a) Adquirir el formato “Zonificación” en la Tesorería de la Municipalidad, el valor de este formato
varia entre Municipalidades, luego hay que llenarlo. El valor de este Formato debe constar en el
TUPA de la Municipalidad;
b).Efectuar pago por derecho de Zonificación, recabar por ello comprobante de pago. Este pago por
lo general incluye la Inspección Ocular que practica la Municipalidad. Su valor también varía entre
Municipalidades y debe constar en el respectivo TUPA de la Municipalidad,
c).El formato de solicitud de Zonificación, con su comprobante de su pago, se presentaran en la
Oficina de Tramite de Documentos de la Municipalidad, quien los verifica. Si es conforme la
verificación de estos documentos, ésta Oficina los recibe y los envía a la Oficina de Zonificación de
la Municipalidad quien realiza las inspecciones necesarias sobre el local del establecimiento. El
resultado del trabajo sobre la Zonificación del local es favorable a la petición, es enviado a la
Oficina de Licencias de la Municipalidad o en su defecto de vuelta al contribuyente.
2. DEL CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO
Para obtener este documento se haría el siguiente trámite:
2.1 Efectuar pago por cada Certificado de Compatibilidad de Uso. El derecho por este es un derecho
administrativo que debe constar en el TUPA de la Municipalidad. Al respecto habría que tener
presente lo siguiente para que procede el pago por la Zonificacion y el de la Compatibilidad de Uso,
no solo basta que este considerado en el TUPA de la municipalidad, sino que necesariamente debió
ser previamente aprobado mediante Ordenanza Municipal, luego publicado en un diario de mayor
circulación de la localidad (en el caso de lima en el Diario Oficial “El Peruano”), y finalmente debió
ser ratificado por la correspondiente Superintendencia de administración tributaria de la
Municipalidad- (SAT), u Órgano competente que haya sus veces en la respectiva provincia. El valor
de este Derecho municipal varía de una a otra Municipalidad.
13. Cabe hacer mención que en algunas Municipalidades se encontrara que el Certificado de
Compatibilidad de Uso no es, salvo excepciones, exigible. Por ejemplo, en la Municipalidad
Metropolitana de Lima, aquellos negocios con Zonificacion conforme tal certificado de
Compatibilidad de Uso es reemplazado por un Certificado de Aptitud de Establecimiento (CAE),
que tiene una validez de tres (3) meses.
3. CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL
Este requisito es nuevo. No es exigible por todas las municipalidades por lo mismo que en cada una
de ella su administración responde a su propia realidad. Tenemos por ejemplo que siendo la realidad
de la Municipalidad de Lima distinta a las demás, se exige, para todos los giros, éste documento en
razón de previsión de sismos o situaciones en contra de la integridad de las personas.
4. TRAMITE PARA OBTENER AUTORIZACION DE APERTURA MUNICIPAL DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Por La Oficina de Tramite de Documentos (OTC) de la respectiva municipalidad, presentar los
documentos conduce a obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento. Algunas Municipalidades
exigen que previa a la recepción los documentos sean visados de la Oficina de Licencias de la
Propia Municipalidad.
La Oficina de Tramite Documentario de la Municipalidad, apertura el respectivo expediente
siempre que se adjunte a la solicitud los siguientes documentos, en original:
4.1 El Certificado de Zonificacion aprobado;
4.2 Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)
4.3 Copia del registro Único de Contribuyente (RUC), entregado por la SUNAT;
4.4. Titulo de la Propiedad o contrato de arrendamiento que acredite la conducción del
establecimiento;
4.5 Certificado de compatibilidad de Uso. En el caso de la municipalidad Metropolitana de Lima,
este documento en algunos casos es reemplazado por el Certificado de Aptitud de Establecimiento
(CAE), que consiste en una verificación que la Municipalidad hace a través de un arquitecto
constatado quien llena este documento junto con el conductor del negocio y/o propietario de ser el
caso;
4.6 Comprobante del pago del Derecho de Licencia de Apertura de Establecimiento; este
documento también es conocido como Autorización Municipal de Apertura de Funcionamiento.
Cae agregar que este derecho administrativo también debe constar en el TUPA de la Municipalidad;
no solamente eso, este TUPA debió ser aprobado por Ordenanza Municipal; luego publicado en un
diario de mayor circulación de la localidad (en el caso de lima debe ser publicado en el Diario
14. oficial “El Peruano”) y finalmente ser ratificado por la correspondiente SAT-Municipal u órgano
que haga sus veces en la respectiva provincia. El valor de este Derecho Municipal Varía de otra
Municipalidad. Si dicho derecho no esta considerado en un TUPA aprobado de esta forma, no es
obligación del contribuyente este pago;
4.7 Según el giro y/o casos especiales presentar documentos adicionales. Por ejemplo, la
Municipalidad Metropolitana de Lima exige la Presentación de los siguientes documentos según
giro y/o domuento adicional
DOCUMENTO ADICIONAL
a) Para todos los giros : Que el área económica este registrada en ICIL
b) Local en edificio. : (Castro) de la Municipalidad.
: Conformidad de la junta de Propietarios.
c) Giros que por su complejidad no tenga acceso al CAE Certificado de Compatibilidad de Uso.
d) Hostales, hoteles, colegios : Declaratoria de fábrica y/o Conformidad de Obra.
e) Bingos : Carta Fianza.
f) Salones de baile, cabaret, boite, casas de cita, prostíbulos : Plano de Distancias (Oficina de
Catastro)
g) Playa de estacionamiento. : Certificado de Habilitación.
h) Fábricas y otros que generen humos, olores, ruidos, etc. : Estudio de Impacto Ambiental.
i) Discotecas. : Póliza de Seguro.
4.8. Recepcionada la solicitud y apertura do el expediente por la Oficina de Tramite de
Documentos, se debe esperar SIETE días Hábiles y si la documentación es conforme la
Municipalidad debe proceder a entregar directamente la licencia Municipal de Apertura de
Establecimiento Definitiva; en este caso se obvia la Licencia Provincial;
4.9. Si la Municipalidad dentro de dicho plazo no se ha pronunciado sobre la solicitud de Licencia,
se aplica el silencio administrativo positivo y se entenderá que se ha autorizado una Licencia
Provisional de Funcionamiento;
4.9.1 En cualquier caso, la Licencia de Funcionamiento Provisional tendrá una validez de Doce (12)
meses. Este plazo es contacto a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
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¿Qué es una licencia para crear una EIRL?
Una licencia es por si misma una autorización, también es un permiso otorgado solo por una
Municipalidad, en este caso a una Pequeña Empresa. Esta Licencia Municipal Definitiva de
Funcionamiento se Origina, no por la presentación de un nuevo expediente ni nuevos tramites de
iniciación; se origino por la presentación del expediente que dio origen a la Licencia Provisional y
luego de haber transcurrido DOCE(12) meses contados a partir de la presentación de la solicitud, la
única condición es que en el periodo de doce(12)meses no se haya detectado irregularidad alguna o
que habiéndose detectado, esta ha sido debidamente subsanada a criterio de la Autoridad Local.
Cabe Precisar que lo que se adquiere con el otorgamiento de esta Licencia Municipal, es el carácter
definitivo de esta pero solo para funcionar en un determinado establecimiento o local y bajo las
condiciones otorgadas. Este carácter definitivo es por el solo hecho de que ninguna Municipalidad
puede cobrar TASA alguna por concepto de renovación, fiscalización y actualización de datos a
favor de la Licencia , pero de ninguna manera significa que la municipalidad debe dejar controlar el
desenvolvimiento del negocio, de fiscalizarlo periódicamente; es que la fiscalización posterior, para
verificar el normal funcionamiento del establecimiento comercial, que es una función natural de la
Municipalidad y como tal es su obligación hacerlo para mantener el orden, la tranquilidad y la
seguridad pública
5. DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
Los que desen crear una E.I.R.L Como se encuentran en el Régimen General estan obligados a
llevar Libros de Contabilidad según las siguientes circunstancias:
SI LOS INGRESOS POR VENTAS EXCEDEN DE 100 UIT (HASTA S/. 310,000.00 EN EL
2003)
Estos Libros son legalizados por notario del lugar del domicilio del negocio; a falta de Notario los
puede legalizar el Juez de Paz Letrado o Jueces de Paz. Dicha legalización debe ser hecha en
primera hoja y debe constar sello en cada hoja. En este caso los Libros que esta Empresa debe
Llevar son:
a).Libro de Ingresos y Gastos;
b). Libro de Inventarios Y Balances;
c). Registros de Ventas e Ingresos y Registros de Compras;
d). Libros de Planillas de Sueldos y Salarios, en el caso de tener personal dependiente;
e).Libro de Retenciones, en caso de contratos de trabajos independientes. La Empresa requiere el
apoyo de un Contador Publico Colegiado para llevar estos Libros y para confeccionar el o los
Estados y Balances correspondientes.
16. SI LOS INGRESOS DEL NEGOCIO EXCEDEN DE 10 UIT (MAS DE S/. 310,000.00) EN EL
2003
Estos Libros también son legalizados por notario del lugar del domicilio del negocio; a falta de
Notario los puede legalizar el juez de paz Letrado o jueces de Paz. Dicha legalización debe ser
hecha en primera hoja y debe constar sello en cada hoja
a). Registro de Ventas e Ingresos;
b).Registro de Compras;
c).Libros de Ingresos y Gastos;
d).Libro de Retenciones, para trabajos de contratos independientes;
e). Registro de Inventario Patrimonial en Unidades;
f). Libro de Planillas de Pagos;
g).Libro Diario, Inventarios y Balances;
h).Libro Mayor;
i).Libro de Inventario Permanente Valorizado;
1. Registro de Activos;
2. Libro Auxiliar de Control de Activos Fijos.
Asimismo todo registro en Libros Contables deberá estar sustentado con Comprobantes de Pago; de
forma vigente según la SUNAT.
Con mayor razón esta Empresa requiere el apoyo de un Contador Público Colegiado para llevar
estos Libros y para confeccionar el o los Estados y balances correspondientes.
6. DE LOS PAGOS TRIBUTARIOS Y OTROS
6.1. Para el Impuesto General a las Ventas (IGV) a la SUNAT en formulario Nº 119
6.2. Pagar a ESSALUD-ONP por trabajadores dependientes, en Formulario Nº 1073-SUNAT.
7. DE LAS INFRACCIONES CONTABLES
7.1. Omitir llevar Libros de Contabilidad exigidos por la legislación vigente; omitir ingresos, rentas,
patrimonio, bienes, ventas, y activos gravados o registrados por montos inferiores;
17. 7.2. Usar comprobante o documentos falsos, simulados o adulterados para respaldar registros
contables
7.3. Llevar con atraso mayor al permitido, por las normas vigentes, los Libros de Contabilidad u
otros Libros relacionados a ellos.
8. DEL LIBRO DE PALNILLAS
8.1. Llevar un Libro de Planilla de Pago de Renumeraciones, el mismo que debe ser visado por el
Ministerio de Trabajo Y Promoción Social.
9. DEL REGISTRO PATRONAL
Se efectuara el siguiente trámite:
9.1. Se llenara una ficha de inscripción como empleador, en original y copea, dentro del plazo de 10
días, después de iniciada las labores del primer trabajador. Si lo hace después de ese plazo se hará
acreedor de una multa de UNA UIT
9.2. Luego Llevar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y mostrar el Original de los
Siguientes Documentos:
9.2.1. El registro Único de Contribuyente, (RUC);
9.2.2. El Libro de Planillas debidamente visados;
9.2.3. Documento de constitución de la Empresa (Testimonio debidamente inscrito en Registros
Públicos). En este caso no corresponde;
9.2.4. La licencia Municipal de Apertura de Establecimiento;
9.2.5. Hacer declaración jurada sobre la fecha de ingreso del primer trabajador a la Empresa
10. DE LA INSCRIPCION DE ASEGURADOS EN ESSALUD
Para la inscripción a ESSALUD hay que llevar el número de RUC y la fecha del ingreso a laborar
del primer trabajador y seguir los siguientes pasos:
10.1 Llenar una ficha de inscripción del asegurado en original y copia;
10.2. Presentar una carta pidiendo la inscripción con firma y sello del empleador. Para ellos hay que
llevar relación completa de trabajadores a inscribir. La demora aproximada es de 24 a 48 horas de
presentar lo siguientes requisitos:
10.2.1 Documento Nacional de Identidad (DNI).
18. 10.2.2. Partida de Nacimiento, si es menor de edad Libreta Militar.
10.2.3. Para la Atención por parte de ESSALUD hay que esperar TRES meses consecutivos de
aportación como mínimo
11. TRAMITE ANTE INDECOPI
Ante INDECOPI se hacen los trámites necesarios para registros de MARCAS Y PATENTES de
propiedad de la Empresa, si es necesario. Tenemos, por ejemplo, si esta Empresa como Agencia de
Viajes y Turismo inventa una forma de promocionar su servicio y lo quiere explotar de forma
exclusiva debe registrarlo con la finalidad de que se conceda el derecho a explotarlo con
exclusividad por un nombre, un símbolo o dibujo, o una combinación de ambos para identificar con
mayor facilidad su producto o servicio y de esta forma diferenciarlo de los de la competencia
entonces el señor Martínez también debe registrarlo