Moda colonial de 1810 donde podemos ver las distintas prendas
Cuadro resumen, sociedades mercantiles.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SOCIEDADES MERCANTILES
Integrante: Orliander Jair López
C.I. N°: 21.506.366
Sección: SAIA J.
2. Sociedades Diferencias Naturaleza Jurídica
La Sociedad o Compañía Anónima. Es aquella sociedad que se encuentra constituida por un
mínimo de dos socios.
El capital social de las sociedades anónimas está dividido en
partes denominadas acciones, el cual puede ser cedido con el
consentimiento del socio.
Se establece una junta administrativa.
Se encuentra tipificado en el artículo
201 Ord. 3° y del 242 al 311 del
Código de Comercio.
La Sociedad de Responsabilidad
Limitada.
Inclusión o exclusión de socios con el consentimiento de la
mayoría de los socios.
Se puede constituir por un mínimo de una persona.
El capital se encuentra dividido en pequeñas partes el cual
se denomina cuotas de participación.
Se encuentra tipificado en el artículo
201 Ord. 4° y del 212 al 336 del
Código de Comercio.
Las Compañías en Nombre
Colectivo.
Se encuentra constituida por una razón social.
Esta sociedad no tiene un límite de socios, y la
administración corresponde a los socios.
La decisión de inclusión y exclusión de socios se encuentra
bajo el consentimiento de la mayoría.
Se encuentra tipificado en los artículo
del 227 al 234 del Código de
Comercio.
Las Compañías en Comandita
Simple.
Se encuentra constituido de uno o varios socios, están
garantizados por la responsabilidad ilimitada de los socios
solidarios comanditantés o comanditarios.
Está constituida por una razón social.
Se encuentra tipificado en los artículo
del 234 al 241 del Código de
Comercio.
Las Compañías en Comandita por
Acciones.
Se encuentra constituido de uno o varios socios
comanditados, están garantizados por la responsabilidad
ilimitada de uno o más socios solidarios o comanditarios.
El capital de los comanditarios puede estar dividido en
acciones o cuotas, que responde de manera subsidiaria.
La naturaleza jurídica de esta
sociedad recae o es de los socios
que la conforman.
CUADRO RESUMEN
3. Aplicación en el Derecho Mercantil Venezolano
Las sociedades mercantiles en Venezuela, se rigen por el contrato, en el que se
establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros de la sociedad (socios) y
la responsabilidad en caso de que se incumpla dicho contrato. Además del contrato las sociedades
se rigen también por las leyes del país donde se establezcan donde la sociedad se utiliza en dos
sentidos: designando el acuerdo que celebran los socios y como persona jurídica la agrupación
que surge de ese contrato sui generis.
La Ley solo se limita a exigir el Registro Mercantil y su inscripción para que la sociedad
pueda tener personalidad jurídica cuyo propósito es la relación jurídica en las sociedades
mercantiles como entidades legales creadas y sancionadas por la legislación, por las causas
específicas previstas para cada sociedad mercantil en particular, las cuales se explicarán en su
oportunidad la sociedad puede extinguirse antes de nacer legalmente si los socios solidarios o
administradores no cumplen con las formalidades de registros y publicación que establece la ley
para que surtan efecto frente a terceros y puedan considerarse sociedades regulares.