1. DECRETO No. 038
Julio 10 de 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE
POSIBLES VENDAVALES
EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS ANTIOQUIA, en ejercicio
de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la
Constitución Nacional, Ley 136 de 1994, Ley 1523 de 2012, y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 1523 del 24 de Abril de 2012, menciona: “Por el cual se adopta
la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre y se establece el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre y se dictan otras
disposiciones”.
Que la gobernación de Antioquia por intermedio de la dependencia
DAPARD manifiesta tomar medidas preventivas ante posibles vendavales
en la región del Occidente Antioqueño.
Que al comenzar la temporada seca el DAPARD hace un llamado a las
Administraciones Municipales y los Consejos Municipales para la Gestión
del Riesgo de Desastres – CMGRD – para que estén alertas ante la posible
ocurrencia de vendavales.
Que los reportes y datos históricos que reposan en la dependencia
Departamental que mayor número de vendavales han presentado en la
última década son: El oriente (135 vendavales), Suroeste (115), Occidente
(74), Norte (60), Nordeste (53) y Uraba (44). También se pronostica por el
IDEA amenaza moderada a alta por deslizamientos en tierras de áreas
inestables.
2. DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Tomar medidas preventivas ante posibles
vendavales en la Jurisdicción territorial del Municipio de Cañasgordas
Antioquia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Alertar al Comité Municipal de Gestión del Riesgo
de Desastres y las entidades públicas y privadas que lo integran para:
A) Definir las responsabilidades y las funciones de todos los organismos.
B) Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada
prevención y atención de las situaciones de emergencia, desastre o
calamidad pública.
C) Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos:
Humanos, Técnicos, Administrativos y económicos que sean
indispensables para la prevención y atención.
ARTÍCULO TERCERO: Tener en cuenta la zonificación de amenaza y
riesgo de origen natural y antrópico en el Municipio de Cañasgordas.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto será notificado a: Secretaria de
Planeacion, Corpouraba, Cuerpo de Bomberos Voluntarios, Emisora Local,
Policía Nacional, y el CMGRD.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE