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Proceso de
Manejo de
Desastres
ESTRUCTURA DEL SNGRD
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Consejo Nacional para la Gestin el Riesgo
UNGRD Fondo Nacional
Comité e
Conocimiento el
Riesgo
Comité e Re ucciin
el Riesgo
Comité e Manejo e
Desastres
Director UNGRD
Instancias de dirección del SNGRD
Instancias de orientación y coordinación
Integra o por (Director/coman ante o su elega o):
Integra o por (Director/coman ante o su elega o):
• UNGRD
• DNP
• Ejército Nacional
• Armada Nacional
• Fuerza Aérea Colombiana
• Policía Nacional
• Defensa Civil
• Cruz Roja Nacional
• Bomberos
Proceso compuesto por
Preparación
para la
Respuesta
Preparación
para la
Recuperación
Ejecución de
la Respuesta
PROCESO DE MANEJO
Ejecución de la
Recuperación
3
PREPARACIÓN
PARA LA
RESPUESTA
Conjunto de acciones con el propósito de
OPTIMIZAR LA EJECUCIÓN de los
diferentes servicios básicos de respuesta y
el manejo general de la respuesta, entre
otros.
4
PROCESO DE MANEJO
PREPARACIÓN
PARA LA
RECUPERACIÓN
ACCIONES PREVIAS que permiten hacia el futuro el
restablecimiento de las condiciones normales de vida
mediante la rehabilitación, reparación o
reconstrucción del área afectada, los bienes y
servicios interrumpidos o deteriorados y el
restablecimiento e impulso del desarrollo
económico y social de la comunidad.
5
PROCESO DE MANEJO
EJECUCIÓN DE
LA RESPUESTA
EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
necesarias para la atención de la emergencia y
la ejecución de los diferentes servicios básicos
de respuesta y el manejo general de la
respuesta, entre otros.
6
PROCESO DE MANEJO
EJECUCIÓN DE LA
RECUPERACIÓN
EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES necesarias
para el restablecimiento de las condiciones normales
de vida mediante la rehabilitación, reparación o
reconstrucción del área afectada, los bienes y
servicios interrumpidos o deteriorados y el
restablecimiento e impulso del desarrollo económico
y social de la comunidad.
7
PROCESO DE MANEJO
Instrumentos de Planificación y
Procesos
Conocimien
to del
riesgo
Conocimien
to del
riesgo
Reducción
de riesgo
Reducción
de riesgo
Manejo de
desastres
Manejo de
desastres
Identifcación y
caracterizació
n de
escenarios de
riesgo
Análisis de riesgos Monitoreo del
riesgo
Comunicaci
ón del
riesgo
Intervenció
n
prospectiv
a
Intervención
correctiva
Protección
fnanciera
Preparación para la
respuesta
Ejecución de la
recuperación
Ejecución
de
respuesta
Preparación para la
recuperación
• Plan de
Gestión de
Riesgo de
Desastres
• Estrategia para
la respuesta a
emergencias
• Plan de
Acción
Especifco
para la
Recuperació
n
GRD
ESTRATEGIA TERRITORIAL DE RESPUESTA A
EMERGENCIAS
Es el MARCO DE ACTUACIÓN DE LAS ENTIDADES
del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo para la
reacción y atención de emergencias.
9
DECLARATORIA DE DESASTRE
DECLARATORIA DE
DESASTRE
(Art. 56)
NACIONAL
• Existencia de afectación
desfavorable y grave de los
bienes jurídicos de las
personas, de la colectividad
nacional y de las
instituciones de la
Administración Publica
Nacional, en todo o parte
sustancial del territorio
nacional.
• Existencia de efectos
adversos en uno o más
departamentos o
municipios.
• El impacto rebase la
capacidad técnica y los
recursos de las
administraciones
departamentales y
municipales involucradas.
• Capacidad de la emergencia
DEPARTAMENTAL
• Existencia de afectación
desfavorable de los bienes
jurídicos de los habitantes
de un departamento y de la
Administración Pública
Departamental.
• Existencia de efectos
adversos en todo o en parte
sustancial del
departamento.
• El impacto rebase la
capacidad técnica y los
recursos de los municipios
afectados.
MUNICIPAL O
DISTRITAL
• Existencia de afectación
desfavorable y grave de los
bienes jurídicos de los
habitantes del municipio o
distrito impactado y de la
Administración pública
distrital.
• Existencia de efectos
adversos en todo o parte
sustancial del distrito o
municipio.
• El impacto rebase la
capacidad técnica y los
recursos del municipio o
distrito.
CALAMIDAD PÚBLICA
Resulta o que se desencadena de la manifestación de uno o
varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales
que causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas
o ambientales, generando una alteraciin intensa, grave y
exten i a en las con iciones normales e funcionamiento de
la población, en el respectvo territorio, que exige al istrito,
municipio, o epartamento ejecutar acciones de respuesta,
rehabilitación y reconstrucción.
CALAMIDAD PÚBLICA
Resulta o que se desencadena de la manifestación de uno o
varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales
que causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas
o ambientales, generando una alteraciin intensa, grave y
exten i a en las con iciones normales e funcionamiento de
la población, en el respectvo territorio, que exige al istrito,
municipio, o epartamento ejecutar acciones de respuesta,
rehabilitación y reconstrucción.
DECLARATORIA DE
CALAMIDAD PÚBLICA
(Art. 57)
Consejo Departamental,
Distrital y/o Municipal
Recomienda
Goberna ores y/o Alcal es
Declaran situación de calamidad
pública en su respectva
jurisdicción.
PARA DECLARAR SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA SE
TENDRÁN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS
PARA DECLARAR SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA SE
TENDRÁN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS
DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA
1. Los bienes jurídicos
de las personas en
peligro o que han
sufrido daños.
2. Los bienes jurídicos de la
colectvidad y las
insttuciones en peligro o
que han sufrido daños.
3. El dinamismo de la
emergencia para
desestabilizar el equilibrio
existente y para generar
nuevos riesgos y desastres.
4. La tendencia de la
emergencia a modifcarse,
agravarse, reproducirse en
otros territorios y
poblaciones o a
perpetuarse.
5. La capacidad o
incapacidad de las
autoridades de cada orden
para afrontar las
condiciones de la
emergencia.
6. El elemento temporal
que agregue premura y
urgencia a la necesidad de
respuesta.
7. La inminencia de
desastre o calamidad
pública con el debido
sustento fáctco
DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA
PASO A PASO
PASO A PASO
1. Emite concepto favorable para declarar la situación de calamidad pública
en su respectva jurisdicción.
CMGRD
CDGRD
2. Declaran mediante acto administratvo la existencia de una situación de calamidad
pública (Hasta 2 meses después de haber ocurrido los hechos).
- Señalará las entdades y organismos que partciparán en la ejecución del plan de acción
especifco, sus labores y la forma como se someterán a la dirección, coordinación y
control por parte de la entdad o el funcionario competente..
- Determinará la forma y modalidades en que podrán partcipar las entdades, personas
jurídicas, privadas y la comunidad en la ejecución del plan.
- Ordenará poner en vigor las normas propias del régimen especial.
GOBERNADORES Y
ALCALDES
DECLARATORIA DE
CALAMIDAD PÚBLICA
(Art. 57)
DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA
DECLARATORIA DE
CALAMIDAD PÚBLICA
(Art. 57)
PASO A PASO
PASO A PASO
3. Ejercerán las competencias que legalmente le correspondan y las previstas
en las normas del régimen especial que se determinen.
AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS
GOBERNADOR O
ALCALDES
DEPARTAMENTOS,
CORPORACIONES
AUTÓNOMAS,
DISTRITOS Y
MUNICIPIOS
4. Por decreto:
Podrá modifcar los términos de la declaratoria de calamidad pública, previo
concepto del respectvo Consejo para la Gestón del Riesgo.
5. Podrán colaborar a otras entdades territoriales de rango inferior, superior
o del mismo, cuando estas se encuentren en declaración de calamidad
pública.
DIFERENCIA ENTRE DESASTRE Y CALAMIDAD PÚBLICA
DESASTRE
Presidente de
la República
Municipal
Departamental
Nacional
UNGRD
UNGRD
12 Meses hasta
24 Meses
CALAMIDA
D PÚBLICA
Alcalde
Gobernador
Municipal
Departamental
Gobernaciones
y Alcaldías
Ofcina de
Planeación
6 Meses hasta
12 Meses
DECLARACIÓN
PLAN DE ACCIÓN
ESPECÍFICO -PAE
PLAZO
AFECTACIÓN
SEGUIMIENTO AL
PAE
RETORNO A LA
NORMALIDAD
(Art. 64)
Declaratoria e Desastres
El Presi ente e la República
Decreta
Retorno a la normalidad puede disponer la
contnuidad de las medidas especiales
durante la ejecución de las tareas de
rehabilitación y reconstrucción.
Declaratoria e Calami a Pública
El Gobernador o Alcalde mediante decreto
declarará retorno a la normalidad.
RETORNO A LA NORMALIDAD
POR CALAMIDAD PÚBLICA
Evalúa el plan de recuperación y elabora un informe que presenta al
Consejo departamental, distrital o municipal para la Gestón del Riesgo.
OFICINA DE
PLANEACIÓN
Convoca al Consejo Departamental, Distrital o Municipal para la Gestón
del Riesgo para la exposición del informe.
GOBERNADOR O
ALCALDE
Recomienda al Gobernador o Alcalde que se declare la terminación de la
situación de calamidad pública y que hay retorno a la normalidad, o la
prorroga del plazo.
CMGRD CDGRD
Decreta por medio de acto administratvo la terminación de la situación de
calamidad pública y el retorno a la normalidad en un plazo máximo de seis meses a
partr de cumplido el término de la declaratoria de calamidad pública o su prorroga.
Podrá disponer las normas especiales habilitadas para la situación de calamidad
pública, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción.
GOBERNADOR O
ALCALDE
PLANDEACCIÓNESPECÍFICO-PAE
CALAMIDAD
PÚBLICA
CALAMIDAD
PÚBLICA
DESASTRE
DESASTRE
Elaborarán los planes e acciin específcos – PAE
para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas
afectadas (Art. 61)
Elaborarán los planes e acciin específcos – PAE
para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas
afectadas (Art. 61)
DECLARADA UNA SITUACIÓN DE
DECLARADA UNA SITUACIÓN DE
Nacional Territorial
La UNGRD
En el acto administratvo que declare la situación de desastre o calamidad
pública, se señalarán, según su naturaleza y competencia las entdades y
organismos que partciparán en la ejecución del plan de acción específco,
las labores que deberán desarrollar y la forma como se someterán a la
dirección, coordinación y control por parte de la entdad o funcionario
competente.
Las gobernaciones y alcaldías
PLANDEACCIÓNESPECÍFICO-PAE
LINEA RESPON
SABLE
ACTIVID
AD
PRESUPU
ESTO
CRONOG
RAMA
VIVIEND
A
INFRAES
TRUCTU
RA
AGUA
POTABLE
EMERGENCI
A
EDAN ANALISIS DE CAPACIDADES
DECLARATORIA
DE CALAMIDAD PUBLICA
COORDINACION
ACTIVIDADES
PUBLICAS Y PRIVADAS,
COMUNIDAD
PAE
PLANEACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.
RÉGIMEN ESPECIAL PARA
SITUACIONES DE DESASTRE Y
CALAMIDAD PÚBLICA
¿EXISTEUNRÉGIMENESPECIAL ANTESITUACIONESDEDESASTRESY/OCALAMIDAD?
• Medidas especiales de contratación
• Contratación de emprésttos
• Imposición de servidumbres
• Ocupación temporal de inmuebles
• Procedimiento y condiciones de ocupación
• Acciones contencioso-administratvas
• Resttución ofciosa
• Adquisición de predios
• Negociación Directa
• Expropiación por vía administratva
• Declaratoria de utlidad pública e interés social
• Orden de demolición
• Ejecución de la demolición
• Disposición de bienes
• Transferencia de recursos
• Proyectos de desarrollo urbano
• Redes y servicios de telecomunicaciones
• Levantamiento de restricciones,
• Emergencias viales, Refnanciación
• Usuarios de crédito afectados
• Suspensión de Procesos Ejecutvos
• Destnación y administración de donaciones
ESTE RÉGIMEN PUEDE DARSE EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS
ESTE RÉGIMEN PUEDE DARSE EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS
Declaradas las situaciones
de desastre o calamidad
pública
En la norma se
determinará el régimen
especial aplicable.
DE ACUERDO A
Antecedentes
Naturaleza
Magnitud
Efectos
CONTRATACIÓN EN
SITUACIONES DE DESASTRE
Y/O CALAMIDAD PÚBLICA
RÉGIMEN
Ent a es Gestoras e
recursos
Sociedad fduciaria que administra los
derechos e intereses del FNGRD.
Entdades ejecutoras que reciban recursos
provenientes del FNGRD.
Entdades territoriales y sus fondos de
gestón del riesgo.
Contratos sujetos al
régimen e erecho
priva o
Contratos que celebra la sociedad fduciaria
para le ejecución de bienes, derechos e
intereses del FNGRD.
Entdades ejecutoras que reciban recursos
provenientes del FNGRD y los celebrados
por las entdades territoriales.
Fondos de gestón del riesgo que se
someten al régimen de derecho privado.
Deberá estar relacionado con las actvidades de respuesta,
rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación
de desastre o calamidad pública.
Cuando se hagan transferencias de recursos por parte del FNGRD a
entdades privadas, el objeto social de estas deberá estar
relacionado directamente con el objeto del contrato y con las
actvidades que se requieran para atender la calamidad o desastre.
OBJETO DE LOS
CONTRATOS
CONTRATACIÓN EN SITUACIONES DE DESASTRE Y/O CALAMIDAD PÚBLICA
DISPOCISIONES FINALES
Disposiciones
Finales
Reglamentación de la ley (Art. 90)
Reglamentación territorial del régimen especial (Art.
91)
“Las asambleas departamentales, los concejos
distritales y municipales, en ejercicio de sus
atribuciones, reglamentarán las medidas
especiales que podrán tomar los
gobernadores y alcaldes en situaciones de
calamidad pública. Para ello deberán ajustarse
a los principios y defniciones de esta ley, y a
las disposiciones que trae sobre régimen
especial, para tales situaciones”.
DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones
Finales
FALTAS GRAVISIMAS. Adiciónese el
siguiente numeral al artículo 48 de la Ley
734 de 2002 (CODIGO DISCIPLINARIO
UNICO – FUNCION PUBLICA), que
quedará así: “65. No dar cumplimiento a
las funciones relacionadas con la gestión
del riesgo de desastre en los términos
establecidos en la ley” (Art. 65)
FALTAS GRAVISIMAS
Disposiciones
Finales
Control para Recursos de Desastres.
Facúltese a la Contraloría General de la
República, para ejercer control posterior
excepcional sobre el manejo de recursos propios
del Municipio o Departamento, cuando estos
provengan del Fondo Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres, los cuales estuviesen
destinados para la atención de desastres. (Art. 95)
CONTROL PARA RECURSOS DE
DESASTRES
MAURICIO JAVIER VÉLEZ SARMIENTO
Contratsta
Sub irecciin para el Manejo el Desastres.
mauricio.velez@geston elriesgo.gov.co
Celular # 3163532117
PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA
2022

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  • 2. ESTRUCTURA DEL SNGRD PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Consejo Nacional para la Gestin el Riesgo UNGRD Fondo Nacional Comité e Conocimiento el Riesgo Comité e Re ucciin el Riesgo Comité e Manejo e Desastres Director UNGRD Instancias de dirección del SNGRD Instancias de orientación y coordinación Integra o por (Director/coman ante o su elega o): Integra o por (Director/coman ante o su elega o): • UNGRD • DNP • Ejército Nacional • Armada Nacional • Fuerza Aérea Colombiana • Policía Nacional • Defensa Civil • Cruz Roja Nacional • Bomberos
  • 3. Proceso compuesto por Preparación para la Respuesta Preparación para la Recuperación Ejecución de la Respuesta PROCESO DE MANEJO Ejecución de la Recuperación 3
  • 4. PREPARACIÓN PARA LA RESPUESTA Conjunto de acciones con el propósito de OPTIMIZAR LA EJECUCIÓN de los diferentes servicios básicos de respuesta y el manejo general de la respuesta, entre otros. 4 PROCESO DE MANEJO
  • 5. PREPARACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN ACCIONES PREVIAS que permiten hacia el futuro el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. 5 PROCESO DE MANEJO
  • 6. EJECUCIÓN DE LA RESPUESTA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES necesarias para la atención de la emergencia y la ejecución de los diferentes servicios básicos de respuesta y el manejo general de la respuesta, entre otros. 6 PROCESO DE MANEJO
  • 7. EJECUCIÓN DE LA RECUPERACIÓN EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES necesarias para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. 7 PROCESO DE MANEJO
  • 8. Instrumentos de Planificación y Procesos Conocimien to del riesgo Conocimien to del riesgo Reducción de riesgo Reducción de riesgo Manejo de desastres Manejo de desastres Identifcación y caracterizació n de escenarios de riesgo Análisis de riesgos Monitoreo del riesgo Comunicaci ón del riesgo Intervenció n prospectiv a Intervención correctiva Protección fnanciera Preparación para la respuesta Ejecución de la recuperación Ejecución de respuesta Preparación para la recuperación • Plan de Gestión de Riesgo de Desastres • Estrategia para la respuesta a emergencias • Plan de Acción Especifco para la Recuperació n GRD
  • 9. ESTRATEGIA TERRITORIAL DE RESPUESTA A EMERGENCIAS Es el MARCO DE ACTUACIÓN DE LAS ENTIDADES del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo para la reacción y atención de emergencias. 9
  • 10. DECLARATORIA DE DESASTRE DECLARATORIA DE DESASTRE (Art. 56) NACIONAL • Existencia de afectación desfavorable y grave de los bienes jurídicos de las personas, de la colectividad nacional y de las instituciones de la Administración Publica Nacional, en todo o parte sustancial del territorio nacional. • Existencia de efectos adversos en uno o más departamentos o municipios. • El impacto rebase la capacidad técnica y los recursos de las administraciones departamentales y municipales involucradas. • Capacidad de la emergencia DEPARTAMENTAL • Existencia de afectación desfavorable de los bienes jurídicos de los habitantes de un departamento y de la Administración Pública Departamental. • Existencia de efectos adversos en todo o en parte sustancial del departamento. • El impacto rebase la capacidad técnica y los recursos de los municipios afectados. MUNICIPAL O DISTRITAL • Existencia de afectación desfavorable y grave de los bienes jurídicos de los habitantes del municipio o distrito impactado y de la Administración pública distrital. • Existencia de efectos adversos en todo o parte sustancial del distrito o municipio. • El impacto rebase la capacidad técnica y los recursos del municipio o distrito.
  • 11. CALAMIDAD PÚBLICA Resulta o que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteraciin intensa, grave y exten i a en las con iciones normales e funcionamiento de la población, en el respectvo territorio, que exige al istrito, municipio, o epartamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción. CALAMIDAD PÚBLICA Resulta o que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteraciin intensa, grave y exten i a en las con iciones normales e funcionamiento de la población, en el respectvo territorio, que exige al istrito, municipio, o epartamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción. DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA (Art. 57) Consejo Departamental, Distrital y/o Municipal Recomienda Goberna ores y/o Alcal es Declaran situación de calamidad pública en su respectva jurisdicción. PARA DECLARAR SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA SE TENDRÁN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS PARA DECLARAR SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA SE TENDRÁN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA 1. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. 2. Los bienes jurídicos de la colectvidad y las insttuciones en peligro o que han sufrido daños. 3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres. 4. La tendencia de la emergencia a modifcarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse. 5. La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la emergencia. 6. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta. 7. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento fáctco
  • 12. DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA PASO A PASO PASO A PASO 1. Emite concepto favorable para declarar la situación de calamidad pública en su respectva jurisdicción. CMGRD CDGRD 2. Declaran mediante acto administratvo la existencia de una situación de calamidad pública (Hasta 2 meses después de haber ocurrido los hechos). - Señalará las entdades y organismos que partciparán en la ejecución del plan de acción especifco, sus labores y la forma como se someterán a la dirección, coordinación y control por parte de la entdad o el funcionario competente.. - Determinará la forma y modalidades en que podrán partcipar las entdades, personas jurídicas, privadas y la comunidad en la ejecución del plan. - Ordenará poner en vigor las normas propias del régimen especial. GOBERNADORES Y ALCALDES DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA (Art. 57)
  • 13. DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA (Art. 57) PASO A PASO PASO A PASO 3. Ejercerán las competencias que legalmente le correspondan y las previstas en las normas del régimen especial que se determinen. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS GOBERNADOR O ALCALDES DEPARTAMENTOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS 4. Por decreto: Podrá modifcar los términos de la declaratoria de calamidad pública, previo concepto del respectvo Consejo para la Gestón del Riesgo. 5. Podrán colaborar a otras entdades territoriales de rango inferior, superior o del mismo, cuando estas se encuentren en declaración de calamidad pública.
  • 14. DIFERENCIA ENTRE DESASTRE Y CALAMIDAD PÚBLICA DESASTRE Presidente de la República Municipal Departamental Nacional UNGRD UNGRD 12 Meses hasta 24 Meses CALAMIDA D PÚBLICA Alcalde Gobernador Municipal Departamental Gobernaciones y Alcaldías Ofcina de Planeación 6 Meses hasta 12 Meses DECLARACIÓN PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO -PAE PLAZO AFECTACIÓN SEGUIMIENTO AL PAE
  • 15. RETORNO A LA NORMALIDAD (Art. 64) Declaratoria e Desastres El Presi ente e la República Decreta Retorno a la normalidad puede disponer la contnuidad de las medidas especiales durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción. Declaratoria e Calami a Pública El Gobernador o Alcalde mediante decreto declarará retorno a la normalidad. RETORNO A LA NORMALIDAD
  • 16. POR CALAMIDAD PÚBLICA Evalúa el plan de recuperación y elabora un informe que presenta al Consejo departamental, distrital o municipal para la Gestón del Riesgo. OFICINA DE PLANEACIÓN Convoca al Consejo Departamental, Distrital o Municipal para la Gestón del Riesgo para la exposición del informe. GOBERNADOR O ALCALDE Recomienda al Gobernador o Alcalde que se declare la terminación de la situación de calamidad pública y que hay retorno a la normalidad, o la prorroga del plazo. CMGRD CDGRD Decreta por medio de acto administratvo la terminación de la situación de calamidad pública y el retorno a la normalidad en un plazo máximo de seis meses a partr de cumplido el término de la declaratoria de calamidad pública o su prorroga. Podrá disponer las normas especiales habilitadas para la situación de calamidad pública, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción. GOBERNADOR O ALCALDE
  • 17. PLANDEACCIÓNESPECÍFICO-PAE CALAMIDAD PÚBLICA CALAMIDAD PÚBLICA DESASTRE DESASTRE Elaborarán los planes e acciin específcos – PAE para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas (Art. 61) Elaborarán los planes e acciin específcos – PAE para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas (Art. 61) DECLARADA UNA SITUACIÓN DE DECLARADA UNA SITUACIÓN DE Nacional Territorial La UNGRD En el acto administratvo que declare la situación de desastre o calamidad pública, se señalarán, según su naturaleza y competencia las entdades y organismos que partciparán en la ejecución del plan de acción específco, las labores que deberán desarrollar y la forma como se someterán a la dirección, coordinación y control por parte de la entdad o funcionario competente. Las gobernaciones y alcaldías
  • 18. PLANDEACCIÓNESPECÍFICO-PAE LINEA RESPON SABLE ACTIVID AD PRESUPU ESTO CRONOG RAMA VIVIEND A INFRAES TRUCTU RA AGUA POTABLE EMERGENCI A EDAN ANALISIS DE CAPACIDADES DECLARATORIA DE CALAMIDAD PUBLICA COORDINACION ACTIVIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, COMUNIDAD PAE PLANEACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.
  • 19. RÉGIMEN ESPECIAL PARA SITUACIONES DE DESASTRE Y CALAMIDAD PÚBLICA
  • 20. ¿EXISTEUNRÉGIMENESPECIAL ANTESITUACIONESDEDESASTRESY/OCALAMIDAD? • Medidas especiales de contratación • Contratación de emprésttos • Imposición de servidumbres • Ocupación temporal de inmuebles • Procedimiento y condiciones de ocupación • Acciones contencioso-administratvas • Resttución ofciosa • Adquisición de predios • Negociación Directa • Expropiación por vía administratva • Declaratoria de utlidad pública e interés social • Orden de demolición • Ejecución de la demolición • Disposición de bienes • Transferencia de recursos • Proyectos de desarrollo urbano • Redes y servicios de telecomunicaciones • Levantamiento de restricciones, • Emergencias viales, Refnanciación • Usuarios de crédito afectados • Suspensión de Procesos Ejecutvos • Destnación y administración de donaciones ESTE RÉGIMEN PUEDE DARSE EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS ESTE RÉGIMEN PUEDE DARSE EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS Declaradas las situaciones de desastre o calamidad pública En la norma se determinará el régimen especial aplicable. DE ACUERDO A Antecedentes Naturaleza Magnitud Efectos
  • 21. CONTRATACIÓN EN SITUACIONES DE DESASTRE Y/O CALAMIDAD PÚBLICA RÉGIMEN
  • 22. Ent a es Gestoras e recursos Sociedad fduciaria que administra los derechos e intereses del FNGRD. Entdades ejecutoras que reciban recursos provenientes del FNGRD. Entdades territoriales y sus fondos de gestón del riesgo. Contratos sujetos al régimen e erecho priva o Contratos que celebra la sociedad fduciaria para le ejecución de bienes, derechos e intereses del FNGRD. Entdades ejecutoras que reciban recursos provenientes del FNGRD y los celebrados por las entdades territoriales. Fondos de gestón del riesgo que se someten al régimen de derecho privado. Deberá estar relacionado con las actvidades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública. Cuando se hagan transferencias de recursos por parte del FNGRD a entdades privadas, el objeto social de estas deberá estar relacionado directamente con el objeto del contrato y con las actvidades que se requieran para atender la calamidad o desastre. OBJETO DE LOS CONTRATOS CONTRATACIÓN EN SITUACIONES DE DESASTRE Y/O CALAMIDAD PÚBLICA
  • 24. Disposiciones Finales Reglamentación de la ley (Art. 90) Reglamentación territorial del régimen especial (Art. 91) “Las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, en ejercicio de sus atribuciones, reglamentarán las medidas especiales que podrán tomar los gobernadores y alcaldes en situaciones de calamidad pública. Para ello deberán ajustarse a los principios y defniciones de esta ley, y a las disposiciones que trae sobre régimen especial, para tales situaciones”. DISPOSICIONES FINALES
  • 25. Disposiciones Finales FALTAS GRAVISIMAS. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 48 de la Ley 734 de 2002 (CODIGO DISCIPLINARIO UNICO – FUNCION PUBLICA), que quedará así: “65. No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos establecidos en la ley” (Art. 65) FALTAS GRAVISIMAS
  • 26. Disposiciones Finales Control para Recursos de Desastres. Facúltese a la Contraloría General de la República, para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de recursos propios del Municipio o Departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales estuviesen destinados para la atención de desastres. (Art. 95) CONTROL PARA RECURSOS DE DESASTRES
  • 27. MAURICIO JAVIER VÉLEZ SARMIENTO Contratsta Sub irecciin para el Manejo el Desastres. mauricio.velez@geston elriesgo.gov.co Celular # 3163532117 PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA 2022