2. ESTRUCTURA DEL SNGRD
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Consejo Nacional para la Gestin el Riesgo
UNGRD Fondo Nacional
Comité e
Conocimiento el
Riesgo
Comité e Re ucciin
el Riesgo
Comité e Manejo e
Desastres
Director UNGRD
Instancias de dirección del SNGRD
Instancias de orientación y coordinación
Integra o por (Director/coman ante o su elega o):
Integra o por (Director/coman ante o su elega o):
• UNGRD
• DNP
• Ejército Nacional
• Armada Nacional
• Fuerza Aérea Colombiana
• Policía Nacional
• Defensa Civil
• Cruz Roja Nacional
• Bomberos
3. Proceso compuesto por
Preparación
para la
Respuesta
Preparación
para la
Recuperación
Ejecución de
la Respuesta
PROCESO DE MANEJO
Ejecución de la
Recuperación
3
4. PREPARACIÓN
PARA LA
RESPUESTA
Conjunto de acciones con el propósito de
OPTIMIZAR LA EJECUCIÓN de los
diferentes servicios básicos de respuesta y
el manejo general de la respuesta, entre
otros.
4
PROCESO DE MANEJO
5. PREPARACIÓN
PARA LA
RECUPERACIÓN
ACCIONES PREVIAS que permiten hacia el futuro el
restablecimiento de las condiciones normales de vida
mediante la rehabilitación, reparación o
reconstrucción del área afectada, los bienes y
servicios interrumpidos o deteriorados y el
restablecimiento e impulso del desarrollo
económico y social de la comunidad.
5
PROCESO DE MANEJO
6. EJECUCIÓN DE
LA RESPUESTA
EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
necesarias para la atención de la emergencia y
la ejecución de los diferentes servicios básicos
de respuesta y el manejo general de la
respuesta, entre otros.
6
PROCESO DE MANEJO
7. EJECUCIÓN DE LA
RECUPERACIÓN
EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES necesarias
para el restablecimiento de las condiciones normales
de vida mediante la rehabilitación, reparación o
reconstrucción del área afectada, los bienes y
servicios interrumpidos o deteriorados y el
restablecimiento e impulso del desarrollo económico
y social de la comunidad.
7
PROCESO DE MANEJO
8. Instrumentos de Planificación y
Procesos
Conocimien
to del
riesgo
Conocimien
to del
riesgo
Reducción
de riesgo
Reducción
de riesgo
Manejo de
desastres
Manejo de
desastres
Identifcación y
caracterizació
n de
escenarios de
riesgo
Análisis de riesgos Monitoreo del
riesgo
Comunicaci
ón del
riesgo
Intervenció
n
prospectiv
a
Intervención
correctiva
Protección
fnanciera
Preparación para la
respuesta
Ejecución de la
recuperación
Ejecución
de
respuesta
Preparación para la
recuperación
• Plan de
Gestión de
Riesgo de
Desastres
• Estrategia para
la respuesta a
emergencias
• Plan de
Acción
Especifco
para la
Recuperació
n
GRD
9. ESTRATEGIA TERRITORIAL DE RESPUESTA A
EMERGENCIAS
Es el MARCO DE ACTUACIÓN DE LAS ENTIDADES
del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo para la
reacción y atención de emergencias.
9
10. DECLARATORIA DE DESASTRE
DECLARATORIA DE
DESASTRE
(Art. 56)
NACIONAL
• Existencia de afectación
desfavorable y grave de los
bienes jurídicos de las
personas, de la colectividad
nacional y de las
instituciones de la
Administración Publica
Nacional, en todo o parte
sustancial del territorio
nacional.
• Existencia de efectos
adversos en uno o más
departamentos o
municipios.
• El impacto rebase la
capacidad técnica y los
recursos de las
administraciones
departamentales y
municipales involucradas.
• Capacidad de la emergencia
DEPARTAMENTAL
• Existencia de afectación
desfavorable de los bienes
jurídicos de los habitantes
de un departamento y de la
Administración Pública
Departamental.
• Existencia de efectos
adversos en todo o en parte
sustancial del
departamento.
• El impacto rebase la
capacidad técnica y los
recursos de los municipios
afectados.
MUNICIPAL O
DISTRITAL
• Existencia de afectación
desfavorable y grave de los
bienes jurídicos de los
habitantes del municipio o
distrito impactado y de la
Administración pública
distrital.
• Existencia de efectos
adversos en todo o parte
sustancial del distrito o
municipio.
• El impacto rebase la
capacidad técnica y los
recursos del municipio o
distrito.
11. CALAMIDAD PÚBLICA
Resulta o que se desencadena de la manifestación de uno o
varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales
que causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas
o ambientales, generando una alteraciin intensa, grave y
exten i a en las con iciones normales e funcionamiento de
la población, en el respectvo territorio, que exige al istrito,
municipio, o epartamento ejecutar acciones de respuesta,
rehabilitación y reconstrucción.
CALAMIDAD PÚBLICA
Resulta o que se desencadena de la manifestación de uno o
varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales
que causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas
o ambientales, generando una alteraciin intensa, grave y
exten i a en las con iciones normales e funcionamiento de
la población, en el respectvo territorio, que exige al istrito,
municipio, o epartamento ejecutar acciones de respuesta,
rehabilitación y reconstrucción.
DECLARATORIA DE
CALAMIDAD PÚBLICA
(Art. 57)
Consejo Departamental,
Distrital y/o Municipal
Recomienda
Goberna ores y/o Alcal es
Declaran situación de calamidad
pública en su respectva
jurisdicción.
PARA DECLARAR SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA SE
TENDRÁN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS
PARA DECLARAR SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA SE
TENDRÁN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS
DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA
1. Los bienes jurídicos
de las personas en
peligro o que han
sufrido daños.
2. Los bienes jurídicos de la
colectvidad y las
insttuciones en peligro o
que han sufrido daños.
3. El dinamismo de la
emergencia para
desestabilizar el equilibrio
existente y para generar
nuevos riesgos y desastres.
4. La tendencia de la
emergencia a modifcarse,
agravarse, reproducirse en
otros territorios y
poblaciones o a
perpetuarse.
5. La capacidad o
incapacidad de las
autoridades de cada orden
para afrontar las
condiciones de la
emergencia.
6. El elemento temporal
que agregue premura y
urgencia a la necesidad de
respuesta.
7. La inminencia de
desastre o calamidad
pública con el debido
sustento fáctco
12. DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA
PASO A PASO
PASO A PASO
1. Emite concepto favorable para declarar la situación de calamidad pública
en su respectva jurisdicción.
CMGRD
CDGRD
2. Declaran mediante acto administratvo la existencia de una situación de calamidad
pública (Hasta 2 meses después de haber ocurrido los hechos).
- Señalará las entdades y organismos que partciparán en la ejecución del plan de acción
especifco, sus labores y la forma como se someterán a la dirección, coordinación y
control por parte de la entdad o el funcionario competente..
- Determinará la forma y modalidades en que podrán partcipar las entdades, personas
jurídicas, privadas y la comunidad en la ejecución del plan.
- Ordenará poner en vigor las normas propias del régimen especial.
GOBERNADORES Y
ALCALDES
DECLARATORIA DE
CALAMIDAD PÚBLICA
(Art. 57)
13. DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA
DECLARATORIA DE
CALAMIDAD PÚBLICA
(Art. 57)
PASO A PASO
PASO A PASO
3. Ejercerán las competencias que legalmente le correspondan y las previstas
en las normas del régimen especial que se determinen.
AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS
GOBERNADOR O
ALCALDES
DEPARTAMENTOS,
CORPORACIONES
AUTÓNOMAS,
DISTRITOS Y
MUNICIPIOS
4. Por decreto:
Podrá modifcar los términos de la declaratoria de calamidad pública, previo
concepto del respectvo Consejo para la Gestón del Riesgo.
5. Podrán colaborar a otras entdades territoriales de rango inferior, superior
o del mismo, cuando estas se encuentren en declaración de calamidad
pública.
14. DIFERENCIA ENTRE DESASTRE Y CALAMIDAD PÚBLICA
DESASTRE
Presidente de
la República
Municipal
Departamental
Nacional
UNGRD
UNGRD
12 Meses hasta
24 Meses
CALAMIDA
D PÚBLICA
Alcalde
Gobernador
Municipal
Departamental
Gobernaciones
y Alcaldías
Ofcina de
Planeación
6 Meses hasta
12 Meses
DECLARACIÓN
PLAN DE ACCIÓN
ESPECÍFICO -PAE
PLAZO
AFECTACIÓN
SEGUIMIENTO AL
PAE
15. RETORNO A LA
NORMALIDAD
(Art. 64)
Declaratoria e Desastres
El Presi ente e la República
Decreta
Retorno a la normalidad puede disponer la
contnuidad de las medidas especiales
durante la ejecución de las tareas de
rehabilitación y reconstrucción.
Declaratoria e Calami a Pública
El Gobernador o Alcalde mediante decreto
declarará retorno a la normalidad.
RETORNO A LA NORMALIDAD
16. POR CALAMIDAD PÚBLICA
Evalúa el plan de recuperación y elabora un informe que presenta al
Consejo departamental, distrital o municipal para la Gestón del Riesgo.
OFICINA DE
PLANEACIÓN
Convoca al Consejo Departamental, Distrital o Municipal para la Gestón
del Riesgo para la exposición del informe.
GOBERNADOR O
ALCALDE
Recomienda al Gobernador o Alcalde que se declare la terminación de la
situación de calamidad pública y que hay retorno a la normalidad, o la
prorroga del plazo.
CMGRD CDGRD
Decreta por medio de acto administratvo la terminación de la situación de
calamidad pública y el retorno a la normalidad en un plazo máximo de seis meses a
partr de cumplido el término de la declaratoria de calamidad pública o su prorroga.
Podrá disponer las normas especiales habilitadas para la situación de calamidad
pública, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción.
GOBERNADOR O
ALCALDE
17. PLANDEACCIÓNESPECÍFICO-PAE
CALAMIDAD
PÚBLICA
CALAMIDAD
PÚBLICA
DESASTRE
DESASTRE
Elaborarán los planes e acciin específcos – PAE
para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas
afectadas (Art. 61)
Elaborarán los planes e acciin específcos – PAE
para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas
afectadas (Art. 61)
DECLARADA UNA SITUACIÓN DE
DECLARADA UNA SITUACIÓN DE
Nacional Territorial
La UNGRD
En el acto administratvo que declare la situación de desastre o calamidad
pública, se señalarán, según su naturaleza y competencia las entdades y
organismos que partciparán en la ejecución del plan de acción específco,
las labores que deberán desarrollar y la forma como se someterán a la
dirección, coordinación y control por parte de la entdad o funcionario
competente.
Las gobernaciones y alcaldías
20. ¿EXISTEUNRÉGIMENESPECIAL ANTESITUACIONESDEDESASTRESY/OCALAMIDAD?
• Medidas especiales de contratación
• Contratación de emprésttos
• Imposición de servidumbres
• Ocupación temporal de inmuebles
• Procedimiento y condiciones de ocupación
• Acciones contencioso-administratvas
• Resttución ofciosa
• Adquisición de predios
• Negociación Directa
• Expropiación por vía administratva
• Declaratoria de utlidad pública e interés social
• Orden de demolición
• Ejecución de la demolición
• Disposición de bienes
• Transferencia de recursos
• Proyectos de desarrollo urbano
• Redes y servicios de telecomunicaciones
• Levantamiento de restricciones,
• Emergencias viales, Refnanciación
• Usuarios de crédito afectados
• Suspensión de Procesos Ejecutvos
• Destnación y administración de donaciones
ESTE RÉGIMEN PUEDE DARSE EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS
ESTE RÉGIMEN PUEDE DARSE EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS
Declaradas las situaciones
de desastre o calamidad
pública
En la norma se
determinará el régimen
especial aplicable.
DE ACUERDO A
Antecedentes
Naturaleza
Magnitud
Efectos
22. Ent a es Gestoras e
recursos
Sociedad fduciaria que administra los
derechos e intereses del FNGRD.
Entdades ejecutoras que reciban recursos
provenientes del FNGRD.
Entdades territoriales y sus fondos de
gestón del riesgo.
Contratos sujetos al
régimen e erecho
priva o
Contratos que celebra la sociedad fduciaria
para le ejecución de bienes, derechos e
intereses del FNGRD.
Entdades ejecutoras que reciban recursos
provenientes del FNGRD y los celebrados
por las entdades territoriales.
Fondos de gestón del riesgo que se
someten al régimen de derecho privado.
Deberá estar relacionado con las actvidades de respuesta,
rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación
de desastre o calamidad pública.
Cuando se hagan transferencias de recursos por parte del FNGRD a
entdades privadas, el objeto social de estas deberá estar
relacionado directamente con el objeto del contrato y con las
actvidades que se requieran para atender la calamidad o desastre.
OBJETO DE LOS
CONTRATOS
CONTRATACIÓN EN SITUACIONES DE DESASTRE Y/O CALAMIDAD PÚBLICA
24. Disposiciones
Finales
Reglamentación de la ley (Art. 90)
Reglamentación territorial del régimen especial (Art.
91)
“Las asambleas departamentales, los concejos
distritales y municipales, en ejercicio de sus
atribuciones, reglamentarán las medidas
especiales que podrán tomar los
gobernadores y alcaldes en situaciones de
calamidad pública. Para ello deberán ajustarse
a los principios y defniciones de esta ley, y a
las disposiciones que trae sobre régimen
especial, para tales situaciones”.
DISPOSICIONES FINALES
25. Disposiciones
Finales
FALTAS GRAVISIMAS. Adiciónese el
siguiente numeral al artículo 48 de la Ley
734 de 2002 (CODIGO DISCIPLINARIO
UNICO – FUNCION PUBLICA), que
quedará así: “65. No dar cumplimiento a
las funciones relacionadas con la gestión
del riesgo de desastre en los términos
establecidos en la ley” (Art. 65)
FALTAS GRAVISIMAS
26. Disposiciones
Finales
Control para Recursos de Desastres.
Facúltese a la Contraloría General de la
República, para ejercer control posterior
excepcional sobre el manejo de recursos propios
del Municipio o Departamento, cuando estos
provengan del Fondo Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres, los cuales estuviesen
destinados para la atención de desastres. (Art. 95)
CONTROL PARA RECURSOS DE
DESASTRES
27. MAURICIO JAVIER VÉLEZ SARMIENTO
Contratsta
Sub irecciin para el Manejo el Desastres.
mauricio.velez@geston elriesgo.gov.co
Celular # 3163532117
PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA
2022