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NORMATIVA LEGAL VIGENTE
Planes de Emergencia
Normativa Legal Vigente
Constitución Política de la República del Ecuador
Decisión 584. Instrumento Andino de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Resolución 957. Reglamento del Instrumento Andino
de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Ejecutivo 2393. Reglamento de SST y
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Acuerdo Ministerial 1257. Reglamento de prevención,
mitigación y protección contra incendios
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Constitución de la República del Ecuador
Art. 389 nos indica que:
El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
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objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las
unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en
los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del
organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales,
entre otras:
Constitución de la República del Ecuador
1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que
afecten al territorio ecuatoriano.
2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y
oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.
3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen
obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su
planificación y gestión.
4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas
capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos
ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a
reducirlos.
Constitución de la República del Ecuador
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y
mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las
condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y
prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos
derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento
del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión
de riesgo.
Decisión 584. Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 11.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a
disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de
este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en
el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial.
Para tal fin, las empresas elaborarán planes integrales de prevención de riesgos
que comprenderán al menos las siguientes acciones:
b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la
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h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los
riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos,
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Decisión 584. Instrumento Andino de
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Art. 16.- Los empleadores, según la naturaleza de sus actividades y el tamaño
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Resolución 957. Reglamento Instrumento
Andino Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 1. “Según lo dispuesto por el artículo 9 de la Decisión 584, los Países
Miembros desarrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo, para lo cual se podrán tener en cuenta los siguientes aspectos”
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Ley de Seguridad Pública y del Estado
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gestión de riesgos:
La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de
origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las
entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la
ejercerá al Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.”
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La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de
incendios y evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los
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De acuerdo a (Asamblea Nacional, Reglamento de ley de seguridad pública,
2010), en el Registro Oficial No. 290, indica en el Art. 3.- Del órgano ejecutor de
Gestión de Riesgos.- “La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos es el órgano
rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos.
Dentro del ámbito de su competencia le corresponde:
a) Identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la
vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano;
b) Generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y
oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo;
c) Asegurar que las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente,
en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión;
d) Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y
privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus
respectivos ámbitos de acción;
Reglamento de Ley de Seguridad Pública
e) Gestionar el financiamiento necesario para el funcionamiento del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión de Riegos y coordinar la cooperación
internacional en este ámbito;
f) Coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones públicas y privadas
en las fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres,
hasta la recuperación y desarrollo posterior;
g) Diseñar programas de educación, capacitación y difusión orientados a
fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestión de
riesgos; y,
h) Coordinar la cooperación de la ayuda humanitaria e
información para enfrentar situaciones emergentes y/o
desastres derivados de fenómenos naturales, socios naturales o
antrópicos a nivel nacional e internacional.
Acuerdo Ministerial 1257. Reglamento prevención,
mitigación y protección contra incendios
En el capítulo I, Art. 1 nos indica que:
Las disposiciones del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra
Incendios, serán aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos
arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la
modificación, ampliación, remodelación de las ya existentes, sean públicas,
privadas o mixtas, y que su actividad sea de comercio, prestación de servicios,
educativas, hospitalarias, alojamiento, concentración de público, industrias,
transportes, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos, manejo
de productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de
siniestro.
Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o
administrador, así como profesionales del diseño y
construcción, están obligados a cumplir las disposiciones
contempladas en el Reglamento de Prevención, Mitigación y
Protección Contra Incendios, basados en Normas Técnicas
Ecuatorianas INEN.
Acuerdo Ministerial 1257. Reglamento prevención,
mitigación y protección contra incendios
En el capítulo I, Art. 2 nos habla acerca del control y responsabilidad indica
que:
• Corresponde a los cuerpos de bomberos del país, a través del Departamento
de Prevención, cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley de Defensa
Contra Incendios y sus reglamentos; velar por su permanente actualización.
• La inobservancia del presente reglamento, establecerá responsabilidad
según lo dispone el Art. 11 numeral 9 y Art. 54 inciso segundo de la actual
Constitución del Estado.
Además da especificaciones técnicas para la seguridad y prevención contra
incendios en los artículos que se muestran seguidamente, así también indica las
obligaciones y las sanciones de no cumplir con lo indicado:
Acuerdo Ministerial 1257. Reglamento prevención,
mitigación y protección contra incendios
Art. 114.- Todo edificio público o lugar cerrado que se use como punto de
reunión de personas, debe contar con un sistema de detección, alarmas contra
incendios, extintores portátiles, sistemas contra incendios, y, de requerirse los
accionados en forma automática a través de fuentes alternas eléctricas de
respaldo, sistemas de ventilación, equipos necesarios para la prevención y el
combate de incendios, los cuales deben mantenerse en condiciones de ser
operados en cualquier momento, para la cual deben ser revisados y autorizados
anualmente por el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción.
Art. 115.- Todas las edificaciones deben contar con los sistemas y equipos
necesarios para la prevención y el combate de incendios, los cuales deben
mantenerse en condiciones de ser operados en cualquier momento, debiendo
ser revisados y aprobados periódicamente y contar con la autorización anual
del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción.
Acuerdo Ministerial 1257. Reglamento prevención,
mitigación y protección contra incendios
Art. 122.- Toda edificación que se enmarca en la Ley de Defensa Contra
Incendios, es decir de más de 4 pisos, o que alberguen más de 25 personas, o
edificaciones de uso exclusivo de vivienda que tengan más de quinientos
metros cuadrados (500 m2), proyectos para la industria, proyectos
arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones existentes, nuevas,
ampliaciones y modificaciones, sean éstas públicas, privadas o mixtas, tales
como: comercio, servicios, educativos, hospitalarios, alojamiento,
concentración de público, industrias, transportes, parqueaderos,
almacenamiento y expendio de combustibles o productos químicos peligrosos y
de toda actividad que represente riesgo de incendio y especialmente el riesgo
personal adoptará las normas de protección descritas en el presente
reglamento.
Acuerdo Ministerial 1257. Reglamento prevención,
mitigación y protección contra incendios
Art. 364.- El incumplimiento de las disposiciones de prevención, constituyen
contravenciones, las cuales serán notificadas por el Primer Jefe del Cuerpo de
Bomberos de cada jurisdicción, previo informe de la unidad respectiva
mediante oficio a la autoridad competente, para la aplicación de la sanción
respectiva, de conformidad con el Capítulo III Art. 34 del Reglamento General
para la aplicación de la Ley de Defensa Contra Incendios, publicado en el
Registro Oficial Nº 834 de 17 de mayo de 1979.
Referencia Bibliográfica
• Del Ecuador, A. C. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito: Tribunal
Constitucional del Ecuador. Registro oficial Nro, 449.
• Del Trabajo, S. G. D. R. (2004). Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
• Andina, C. (2005). Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
• Ley de seguridad pública y del estado. (2009).
• Reglamento a la ley de seguridad publica y del estado. (2010). Decreto Ejecutivo
486.
• Del Trabajo, S. G. D. R. (1986). Decreto Ejecutivo 2393 Reglamento de Seguridad y
Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.
• SOCIAL, S. D. D. (2016). Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra
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Normativa legal planes emergencia

  • 2. Normativa Legal Vigente Constitución Política de la República del Ecuador Decisión 584. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Resolución 957. Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Ejecutivo 2393. Reglamento de SST y mejoramiento del medio Ambiente de Trabajo. Reglamento de ley de seguridad pública. Acuerdo Ministerial 1257. Reglamento de prevención, mitigación y protección contra incendios Ley de seguridad pública y del Estado
  • 3. Constitución de la República del Ecuador Art. 389 nos indica que: El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:
  • 4. Constitución de la República del Ecuador 1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano. 2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo. 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. 4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
  • 5. Constitución de la República del Ecuador 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional. 7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo.
  • 6. Decisión 584. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Art. 11.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial. Para tal fin, las empresas elaborarán planes integrales de prevención de riesgos que comprenderán al menos las siguientes acciones: b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas… h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos….
  • 7. Decisión 584. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Art. 16.- Los empleadores, según la naturaleza de sus actividades y el tamaño de la empresa, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor.
  • 8. Resolución 957. Reglamento Instrumento Andino Seguridad y Salud en el Trabajo Art. 1. “Según lo dispuesto por el artículo 9 de la Decisión 584, los Países Miembros desarrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se podrán tener en cuenta los siguientes aspectos” d) Procesos operativos básicos: 4. Planes de emergencia 5. Planes de prevención y control de accidentes mayores 6. Control de incendios y explosiones
  • 9. Ley de Seguridad Pública y del Estado Capítulo III, habla de los órganos ejecutores indica en el Art. 11, literal d) De la gestión de riesgos: La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá al Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.”
  • 10. Decreto Ejecutivo 2393. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del medio Ambiente de Trabajo. Art. 13, menciona que son obligaciones de los trabajadores: “Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes” En el Art. 160 nos habla sobre la Evacuación de Locales y en su apartado 6) nos indica que: La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios y evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios.
  • 11. Reglamento de Ley de Seguridad Pública De acuerdo a (Asamblea Nacional, Reglamento de ley de seguridad pública, 2010), en el Registro Oficial No. 290, indica en el Art. 3.- Del órgano ejecutor de Gestión de Riesgos.- “La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. Dentro del ámbito de su competencia le corresponde: a) Identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano; b) Generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo; c) Asegurar que las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión; d) Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción;
  • 12. Reglamento de Ley de Seguridad Pública e) Gestionar el financiamiento necesario para el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riegos y coordinar la cooperación internacional en este ámbito; f) Coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones públicas y privadas en las fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior; g) Diseñar programas de educación, capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestión de riesgos; y, h) Coordinar la cooperación de la ayuda humanitaria e información para enfrentar situaciones emergentes y/o desastres derivados de fenómenos naturales, socios naturales o antrópicos a nivel nacional e internacional.
  • 13. Acuerdo Ministerial 1257. Reglamento prevención, mitigación y protección contra incendios En el capítulo I, Art. 1 nos indica que: Las disposiciones del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, serán aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la modificación, ampliación, remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas o mixtas, y que su actividad sea de comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento, concentración de público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos, manejo de productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de siniestro. Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrador, así como profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones contempladas en el Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, basados en Normas Técnicas Ecuatorianas INEN.
  • 14. Acuerdo Ministerial 1257. Reglamento prevención, mitigación y protección contra incendios En el capítulo I, Art. 2 nos habla acerca del control y responsabilidad indica que: • Corresponde a los cuerpos de bomberos del país, a través del Departamento de Prevención, cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos; velar por su permanente actualización. • La inobservancia del presente reglamento, establecerá responsabilidad según lo dispone el Art. 11 numeral 9 y Art. 54 inciso segundo de la actual Constitución del Estado. Además da especificaciones técnicas para la seguridad y prevención contra incendios en los artículos que se muestran seguidamente, así también indica las obligaciones y las sanciones de no cumplir con lo indicado:
  • 15. Acuerdo Ministerial 1257. Reglamento prevención, mitigación y protección contra incendios Art. 114.- Todo edificio público o lugar cerrado que se use como punto de reunión de personas, debe contar con un sistema de detección, alarmas contra incendios, extintores portátiles, sistemas contra incendios, y, de requerirse los accionados en forma automática a través de fuentes alternas eléctricas de respaldo, sistemas de ventilación, equipos necesarios para la prevención y el combate de incendios, los cuales deben mantenerse en condiciones de ser operados en cualquier momento, para la cual deben ser revisados y autorizados anualmente por el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción. Art. 115.- Todas las edificaciones deben contar con los sistemas y equipos necesarios para la prevención y el combate de incendios, los cuales deben mantenerse en condiciones de ser operados en cualquier momento, debiendo ser revisados y aprobados periódicamente y contar con la autorización anual del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción.
  • 16. Acuerdo Ministerial 1257. Reglamento prevención, mitigación y protección contra incendios Art. 122.- Toda edificación que se enmarca en la Ley de Defensa Contra Incendios, es decir de más de 4 pisos, o que alberguen más de 25 personas, o edificaciones de uso exclusivo de vivienda que tengan más de quinientos metros cuadrados (500 m2), proyectos para la industria, proyectos arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones existentes, nuevas, ampliaciones y modificaciones, sean éstas públicas, privadas o mixtas, tales como: comercio, servicios, educativos, hospitalarios, alojamiento, concentración de público, industrias, transportes, parqueaderos, almacenamiento y expendio de combustibles o productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de incendio y especialmente el riesgo personal adoptará las normas de protección descritas en el presente reglamento.
  • 17. Acuerdo Ministerial 1257. Reglamento prevención, mitigación y protección contra incendios Art. 364.- El incumplimiento de las disposiciones de prevención, constituyen contravenciones, las cuales serán notificadas por el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción, previo informe de la unidad respectiva mediante oficio a la autoridad competente, para la aplicación de la sanción respectiva, de conformidad con el Capítulo III Art. 34 del Reglamento General para la aplicación de la Ley de Defensa Contra Incendios, publicado en el Registro Oficial Nº 834 de 17 de mayo de 1979.
  • 18. Referencia Bibliográfica • Del Ecuador, A. C. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito: Tribunal Constitucional del Ecuador. Registro oficial Nro, 449. • Del Trabajo, S. G. D. R. (2004). Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Andina, C. (2005). Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Ley de seguridad pública y del estado. (2009). • Reglamento a la ley de seguridad publica y del estado. (2010). Decreto Ejecutivo 486. • Del Trabajo, S. G. D. R. (1986). Decreto Ejecutivo 2393 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. • SOCIAL, S. D. D. (2016). Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios.