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PLAN DE
EVACUACIÓN EN
EMERGENCIAS
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
El Plan de Evacuación responde a los
lineamientos generales planteados en el
procedimiento para evacuación total del
establecimiento, que forma parte del manual
de procedimientos y emergencias. En este
Plan se desarrollará el contenido del
Procedimiento nombrado, detallando
medios de egreso, recorridos de egreso,
ubicación de puntos de reunión, funciones
de los responsables de evacuación y de los
líderes de evacuación y de cada persona que
compone el plantel de personal de la
empresa.
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
El objetivo fundamental de todo plan de
evacuación es la preservación de la vida ante
situaciones de riesgo. Como sabemos el
riesgo cero es un ideal al que debemos
tender continuamente pero al cual es
imposible acceder, por tal motivo toda
nuestra acción va a estar encaminada a
disminuir el riesgo en una tarea continua de
mejoramiento del plan de prevención, lo que
nos indica que este será dinámico y flexible a
cambios luego de una minuciosa evaluación
pero a su vez será rígido con respecto a su
cumplimiento y difusión.
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
El plan de evacuación deberá contar con el
aval y respaldo del miembro con mayor
jerarquía dentro del establecimiento tema
fundamental a la hora de elaborarlo,
difundirlo e implementarlo ya que atañe a
todas las personas del lugar y en algunos
casos puede influir sobre procesos de
elaboración. Para ello debe ser planificado
junto con el personal de planta y abarcará
entre otros elementos el uso de planos de
piso donde se indicaran las rutas de escape,
las áreas de refugio, ubicación de sistemas
de lucha contra el fuego, sistemas de
detección y alarmas, salidas de emergencia,
puestos sanitarios y de comunicación.
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
Ley 9 Título III Enero 24de 1979. Normas para preservar,
conservar y mejorar la salud de los individuos en sus
ocupaciones.
Art. 80, literal e: Proteger a los funcionarios y a la población de
los riesgos para la salud.
Art. 93 – Áreas de circulación: Claramente demarcadas, con
amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y
provistas de señalización adecuada.
Art. 96 – Puertas de salida: En número suficiente y de
características apropiadas para facilitar la evacuación del personal
en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán
mantenerse obstruidas o con seguro durante la jornada de trabajo.
MARCO LEGAL
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
Art. 114 Prevención y extinción de incendios: Disponer de personal
capacitado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes.
Art. 116 – Equipos y dispositivos para la extinción de incendios: Con
diseño, construcción y mantenimiento que permita su uso inmediato
con la máxima eficiencia.
Art. 117 – Equipos, herramientas, instalaciones y redes
eléctricas: Diseñados, construidos, instalados, mantenidos, accionados y
señalizados de manera que prevengan los riesgos de incendio o contacto
con elementos sometidos a tensión.
Título III – Salud Ocupacional.
Título VIII – Desastres.
MARCO LEGAL
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
Artículo 501. Cada Comité de Emergencias, deberá elaborar un plan de
contingencia para su respectiva jurisdicción con los resultados obtenidos
en los análisis de vulnerabilidad. Además, deberán considerarse los
diferentes tipos de desastre que puedan presentarse en la comunidad
respectiva. El Comité Nacional de Emergencias elaborará, para
aprobación del Ministerio de Salud, un modelo con instrucciones que
aparecerá en los planes de contingencia.
Artículo 502. El Ministerio de Salud coordinará los programas de
entrenamiento y capacitación para planes de contingencia en los
aspectos sanitarios vinculados a urgencias o desastres.
Parágrafo. El Comité Nacional de Emergencias, deberá vigilar y controlar
las labores de capacitación y de entrenamiento que se realicen para el
correcto funcionamiento de los planes de contingencia.
MARCO LEGAL
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
CONPES 3146/01. Estrategia para consolidar la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres – PNPAD, en el corto y mediano plazo.
RESOLUCIÓN 2400/79 ESTATUTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL. “Por el cual se establecen disposiciones
sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en los
establecimientos de trabajo”.
Artículo 2. Todos los empleadores están obligados a Organizar y desarrollar programas permanentes
de Medicina Preventiva, Higiene y Seguridad Industrial”
Art. 4 – Edificios y locales: Construcción segura y firme; techos o cerchas con suficiente resistencia a
los efectos del viento y su propia carga; cimiento o piso sin sobrecarga; factor de seguridad acero
estructural (4 para cargas estáticas y 6 en dinámicas).
MARCO LEGAL
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
Art. 14 – Escaleras de comunicación entre plantas del
edificio: Con condiciones de solidez, estabilidad y seguridad,
preferiblemente de materiales incombustibles y espaciosos.
Art. 205 – Peligro de incendio o explosión en centros de
trabajo: Provistos de tomas de agua con sus
correspondientes mangueras, tanques de reserva y
extintores.
DECRETO 614/84 “Por el cual se determinan las bases para la
organización de administración de salud ocupacional en el país”.
Artículo 24. Los empleadores tendrán las siguientes
responsabilidades:
Responder por la ejecución del programa de Salud Ocupacional.
MARCO LEGAL
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
Ley 46 Noviembre 2 de 1988 , Se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Se
otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 3. Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
La Oficina Nacional para la Atención de Desastres, elaborará un Plan Nacional para la Prevención y atención de Desastres,
el cual, una vez aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, será adoptado mediante
decreto del Gobierno Nacional.
El Plan incluirá y determinará todas las orientaciones, acciones, programas y proyectos, tanto de carácter sectorial como
del orden nacional, regional y local que se refieran, entre otros a los siguientes aspectos:
a) Las fases de prevención, atención inmediata, reconstrucción y desarrollo en relación a los diferentes tipos de
Desastres.
b) Los temas de orden técnico, científico, económico, de financiación, comunitario, jurídico e institucional.
c) La educación, capacitación y participación comunitaria.
d) Los sistemas integrados de información y comunicación a nivel nacional, regional y local.
MARCO LEGAL
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
e) La función que corresponde a los medios masivos de comunicación.
f) Los recursos humanos y físicos de orden técnico y operativo.
g) La coordinación interinstitucional e intersectorial.
h) La investigación científica y estudios técnicos necesarios.
i) Los sistemas y procedimientos de control y evaluación de los procesos de prevención y atención
Artículo 14. Plan de Acción Específico para la Atención de Desastre Declarada una situación de
desastre de carácter nacional, la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, procederá a elaborar,
Con base en el plan nacional, un plan de acción específico para el manejo de la situación de Desastre declarada, que será
de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los
términos señalados en el decreto de declaratoria.
Cuando se trate de situaciones calificadas como departamentales, intendenciales, comisariales, distritales o municipales,
el plan de acción será elaborado y coordinado en su ejecución por el Comité Regional u Operativo Local respectivo, de
acuerdo con las orientaciones establecidas en el decreto de declaratoria y con las instrucciones que impartan el Comité
Nacional y la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.
MARCO LEGAL
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
Decreto legislativo 919 Mayo 1 de 1989. Organización del Sistema Nacional
para prevención y Atención de desastres, constituido por entidades públicas y
privadas.
Decreto 93 enero 13 de 1998. Por el cual se adopta el Plan Nacional para la
prevención y Atención de desastres.
Resolución 1016 marzo 31 de 1989. Por la cual se reglamenta la organización,
funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben
desarrollar los patronos o empleadores en el país”.
Artículo 11. Numeral 18. Organizar y desarrollar un plan de emergencias
teniendo en cuenta las siguientes ramas:
a) Rama Preventiva: Aplicación de las normas legales y técnicas sobre
combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas
propias de la actividad económica de la Entidad.
MARCO LEGAL
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
b) Rama Pasiva o Estructural: Diseño y construcción de edificaciones con
materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la
evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de
trabajadores.
c) Rama Activa o Control de las Emergencias: Conformación y organización
de Brigadas (selección, capacitación, planes de emergencias y evacuación),
Sistema de detección, alarma, comunicación, inspección, señalización y
mantenimiento de los sistemas de control.
Artículo 14. El programa de Salud Ocupacional, deberá mantener
actualizados los siguientes registros mínimos: Planes específicos de
emergencias y actas de simulacro en las Entidad cuyos procesos,
condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan
convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el
ambiente.
MARCO LEGAL
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
DECRETO LEY 919 /89 «Por el cual se organiza el Sistema Nacional
para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras
disposiciones».
Artículo 3. Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
La Oficina Nacional para la Atención de Desastres elaborará un Plan
Nacional para la Prevención y atención de Desastres, el cual, una vez
aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres, será adoptado mediante decreto del Gobierno Nacional. El
Plan incluirá y determinará todas las políticas, acciones y programas,
tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local
que se refieran, entre otros, a los siguientes aspectos:
a) Las fases de prevención, atención inmediata, reconstrucción y
desarrollo en relación con los diferentes tipos de desastres y
calamidades públicas:
MARCO LEGAL
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
b) Los temas de orden económico, financiero, comunitario,
jurídico e institucional.
c) La educación, capacitación y participación comunitaria.
d) Los sistemas integrados de información y comunicación a
nivel nacional, regional y local.
e) La coordinación interinstitucional e intersectorial.
f) La investigación científica y los estudios técnicos necesarios.
g) Los sistemas y procedimientos de control y evaluación de los
procesos de prevención y atención.
MARCO LEGAL
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
Artículo 13. Planes de contingencia. El Comité Técnico
Nacional y los Comités Regionales y Locales para la Prevención
y Atención de
Desastres, según el caso, elaborarán, con base en los análisis
de vulnerabilidad, planes de contingencia para facilitar la
prevención o para atender adecuada y oportunamente los
desastres probables. Para este efecto, la Oficina Nacional para
la Atención de Desastres preparará un modelo instructivo
para la elaboración de los planes de contingencia.
Artículo 14. Aspectos sanitarios de los planes de contingencia.
El Ministerio de Salud coordinará los programas de
entrenamiento y capacitación para planes de contingencia en
los aspectos de orden sanitaria, bajo la vigilancia y control del
Comité Técnico Nacional.
MARCO LEGAL
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
DECRETO1295/94 “Por el cual se determina la organización y
administración del Sistema General de Riesgos
Profesionales”
Artículo 2. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales:
Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar
las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora,
protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo
que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo
tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, de saneamiento
y de seguridad.
RESOLUCION 2309 / 86 Resolución 2309 de 1986 del Ministerio de
Salud: contempla las disposiciones generales de orden sanitario para el
manejo, uso, disposición y transporte de los residuos sólidos.
MARCO LEGAL
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
Decreto 321 febrero 17 de 1999. Se adopta el plan Nacional de Contingencia contra
derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y
lacustres.
Decreto 2222 de 1993 del Ministerio del Minas y Energía, artículo 234: establece la
conformación de brigadas contra incendios. El personal que las integre deberá estar
capacitado y entrenado para el cumplimiento de sus funciones.
Ley 400 de 1997: se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes.
Artículo 10: Establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y
supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la
recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan
verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso,
con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que
éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender
en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.
MARCO LEGAL
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
Artículo 53. Las edificaciones preexistentes a la vigencia de esta ley y sus reglamentos, que por medio
de una intervención donde se actualicen y ajusten a sus requisitos, podrán ser eximidas del pago del
impuesto de expedición de licencia de remodelación y de los impuestos prediales, por un lapso
definido por la autoridad distrital o municipal competente.
Artículo54. A las construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y
de atención a la comunidad, localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, se les debe
evaluar su vulnerabilidad sísmica en un lapso no mayor de tres (3) años contados a partir de la vigencia
de la presente ley.
Estas edificaciones deben ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica
equivalente al de una edificación nueva diseñada y construida de acuerdo con los requisitos de la
presente ley y sus reglamentos, en un lapso no mayor de seis (6) años contados a partir de la vigencia
de la presente ley.
MARCO LEGAL
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
Es necesario evaluar en este aspecto las características de las instalaciones
como la red eléctrica, sistemas de ventilación mecánica, ascensores, sótanos, red
hidráulica sanitaria, transformadores, plantas eléctricas, escaleras de uso común,
zonas de parqueo y otros servicios o áreas especiales de la planta física. Esta
evaluación debe estar soportada con planos o diagramas que indiquen y faciliten
la ubicación e interpretación técnica de los sistemas analizados.
De las vías de evacuación existentes, es necesario mencionar el número de
salidas disponibles, su dimensión y ubicación, el sistema de apertura de las
puertas, el lugar al cual conducen, la iluminación que poseen y la señalización
con la que cuentan. Igualmente en el análisis de las características de la
edificación, se deben tener en cuenta las variables de reacción y la resistencia al
fuego de los materiales con los cuales está construida y dotada la instalación,
pues de ello dependen aspectos como la facilidad de iniciación y propagación de
un incendio, la actuación de la brigada de emergencias del hospital o del cuerpo
de bomberos para controlar la situación, el establecimiento del tiempo máximo
de evacuación, entre otros.
MARCO LEGAL
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
Ley 322 de 1996. Sistema Nacional de
Bomberos. Artículo 1. La prevención
de incendios es responsabilidad de
todas las autoridades y los habitantes
del territorio colombiano. En
cumplimiento de esta responsabilidad
los organismos públicos y privados
deberán contemplar la contingencia de
este riesgo en los bienes inmuebles
tales como parques naturales,
construcciones, programas y proyectos
tendientes a disminuir su
vulnerabilidad.
MARCO LEGAL
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
Cuando nos referimos a una evacuación lo primero que
nos viene a la mente es un incendio, pero existen otras
causa por las que deberíamos evacuar un edificio, algunas
de ellas son:
INCENDIOS: 1. Principio de incendio: evacuación parcial 2.
Incendio generalizado: evacuación total 3. Incendio con
peligro de explosiones: evacuación total y posible zonas
aledañas.
DERRAMES DE PRODUCTOS QUÍMICOS: se debe
considerar la magnitud del derrame y la correcta
identificación del producto a saber: 1. sustancias toxicas
(en cualquiera de sus estados) 2. sustancias infecciosas
(en cualquiera de sus estados) 3. sustancias corrosivas (en
cualquiera de sus estados) 4. materiales radiactivos.
POSIBLES CAUSAS DE UNA EMERGENCIA
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
para ello deberemos poder identificar el
producto por: 1. su nombre químico 2. su
denominación comercial 3. rotulados 4. hojas
de seguridad del producto 5. pictogramas 6.
códigos de identificación ( Naciones Unidas,
contenedores internacionales) Para establecer
el área de evacuación podemos remitirnos a la
GUIA DE RESPUESTA A EMERGENCIAS CON
MATERIALES PELIGROSOS.
DERRUMBES: causados por: 1. terremotos 2.
explosiones 3. demoliciones 4. precariedad del
edificio.
POSIBLES CAUSAS DE UNA EMERGENCIA
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
INUNDACIONES Consideraciones estructurales edilicias: En
este punto tendremos en cuenta los materiales a utilizar
tanto en la construcción de inmuebles como en los
accesorios (decoración) que componen un edificio. Se tendrá
especial cuidado en no utilizar materiales combustibles en la
construcción de escaleras o rampas ( Ej. Maderas, plásticos) o
bien protegerlas con alguna pintura o recubrimiento ignifugo
o retardante de llamas. Además se construirán las paredes y
techos con materiales y espesores de acuerdo a la carga de
fuego del local y al tipo de riesgo involucrado. Por este medio
sabremos el tiempo mínimo de resistencia del material para
ese tipo de fuego determinado. También se considerará el
Código de Edificación Urbana de acuerdo a las leyes locales,
principalmente para poder determinar el tiempo que
tendremos para evacuar el local, según su construcción.
POSIBLES CAUSAS DE UNA EMERGENCIA
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
Salidas de emergencia: Deberán cumplir las siguientes características: Anchos de pasillos, corredores y escalera: se
determinaran en función del factor de ocupación del edificio y de una constante que incluye el tiempo máximo de
evacuación y el coeficiente de salida de acuerdo al cap. 18 Protección contra incendios, del anexo VII correspondiente a
los Art. 160 a 187del Decreto 351/79 de la Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
El tiempo de salida se puede calcular teóricamente de acuerdo a la siguiente formula: TS =( N / A x K ) + D / V Donde: TS :
tiempo de salida N: # de personas A: ancho de la salida en metros K: Cte. Experimental = 1.3 personas metro / segundo D:
distancia total del recorrido en metros V: velocidad de desplazamiento = 0.6 metro / segundo Este es un calculo
estimativo y aproximado para establecer el tiempo mínimo de evacuación de un sector en condiciones normales el cual
no debe tomarse como referencia legal.
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
En todos los casos las salidas de emergencia abrirán en el sentido de circulación. Las puertas serán de doble contacto, y
cierre automático Deberán estar claramente señalizadas e iluminadas con iluminación de emergencia. Deberá estar
libre de obstáculos. Quedan prohibidas las puertas giratorias Preferentemente se accionara la abertura de la puerta por
medio de barras antipánico.
Rutas de escape: Medio de salida exigido, que constituye la línea natural de transito que garantiza una evacuación
rápida y segura. Cuando la edificación se desarrolla en uno o más niveles el medio de escape estará constituido por: 1.
Primera sección: ruta horizontal desde cualquier punto de un nivel hasta una salida. 2. Segunda sección: ruta vertical
escaleras abajo hasta el pie de las mismas. 3. Tercera sección: ruta horizontal desde el pie de una escalera hasta el
exterior de la edificación. Las rutas de escape serán señalizadas por medio de carteles indicadores e iluminación de
emergencia, así mismo es conveniente colocar en cada sector un esquema del mismo donde se señalizaran las salidas
de emergencia, rutas de escape, elementos de lucha contra el fuego, botiquines y la guía de evacuación al alcance de
todas las personas.
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
Puntos de reunión: Estarán designados en el plan de evacuación y figurar en el esquema de evacuación antes descrito,
los puntos de reunión donde se concentrará el personal para su recuento. Estos sectores deberán brindar la garantía de
seguridad necesaria para que todas las personas puedan ser evacuadas rápidamente y en forma ordenada.
Medios de comunicación: Se utilizaran todos los medios de comunicación disponibles en la medida que favorezcan a
una mayor velocidad en la transmisión de datos. El personal interno podrá disponer de intercomunicadores personales,
como ser handys, celulares, radiomensajes, etc.
A nivel edilicio se utilizaran señales luminosas, altoparlantes, telefonía interna, sirenas, todas ellas comandadas desde
un puesto central de donde partirán las ordenes y en lo posible con una fuente de alimentación externa independiente
de la energía eléctrica convencional que en la mayoría de las veces se ve afectada por el siniestro.
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
Cuando se utilicen los medios de comunicación para una emergencia se deberá identificar claramente la persona o
puesto desde donde parte la alarma y dirigida hacia el puesto central donde, en todos los casos, se hará la
comprobación respectiva, y habrá una persona encargada exclusivamente para esta función durante la emergencia.
También los sistemas de alarmas están encuadrados dentro de las comunicaciones los cuales detallaremos más
adelante.
Con respecto a las comunicaciones con el medio externo se deberá disponer de una línea telefónica independiente de
toda central que requiera de suministro eléctrico para funcionar, y es preferible con conexión directa con los servicios
de emergencia. Así mismo deberán figurar en un lugar bien visible los números telefónicos de:
BOMBEROS
POLICIA
TRÁNSITO
SERVICIOS DE EMERGENCIAS MEDICAS
SERVICIOS DE EMERGENCIAS QUIMICAS
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
Equipos de respuesta para emergencias: Los equipos de respuesta para emergencias constituyen la primera línea de
defensa en casos de emergencia. Es importante determinar cuando no se debe intervenir. Por ejemplo, los miembros
de los equipos son capaces de determinar si el incendio es tan grande que va mas allá de sus habilidades para
manejarlo, si bien deben o no realizar los procedimientos de búsqueda y rescate de emergencias. En caso de que exista
la posibilidad de que los miembros de los equipos de respuesta de emergencia se expongan a recibir lesiones fatales o
incapacidades, dichos individuos deberán esperar a que lleguen los bomberos o cuerpos de respuesta para
emergencias profesionales. Puede haber uno o más equipos entrenados en las siguientes tareas:
1. Uso de extintores de incendio.
2. Primeros auxilios, incluyendo RCP.
3. Procedimientos de cierre de operaciones.
4. Procedimientos de evacuación.
5. Procedimientos de control de derrames de productos
químicos.
6. Uso de equipos de respiración autocontenidos.
7. Procedimientos de búsqueda y rescate de emergencias.
8. Combates de incendios a niveles básicos y avanzados
9. Orientación traumática.
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
Personal asignado al plan de emergencias
1. Dirección del establecimiento.
2. Responsable del área de incendio.
3. Jefe de brigada.
4. Sub-jefes.
5. Miembros de brigadas.
6. Responsable de dar aviso de emergencia.
7. Responsables de evacuación del personal.
8. Responsables de evacuación de vehículos.
9. Responsable corte de luz.
10.Responsable corte de gas.
11.Responsable sistemas de provisión de
agua.
12.Responsables control de acceso a zonas
restringidas.
Capacitación:
1. inducción sobre la dirección del establecimiento.
2. jefes y sub-jefes.
3. miembros de la brigada.
4. personal involucrado en tareas especificas.
5. personal afectado
PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS
Simulacros:
1. Planificación.
2. Con preaviso e imprevistos.
3. Inicio del simulacro.
4. Activación.
5. Alarmas.
6. Valoración de la emergencia.
7. Actuación.
8. Evaluación de la situación.
9. Evacuación.
10. Recuento de personal.
11. Llegada de profesionales.
12. Finalización de la emergencia.
13. Evaluación.
14. Auditorias y mejoras del plan.
15. difusión e implementación.
Plan de evacuación y emergencias

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Plan de evacuación y emergencias

  • 2. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS El Plan de Evacuación responde a los lineamientos generales planteados en el procedimiento para evacuación total del establecimiento, que forma parte del manual de procedimientos y emergencias. En este Plan se desarrollará el contenido del Procedimiento nombrado, detallando medios de egreso, recorridos de egreso, ubicación de puntos de reunión, funciones de los responsables de evacuación y de los líderes de evacuación y de cada persona que compone el plantel de personal de la empresa.
  • 3. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS El objetivo fundamental de todo plan de evacuación es la preservación de la vida ante situaciones de riesgo. Como sabemos el riesgo cero es un ideal al que debemos tender continuamente pero al cual es imposible acceder, por tal motivo toda nuestra acción va a estar encaminada a disminuir el riesgo en una tarea continua de mejoramiento del plan de prevención, lo que nos indica que este será dinámico y flexible a cambios luego de una minuciosa evaluación pero a su vez será rígido con respecto a su cumplimiento y difusión.
  • 4. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS El plan de evacuación deberá contar con el aval y respaldo del miembro con mayor jerarquía dentro del establecimiento tema fundamental a la hora de elaborarlo, difundirlo e implementarlo ya que atañe a todas las personas del lugar y en algunos casos puede influir sobre procesos de elaboración. Para ello debe ser planificado junto con el personal de planta y abarcará entre otros elementos el uso de planos de piso donde se indicaran las rutas de escape, las áreas de refugio, ubicación de sistemas de lucha contra el fuego, sistemas de detección y alarmas, salidas de emergencia, puestos sanitarios y de comunicación.
  • 5. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS Ley 9 Título III Enero 24de 1979. Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones. Art. 80, literal e: Proteger a los funcionarios y a la población de los riesgos para la salud. Art. 93 – Áreas de circulación: Claramente demarcadas, con amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y provistas de señalización adecuada. Art. 96 – Puertas de salida: En número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante la jornada de trabajo. MARCO LEGAL
  • 6. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS Art. 114 Prevención y extinción de incendios: Disponer de personal capacitado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes. Art. 116 – Equipos y dispositivos para la extinción de incendios: Con diseño, construcción y mantenimiento que permita su uso inmediato con la máxima eficiencia. Art. 117 – Equipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas: Diseñados, construidos, instalados, mantenidos, accionados y señalizados de manera que prevengan los riesgos de incendio o contacto con elementos sometidos a tensión. Título III – Salud Ocupacional. Título VIII – Desastres. MARCO LEGAL
  • 7. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS Artículo 501. Cada Comité de Emergencias, deberá elaborar un plan de contingencia para su respectiva jurisdicción con los resultados obtenidos en los análisis de vulnerabilidad. Además, deberán considerarse los diferentes tipos de desastre que puedan presentarse en la comunidad respectiva. El Comité Nacional de Emergencias elaborará, para aprobación del Ministerio de Salud, un modelo con instrucciones que aparecerá en los planes de contingencia. Artículo 502. El Ministerio de Salud coordinará los programas de entrenamiento y capacitación para planes de contingencia en los aspectos sanitarios vinculados a urgencias o desastres. Parágrafo. El Comité Nacional de Emergencias, deberá vigilar y controlar las labores de capacitación y de entrenamiento que se realicen para el correcto funcionamiento de los planes de contingencia. MARCO LEGAL
  • 8. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS CONPES 3146/01. Estrategia para consolidar la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – PNPAD, en el corto y mediano plazo. RESOLUCIÓN 2400/79 ESTATUTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL. “Por el cual se establecen disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en los establecimientos de trabajo”. Artículo 2. Todos los empleadores están obligados a Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina Preventiva, Higiene y Seguridad Industrial” Art. 4 – Edificios y locales: Construcción segura y firme; techos o cerchas con suficiente resistencia a los efectos del viento y su propia carga; cimiento o piso sin sobrecarga; factor de seguridad acero estructural (4 para cargas estáticas y 6 en dinámicas). MARCO LEGAL
  • 9. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS Art. 14 – Escaleras de comunicación entre plantas del edificio: Con condiciones de solidez, estabilidad y seguridad, preferiblemente de materiales incombustibles y espaciosos. Art. 205 – Peligro de incendio o explosión en centros de trabajo: Provistos de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de reserva y extintores. DECRETO 614/84 “Por el cual se determinan las bases para la organización de administración de salud ocupacional en el país”. Artículo 24. Los empleadores tendrán las siguientes responsabilidades: Responder por la ejecución del programa de Salud Ocupacional. MARCO LEGAL
  • 10. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS Ley 46 Noviembre 2 de 1988 , Se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Se otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones”. Artículo 3. Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. La Oficina Nacional para la Atención de Desastres, elaborará un Plan Nacional para la Prevención y atención de Desastres, el cual, una vez aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, será adoptado mediante decreto del Gobierno Nacional. El Plan incluirá y determinará todas las orientaciones, acciones, programas y proyectos, tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local que se refieran, entre otros a los siguientes aspectos: a) Las fases de prevención, atención inmediata, reconstrucción y desarrollo en relación a los diferentes tipos de Desastres. b) Los temas de orden técnico, científico, económico, de financiación, comunitario, jurídico e institucional. c) La educación, capacitación y participación comunitaria. d) Los sistemas integrados de información y comunicación a nivel nacional, regional y local. MARCO LEGAL
  • 11. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS e) La función que corresponde a los medios masivos de comunicación. f) Los recursos humanos y físicos de orden técnico y operativo. g) La coordinación interinstitucional e intersectorial. h) La investigación científica y estudios técnicos necesarios. i) Los sistemas y procedimientos de control y evaluación de los procesos de prevención y atención Artículo 14. Plan de Acción Específico para la Atención de Desastre Declarada una situación de desastre de carácter nacional, la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, procederá a elaborar, Con base en el plan nacional, un plan de acción específico para el manejo de la situación de Desastre declarada, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en el decreto de declaratoria. Cuando se trate de situaciones calificadas como departamentales, intendenciales, comisariales, distritales o municipales, el plan de acción será elaborado y coordinado en su ejecución por el Comité Regional u Operativo Local respectivo, de acuerdo con las orientaciones establecidas en el decreto de declaratoria y con las instrucciones que impartan el Comité Nacional y la Oficina Nacional para la Atención de Desastres. MARCO LEGAL
  • 12. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS Decreto legislativo 919 Mayo 1 de 1989. Organización del Sistema Nacional para prevención y Atención de desastres, constituido por entidades públicas y privadas. Decreto 93 enero 13 de 1998. Por el cual se adopta el Plan Nacional para la prevención y Atención de desastres. Resolución 1016 marzo 31 de 1989. Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”. Artículo 11. Numeral 18. Organizar y desarrollar un plan de emergencias teniendo en cuenta las siguientes ramas: a) Rama Preventiva: Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la Entidad. MARCO LEGAL
  • 13. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS b) Rama Pasiva o Estructural: Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores. c) Rama Activa o Control de las Emergencias: Conformación y organización de Brigadas (selección, capacitación, planes de emergencias y evacuación), Sistema de detección, alarma, comunicación, inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control. Artículo 14. El programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados los siguientes registros mínimos: Planes específicos de emergencias y actas de simulacro en las Entidad cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el ambiente. MARCO LEGAL
  • 14. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS DECRETO LEY 919 /89 «Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones». Artículo 3. Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. La Oficina Nacional para la Atención de Desastres elaborará un Plan Nacional para la Prevención y atención de Desastres, el cual, una vez aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, será adoptado mediante decreto del Gobierno Nacional. El Plan incluirá y determinará todas las políticas, acciones y programas, tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local que se refieran, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Las fases de prevención, atención inmediata, reconstrucción y desarrollo en relación con los diferentes tipos de desastres y calamidades públicas: MARCO LEGAL
  • 15. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS b) Los temas de orden económico, financiero, comunitario, jurídico e institucional. c) La educación, capacitación y participación comunitaria. d) Los sistemas integrados de información y comunicación a nivel nacional, regional y local. e) La coordinación interinstitucional e intersectorial. f) La investigación científica y los estudios técnicos necesarios. g) Los sistemas y procedimientos de control y evaluación de los procesos de prevención y atención. MARCO LEGAL
  • 16. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS Artículo 13. Planes de contingencia. El Comité Técnico Nacional y los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres, según el caso, elaborarán, con base en los análisis de vulnerabilidad, planes de contingencia para facilitar la prevención o para atender adecuada y oportunamente los desastres probables. Para este efecto, la Oficina Nacional para la Atención de Desastres preparará un modelo instructivo para la elaboración de los planes de contingencia. Artículo 14. Aspectos sanitarios de los planes de contingencia. El Ministerio de Salud coordinará los programas de entrenamiento y capacitación para planes de contingencia en los aspectos de orden sanitaria, bajo la vigilancia y control del Comité Técnico Nacional. MARCO LEGAL
  • 17. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS DECRETO1295/94 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales” Artículo 2. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales: Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, de saneamiento y de seguridad. RESOLUCION 2309 / 86 Resolución 2309 de 1986 del Ministerio de Salud: contempla las disposiciones generales de orden sanitario para el manejo, uso, disposición y transporte de los residuos sólidos. MARCO LEGAL
  • 18. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS Decreto 321 febrero 17 de 1999. Se adopta el plan Nacional de Contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres. Decreto 2222 de 1993 del Ministerio del Minas y Energía, artículo 234: establece la conformación de brigadas contra incendios. El personal que las integre deberá estar capacitado y entrenado para el cumplimiento de sus funciones. Ley 400 de 1997: se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes. Artículo 10: Establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos. MARCO LEGAL
  • 19. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS Artículo 53. Las edificaciones preexistentes a la vigencia de esta ley y sus reglamentos, que por medio de una intervención donde se actualicen y ajusten a sus requisitos, podrán ser eximidas del pago del impuesto de expedición de licencia de remodelación y de los impuestos prediales, por un lapso definido por la autoridad distrital o municipal competente. Artículo54. A las construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, se les debe evaluar su vulnerabilidad sísmica en un lapso no mayor de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente ley. Estas edificaciones deben ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equivalente al de una edificación nueva diseñada y construida de acuerdo con los requisitos de la presente ley y sus reglamentos, en un lapso no mayor de seis (6) años contados a partir de la vigencia de la presente ley. MARCO LEGAL
  • 20. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS Es necesario evaluar en este aspecto las características de las instalaciones como la red eléctrica, sistemas de ventilación mecánica, ascensores, sótanos, red hidráulica sanitaria, transformadores, plantas eléctricas, escaleras de uso común, zonas de parqueo y otros servicios o áreas especiales de la planta física. Esta evaluación debe estar soportada con planos o diagramas que indiquen y faciliten la ubicación e interpretación técnica de los sistemas analizados. De las vías de evacuación existentes, es necesario mencionar el número de salidas disponibles, su dimensión y ubicación, el sistema de apertura de las puertas, el lugar al cual conducen, la iluminación que poseen y la señalización con la que cuentan. Igualmente en el análisis de las características de la edificación, se deben tener en cuenta las variables de reacción y la resistencia al fuego de los materiales con los cuales está construida y dotada la instalación, pues de ello dependen aspectos como la facilidad de iniciación y propagación de un incendio, la actuación de la brigada de emergencias del hospital o del cuerpo de bomberos para controlar la situación, el establecimiento del tiempo máximo de evacuación, entre otros. MARCO LEGAL
  • 21. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS Ley 322 de 1996. Sistema Nacional de Bomberos. Artículo 1. La prevención de incendios es responsabilidad de todas las autoridades y los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad los organismos públicos y privados deberán contemplar la contingencia de este riesgo en los bienes inmuebles tales como parques naturales, construcciones, programas y proyectos tendientes a disminuir su vulnerabilidad. MARCO LEGAL
  • 22. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS Cuando nos referimos a una evacuación lo primero que nos viene a la mente es un incendio, pero existen otras causa por las que deberíamos evacuar un edificio, algunas de ellas son: INCENDIOS: 1. Principio de incendio: evacuación parcial 2. Incendio generalizado: evacuación total 3. Incendio con peligro de explosiones: evacuación total y posible zonas aledañas. DERRAMES DE PRODUCTOS QUÍMICOS: se debe considerar la magnitud del derrame y la correcta identificación del producto a saber: 1. sustancias toxicas (en cualquiera de sus estados) 2. sustancias infecciosas (en cualquiera de sus estados) 3. sustancias corrosivas (en cualquiera de sus estados) 4. materiales radiactivos. POSIBLES CAUSAS DE UNA EMERGENCIA
  • 23. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS para ello deberemos poder identificar el producto por: 1. su nombre químico 2. su denominación comercial 3. rotulados 4. hojas de seguridad del producto 5. pictogramas 6. códigos de identificación ( Naciones Unidas, contenedores internacionales) Para establecer el área de evacuación podemos remitirnos a la GUIA DE RESPUESTA A EMERGENCIAS CON MATERIALES PELIGROSOS. DERRUMBES: causados por: 1. terremotos 2. explosiones 3. demoliciones 4. precariedad del edificio. POSIBLES CAUSAS DE UNA EMERGENCIA
  • 24. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS INUNDACIONES Consideraciones estructurales edilicias: En este punto tendremos en cuenta los materiales a utilizar tanto en la construcción de inmuebles como en los accesorios (decoración) que componen un edificio. Se tendrá especial cuidado en no utilizar materiales combustibles en la construcción de escaleras o rampas ( Ej. Maderas, plásticos) o bien protegerlas con alguna pintura o recubrimiento ignifugo o retardante de llamas. Además se construirán las paredes y techos con materiales y espesores de acuerdo a la carga de fuego del local y al tipo de riesgo involucrado. Por este medio sabremos el tiempo mínimo de resistencia del material para ese tipo de fuego determinado. También se considerará el Código de Edificación Urbana de acuerdo a las leyes locales, principalmente para poder determinar el tiempo que tendremos para evacuar el local, según su construcción. POSIBLES CAUSAS DE UNA EMERGENCIA
  • 25. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS Salidas de emergencia: Deberán cumplir las siguientes características: Anchos de pasillos, corredores y escalera: se determinaran en función del factor de ocupación del edificio y de una constante que incluye el tiempo máximo de evacuación y el coeficiente de salida de acuerdo al cap. 18 Protección contra incendios, del anexo VII correspondiente a los Art. 160 a 187del Decreto 351/79 de la Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
  • 26. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS El tiempo de salida se puede calcular teóricamente de acuerdo a la siguiente formula: TS =( N / A x K ) + D / V Donde: TS : tiempo de salida N: # de personas A: ancho de la salida en metros K: Cte. Experimental = 1.3 personas metro / segundo D: distancia total del recorrido en metros V: velocidad de desplazamiento = 0.6 metro / segundo Este es un calculo estimativo y aproximado para establecer el tiempo mínimo de evacuación de un sector en condiciones normales el cual no debe tomarse como referencia legal.
  • 27. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS En todos los casos las salidas de emergencia abrirán en el sentido de circulación. Las puertas serán de doble contacto, y cierre automático Deberán estar claramente señalizadas e iluminadas con iluminación de emergencia. Deberá estar libre de obstáculos. Quedan prohibidas las puertas giratorias Preferentemente se accionara la abertura de la puerta por medio de barras antipánico. Rutas de escape: Medio de salida exigido, que constituye la línea natural de transito que garantiza una evacuación rápida y segura. Cuando la edificación se desarrolla en uno o más niveles el medio de escape estará constituido por: 1. Primera sección: ruta horizontal desde cualquier punto de un nivel hasta una salida. 2. Segunda sección: ruta vertical escaleras abajo hasta el pie de las mismas. 3. Tercera sección: ruta horizontal desde el pie de una escalera hasta el exterior de la edificación. Las rutas de escape serán señalizadas por medio de carteles indicadores e iluminación de emergencia, así mismo es conveniente colocar en cada sector un esquema del mismo donde se señalizaran las salidas de emergencia, rutas de escape, elementos de lucha contra el fuego, botiquines y la guía de evacuación al alcance de todas las personas.
  • 28. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS Puntos de reunión: Estarán designados en el plan de evacuación y figurar en el esquema de evacuación antes descrito, los puntos de reunión donde se concentrará el personal para su recuento. Estos sectores deberán brindar la garantía de seguridad necesaria para que todas las personas puedan ser evacuadas rápidamente y en forma ordenada. Medios de comunicación: Se utilizaran todos los medios de comunicación disponibles en la medida que favorezcan a una mayor velocidad en la transmisión de datos. El personal interno podrá disponer de intercomunicadores personales, como ser handys, celulares, radiomensajes, etc. A nivel edilicio se utilizaran señales luminosas, altoparlantes, telefonía interna, sirenas, todas ellas comandadas desde un puesto central de donde partirán las ordenes y en lo posible con una fuente de alimentación externa independiente de la energía eléctrica convencional que en la mayoría de las veces se ve afectada por el siniestro.
  • 29. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS Cuando se utilicen los medios de comunicación para una emergencia se deberá identificar claramente la persona o puesto desde donde parte la alarma y dirigida hacia el puesto central donde, en todos los casos, se hará la comprobación respectiva, y habrá una persona encargada exclusivamente para esta función durante la emergencia. También los sistemas de alarmas están encuadrados dentro de las comunicaciones los cuales detallaremos más adelante. Con respecto a las comunicaciones con el medio externo se deberá disponer de una línea telefónica independiente de toda central que requiera de suministro eléctrico para funcionar, y es preferible con conexión directa con los servicios de emergencia. Así mismo deberán figurar en un lugar bien visible los números telefónicos de: BOMBEROS POLICIA TRÁNSITO SERVICIOS DE EMERGENCIAS MEDICAS SERVICIOS DE EMERGENCIAS QUIMICAS
  • 30. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS Equipos de respuesta para emergencias: Los equipos de respuesta para emergencias constituyen la primera línea de defensa en casos de emergencia. Es importante determinar cuando no se debe intervenir. Por ejemplo, los miembros de los equipos son capaces de determinar si el incendio es tan grande que va mas allá de sus habilidades para manejarlo, si bien deben o no realizar los procedimientos de búsqueda y rescate de emergencias. En caso de que exista la posibilidad de que los miembros de los equipos de respuesta de emergencia se expongan a recibir lesiones fatales o incapacidades, dichos individuos deberán esperar a que lleguen los bomberos o cuerpos de respuesta para emergencias profesionales. Puede haber uno o más equipos entrenados en las siguientes tareas: 1. Uso de extintores de incendio. 2. Primeros auxilios, incluyendo RCP. 3. Procedimientos de cierre de operaciones. 4. Procedimientos de evacuación. 5. Procedimientos de control de derrames de productos químicos. 6. Uso de equipos de respiración autocontenidos. 7. Procedimientos de búsqueda y rescate de emergencias. 8. Combates de incendios a niveles básicos y avanzados 9. Orientación traumática.
  • 31. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS Personal asignado al plan de emergencias 1. Dirección del establecimiento. 2. Responsable del área de incendio. 3. Jefe de brigada. 4. Sub-jefes. 5. Miembros de brigadas. 6. Responsable de dar aviso de emergencia. 7. Responsables de evacuación del personal. 8. Responsables de evacuación de vehículos. 9. Responsable corte de luz. 10.Responsable corte de gas. 11.Responsable sistemas de provisión de agua. 12.Responsables control de acceso a zonas restringidas. Capacitación: 1. inducción sobre la dirección del establecimiento. 2. jefes y sub-jefes. 3. miembros de la brigada. 4. personal involucrado en tareas especificas. 5. personal afectado
  • 32. PLAN DE EVACUACION Y EMERGENCIAS Simulacros: 1. Planificación. 2. Con preaviso e imprevistos. 3. Inicio del simulacro. 4. Activación. 5. Alarmas. 6. Valoración de la emergencia. 7. Actuación. 8. Evaluación de la situación. 9. Evacuación. 10. Recuento de personal. 11. Llegada de profesionales. 12. Finalización de la emergencia. 13. Evaluación. 14. Auditorias y mejoras del plan. 15. difusión e implementación.