Este documento describe el acoso o acecho conocido como "stalking". Explica que implica el seguimiento obsesivo de una persona sin su consentimiento a través de llamadas, mensajes u otros medios. También presenta un caso real de stalking ocurrido en Lanzarote, España, e incluye consejos sobre cómo prevenir este tipo de acoso y dónde buscar ayuda. Por último, proporciona enlaces a recursos adicionales sobre el tema.
2. ÍNDICE
1. Descripción del tipo de riesgo en internet.
2. Casos reales.
3. Prevención.
4. Vídeos relacionados.
5. Webgrafía.
3. STALKING
El "stalking" significa en castellano,
acecho ó acoso. Es la situación que se
crea, cuando una persona persigue a
otra de forma obsesiva. Mensajes ó
llamadas de teléfono reiteradas,
persecución, espionaje… se puede
acosar de muchas formas a una
persona.
Hay que remontarse a 1990, para encontrar la
primera ley "antistalking" aprobada en California.
Posteriormente, se extendió esta iniciativa a todos
los Estados Unidos, hasta que en 1996 se configura
como un delito federal.
4. Para que se considere stalking los hechos no han
de contar con el consentimiento de la víctima y han
de alterar gravemente la vida de la misma. Así
pues, las conductas han de menoscabar la libertad
y el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que
somete a control pero sin llegar a producirse el
anuncio explícito de causar algún mal o el empleo
de la violencia para coartar la libertad de la víctima.
Para que estos hechos alcancen la categoría de ilícito
penal, el hostigamiento ha de ser persistente y
prologarse en el tiempo.
CUANDO ES DELITO
5. CASO REAL DE STALKING
Supuestamente lo acechó durante ocho meses en la red social Facebook, creando varios perfiles suplantando su
identidad, publicando vídeos, fotos íntimas sin el consentimiento del perjudicado y realizando injurias. Además
también acosó a la familia de la víctima y a sus amistades. Estos son los hechos que investiga el Equipo Territorial
de Policía Judicial (ETPJ) de Tías, en Lanzarote. La presunta autora de un delito de coacciones en base al artículo
172 ter del Código penal, comúnmente denominado como stalking.es a una mujer de nacionalidad española y vecina
del municipio
Haciéndose pasar por la víctima la presunta autora le
robaba fotos y datos de su perfil y creaba otros nuevos,
suplantando su identidad y agregando a sus amigos y
conocidos con la supuesta intención de dañar su imagen y
honor, ya que tanto distribuía fotografías de carácter
íntimo de cuando eran pareja como realizaba comentarios
vejatorios e insultos a familiares y amigos de la víctima.
6. PREVENCIÓN
Evita dar tu información personal, como correos electrónicos o números de
teléfono, a desconocidos.
No aceptes personas extrañas en tus redes sociales.
Configura la privacidad de tus redes sociales, según los intereses que consideres
necesarios. Mira cómo hacerlo en Twitter y Facebook.
Reporta los correos sospechosos.
Sé precavido con las cosas que publicas en internet.
Ante una situación sospechosa de alguien que te contactó por internet, acércate
donde las autoridades pertinentes y cuéntales tu caso.
Ten en cuenta que las fotografías son una de las formas de llamar la atención sin
quererlo. Después de que publicas una imagen en internet, cientos de personas la
pueden ver y pierdes el control de lo que ellas puedan hacer con esa foto.