2. Derecho a
la salud
Derecho a
la vida
Derecho a
la educación
Derecho a
jugar
Derecho a
un nombre
Derecho a tener
una familia
Derecho a una
buena alimentación
3. Derecho a la salud
Artículo 24
Los Estados Partes reconocen el
derecho de la niña y niño al disfrute del
más alto nivel posible de salud y a
servicios para el tratamiento de las
enfermedades y la rehabilitación de su
salud. Los Estados Partes se
esforzarán por asegurar que ninguna
niña o niño sea privado de su derecho
al disfrute de esos servicios sanitarios.
4. Derecho a la vida
Articulo 6
Los Estados Partes reconocen que toda niña y niño tiene el
derecho intrínseco a la vida.
2.Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida
posible su supervivencia y desarrollo
5. Derecho a la educación
Articulo28
Los Estados Partes reconocen el derecho
de la niña y niño a la educación y, a fin de
que se pueda ejercer progresivamente y en
condiciones de igualdad de oportunidades
ese derecho.
6. Derecho a tener una familia
Articulo 20
Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en
hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de
ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de
protección de niñas y niños. Al considerar las soluciones, se
prestará particular atención a la conveniencia de que haya
continuidad en la educación del niño y a su origen étnico,
religioso, cultural y lingüístico.
7. Derecho a una buena alimentación
Articulo 24
Combatir las enfermedades y la
malnutrición en el marco de la
atención primaria de la salud
mediante, entre otras cosas, la
aplicación de la tecnología
disponible y el suministro de
alimentos nutritivos adecuados y
agua potable salubre, teniendo
en cuenta los peligros y riesgos
de contaminación del medio
ambiente.
8. Derecho a un nombre
Articulo 1
La niña y el niño serán inscriptos inmediatamente después de su
nacimiento y tendrán derecho desde que nacen a un nombre, a
adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer
a su madre y padre, así como a ser cuidado por ellos.
9. Derecho a jugar
Articulo 31
Los
Estados
Partes
reconocen el derecho de la
niña y niño al descanso y el
esparcimiento, al juego y a
las actividades recreativas
propias de su edad y a
participar libremente en la
vida cultural y en las artes.