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TITULACION ABOGACIA
REALIZADO POR: Judith Rosalía Molina Vera
DIRECTOR: Tania Lorena Ordoñez Aguirre
2015
“LA RESPONSABILIDAD QUE COMO ECUATORIANOS Y
ECUATORIANAS TENEMOS”
TRABAJO DE FIN DE TITULACION
Problema de análisis constitucional
• La Responsabilidad que como ecuatorianos y
ecuatorianas tenemos con nuestros hijos, en
brindarles, alimento, vestimenta y educación.
NORMAS CONSTITUCIONALES
Responsabilidades de las y los Ecuatorianos
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.
3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible.
7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.
9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.
10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.
11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.
14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.
15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.
16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción,
y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.
17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.
NORMAS INFRACONSTITUCIONALES
Normas infra-constitucionales que desarrollan el contenido constitucional
• •Art. 100 Código de la Niñez y Adolescencia
• •Art. 102 Código de la Niñez y Adolescencia
• •Art. 126 Código de la Niñez y Adolescencia
• •Art. 127 Código de la Niñez y Adolescencia
• •Art. 130 Código de la Niñez y Adolescencia
Si bien es cierto que ser padres es una de las tareas más hermosas, esta también trae consigo
gran responsabilidad, con el ejemplo y mucho cariño, los padres deben inculcar a sus hijos las
virtudes y valores humanos, orientándoles y aconsejándoles continuamente. El ejemplo de los
padres tiene mucho peso, porque los hijos tienden a imitar lo que hacen sus padres. Los padres
tienen que estar pendientes, de lo que sus hijos hacen, hablar con ellos a diario y tratar de lograr
que se conviertan en adultos valiosos, generosos, responsables, honrados, sensatos y decentes,
respetuosos con los demás y preocupados por sus semejantes.
RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES PARA CON LOS
HIJOS
“Los derechos de las niñas, niños y adolescentes gozan de una especial protección,
tanto en el ámbito internacional como en nuestro Estado, considerando su
situación de indefensión y vulnerabilidad y la necesidad de garantizar un
desarrollo armónico e integral de dicho grupo social. Entre los instrumentos
internacionales en los cuales se encuentran consagrados los derechos de las
niñas, niños y adolescentes, se destacan los siguientes:
La Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone en su artículo 3-1 que "en
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las públicas 0 privadas
de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas 0 los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del
niño"; y en el artículo 3-2, establece que "los Estados partes se comprometen a
asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,
teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de el ante la ley y, con ese fin, tomaran todas las medidas legislativas y
administrativas adecuadas.” SENTENCIA Nº 022-14-SEP-CC, CASO Nº 1699-11-EP
JURISPRUDENCIA
“Derecho de Familia ampara y protege la necesidad que puede tener una persona de
recibir lo que sea necesario para subsistir con dignidad, dada su incapacidad o
imposibilidad de procurárselo por sí mismo. Dicha obligación que nace de la relación
parento -filial recae normalmente en un familiar próximo, por ejemplo los padres
respecto de los hijos o hijas o a la inversa, los hermanos, abuelos, tíos, en fin familiares
directos que en circunstancias excepcionales están llamados en forma subsidiaria a
cumplir con esta obligación. Derecho que se realiza a través de la fijación o regulación
de la pensión de alimentos, para lo que se requiere cumplir tres requisitos
copulativos: 1) título legal; 2) necesidad del alimentario; y, 3) solvencia del
alimentante. Respecto del título para demandar alimentos, si bien en una persona
pueden concurrir una pluralidad de títulos, solo puede utilizar uno de ellos en el orden
que la ley establezca, en contra de quien se encuentre en una posición preferente en
relación con los demás obligados, de acuerdo a la Ley vigente a la época, entre varios
parientes, se debía demandar primero a los padres, luego a los hermanos, a los
abuelos y los tíos, según las circunstancias de cada caso. Respecto del segundo
requisito, necesidad del alimentario, se debe considerar que procede la demanda de
alimentos sólo cuando los medios de subsistencia con los que cuenta, propios o de
sus padres, son total o parcialmente insuficientes, es decir no le alcanzan para vivir
modestamente, de un modo correspondiente a su dignidad de ser humano. No. 69-
2013, JUICIO 199-2012 Corte Nacional de Justicia
JURISPRUDENCIA
Convención Interamericana Sobre Obligaciones Alimentarias Adoptado En:
Montevideo, Uruguay de fecha: 07/15/89
Artículo 1
La presente Convención tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a
las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal
internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual
en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual,
bienes o ingresos en otro Estado Parte.
La presente Convención se aplicará a las obligaciones alimentarias respecto de
menores por su calidad de tales y a las que se deriven de las relaciones matrimoniales
entre cónyuges o quienes hayan sido tales.
Los Estados podrán declarar al suscribir, ratificar o adherir a esta Convención que la
restringen a las obligaciones alimentarias respecto de menores.
Artículo 4
Toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza,
sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de
discriminación.
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales ¨Protocolo de San Salvador¨
Artículo 12 Derecho a la Alimentación
1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad
de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.
2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los
Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción,
aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a
promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales
sobre la materia.
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y
desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a
su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos
en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y
le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su
juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un
miembro útil de la sociedad.
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
• La responsabilidad de los Ecuatorianos y Ecuatorianas para con nuestros hijos cada
año esta siendo mas exigente, por lo que las leyes deben de irse adaptando al
cambio social y político que atraviesa nuestra sociedad.
• Existe una no correcta aplicación de la normas por parte de los operadores de
justicia al vulnerar los derechos de las personas.
• Que debería regir el principio de igualdad para que la responsabilidad en la
alimentación de los nuestros hijos en casos de divorcio u otra caso sea compartida
y no dependa de uno de ellos ya que ambos trajeron a la vida y desde ya
contraemos esa responsabilidad que es ineludible.
CONCLUSIONES
GRACIAS

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  • 2. REALIZADO POR: Judith Rosalía Molina Vera DIRECTOR: Tania Lorena Ordoñez Aguirre 2015 “LA RESPONSABILIDAD QUE COMO ECUATORIANOS Y ECUATORIANAS TENEMOS” TRABAJO DE FIN DE TITULACION
  • 3. Problema de análisis constitucional • La Responsabilidad que como ecuatorianos y ecuatorianas tenemos con nuestros hijos, en brindarles, alimento, vestimenta y educación.
  • 4.
  • 5. NORMAS CONSTITUCIONALES Responsabilidades de las y los Ecuatorianos Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir. 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción. 9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios. 10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales. 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos. 14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual. 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley. 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten. 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.
  • 6. NORMAS INFRACONSTITUCIONALES Normas infra-constitucionales que desarrollan el contenido constitucional • •Art. 100 Código de la Niñez y Adolescencia • •Art. 102 Código de la Niñez y Adolescencia • •Art. 126 Código de la Niñez y Adolescencia • •Art. 127 Código de la Niñez y Adolescencia • •Art. 130 Código de la Niñez y Adolescencia
  • 7. Si bien es cierto que ser padres es una de las tareas más hermosas, esta también trae consigo gran responsabilidad, con el ejemplo y mucho cariño, los padres deben inculcar a sus hijos las virtudes y valores humanos, orientándoles y aconsejándoles continuamente. El ejemplo de los padres tiene mucho peso, porque los hijos tienden a imitar lo que hacen sus padres. Los padres tienen que estar pendientes, de lo que sus hijos hacen, hablar con ellos a diario y tratar de lograr que se conviertan en adultos valiosos, generosos, responsables, honrados, sensatos y decentes, respetuosos con los demás y preocupados por sus semejantes. RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES PARA CON LOS HIJOS
  • 8. “Los derechos de las niñas, niños y adolescentes gozan de una especial protección, tanto en el ámbito internacional como en nuestro Estado, considerando su situación de indefensión y vulnerabilidad y la necesidad de garantizar un desarrollo armónico e integral de dicho grupo social. Entre los instrumentos internacionales en los cuales se encuentran consagrados los derechos de las niñas, niños y adolescentes, se destacan los siguientes: La Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone en su artículo 3-1 que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las públicas 0 privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas 0 los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño"; y en el artículo 3-2, establece que "los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de el ante la ley y, con ese fin, tomaran todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.” SENTENCIA Nº 022-14-SEP-CC, CASO Nº 1699-11-EP JURISPRUDENCIA
  • 9. “Derecho de Familia ampara y protege la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir con dignidad, dada su incapacidad o imposibilidad de procurárselo por sí mismo. Dicha obligación que nace de la relación parento -filial recae normalmente en un familiar próximo, por ejemplo los padres respecto de los hijos o hijas o a la inversa, los hermanos, abuelos, tíos, en fin familiares directos que en circunstancias excepcionales están llamados en forma subsidiaria a cumplir con esta obligación. Derecho que se realiza a través de la fijación o regulación de la pensión de alimentos, para lo que se requiere cumplir tres requisitos copulativos: 1) título legal; 2) necesidad del alimentario; y, 3) solvencia del alimentante. Respecto del título para demandar alimentos, si bien en una persona pueden concurrir una pluralidad de títulos, solo puede utilizar uno de ellos en el orden que la ley establezca, en contra de quien se encuentre en una posición preferente en relación con los demás obligados, de acuerdo a la Ley vigente a la época, entre varios parientes, se debía demandar primero a los padres, luego a los hermanos, a los abuelos y los tíos, según las circunstancias de cada caso. Respecto del segundo requisito, necesidad del alimentario, se debe considerar que procede la demanda de alimentos sólo cuando los medios de subsistencia con los que cuenta, propios o de sus padres, son total o parcialmente insuficientes, es decir no le alcanzan para vivir modestamente, de un modo correspondiente a su dignidad de ser humano. No. 69- 2013, JUICIO 199-2012 Corte Nacional de Justicia JURISPRUDENCIA
  • 10. Convención Interamericana Sobre Obligaciones Alimentarias Adoptado En: Montevideo, Uruguay de fecha: 07/15/89 Artículo 1 La presente Convención tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte. La presente Convención se aplicará a las obligaciones alimentarias respecto de menores por su calidad de tales y a las que se deriven de las relaciones matrimoniales entre cónyuges o quienes hayan sido tales. Los Estados podrán declarar al suscribir, ratificar o adherir a esta Convención que la restringen a las obligaciones alimentarias respecto de menores. Artículo 4 Toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
  • 11. DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Artículo 25 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
  • 12. Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ¨Protocolo de San Salvador¨ Artículo 12 Derecho a la Alimentación 1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. 2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
  • 13. DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Principio 4 El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Principio 7 El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
  • 14. • La responsabilidad de los Ecuatorianos y Ecuatorianas para con nuestros hijos cada año esta siendo mas exigente, por lo que las leyes deben de irse adaptando al cambio social y político que atraviesa nuestra sociedad. • Existe una no correcta aplicación de la normas por parte de los operadores de justicia al vulnerar los derechos de las personas. • Que debería regir el principio de igualdad para que la responsabilidad en la alimentación de los nuestros hijos en casos de divorcio u otra caso sea compartida y no dependa de uno de ellos ya que ambos trajeron a la vida y desde ya contraemos esa responsabilidad que es ineludible. CONCLUSIONES