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CÓDIGO DE LA NIÑEZ
Y ADOLESECENCIA
TITULO III
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
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Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 15.- Titularidad de
derechos.- el niño deja de ser
considerado como un objeto de
convertirse en un sujeto titular
debe ser empoderado en los
2020)
Art. 16.- Naturaleza de estos
derechos y garantías.- son de
orden público,
irrenunciables eintransigibles,
excepciones expresamente
Art. 17.- Deber jurídico de
denunciar.- toda persona,
autoridades judiciales y
conozcan alguna violación de un
niña o adolescente, debe
máximo de cuarenta y ocho
Art. 18.- Exigibilidad de los
derechos.- Son potestades cuya
observancia y protección son
personas u organismos
su eficacia, en la forma que este
leyes establecen para el efecto.
Art. 19.- Sanciones por violación
de derechos.-
Las violaciones a los derechos de
y adolescentes serán
dictado en este Código y más
corresponda como consecuencia
responsabilidad civil.
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Capítulo II
Derechos de supervivencia
• Tienen derecho a la vida desde su concepción, se prohíbe experimentos o manipulaciones
médicas o técnica que ponga en peligro su vida o afecte su desarrollo integral. Es obligación del
Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y
desarrollo.
Art. 20.- Derecho a la vida.-
• Tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones
afectivas con ambos progenitores y demás parientes, no se les privará de este derecho por falta o
escasez de recursos económicos de sus progenitores.
Art. 21.- Derecho a conocer
a los progenitores y
mantener relaciones con
ellos.-
• Tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas
como prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y
juego, acceso a los servicios de salud, a educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura,
higiénica y dotada de los servicios básicos.
Art. 26.- Derecho a una vida
digna.-
• Es un compendio entre el bienestar físico, mental y social en los niños que son más vulnerables a
las enfermedades. Deben gozar de los beneficios de la seguridad social, y a crecer y
desarrollarse en buena salud. Se proporciona a los niños como a sus madres, cuidados especiales,
incluso atención prenatal y postnatal. (Fernández, 2017)
Art. 27.- Derecho a la
salud.-
• Vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, que garantice su
salud, seguridad alimentaria y desarrollo integral. El Gobierno establece políticas para la
conservación del medio ambiente y el ecosistema.
Art. 32.- Derecho a un medio
ambiente sano.-
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Capítulo III
Derechosrelacionados
coneldesarrollo
Art. 33.- Derecho a la identidad.- Tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, el nombre, la
nacionalidad y familia, y se debe sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho.
Art. 34.- Derecho a la identidad cultural.- tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y
valores espirituales, culturales; y a ser protegidos contra interferencia que quiera sustituir, alterar o disminuir estos valores.
Art. 35.- Derecho a la identificación.- tienen derecho a ser inscritos después del nacimiento, con los apellidos paterno y
materno que les correspondan; y el Estado garantiza este derecho mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos
ágiles, gratuitos y sencillos para obtener los documentos de identidad.
Art. 37.- Derecho a la educación.- derecho a una educación de calidad, gratuita y equitativa que comprenda un sistema
educativo que garantice el acceso y la permanencia de los niños a la educación. (Muñoz, 2010)
Art. 40.- Medidas disciplinarias.- La disciplina en los planteles educativos respetarán los derechos y garantías; excluirán
toda forma de maltrato y cualquier forma de castigo cruel, inhumano y degradante.
Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.- tienen derecho a la inclusión en
el sistema educativo, todas las unidades educativas están obligadas a recibirlos y a crear adaptaciones adecuadas a sus
necesidades.
Art. 48.- Derecho a la recreación y al descanso.- los establecimientos educativos deberán contar con áreas deportivas,
recreativas, artísticas y culturales, y destinar los recursos presupuestarios suficientes para desarrollar estas actividades.
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REFERENCIAS:
Cardona, 2020. “Los niños como sujetos de Derecho”. Página web IAEU.
Recuperado de: https://www.iaeu.edu.es/estudios/derecho/los-ninos-como-
sujetos-de-derecho/
Fernandez, 2017. “El derecho de los niños a la salud”. Página web Guía
infantil. Recuperado de:
https://www.guiainfantil.com/articulos/educacion/derechos-del-nino/el-
derecho-de-los-ninos-a-la-salud/
Adriana Muñoz, 2010. “EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS
COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL” (archivo PDF).
Recuperado de:
http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/902/1/dc147.pdf