2. CONCEPTO
“Menores” es un término ya desarraigado de
nuestra práctica jurídica y legislación. Contenido
peyorativo y contrario al principio del NNA como
sujetos de derecho.
Los derechos de los NNA están contenidos en la
CIDN, tratado que obliga a los Estados parte a
cumplirlos.
La CIDN reconoce la dignidad intrínseca y el
respeto de los derechos inalienables de cada uno
de los miembros de la familia humana, en un plano
de igualdad.
3. En este sentido se ha señalado que no le basta al
individuo con ser beneficiario de un derecho o estar
afectado por una obligación para ser considerado
sujeto de Derecho Internacional, sino que debe
tener capacidad de actuar en el plano jurídico
internacional, es decir, tener aptitud para hacer
valer el derecho ante instancias internacionales o
para ser responsable, en ese mismo plano, en el
caso de violación de la obligación
4. EL NIÑO COMO SUJETO DE
DERECHOS.-
La transformación de la sociedad internacional y
las relaciones sociales internacionales –
especialmente a partir de 1945 – logró establecer
un régimen internacional de DDHH.
Lo anterior tiene especial impulso con la
constitución de la ONU, transformando al derecho
internacional en un vehículo de promoción jurídico-
internacional de los derechos del individuo.
Si el derecho regula conductas humanas, cuando
nos encontramos en el ámbito concreto del
Derecho Internacional de los DDHH éste
determinará cuáles son sus sujetos mediante el
otorgamiento de derechos y obligaciones.
5. Al analizar los trabajos sobre la materia, encontramos
ciertamente, la confrontación de dos posturas
tradicionales a la hora de considerar este asunto: la de
quienes veían al niño como un ser a proteger y la de
aquellos otros que lo reconocían como sujeto o titular –
según unas u otras opiniones– de derechos propios.
La postura que finalmente parece haber quedado
plasmada en el texto de la Convención y que fue
propugnada desde los momentos iniciales de su
redacción es la de considerar al niño bajo un doble
punto de vista que unifica los criterios antes
enfrentados, a saber, como ser humano a proteger y
como detentador de derechos propios. (Ej. Proyecto de
Convención sobre protección del Niño a Convención de
los Derechos del Niño).
6. NORMAS APLICABLES:
CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
DEL NIÑO.
LEY 19.968 QUE CREA LOS TRIBUNALES DE
FAMILIA.
LEY 20.084 ESTABLECE UN SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PARA LOS ADOLESCENTES
POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL.
CÓDIGO CIVIL (NORMAS SOBRE FILIACIÓN)
LEY 16.618 DE MENORES.
LEY 14.908 SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO
DE PENSIONES ALIMENTICIAS.
LEY 19.620 SOBRE ADOPCIÓN.
CÓDIGO DEL TRABAJO (NORMAS SOBRE TRABAJO
DE MENORES DE EDAD)
7. LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO:
1.- CIDN suscrita por Chile el 26 de enero de 1990.
- la familia, como grupo fundamental de la sociedad y
medio natural para el crecimiento y el bienestar de
todos sus miembros, y en particular de los niños, debe
recibir la protección y asistencia necesarias para poder
asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la
comunidad
- el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en
un ambiente de felicidad, amor y comprensión
- el niño debe estar plenamente preparado para una vida
independiente en sociedad y ser educado en el espíritu
de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones
Unidas y, en particular, en un espiritu de paz, dignidad,
tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad
8. - "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita
protección y cuidados especiales, incluso la debida
protección legal, tanto antes como después del
nacimiento”
- Esta protección especial se contiene en la CIDN
integrando instrumentos internacionales anteriores:
Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos
del Niño; Declaración de los Derechos del Niño
adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre
de 1959; Declaración Universal de Derechos
Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24); Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los
estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos
especializados y de las organizaciones internacionales
que se interesan en el bienestar del niño.
9. ¿QUIÉN ES NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE?
Según la CIDN: Niño es todo ser humano menor de
18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que
le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría
de edad. Sin distinción alguna, independientemente
de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la
opinión política o de otra índole, el origen nacional,
étnico o social, la posición económica, los
impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra
condición del niño, de sus padres o de sus
representantes legales.
10. DIVERSOS CRITERIOS:
Para efectos civiles: Art. 26 CC. Infante: el que no ha
cumplido 7 años. Impúber: varón que no ha cumplido 14
años y la mujer que no ha cumplido 12 años. Menor
adulto: el varón mayor de 12 y mujer mayor de 14, que
no ha cumplido 18 años.
Para el derecho de Familia: Art. 16 Ley 19.968 Niño o
niña, todo ser humano que no ha cumplido los catorce
años y, adolescente, desde los catorce años hasta que
cumpla los dieciocho años de edad.
Para la ley penal: Art. 3 Ley 20.084 “a quienes al
momento en que se hubiere dado principio de ejecución
del delito sean mayores de catorce y menores de
dieciocho años, los que, para los efectos de esta ley,
se consideran adolescentes”.
11. Código del Trabajo limita el trabajo a menores de
edad.Art. 13 CT: “Los menores de dieciocho años y
mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo
sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su
salud y desarrollo, siempre que cuenten con
autorización expresa”.
12. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LOS
NIÑOS:
No están claramente desarrollados en nuestro Derecho,
sin embargo dependerán de la normativa constitucional
del Derecho Internacional y del Derecho Civil (Familia).
El derecho de la infancia exige que los jueces apliquen
normas sólo en la medida que sean fieles a los
principios que sustentan el O. Jurídico.
Estos principios revisten particular importancia en
materia de NNA, por lo que no sólo juegan como
criterios de integración del Art. 24 CC, sino además
como normas de aplicación directa. Esa técnica que se
advierte en la Ley 19.968 LTF.
Los principios determinan el funcionamiento de un
sistema que básicamente regula desde un prisma civil y
fundamentalmente no patrimonial, los derechos
fundamentales de los niños.
13. PRINCIPIOS…
a) INTERÉS SUPERIOR DEL NNA:
a) Ejercicio progresivo de los derechos del niño.
b) Protección del niño en situaciones de desamparo
o abandono.
c) Interés superior del niño como aplicación de la
autoridad paterna y patria potestad.
b) CORRESPONSABILIDAD DE LOS PADRES.
c) UNIDAD DE LA FAMILIA
d) IGUALDAD ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS
ENTRE SI.
14. INSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE
INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
SERVICIO MEJOR NIÑEZ (enero 2021) como un
servicio público descentralizado, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios,
sometido a la supervigilancia del Presidente de la
República a través del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia. El Servicio estará sujeto a la
fiscalización de la Subsecretaría de la Niñez, de
conformidad a lo dispuesto en esta ley, y formará
parte del Sistema de Garantías y Protección
Integral de los Derechos de la Niñez y
Adolescencia.
15. Sistema de Protección Integral de la Infancia
“Chile Crece Contigo”, en el que trabajan
coordinadamente los ministerios de Salud,
Educación, Trabajo, Desarrollo Social y otras
instituciones estatales, cuya función es acompañar
al niño desde su gestación hasta el ingreso al
sistema escolar (Ley 20.379).
Subsecretaría de la Niñez, Ley 21.090, promover y
proteger el ejercicio de los derechos de los niños
de acuerdo con el sistema de garantías de
derechos de la niñez y en conformidad con la
CPR.
16. Defensoría de la Niñez, Ley Nº 21.067, corporación
autónoma de derecho público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio. Tiene por objeto la
difusión, promoción y protección de los derechos
de que son titulares los niños, de acuerdo a la CPR
y la CDN y demás tratados internacionales
vigentes.
La Defensoría desempeñará sus funciones con
autonomía de las instituciones públicas.