1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autora:
Yepsimar M González R
C.I V- 15.817.617
Barquisimeto, Febrero 2017
2. Es la primera vez que se establece en una ley la
diferencia entre niño, niña y adolescente. Niño o
niña es toda persona con menos de doce años de
edad. Adolescente es toda persona con edades
comprendidas entre los doce y los dieciocho años.
Estas precisiones son muy importantes porque
influyen en la asignación de responsabilidades de
los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los
limites establecidos por la propia ley.
La Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y
adolescentes (LOPNNA) establece una clara
distinción entre niño(A) y adolescente en su Articulo
2
3. Su objeto radica en velar por los derechos y garantías de
los niños, niñas y adolescentes, además de velar también
por los deberes y responsabilidades en relación con la
atención y protección de ellos, para el buen desarrollo
integral de los niños, niñas y adolescentes.
La LOPNNA en su Articulo 1 señala su Objeto, el cual
establece que:
‘Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y
adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional,
el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías, a través de la protección integral que el Estado,
la sociedad y la familia deben brindarles desde el
momento de su concepción. ‘
4. Con relación a este punto señala la LOPNNA en sus Artículos 10, 12 y 37 lo
siguiente:
Articulo 10: En su articulado nos expone
que todos los niños. Niñas y adolescentes
son sujetos de derechos, lo cual por
consecuencias gozan de una serie de
derechos y garantías que están consagradas
en la convención sobre los derechos del
niño.
Articulo 12: Señala que todos los
derechos y garantías de los cuales
gozan los niños, niñas y adolescentes
son inherentes a la persona humana por
lo tanto son: de orden público,
irrenunciables e indivisibles
Articulo 37: Lo expuesto en ese
artículo nos señala que todos los niños,
niñas y adolescentes, gozan del derecho
de libertad personal, por lo cual estos
no pueden ser privados de ella de
manera arbitraria
5. Esta Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes goza de
rango constitucional, debido a que Nuestra Carta Magna de 1999, en su
capítulo V consagra que hay que otorgarle prioridad a la protección de los
niños, niñas y adolescentes.
Señala en su Artículo 78 ‘Los niños, niñas y
adolescentes son sujetos plenos de derecho y
estarán protegidos por la legislación, órganos y
tribunales especializados, los cuales respetarán,
garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta
Constitución , la Convención sobre los Derechos
del Niño y demás tratados internacionales que en
esta materia haya suscrito y ratificado la
República’
6. 1. Concebir a los niños, niñas y
adolescentes como sujetos de Derecho
2. Distribuye las responsabilidades de la
protección de los niños, niñas y adolescentes a
nivel municipal. Estadal y nacional
3. Otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y
adolescentes
4. Establece los deberes de los niños, niñas y
adolescentes
5. Establece normas y procedimientos especiales para la protección
de los niños, niñas y adolescentes
7. Se encuentran Contemplados desde el Articulo 15 al 89 de la LOPNNA, entre los
Derechos Tenemos:
1. A la Vida
2. A tener contacto con su Madre y
Padre
3. Ser criado en una Familia
4. A tener un Nombre e
Identificación
5. Integridad Personal 6. Opinar y ser Oído
7. A ser Respetados
8. A tener un Nivel de vida adecuado
9. Conocer a sus Padres
10. Derecho a la Educación
8. Esto Radica en una Principio Esencial que es:
Es aquel que está destinado para resguardar la protección de los niños, niñas y
adolescentes tomando en cuenta su opinión, también se conoce como un conjunto de
acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna de
los niños, niñas y adolescentes. Se trata de una garantía de que las niñas y los niños
tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas
que promuevan y protejan sus derechos.
El concepto del interés superior del niño aparece en diferentes tratados
internacionales:
1. Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Párrafo 2
2.Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer Artículos 5 b y 16, párrafo 1d
3. Convención sobre los Derechos del niño. Artículo 3, párrafo 1
Se encuentra contemplado en el Articulo 8 de la LOPNNA
9. Es un instrumento jurídico de fecha del 20 de noviembre de 1989 a
través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos
que los adultos, además de eso reconoció a los niños como sujetos de
derecho, pero convierte a las personas adultas en sujetos de
responsabilidades.
Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 20 de Noviembre de 1989. Su origen fue la Declaración de
Ginebra sobre los Derechos del Niño.
El 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la Ley
Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para
brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y
adolescente.
10. Son los órganos creados por el Estado con la participación activa de la sociedad, a las
cuales se puede acudir en busca de orientación y solución de problemas en relación a
los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Para la defensa y protección se crean consejos para la protección de dichos derechos
estos pueden ser :
Consejo de Derechos: Nacional, Estadal y Municipal.
Consejo de Protección: Municipal
11. Son los que dictan la normativa jurídica para la resolución
de problemas en materia de niños(as) y adolescentes.
Estos se dividen en:
Tribunales de Protección del Niño y Adolescente;
Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se
conocerá el Recurso de Casación.
Mejor conocido como la Fiscalía, es el encargado de
velar por el cumplimiento de las normativas legales
en materia de niños(as) y adolescentes.
Debe contar con fiscales especializados para la
protección del niño y del adolescente.
12. Son aquellas instituciones que ejecutan programas, medidas
y sanciones; deben asegurar el respeto a los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes, ajustando su
funcionamiento al Principio del Interés Superior del Niño.
Son servicios de interés publico organizados y
desarrollados por los Municipios o la sociedad, con el
fin de promover y defender los derechos de los niños,
niños y adolescentes. Fortalecer los lazos familiares,
brindar asistencia jurídica, difundir los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, educarlos para su
autodefensa