SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Tema 9. El Derecho de Familia Internacional
Isabel Rodríguez
c.i: 20925134
SAIA B
Prof. Abg. Emily Ramírez
La familia y la protección de niños, niñas y adolescentes.
La Convención considera a la familia el centro fundamental para el desarrollo
pleno de infantes y adolescentes, “La inserción del niño en su familia es un
elemento clave de la temática de los derechos del niño, y variados artículos de la
Convención los abordan desde ángulos distintos.” (O’Donnell, 2000, p. 17). En la
familia se deben propiciar las condiciones para el bienestar de todos sus
miembros. Los Estados deben respetar la obligación que tienen los padres en la
orientación de sus hijos y, a su vez, contribuir, por todos los medios posibles, para
que las familias gocen de la capacidad para asegurar el bienestar requerido. Los
Estados deben contribuir de manera material y con programas de apoyo para que
la familia pueda alcanzar la meta propuesta. (Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia, 1999a).
Los derechos de protección: corresponden a los derechos de todo niño a ser
protegido contra la explotación y el maltrato… (Artículos: 16, 19, 22, 23, 33-35, 37,
38, 40).
El matrimonio.
Es el acto de celebración, por medio del cual se da la unión de los contrayentes
de sexo diferentes, como contrato este reviste una serie de formas solemnes
sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir
que este reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede
recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución del vinculo no sin que la
autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges
Los requisitos de fondo para contraer matrimonio se rigen por el derecho
personal de cada contrayente en forma distributiva, teniéndose en cuenta como
factor de conexión el domicilio
Artículo 21. La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del
matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por el Derecho de su
respectivo domicilio.
Artículo 27. La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales
sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situación.
Efectos
en cuyo caso, como resultado de la unificación de la solución tanto para los efectos personales
como para los patrimoniales se eliminan los problemas de calificación de aquellos derechos y
deberes que a pesar de tener un innegable contenido patrimonial son consecuencia de las
relaciones personales entre ambos cónyuges.
Artículo 22. LDIP Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio se rigen por el derecho del
domicilio común de los cónyuges. Si tuvieren domicilios distintos, se aplicará el Derecho del último
domicilio común.
Filiación: El establecimiento de la filiación, conforme al Articulo 24. LDIP, está sometido al
derecho personal del hijo determinado en forma autónoma: por el Domicilio del hijo, en cuyo caso
también se someten a ese mismo derecho las demás relaciones entre padres e hijos.
Artículo 24. El establecimiento de la filiación, así como las relaciones entre padres e hijos, se rigen
por el Derecho del domicilio del hijo.
Los Articulos 36 al 40. C Bust. En cuanto a los requisitos de forma, también son
regulados de manera semejante con el propósito de facilitar la validez del acto en cuanto
a las formas (Principio Pro Validitatis), la primera de estas vinculaciones, tiene que ver
con el Lugar de la Celebración del Acto, conforme al principio tradicional Locus Regit
Actum; la segunda conexión se refiere a la Lex Causae, es decir, al derecho que rige al
fondo del acto; y la tercera y ultima, entiende que también el matrimonio es válido, en
cuanto a la forma, si es así considerado por el derecho personal común de los cónyuges.
PROTECCION DE LOS INCAPACES.
El Convenio de la Haya sobre Protección Internacional de Adultos de 2000 (con entrada en vigor
desde 01-01-2009) se aplica a la protección de los adultos desplazados que, por una disminución o
insuficiencia de sus facultades personales, no estén en condiciones de velar por sus intereses.
Tiene por objeto determinar a) el Estado cuyas autoridades son competentes para tomar medidas
de protección de la persona o de los bienes del adulto; b) la ley aplicable por estas autoridades en
el ejercicio de su competencia, y c) la ley aplicable a la representación del adulto, así como d)
asegurar el reconocimiento y la ejecución de las medidas de protección en todos los Estados
contratantes, y e) establecer entre las autoridades de los Estados contratantes la cooperación
necesaria para conseguir los objetivos del Convenio.
Las medidas previstas pueden referirse, en particular, a: a) la determinación de la incapacidad y el
establecimiento de un régimen de protección; b) la colocación del adulto bajo la protección de una
autoridad judicial o administrativa; c) la tutela, la curatela y otras instituciones análogas; d) la
designación y funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o de
los bienes del adulto, de representarlo o de asistirlo; e) la colocación del adulto en un centro u otro
lugar en el que pueda prestársele protección; f) la administración, conservación o disposición de
los bienes del adulto, y g) la autorización de una intervención puntual para la protección de la
persona o de los bienes del adulto
LA LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Artículo 13. El domicilio de los menores e incapaces sujetos a patria potestad, a tutela o a cúratela,
se encuentra en el territorio del Estado donde tienen su residencia habitual.
Artículo 18.ldip La persona que es incapaz de acuerdo con las disposiciones anteriores, actúa
válidamente si la considera capaz el Derecho que rija el contenido del acto.
REGIMEN DE PROTECCION DE LOS NINOS
Este sistema fue concebido para asegurar el cumplimiento de los derechos y garantías de la
niñez y la adolescencia consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (LOPNNA), una de las grandes conquistas alcanzadas a favor de la infancia
venezolana, desde el punto de vista socio-jurídico. Fue elaborada para lograr la adecuación
legislativa interna de los principios y postulados expuestos en la Convención sobre los Derechos del
Niño
Venezuela ratifica la Convención el 29 de agosto de 1990 asumiendo con la infancia y adolescencia
el compromiso de brindarles protección integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección social y
protección jurídica. La protección social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a
propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las
necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La protección
jurídica implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención, mediante
la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso de que esos derechos
sean amenazados o violados.
Constitución Nacional
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) reconoce a los niños, niñas y
adolescentes como sujetos plenos de derecho y hace mención explícita a que se respetará,
garantizará y desarrollarán los contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás
tratados internacionales que en la materia haya suscrito y ratificado la República.
Ahora los derechos de la niñez y los principios de la protección integral (Igualdad y no
Discriminación, Corresponsabilidad del Estado, la Familia y la Sociedad, Prioridad Absoluta e Interés
Superior del Niño) orientan las decisiones y actuaciones en materia de niñez y adolescencia.
La obligación alimentaria en el Derecho Internacional Privado.
Todas las legislaciones reconocen la existencia de un derecho de alimentos. En virtud del cual, todas
las personas que se hayan en situación de necesidad económica, pueden reclamar una ayuda
material a sus parientes, siempre que éstos dispongan de recursos económicos suficientes
En el DIP institucional no se establece la ley aplicable. Actualmente los ejes sobre los que se asienta
la ley aplicable son: potenciación de las normas de conflicto contenidas en instrumentos
internacionales . Convenios de ley aplicable a las obligaciones de alimentos, Convenio de la Haya de
1956. Ley aplicable a las obligaciones de alimentos a menores de 21 años y solteros.
Convenio de la Haya de 1973. Ley aplicable a las obligaciones de alimentos en las relaciones de
Derecho de Familia.
Convenio Hispano Uruguayo de 1987. Conflicto de leyes en materia de alimentos para menores y
reconocimiento y ejecución de decisiones y transacciones judiciales relativas a alimentos en las
relaciones de Derecho de Familia.
El Convenio de la Haya de 1973 tiene un carácter erga omnes (convenio universal), significa que los
Estados que lo ratifiquen tienen la obligación de aplicarlo ante los Estados parte y los que no sean
Estados miembros. El convenio se aplica con independencia de la Ley designada por sus normas de
conflicto y con independencia de otras circunstancias como la nacionalidad de las partes, residencia
habitual, domicilio, etc.
El Convenio de la Haya de 1956 se aplica en supuestos muy concretos. Algunos países no han
ratificado el CH 1973 (Austria, Bélgica y Liechtenstein según el artículo 18) y por ello se les tiene que
aplicar el convenio de 1956 El convenio hispano uruguayo sólo se aplica si quien reclama alimentos
es un menor residente habitualmente en España o Uruguay y el deudor de alimentos tiene su
residencia habitual o posee bienes o ingresos en España o Uruguay. El artículo 2 del convenio
establece la ley aplicable.
La problemática de la adopción internacional.
Adopción: El Artículo 25. LDIP, cuando se refiere a los requisitos de fondo para la adopción, los
somete al derecho del domicilio del adoptante y del adoptado aplicado en forma distributiva. La
aplicación distributiva del derecho competente responde a la tendencia observada en la
Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores
(1984), no ratificada por Venezuela, persiguiendo esta solución persigue el interés superior del
niño, desarrollando la línea directriz de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño, es menester destacar, que en el ya mencionado carácter distributivo de la aplicación
del derecho del respectivo domicilio, no se establece la necesidad de cumplir con normas
imperativas de ambos ordenamientos, relativas, sobre todo, al consentimiento, dejando así al
juez la libertad de la adaptación.
Las disposiciones mencionadas, tienen como norte el interés superior del niño, principio
fundamental de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989); es
interesante observar que las regulaciones incluyen el estatuto autónomo del niño, que es el
derecho de su domicilio, solución frecuente en las más recientes legislaciones comparadas que
coadyuva a las decisiones equitativas en materia de menores de edad.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La familia en el derecho internacional
La familia en el derecho internacionalLa familia en el derecho internacional
La familia en el derecho internacionaluss33ns
 
El Derecho Internacional Privado y el Divorcio
El Derecho Internacional Privado y el DivorcioEl Derecho Internacional Privado y el Divorcio
El Derecho Internacional Privado y el DivorcioSilvia Profesora
 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADODERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOkeniaevies
 
Personas físicas en el derecho internacional privado
Personas físicas en el derecho internacional privadoPersonas físicas en el derecho internacional privado
Personas físicas en el derecho internacional privadomanuelrossi1
 
Derecho civil y familia el matrimonio.
Derecho civil y familia el matrimonio.Derecho civil y familia el matrimonio.
Derecho civil y familia el matrimonio.enmary0906
 
Caso practico anyelo tema 9
Caso practico anyelo tema 9Caso practico anyelo tema 9
Caso practico anyelo tema 9Anyelo Rodriguez
 
Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado
Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado
Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado Aleska Aular
 
Trabajo sobre la persona fisica en el Derecho Internacional Privado.
Trabajo sobre la persona fisica en el Derecho Internacional Privado.Trabajo sobre la persona fisica en el Derecho Internacional Privado.
Trabajo sobre la persona fisica en el Derecho Internacional Privado.Lnrdo
 
El matrimonio en derecho civil
El matrimonio en derecho civilEl matrimonio en derecho civil
El matrimonio en derecho civilGladys Sandoval
 
Personas Físicas en el D.I.P
Personas Físicas en el D.I.PPersonas Físicas en el D.I.P
Personas Físicas en el D.I.Pdesireealvarez1
 
Adopcion internacional
Adopcion internacionalAdopcion internacional
Adopcion internacionalAda Tococari
 
Personas Fisicas en el Derecho Internacional Privado
Personas Fisicas en el Derecho Internacional PrivadoPersonas Fisicas en el Derecho Internacional Privado
Personas Fisicas en el Derecho Internacional PrivadoYorlisbeth
 
Persona Juridicas Derecho Internacional Privado
Persona Juridicas Derecho Internacional PrivadoPersona Juridicas Derecho Internacional Privado
Persona Juridicas Derecho Internacional PrivadoNeris chirinos
 

La actualidad más candente (20)

La familia en el derecho internacional
La familia en el derecho internacionalLa familia en el derecho internacional
La familia en el derecho internacional
 
El Derecho Internacional Privado y el Divorcio
El Derecho Internacional Privado y el DivorcioEl Derecho Internacional Privado y el Divorcio
El Derecho Internacional Privado y el Divorcio
 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADODERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 
Personas físicas en el derecho internacional privado
Personas físicas en el derecho internacional privadoPersonas físicas en el derecho internacional privado
Personas físicas en el derecho internacional privado
 
Trabajo derecho familia
Trabajo derecho familiaTrabajo derecho familia
Trabajo derecho familia
 
Derecho civil y familia el matrimonio.
Derecho civil y familia el matrimonio.Derecho civil y familia el matrimonio.
Derecho civil y familia el matrimonio.
 
Caso practico anyelo tema 9
Caso practico anyelo tema 9Caso practico anyelo tema 9
Caso practico anyelo tema 9
 
Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado
Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado
Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado
 
Wuilder ejercicio
Wuilder ejercicioWuilder ejercicio
Wuilder ejercicio
 
Trabajo sobre la persona fisica en el Derecho Internacional Privado.
Trabajo sobre la persona fisica en el Derecho Internacional Privado.Trabajo sobre la persona fisica en el Derecho Internacional Privado.
Trabajo sobre la persona fisica en el Derecho Internacional Privado.
 
El matrimonio
El matrimonioEl matrimonio
El matrimonio
 
El matrimonio
El matrimonioEl matrimonio
El matrimonio
 
El matrimonio en derecho civil
El matrimonio en derecho civilEl matrimonio en derecho civil
El matrimonio en derecho civil
 
Personas Físicas en el D.I.P
Personas Físicas en el D.I.PPersonas Físicas en el D.I.P
Personas Físicas en el D.I.P
 
Adopcion internacional
Adopcion internacionalAdopcion internacional
Adopcion internacional
 
Personas Fisicas en el Derecho Internacional Privado
Personas Fisicas en el Derecho Internacional PrivadoPersonas Fisicas en el Derecho Internacional Privado
Personas Fisicas en el Derecho Internacional Privado
 
La persona física en el derecho internacional privado
La persona física en el derecho internacional privadoLa persona física en el derecho internacional privado
La persona física en el derecho internacional privado
 
Persona Juridicas Derecho Internacional Privado
Persona Juridicas Derecho Internacional PrivadoPersona Juridicas Derecho Internacional Privado
Persona Juridicas Derecho Internacional Privado
 
Matrimonio
MatrimonioMatrimonio
Matrimonio
 
Derecho de familia: Parentesco
Derecho de familia: ParentescoDerecho de familia: Parentesco
Derecho de familia: Parentesco
 

Destacado

Régimen internacional del divorcio
Régimen internacional del divorcioRégimen internacional del divorcio
Régimen internacional del divorcioSilvia Profesora
 
El Derecho Internacional Privado y el Derecho de Familia
El Derecho Internacional Privado y el Derecho de FamiliaEl Derecho Internacional Privado y el Derecho de Familia
El Derecho Internacional Privado y el Derecho de FamiliaSilvia Profesora
 
Presentación temas 9 al 11 derecho internacional
Presentación temas 9 al 11 derecho internacionalPresentación temas 9 al 11 derecho internacional
Presentación temas 9 al 11 derecho internacionaluftlizbethmntll27
 
Maria adm operaciones
Maria adm operacionesMaria adm operaciones
Maria adm operacionesucla
 
Algebra proposicionales juana pinto
Algebra proposicionales juana pintoAlgebra proposicionales juana pinto
Algebra proposicionales juana pintoucla
 
Proyecto N°7. YSABEL LEAL RODRIGUEZ
Proyecto N°7. YSABEL LEAL RODRIGUEZProyecto N°7. YSABEL LEAL RODRIGUEZ
Proyecto N°7. YSABEL LEAL RODRIGUEZysabel Leal
 
Inf practica 00
Inf practica 00Inf practica 00
Inf practica 00Roxamont
 
Practica 1( electronica 2)
Practica 1( electronica 2)Practica 1( electronica 2)
Practica 1( electronica 2)rfltorres1
 
Brian Gillen CV 2016
Brian Gillen CV 2016Brian Gillen CV 2016
Brian Gillen CV 2016Brian Gillen
 
Actividad de aprendizaje 08
Actividad de aprendizaje 08Actividad de aprendizaje 08
Actividad de aprendizaje 08jessica_pc7
 
Aplicación del derecho extranjero
Aplicación del derecho extranjeroAplicación del derecho extranjero
Aplicación del derecho extranjeromarbeliscorderoo
 
aplicacion derecho extranjero
 aplicacion derecho extranjero aplicacion derecho extranjero
aplicacion derecho extranjeroFranklin396
 
Do not let them die!
Do not let them die!Do not let them die!
Do not let them die!alexs1179
 
Comercio internacional(DERECHO INTERNACIONAL & TRATADOS COMERCIALES)
Comercio internacional(DERECHO INTERNACIONAL & TRATADOS COMERCIALES)Comercio internacional(DERECHO INTERNACIONAL & TRATADOS COMERCIALES)
Comercio internacional(DERECHO INTERNACIONAL & TRATADOS COMERCIALES)Marianna Centeno
 

Destacado (20)

Régimen internacional del divorcio
Régimen internacional del divorcioRégimen internacional del divorcio
Régimen internacional del divorcio
 
El Derecho Internacional Privado y el Derecho de Familia
El Derecho Internacional Privado y el Derecho de FamiliaEl Derecho Internacional Privado y el Derecho de Familia
El Derecho Internacional Privado y el Derecho de Familia
 
Presentación temas 9 al 11 derecho internacional
Presentación temas 9 al 11 derecho internacionalPresentación temas 9 al 11 derecho internacional
Presentación temas 9 al 11 derecho internacional
 
Maria adm operaciones
Maria adm operacionesMaria adm operaciones
Maria adm operaciones
 
Algebra proposicionales juana pinto
Algebra proposicionales juana pintoAlgebra proposicionales juana pinto
Algebra proposicionales juana pinto
 
Proyecto N°7. YSABEL LEAL RODRIGUEZ
Proyecto N°7. YSABEL LEAL RODRIGUEZProyecto N°7. YSABEL LEAL RODRIGUEZ
Proyecto N°7. YSABEL LEAL RODRIGUEZ
 
Inf practica 00
Inf practica 00Inf practica 00
Inf practica 00
 
Practica 1( electronica 2)
Practica 1( electronica 2)Practica 1( electronica 2)
Practica 1( electronica 2)
 
5articulos
5articulos5articulos
5articulos
 
Brian Gillen CV 2016
Brian Gillen CV 2016Brian Gillen CV 2016
Brian Gillen CV 2016
 
Ensayo act.12
Ensayo act.12Ensayo act.12
Ensayo act.12
 
Dip exposicion temas 19 y 20.
Dip exposicion temas 19 y 20.Dip exposicion temas 19 y 20.
Dip exposicion temas 19 y 20.
 
Actividad de aprendizaje 08
Actividad de aprendizaje 08Actividad de aprendizaje 08
Actividad de aprendizaje 08
 
Excepciones fl id
Excepciones fl idExcepciones fl id
Excepciones fl id
 
Aplicación del derecho extranjero
Aplicación del derecho extranjeroAplicación del derecho extranjero
Aplicación del derecho extranjero
 
Divorcios de extranjeros
Divorcios de extranjerosDivorcios de extranjeros
Divorcios de extranjeros
 
aplicacion derecho extranjero
 aplicacion derecho extranjero aplicacion derecho extranjero
aplicacion derecho extranjero
 
Diapositiva dip 6 (2015 i) (1)
Diapositiva dip 6 (2015 i) (1)Diapositiva dip 6 (2015 i) (1)
Diapositiva dip 6 (2015 i) (1)
 
Do not let them die!
Do not let them die!Do not let them die!
Do not let them die!
 
Comercio internacional(DERECHO INTERNACIONAL & TRATADOS COMERCIALES)
Comercio internacional(DERECHO INTERNACIONAL & TRATADOS COMERCIALES)Comercio internacional(DERECHO INTERNACIONAL & TRATADOS COMERCIALES)
Comercio internacional(DERECHO INTERNACIONAL & TRATADOS COMERCIALES)
 

Similar a Guias positivas isabel

Que reforma los artículos 273,282 y 288 del código civil
Que reforma los artículos 273,282 y 288 del código civilQue reforma los artículos 273,282 y 288 del código civil
Que reforma los artículos 273,282 y 288 del código civilUNAM
 
Derecho de Familia Internacional
Derecho de Familia InternacionalDerecho de Familia Internacional
Derecho de Familia Internacionalgenesisquerales19
 
derecho de familia internacional
derecho de familia internacional derecho de familia internacional
derecho de familia internacional MelyEsquen
 
Derecho de Familia Internacional
Derecho de Familia Internacional Derecho de Familia Internacional
Derecho de Familia Internacional MelyEsquen
 
derecho de menores - Introducción (1).pptx
derecho de menores - Introducción (1).pptxderecho de menores - Introducción (1).pptx
derecho de menores - Introducción (1).pptxClaudiaRiquelme31
 
Iniciativa Revictimización
Iniciativa RevictimizaciónIniciativa Revictimización
Iniciativa RevictimizaciónDiputados PAN
 
Ejercicio practico
Ejercicio practicoEjercicio practico
Ejercicio practicoSaul Nelo
 
Los principios constitucionales del derecho de la familia
Los principios constitucionales del derecho de la familiaLos principios constitucionales del derecho de la familia
Los principios constitucionales del derecho de la familiaCris Isa
 
Reforma al artículo 4o
Reforma al artículo 4oReforma al artículo 4o
Reforma al artículo 4ojangulog
 
Reforma al artículo 4o
Reforma al artículo 4oReforma al artículo 4o
Reforma al artículo 4ojangulog
 
Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado Alexandraadjunta
 
ENJ-300 Autoridad Parental
ENJ-300 Autoridad Parental ENJ-300 Autoridad Parental
ENJ-300 Autoridad Parental ENJ
 
Doctrina de la Protección Integral y el Nuevo Derecho para Niños y Adolescent...
Doctrina de la Protección Integral y el Nuevo Derecho para Niños y Adolescent...Doctrina de la Protección Integral y el Nuevo Derecho para Niños y Adolescent...
Doctrina de la Protección Integral y el Nuevo Derecho para Niños y Adolescent...Yuly377573
 

Similar a Guias positivas isabel (20)

Que reforma los artículos 273,282 y 288 del código civil
Que reforma los artículos 273,282 y 288 del código civilQue reforma los artículos 273,282 y 288 del código civil
Que reforma los artículos 273,282 y 288 del código civil
 
Derecho de Familia Internacional
Derecho de Familia InternacionalDerecho de Familia Internacional
Derecho de Familia Internacional
 
derecho de familia internacional
derecho de familia internacional derecho de familia internacional
derecho de familia internacional
 
Derecho de Familia Internacional
Derecho de Familia Internacional Derecho de Familia Internacional
Derecho de Familia Internacional
 
derecho de menores - Introducción (1).pptx
derecho de menores - Introducción (1).pptxderecho de menores - Introducción (1).pptx
derecho de menores - Introducción (1).pptx
 
Iniciativa Revictimización
Iniciativa RevictimizaciónIniciativa Revictimización
Iniciativa Revictimización
 
Ejercicio practico
Ejercicio practicoEjercicio practico
Ejercicio practico
 
Los principios constitucionales del derecho de la familia
Los principios constitucionales del derecho de la familiaLos principios constitucionales del derecho de la familia
Los principios constitucionales del derecho de la familia
 
Derecho Civil - lopnna
Derecho Civil - lopnnaDerecho Civil - lopnna
Derecho Civil - lopnna
 
Proteccion de Menores Andalucía
Proteccion de Menores AndalucíaProteccion de Menores Andalucía
Proteccion de Menores Andalucía
 
Tarea marde
Tarea mardeTarea marde
Tarea marde
 
Reforma al artículo 4o
Reforma al artículo 4oReforma al artículo 4o
Reforma al artículo 4o
 
Reforma al artículo 4o
Reforma al artículo 4oReforma al artículo 4o
Reforma al artículo 4o
 
Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado
 
Ejercicio practico
Ejercicio practicoEjercicio practico
Ejercicio practico
 
Codigo del niño y adolescente
Codigo del niño y adolescenteCodigo del niño y adolescente
Codigo del niño y adolescente
 
Informe adopciones cjjs
Informe adopciones cjjsInforme adopciones cjjs
Informe adopciones cjjs
 
ENJ-300 Autoridad Parental
ENJ-300 Autoridad Parental ENJ-300 Autoridad Parental
ENJ-300 Autoridad Parental
 
LOPNNA.pptx
LOPNNA.pptxLOPNNA.pptx
LOPNNA.pptx
 
Doctrina de la Protección Integral y el Nuevo Derecho para Niños y Adolescent...
Doctrina de la Protección Integral y el Nuevo Derecho para Niños y Adolescent...Doctrina de la Protección Integral y el Nuevo Derecho para Niños y Adolescent...
Doctrina de la Protección Integral y el Nuevo Derecho para Niños y Adolescent...
 

Último

Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 

Último (20)

Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 

Guias positivas isabel

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Tema 9. El Derecho de Familia Internacional Isabel Rodríguez c.i: 20925134 SAIA B Prof. Abg. Emily Ramírez
  • 2. La familia y la protección de niños, niñas y adolescentes. La Convención considera a la familia el centro fundamental para el desarrollo pleno de infantes y adolescentes, “La inserción del niño en su familia es un elemento clave de la temática de los derechos del niño, y variados artículos de la Convención los abordan desde ángulos distintos.” (O’Donnell, 2000, p. 17). En la familia se deben propiciar las condiciones para el bienestar de todos sus miembros. Los Estados deben respetar la obligación que tienen los padres en la orientación de sus hijos y, a su vez, contribuir, por todos los medios posibles, para que las familias gocen de la capacidad para asegurar el bienestar requerido. Los Estados deben contribuir de manera material y con programas de apoyo para que la familia pueda alcanzar la meta propuesta. (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 1999a). Los derechos de protección: corresponden a los derechos de todo niño a ser protegido contra la explotación y el maltrato… (Artículos: 16, 19, 22, 23, 33-35, 37, 38, 40).
  • 3. El matrimonio. Es el acto de celebración, por medio del cual se da la unión de los contrayentes de sexo diferentes, como contrato este reviste una serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir que este reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución del vinculo no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges Los requisitos de fondo para contraer matrimonio se rigen por el derecho personal de cada contrayente en forma distributiva, teniéndose en cuenta como factor de conexión el domicilio Artículo 21. La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por el Derecho de su respectivo domicilio. Artículo 27. La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situación.
  • 4. Efectos en cuyo caso, como resultado de la unificación de la solución tanto para los efectos personales como para los patrimoniales se eliminan los problemas de calificación de aquellos derechos y deberes que a pesar de tener un innegable contenido patrimonial son consecuencia de las relaciones personales entre ambos cónyuges. Artículo 22. LDIP Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio se rigen por el derecho del domicilio común de los cónyuges. Si tuvieren domicilios distintos, se aplicará el Derecho del último domicilio común. Filiación: El establecimiento de la filiación, conforme al Articulo 24. LDIP, está sometido al derecho personal del hijo determinado en forma autónoma: por el Domicilio del hijo, en cuyo caso también se someten a ese mismo derecho las demás relaciones entre padres e hijos. Artículo 24. El establecimiento de la filiación, así como las relaciones entre padres e hijos, se rigen por el Derecho del domicilio del hijo. Los Articulos 36 al 40. C Bust. En cuanto a los requisitos de forma, también son regulados de manera semejante con el propósito de facilitar la validez del acto en cuanto a las formas (Principio Pro Validitatis), la primera de estas vinculaciones, tiene que ver con el Lugar de la Celebración del Acto, conforme al principio tradicional Locus Regit Actum; la segunda conexión se refiere a la Lex Causae, es decir, al derecho que rige al fondo del acto; y la tercera y ultima, entiende que también el matrimonio es válido, en cuanto a la forma, si es así considerado por el derecho personal común de los cónyuges.
  • 5. PROTECCION DE LOS INCAPACES. El Convenio de la Haya sobre Protección Internacional de Adultos de 2000 (con entrada en vigor desde 01-01-2009) se aplica a la protección de los adultos desplazados que, por una disminución o insuficiencia de sus facultades personales, no estén en condiciones de velar por sus intereses. Tiene por objeto determinar a) el Estado cuyas autoridades son competentes para tomar medidas de protección de la persona o de los bienes del adulto; b) la ley aplicable por estas autoridades en el ejercicio de su competencia, y c) la ley aplicable a la representación del adulto, así como d) asegurar el reconocimiento y la ejecución de las medidas de protección en todos los Estados contratantes, y e) establecer entre las autoridades de los Estados contratantes la cooperación necesaria para conseguir los objetivos del Convenio. Las medidas previstas pueden referirse, en particular, a: a) la determinación de la incapacidad y el establecimiento de un régimen de protección; b) la colocación del adulto bajo la protección de una autoridad judicial o administrativa; c) la tutela, la curatela y otras instituciones análogas; d) la designación y funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o de los bienes del adulto, de representarlo o de asistirlo; e) la colocación del adulto en un centro u otro lugar en el que pueda prestársele protección; f) la administración, conservación o disposición de los bienes del adulto, y g) la autorización de una intervención puntual para la protección de la persona o de los bienes del adulto LA LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Artículo 13. El domicilio de los menores e incapaces sujetos a patria potestad, a tutela o a cúratela, se encuentra en el territorio del Estado donde tienen su residencia habitual. Artículo 18.ldip La persona que es incapaz de acuerdo con las disposiciones anteriores, actúa válidamente si la considera capaz el Derecho que rija el contenido del acto.
  • 6. REGIMEN DE PROTECCION DE LOS NINOS Este sistema fue concebido para asegurar el cumplimiento de los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), una de las grandes conquistas alcanzadas a favor de la infancia venezolana, desde el punto de vista socio-jurídico. Fue elaborada para lograr la adecuación legislativa interna de los principios y postulados expuestos en la Convención sobre los Derechos del Niño Venezuela ratifica la Convención el 29 de agosto de 1990 asumiendo con la infancia y adolescencia el compromiso de brindarles protección integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección social y protección jurídica. La protección social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La protección jurídica implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención, mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso de que esos derechos sean amenazados o violados. Constitución Nacional La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho y hace mención explícita a que se respetará, garantizará y desarrollarán los contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en la materia haya suscrito y ratificado la República. Ahora los derechos de la niñez y los principios de la protección integral (Igualdad y no Discriminación, Corresponsabilidad del Estado, la Familia y la Sociedad, Prioridad Absoluta e Interés Superior del Niño) orientan las decisiones y actuaciones en materia de niñez y adolescencia.
  • 7. La obligación alimentaria en el Derecho Internacional Privado. Todas las legislaciones reconocen la existencia de un derecho de alimentos. En virtud del cual, todas las personas que se hayan en situación de necesidad económica, pueden reclamar una ayuda material a sus parientes, siempre que éstos dispongan de recursos económicos suficientes En el DIP institucional no se establece la ley aplicable. Actualmente los ejes sobre los que se asienta la ley aplicable son: potenciación de las normas de conflicto contenidas en instrumentos internacionales . Convenios de ley aplicable a las obligaciones de alimentos, Convenio de la Haya de 1956. Ley aplicable a las obligaciones de alimentos a menores de 21 años y solteros. Convenio de la Haya de 1973. Ley aplicable a las obligaciones de alimentos en las relaciones de Derecho de Familia. Convenio Hispano Uruguayo de 1987. Conflicto de leyes en materia de alimentos para menores y reconocimiento y ejecución de decisiones y transacciones judiciales relativas a alimentos en las relaciones de Derecho de Familia. El Convenio de la Haya de 1973 tiene un carácter erga omnes (convenio universal), significa que los Estados que lo ratifiquen tienen la obligación de aplicarlo ante los Estados parte y los que no sean Estados miembros. El convenio se aplica con independencia de la Ley designada por sus normas de conflicto y con independencia de otras circunstancias como la nacionalidad de las partes, residencia habitual, domicilio, etc. El Convenio de la Haya de 1956 se aplica en supuestos muy concretos. Algunos países no han ratificado el CH 1973 (Austria, Bélgica y Liechtenstein según el artículo 18) y por ello se les tiene que aplicar el convenio de 1956 El convenio hispano uruguayo sólo se aplica si quien reclama alimentos es un menor residente habitualmente en España o Uruguay y el deudor de alimentos tiene su residencia habitual o posee bienes o ingresos en España o Uruguay. El artículo 2 del convenio establece la ley aplicable.
  • 8. La problemática de la adopción internacional. Adopción: El Artículo 25. LDIP, cuando se refiere a los requisitos de fondo para la adopción, los somete al derecho del domicilio del adoptante y del adoptado aplicado en forma distributiva. La aplicación distributiva del derecho competente responde a la tendencia observada en la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores (1984), no ratificada por Venezuela, persiguiendo esta solución persigue el interés superior del niño, desarrollando la línea directriz de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, es menester destacar, que en el ya mencionado carácter distributivo de la aplicación del derecho del respectivo domicilio, no se establece la necesidad de cumplir con normas imperativas de ambos ordenamientos, relativas, sobre todo, al consentimiento, dejando así al juez la libertad de la adaptación. Las disposiciones mencionadas, tienen como norte el interés superior del niño, principio fundamental de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989); es interesante observar que las regulaciones incluyen el estatuto autónomo del niño, que es el derecho de su domicilio, solución frecuente en las más recientes legislaciones comparadas que coadyuva a las decisiones equitativas en materia de menores de edad.