Reforma tributaria parte 1 - impuesto a las ganancias
1. REFORMA TRIBUTARIA
PRIMERA PARTE
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
INTRODUCCIÓN
El pasado 15 de noviembre de 2017, el Poder Ejecu vo de la Nación envió al Congreso
el Proyecto de Reforma Tributaria que abarca el impuesto a las ganancias, el impuesto
al valor agregado, impuestos selecitvos al consumo (gaseosas, cigarrillos y bebidas
alcohólicas), el impuesto a los combus bles líquidos y el monotributo.
Analizaremos los principales cambios propuestos por el Proyecto de Reforma en
régimen imposi vo nacional. En esta primera entrega analizamos las modi caciones
que pretende hacer el PEN sobre el imuesto a las ganancias corpora vo.
EFECTO DE LA REFORMA SOBRE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
EMPRESARIAL
Tasa de impuesto a las ganancias a la renta corpora va
En Argen na, la alícuota de impuesto a las ganancias que grava a la renta empresarial
es del 35%. En comparación con el resto de los países de Sudamérica, Argen na es el
país con mayor carga imposi va sobre la renta empresarial no distribuida. Incluso, esta
alícuota es superior en más de un 7% respecto al promedio del Mercosur y de la Región.
Fuente: Elaboración de Finest
La imposición a las ganancias corpora vas representa un factor fundamental en las
decisiones de inversión, por lo que poseer la tasa más elevada de la región podría
implicar un desincen vo tanto para atraer capitales externos como para el desarrollo
de proyectos con capitales nacionales.
10,0%
15,0%
20,0%
25,0%
30,0%
35,0%
40,0%
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Evolución Tasa de Impuesto a la Renta Corporativo
Sudamérica
Argentina Brasil Chile
Perú Urugauy Promedio Sudamerica
2. Carga imposi va a la renta corpora va en el mundo1
40% 0%
Fuente: Elaboración de Finest a par r de datos obtenidos del Corporate Tax Rate Table
publicado por KPMG2
.
Es por ello que el Proyecto de Reforma incluye una rebaja gradual en la alícuota
corpora va llevandola del 35% actual al 30% para los años 2018 y 2019 y, nalmente,
al 25% a par r del año 2020. Este bene cio alcanzará a la u lidades no distribuidas de
las empresas, buscando incen var la reinversión de capitales. En caso de distribuirse
dividendos o u lidades entre los socios se ingresará un impuesto adicional con una
alícuota que complementará el impuesto corpora vo llevando la carga tributaria total
entre empresa y socio al 35%.
1
En el caso de los países no coloreados, implica que no se han obtenido los datos
correspondientes.
2
h ps://home.kpmg.com/xx/en/home/services/tax/tax-tools-and-resources/tax-
rates-online/corporate-tax-rates-table.html.
Impuesto a las ganancias Actual
Proyecto de Reforma
2018 2019
A partir de
2020
Corporativo 35% 30% 30% 25%
Sobre dividendos 0% 7% 7% 13%
Carga impositiva total sobre las ganancias
distribuidas
35% 35% 35% 35%
Para comprender mejor el efecto de esta reforma, supongamos el siguiente ejemplo.
Una sociedad anónima ob ene una u lidad antes del pago del impuesto a las ganancias
(bene cio imponible) de $ 100. Esta u lidad pagaría impuesto a las ganancias por los
siguientes importes, considerando la reforma imposi va:
Actual
Proyecto de Reforma
2018 2019
A partir de
2020
Utilidad antes de impuesto a las ganancias 100 100 100 100
Impuesto a las ganancias -35 -30 -30 -25
Resultado neto 65 70 70 75
Si esta sociedad decide distribuir entre sus accionistas el 100% de los resultados
obtenidos en cada año, los dividendos que recibe cada socio estarían alcanzados por el
impuesto a las ganancias en los siguientes importes:
Actual
Proyecto de Reforma
2018 2019
A partir de
2020
Distribución de dividendos 65 70 70 75
Impuesto a las ganancias 0 -5 -5 -10
Dividendo neto 65 65 65 65
Es decir, cada accionista debería pagar3
en los años 2018 y 2019 un impuesto a las
ganancias del 7% de los dividendos recibidos y, a par r del 2020, del 13%.
Si sumamos el impuesto a las ganancias pagado por la sociedad y por los accionistas
obtendremos la carga imposi va total sobre las u lidades corpora vas:
3
En rigor, es la en dad que distribuye las u lidades quien debe efectuar la retención
del impuesto e ingresarlo al sco.
3. Actual
Proyecto de Reforma
2018 2019
A partir de
2020
IIGG pagado por la empresa 35 30 30 25
IIGG pagado por el accionista 0 5 5 10
Total impuesto a las ganancias 35 35 35 35
Alícuota efectiva sobre la utilidad antes de
impuesto
35% 35% 35% 35%
Endeudamiento con en dades vinculadas
Resulta usual en los grupos económicos que la estructura societaria de los mismos esté
diseña de tal manera que exista una en dad holding, que concentre todas
par cipaciones en el resto de las en dades opera vas del grupo. Habitualmente, la
en dad holding ob ene nanciamiento para todo el grupo a través de, por ejermplo,
la oferta púbica de obligaciones negociables y acciones en el mercado de capitales. De
esta manera, al concentrar todos los negocios del grupo, se logra reducir el costo de
endeudamiento e incrementar el nivel de nanciamiento. El dinero que la holding
ob ene del mercado de capitales, o de la fuente que fuera, se distribuye en los
diferentes negocios del grupo a través de préstamos intercompany.
Este mecanismo ene, al menos, dos implicancias scales inmediatas: la primera para
la en dad prestadora respecto a la potencial ganancia que debería obtener por ceder
el uso de fondos a otras en dades; y la segunda para la en dad receptora de los fondos,
por la deducción del costo del endeudamiento.
Respecto a la en dad prestadora, le aplica la norma va incluida en el Art 73 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias (LIG) referida a disposición de fondos y bienes en favor de
terceros, la cual establece que, si dicha disposición no responde a operaciones
realizadas en interés de la empresa, deberá considerar como ganancia gravada un
interés presunto. Sobre este tema ya existe jurisprudencia4
que avala su aplicación a
préstamos entre en dades pertenecientes al mismo grupo económico. El Proyecto de
Reforma mejora la redacción del Art 73 de la LIG dis nguiendo la forma de determinar
el interés presunto según se trate de disposición de fondos o de bienes, incorporando
como excepción a la aplicación de dicho interés el caso en que la disposición de fondos
4
Fallo CSJN Fiat Concord S.A. contra DGI
5
En el próximo ar culo se analizarán los efectos de la reforma sobre el impuesto a las
ganancias de personas humanas.
6
Base Erosion and Pro t Shi ing
sea en favor de una socio de la en dad y la misma sea considerada como puesta a
disposición de u lidades5
.
Con relación a la en dad receptora de los fondos, el Proyecto de Reforma Tributaria
introduce cambios para limitar la deducción de intereses y cargos nancieros
contraídos con sujetos vinculados. Según lo indica el mensaje que acompaña al
Proyecto de Reforma, este cambio ene origen en las recomendaciones formuladas en
la Acción 4 del Proyecto para Contrarrestar la Erosión de las Bases Imponibles y la
Relocalización de la Renta (BEPS6
, por sus siglas en inglés), adoptadas por la OCDE y el
G20.
La Reforma propone limitar la deducción de intereses y cargos nancieros de
préstamos con en dades vinculadas al importe anual que establezca el PEN o al 30%
de la ganancia neta del ejercicio (antes de deducir los mencionados intereses), lo que
resulte mayor.
El mencionado límite se acrecentará con el excedente no u lizado acumulado en los
úl mos tres ejercicio.
Veamos un ejemplo.
Año 1 Año 2 Año 3
Utilidad neta antes de intereses por préstamos con
entidades vinculadas
1.000,00 200,00 1.500,00
Límite Art 81 LIG (30%) 300,00 60,00 450,00
Límite Art 81 LIG (30%) no utilizado acumulado7 100,00 100,00
Total susceptible de deducción 300,00 160,00 550,00
Intereses por préstamos con entidades vinculadas 200,00 300,00 450,00
Importe a deducir del año 200,00 160,00 450,00
Importe a deducir de años anteriores 100,00
Total a deducir 200,00 160,00 550,00
Importe no deducido - 140,00 -
Importe susceptible de deducir en años siguientes - 140,00 40,00
7
Si el monto de intereses deducido no supera al límite establecido en el Art 81 de la
LIG, el excedente no u lizado incrementa el límite correspondiente a los dos años
siguientes.
4. A los efectos de los límites mencionados, el Proyecto propone considerar como
intereses a las actualizaciones y diferencias de cambio generados por el préstamos con
en dades vinculadas.
Estos límites no aplicarán en los siguientes casos:
1. Por el monto de intereses que no exceda a los intereses (y cargos nancieros)
ac vos, es decir por créditos que tenga la en dad8
;
2. Cuando se demuestre de manera fehaciente que el ra o intereses sobre
ganancia neta es igual o menor al mismo ra o consolidado del grupo
económico, respecto a los intereses con acreedores externos; y
3. Cuando se demuestre que la en dad prestadora haya tributado impuesto a
las ganancias por los mismos intereses y cargos nancieros.
Asimismo, por una cues ón lógica, estos límites no aplican para aquellas empresas
pertenecientes a ac vidades caracterizadas por el alto endeudamiento por ejemplo
en dades nancieras, deicomisos nancieros, entre otras.
Precios de transferencia
En materia de transacciones internacionales (principalmente importaciones y
exportaciones) pueden darse maniobras tendientes a manipular los precios de dichas
transacciones para relocalizar rentas entre un país y otro de manera de reducir la carga
tributaria. Esto se da principalmente en transacciones entre partes vinculadas y
también con operaciones entre en dades sujetas a cargas tributarias
signi ca vamente diferentes. Cada país establece reglas de precios de transferencia en
materia tributaria para evitar que se erosionen las bases imponibles trans riendo la
renta a países de menor tributación.
En nuestro país, las operaciones sujetas a las reglas de precios de transferencia son las
realizadas por las empresas con sujetos vinculados del exterior; o sujetos
independientes que estén ubicados en los denominados paraísos scales (países de
baja o nula tributación).
El Proyecto de Reforma propone realizar modi caciones a la norma va referida a
precios de transferencia incluyendo disposiciones tendientes a evitar maniobras en
transacciones de importación y exportación a través de intermediarios internacionales.
Asimismo, se dispone la aplicación de un importe mínimo de ingresos anuales y monto
8
Entedemos que deben considerarse solo los créditos nancieros con otras partes
vinculadas.
de operaciones sujetas al análisis de precios de transferencia a par r del cual resulta
obligatoria la presentación de declaraciones juradas especiales.
Respecto a las operaciones que resultan alcanzadas por las disposiciones en materia
de precios de transferencia, el Proyecto incorpora las de niciones de jurisdicciones no
cooperantes y jurisdicciones de baja o nula tributación. Se considera jurisdicción no
cooperante a aquella que no tenga vigente con nuestro país un acuerdo internacional
que prevea el intercambio de información en materia tributaria o un convenio para
evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de
información o bien que, teniendo vigente un acuerdo, no cumplan efec vamente con
tal intercambio. Asimismo, el Proyecto propone como criterio para cali car una
jurisdicción, territorio o régimen como de baja o nula tributación, que la legislación
foránea aplique una alícuota de imposición a la renta corpora va inferior al 60% de la
vigente en nuestro país.
Ajuste por in ación
En los úl mos años, un tema muy candente para las empresas ha sido la imposibilidad
de poder realizar el ajuste por in ación tanto para nes contables como scales. En
materia imposi va, el ajuste por in ación establecido en la LIG se encuentra
inhabilitado a par r de la sanción de la Ley 24.073 de abril de 1992.
Dado los signi ca vos niveles de in ación que se produjeron en nuestro país desde ese
año hasta el presente, la imposibilidad de realizar el ajuste por in ación implicó que se
determinaran niveles de imposición a la renta que resultaron con scatorios o, al menos
elevados, considerando la capacidad contribu va de las empresas medidas en
términos reales.
Un caso emblemá co en este sen do fue el de Candy S.A. En este caso la CSJN emi ó
un fallo declarando la incons tucionalidad de la norma que impide realizar el ajuste
por in ación en la determinación del impuesto a las ganancias. La empresa logró
demostrar que el impuesto a las ganancias determinado para el año 2002, sin ajuste
por in ación, daba como resultado una alícuota efec va del 62% sobre el resultado
imposi vo ajustado, lo que tornaba al impuesto en con scatorio socavando el
patrimonio societario. Luego del fallo de Cady, se presentaron numerosos reclamos de
con scatoriedad por otros contribuyentes del impuesto.
Con todo, la norma va que impide el ajuste por in ación con núa vigente.
5. Al respecto, el Proyecto de Reforma propone reestablecer el ajuste por in ación a par r
del año 2018. Asimismo, se modi can las reglas para determinar a par r de cuándo se
con gura un contexto in acionario que amerita la realización del ajuste. En este
sen do, se han seguido los criterios cuan ta vos establecidos por las Normas
Internacionales de Información Financiera9
(NIIF) que han sido adoptadas como
normas contables profesionales vigentes en nuestro país.
Las NIIF no establecen “una tasa absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge
un estado de hiperin ación10
”, si no que jan pautas que pueden ser indica vas de un
contexto de in ación que amerite el ajuste de estados nancieros entre las cuales se
incluyen las siguientes11
:
(a) La población en general pre ere conservar su riqueza en ac vos no
monetarios, o bien en una moneda extranjera rela vamente estable. Las
tenencias de moneda local son inver das inmediatamente para mantener la
capacidad adquisi va;
(b) La población en general no toma en consideración las can dades monetarias
en términos de moneda local sino que las ve en términos de otra moneda
extranjera rela vamente estable. Los precios pueden establecerse en esta otra
moneda;
(c) Las ventas y compras a crédito enen lugar a precios que compensan la
pérdida de poder adquisi vo esperada durante el plazo de nanciamiento,
incluso cuando el período es corto;
(d) Las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de
precios;
(e) La tasa acumulada de in ación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%
Si bien normalmente cuando se llega a una tasa de in ación acumulada en tres años
del 100%, las otras caracterís cas indicadas en los puntos (a) a (d) también se
presentan, el Proyecto de Reforma propone ceñirse sólo al criterio o indicio
cuan ta vo.
Así, se propone modi car el Arículo 95 de la LIG incorporando el siguiente párrafo:
El ajuste por in ación “resultará aplicable en el ejercicio scal en el cual se veri que un
porcentaje de variación del índice de precios a que se re ere el segundo párrafo del
9
Norma Internacional de Contabilidad 29 – Información Financiera en Economías
Hiperin acionarias
10
En éndase un estado in acionario que amerite realizar el ajuste por in ación de los
estados nancieros.
ar culo 8912
, acumulado en los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del ejercicio
que se liquida, superior al cien por ciento (100%).”
Asimismo, como norma de transición, se establece qué deberá hacerse en los dos
primeros años de vigencia de esta disposición, respecto al parámetro para considerar
si se debe aplicar el ajuste por in ación:
Las disposiciones del párrafo precedente tendrán vigencia para los ejercicios que se
inicien a par r del 1º de enero de 2018. Respecto del primer y segundo ejercicio a par r
de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación acumulada de
ese índice de precios, calculada desde el inicio del primero de ellos y hasta el cierre de
cada ejercicio, supere un tercio (1/3) o dos tercios (2/3), respec vamente, el porcentaje
indicado en el párrafo anterior.
11
NIC 29, punto 3.
12
Indice de Precios al por Mayor Nivel General publicado por el INDEC
Duarte Quirós, 675, Piso 2 D-E
Córdoba, Argentina
Oficina 0351 4217086
Cel.
+54 9 351 547-9013
+54 9 351 352-9066
www.finestconsultora.com