Efectos en las personas físicas de la propuesta de reforma fiscal
1. EY TAX Advisory / Septiembre
Efectos en las personas físicas de la propuesta
de reforma fiscal
El 8 de septiembre, el presidente de la República Enrique Peña Nieto, entregó al H. Congreso de la Unión
la propuesta del paquete de reformas fiscales correspondiente al ejercicio fiscal 2014. El paquete incluye,
además de los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos
de la Federación; una serie de iniciativas para modificar leyes fiscales ya vigentes o incluso para la creación
de nuevos ordenamientos.
Dentro de las reformas que más destacan se encuentran las modificaciones al impuesto sobre la renta
(ISR), al impuesto al valor agregado (IVA), al impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS),
la abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y de la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo (LIDE), así como nuevas reglas en torno de la seguridad social universal (SSU), la
pensión universal y el seguro de desempleo.
En este documento nos avocaremos a las reformas que tienen incidencia directa en las personas físicas.
2. I. Propuestas de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
El paquete de reformas tiene el objetivo de incrementar la recaudación, por lo que se enfoca principalmente
a reducir a las empresas la deducción de los pagos de prestaciones a los empleados, que para estos son un
ingreso exento en este tributo. A la vez que crea impuestos cedulares adicionales para las personas físicas.
Así mismo, busca que a los accionistas se les genere un gravamen adicional del 10% de los dividendos que
recibirían, este 10 % sería retenido por las empresas sobre los dividendos que paguen a personas físicas y
a residentes en el extranjero, y tendría el carácter de definitivo.
Las ventas de acciones a través de bolsa podrían ser gravadas de ser aprobada la propuesta; la tasa
que se propone es de 10 % sobre las ganancias obtenidas. El impuesto lo deberá liquidar directamente
el inversionista, conjuntamente con su declaración anual, y solo se podrá aplicar contra las ganancias el
importe de las pérdidas sufridas por ventas de acciones efectuadas a través de la bolsa en los últimos 10
años.
Otra situación a resaltar es que la propuesta de reforma incluye un alza en la tasa máxima de causación,
pasando del 30 % al 32 % para toda persona física que obtenga ingresos anuales mayores a 500 mil pesos.
No se sugiere modificación alguna a la estructura de la tarifa para los rangos ya existentes, simplemente se
adiciona un renglón más a la tabla.
Está situación parece no tener impacto en las personas con ingresos superiores a 500 mil pesos, pues el
incremento representa en promedio un 1.5 % de pago adicional de ISR que se diluye conforme los ingresos
son mayores, tal como se puede observar en la siguiente figura:
En este orden de ideas, a las empresas se les limitaría la deducción de las cuotas obreras que pagarán en
representación de sus empleados; afortunadamente, no se contempla eliminar la exención para el empleado
en caso de que el patrón decida efectuar el pago de las mismas, aun cuando no pueda deducir dicho pago.
Aunado al incremento en la tasa mencionado anteriormente, se propone reducir sensiblemente las
deducciones personales que se pudieron realizar hasta el ejercicio 2013, pues el Servicio de Administración
Tributaría (SAT) ha cuestionado duramente a los contribuyentes con deducciones superiores al 10 % de su
ingreso gravable.
Por ello en la reforma se propone, establecer un tope máximo a todas las deducciones personales
equivalente al 10 % del ingreso total o al equivalente de dos salarios mínimos del área geográfica del
contribuyente, aplicando siempre el menor de ambos, con lo cual en realidad se reducirá el monto de los
saldos a favor que se soliciten al presentar la declaración anual.
A manera de ejemplo, supongamos que usted recibe 2 millones de pesos de ingresos gravables anuales y
que incurre en deducciones personales de hasta 204 mil pesos pues ha decidido ahorrar para su retiro. Bajo
el esquema actual, usted paga 74 mil pesos menos de impuesto sobre la renta, debido a que al final de año
espera una devolución al presentar su declaración anual y su tasa de impuesto es 2 % menor.
3. Si la reforma se mantiene bajo el esquema propuesto, sus deducciones personales se verán
significativamente reducidas y en la misma cuantía su devolución al presentar su declaración, por lo que de
acuerdo con las cifras usadas en el ejemplo, usted pagará 76 mil 861 pesos más de impuesto en el 2014.
Otra situación a considerar por las personas físicas es la determinación de la base gravable en caso de
que vendan su casa habitación, la reforma propone que se reduzca el monto de la exención de 1,500,000
UDIS (equivalente aproximadamente 7.4 millones de pesos) a solamente 250,000 UDIS (equivalente a 1.2
millones de pesos).
De acuerdo con la propuesta, con el objetivo de hacer crecer la base de contribuyentes, se propone crear
un Régimen de Incorporación Fiscal. Este será aplicable a quienes tienen una actividad empresarial,
enajenan bienes o prestan servicios para los que no sea necesario un título profesional.
Este nuevo régimen pretende otorgar una transición gradual de seis años en donde el ISR se irá
incrementando; por el primer ejercicio de incorporación se otorgaría una exención del 100 %, la cual se
reduciría en el transcurso de los años de tal manera que, en el séptimo año, la persona física que haya
decidido incorporarse a la base de contribuyentes formales tribute bajo el régimen general.
II. Propuestas de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado
A pesar de que el impacto del incremento en la tasa marginal máxima del ISR es de 1.5 % promedio,
para las personas físicas con ingresos aproximados o cercanos a 500 mil pesos; el incluir IVA en varios
productos o servicios que actualmente no están gravados, generaría un flujo de efectivo menor para las
familias.
El impacto directo de las reformas del IVA incide en las personas físicas lo cual de manera combinada