La Reforma Fiscal 2020 incluyó cambios a diversos ordenamientos legales entre ellos se encuentran el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Reforma Fiscal 2020 también traerá cambios a ordenamientos de carácter penal como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Nuestra firma comparte los cambios más relevantes en cada uno de los ordenamientos con el objetivo de que las empresas implementen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones legales a partir del año 2020.
2. PAQUETE ECONOMICO 2020
En el programa económico para 2020 se establecen las medidas para garantizar la
sostenibilidad de las finanzas publicas.
Por un lado, se proponen medidas para fortalecer la recaudación, manteniendo el
compromiso de no incrementar los impuestos existentes, ni crear nuevos impuestos hasta
demostrar una nueva eficiencia en el ejercicio del gasto publico.
Por otro lado, se ratifica el compromiso a ejercer el gasto publico en apego a los lineamientos
de austeridad republicana, pero sobre todo, con criterios estrictos de transparencia, eficiencia
y eficacia.
4. INGRESOS A PERCIBIR EN EL EJERCICIO FISCAL 2020
Concepto Importe MDP
Impuestos $3,505,822
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $374,003
Contribuciones de Mejora $44
Derechos $51,671
Productos $10,095
Aprovechamientos $103,674
Ingresos por Ventas de Bienes, Prestaciones de
Servicios y Otros Ingresos
$1,065,166
Tranferencias,Asignaciones,Subsidios,Subvenciones,P
ensiones y Jubilaciones
$412,797
Financiamientos $584,456
Total $6,107,732
5. COMPARATIVA DE INGRESOS NOMINALES DE 2019 vs 2020
Incremento en términos nominales de $269,672.7 Miles de
Millones de Pesos, representando un incremento porcentual
Respecto al ejercicio 2019 del 4.61%
En 2019 respecto de 2018 la recaudación crecería 4.7%
6. COMPARATIVO DE INGRESOS POR ISR,IVA E IEPS, MILES DE
MILLONES DE PESOS
IMPUESTO 2018 2019 2020
ISR
IVA
IEPS
$1,566,186.80
$876,936.10
$421,776.70
$1,752,500.20
$995,203.30
$437,900.90
$1,852,852.30
$1,007,546.00
$515,733.50
SUMAS $2,866,917.60 $3,187,623.40 $3,376,131.80
8. TASA DE RECARGOS 2020
Por prórroga
mensual
Por mora
mensual
A Plazos hasta 12 meses
0.98 %
1.47%
1.26%
A Plazos hasta 24 meses 1.53%
A Plazos hasta 36 meses 1.82%
10. ESTIMACION DE PERDIDA RECAUDATORIA POR EXENCIONES Y
ESTIMULOS
CONCEPTO IMPORTE
TASA 0% IVA 305,392
ISR EXENTO X SALARIOS 156,966
ESTIMULOS FISCALES 130,584
EXENCIÓN A IVA 69,424
SUBSIDIO AL EMPLEO 51,947
11. ESTIMULOS FISCALES Y APOYOS ECONOMICOS
En general se conservarán los estímulos fiscales que se venían aplicando en materia de ISR e IEPS.
Para el ejercicio 2020,
los Estímulos Fiscales y Apoyos Económicos que sufren cambios son los siguientes:
a) Estimulo IEPS-Diésel para maquinaria en general distinta de vehículos
b) Estimulo por pago de uso de infraestructura carretera
c) Apoyo a organizaciones civiles y fideicomisos que exclusivamente realicen las labores de
rescate
12. ESTIMULO IEPS-DIESEL PARA MAQUINARIA EN GENERAL
DISTINTA DE VEHICULOS
Se adicionan requisitos para aplicar el estímulo otorgado a los contribuyentes que utilicen
diésel o biodiesel y sus mezclas exclusivamente como combustible en maquinaria en general,
los siguientes:
i) El que los contribuyentes obtengan ingresos totales para los efectos del ISR menores a 60
millones de pesos en el ejercicio fiscal en el que adquieran diésel o el biodiesel y sus mezclas,,
sin incluir enajenación de activos fijos y terrenos de su propiedad; y,
ii) cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio
de Administración Tributaria (SAT).
13. ESTIMULO POR PAGO DE USO
DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA
i) El que los contribuyentes obtengan ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a
300 millones de pesos en el ejercicio fiscal en el que se hagan uso de la infraestructura carretera de
cuota, sin incluir los provenientes de la enajenación de activos fijos y terrenos de su propiedad; y
ii) Cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT.
Asimismo, se incluye una restricción para que las personas morales que se consideran partes
relacionadas no apliquen los beneficios del referido estímulo. No queda claro a que se refiere esta
limitante tal como se prevé en otros estímulos similares.
Este Estimulo deberá ser acumulable al momento de acreditarlo.
14. APOYO A ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS QUE
EXCLUSIVAMENTE REALICEN LAS LABORES DE RESCATE
Se mantiene el apoyo para las organizaciones civiles y fideicomisos que
exclusivamente realicen labores de rescate y reconstrucción en casos de
desastres naturales, consistente en que puedan recibir recursos de
donatarias autorizadas que cuenten con un buen historial de sus
obligaciones fiscales.
15. ESTIMULOS NUEVOS
Enajenación de libros, periódicos y revista
Se adiciona un estímulo fiscal a los residentes en México que enajenen libros,
periódicos y revistas, con ingresos no mayores a 6´000,000, y el 90% de ingresos
por esa actividad.
El estímulo consiste es obtener un 8% del costo de los libros, periódicos y revistas
que adquiera el contribuyente, como deducción adicional.
16. Estimulo donación de Bienes básicos en materia de alimentación y salud
(Antes. Art. 16-IX LIF)
Se elimina de la LIF el estímulo fiscal que permitía la deducción de un 5%
adicional del costo de lo vendido de las mercancías donadas a instituciones
autorizadas para recibir donativos de bienes básicos para la subsistencia
humana.
Un estímulo parecido ya está contemplado en el Decreto que Compila diversos
Beneficios Fiscales y establece Medidas de Simplificación Administrativa,
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013.
ESTIMULOS NUEVOS
17. Se eliminan de LIF diversos estímulos y definiciones para incorporarse en las disposiciones fiscales
aplicables al caso en particular, mismos que se comentan a continuación:
1. Estímulo consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada para fines de los pagos
provisionales del ISR, el monto de la PTU pagado en el mismo ejercicio, el cual se adiciona a la
mecánica de cálculo de los pagos provisionales de la LISR para 2020.
2. Estímulo aplicable a los contribuyentes que empleen a personas que padezcan discapacidad,
en virtud de que se incorpora un estímulo similar a la LISR.
3. Estímulo fiscal otorgado a los contribuyentes que aporten a proyectos de inversión en la
producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas
nacionales, para disminuir de sus pagos provisionales del ISR el crédito que se les autorice en
términos de la LISR, ya que el estímulo se adiciona a la LISR.
ELIMINACIÓN EN LIF POR INCORPORACIÓN EN OTRAS DISPOSICIONES
FISCALES
18. 4. Estímulo fiscal para personas obligadas a retener ISR e IVA para NO proporcionar la constancia
de retención de dichos impuestos, Esto se adiciona en las disposiciones fiscales previstas en la
LISR y la LIVA .
5. Se incorporan a la LIEPS, definiciones de combustibles automotrices, gasolina, diésel,
combustibles no fósiles y etanol para su uso automotriz.
6. El procedimiento para calcular el IEPS tratándose de mezclas de dichos combustibles, por virtud
de su incorporación en la LIEPS
Operaciones relevantes regresan al articulo 31 A de CFF.
ELIMINACIÓN EN LIF POR INCORPORACIÓN EN OTRAS DISPOSICIONES
FISCALES
19. INTERESES BANCARIOS Y BURSÁTILES
(Art. 21 LIF)
Para el ejercicio fiscal de 2020, la tasa de retención aplicable a intereses bancarios y
bursátiles será del 1.45%, en vez de la tasa de retención que se venía aplicando para
2019 del 1.04%.
El procedimiento para determinar de forma anal la tasa de retención aplicable a
dichos intereses, contempla las tasas y precios de referencia de valores público y
privados, publicados por el Banco de México, así como la inflación.
20. CONCLUSIONES
Puntos a favor
• Responsabilidad y disciplina fiscal
• Consolida la política y la austeridad
• Los ingresos aumentan en términos reales
Puntos en contra
• Expectativas elevadas. El rango de crecimiento pronosticado por el sector privado
oscila entre 1 y 1.5 %, sin embargo, se estimó en 1.5 % a 2.5 %.
• Parece poco probable que Pemex alcance una meta de producción cercana a 2
millones de barriles diarios. Además, el precio de barril en 49 dólares por barril.
• Se castiga el ahorro y aumenta tasa de retención de interés: de 1.04 % a 1.45 %
• Optimista en recaudación tributaria